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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "xfea2.cl"



En Santiago de Chile, a dos de Marzo del año dos mil cinco.-

 

Vistos lo dispuesto por el número Quinto de las Bases de Procedimiento de fojas 7 a 9 de autos y lo dispuesto por el artículo 170 del Código de Procedimiento Civil y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre la forma de las sentencias, de 30 de septiembre de 1920, y habiéndose citado a las partes a oír sentencia definitiva, se procede a dictar la siguiente sentencia definitiva.

 

Parte Expositiva:

Primero: Por Oficio 04380 de fecha 6 de Diciembre de 2004, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), designó al suscrito Juez Árbitro Arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio "xfea2.cl", surgido entre don Cristian Claudio Canales Salazar, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Pedro Lagos número 7, Talcahuano, Octava Región y  Red Televisiva Megavisión S.A., del giro de su nombre, con domicilio en Av. Vicuña Mackenna 1348, comuna de Santiago, representada en estos autos por su abogado doña Paulina Bardón Calvo, domiciliada  en Av. Apoquindo 3721, Piso 13, Las Condes. Que por resolución de fecha 9 de Diciembre de 2004 el suscrito aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente en el menor tiempo posible y citó a las partes a comparendo para fijar las Bases del  Procedimiento Arbitral según consta a fojas 4 de autos, el que se efectuó en la Oficina del Juez Árbitro el día  29de Diciembre de 2004, con la asistencia de Red Televisiva Megavisión S.A., representada por su abogado doña Paulina Bardón Calvo y en rebeldía de don Cristian Claudio Canales Salazar, todos ya individualizados.

 

Segundo: Partes Litigantes: Son partes litigantes en la presente causa don Cristian Claudio Canales Salazar y Red Televisiva Megavisión S.A, representada en estos autos por su Abogado doña Paula Bardón Calvo.

 

Tercero: Enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante u opositor de autos Red Televisiva Megavisión S.A.:

La parte  demandante u opositor de autos  Red Televisiva Megavisión  S.A. funda su demanda de oposición a que se otorgue en definitiva el registro del nombre de dominio "xfea2.cl" al primer solicitante invocando los siguientes fundamentos:

 

1.- Señala que "dentro de su programación del segundo semestre del año 2004, incluyó una serial de televisión en el formato de telenovela, llamada "XFEA2", que trataba sobre las aventuras de personajes juveniles que se interrelacionaban con actores y personajes que participaban a su vez del exitoso programa juvenil "Mekano" del mismo canal. "La telenovela fue concebida dentro del espacio "Mekano", en el horario que se conoce como "de las telenovelas de la tarde", logrando un inesperado alto rating, lo que fue especialmente valorado por nuestra representada, en cuanto se trataba de un horario "peak" dentro de los conceptos que se manejan en nuestra televisión nacional".

2.- Argumenta que "previo a iniciar las transmisiones de esta telenovela, nuestra representada procedió a solicitar las marcas comerciales "XFEA 2", en las clases 38 y 41 del clasificador de marcas, bajos los números 654.431 y 654.432 ante el Departamento de Propiedad Industrial". Agrega asimismo que se solicitó la marca "xfea2" en las clases 29 y 30, las que se encuentran actualmente en trámite.

Sostiene la demandante que "las solicitudes marcarias individualizadas constituyen un antecedente fundamental al momento de apreciar los derechos y aspiraciones sobre el nombre de dominio en disputa, ya que dejan en evidencia la propiedad que detenta Red Televisiva Megavisión S.A. respecto de la expresión XFEA2 que se disputa en estos autos". Al efecto, la parte demandante acompañó impresiones de la página Web www.mega.cl, en la cual se promociona la telenovela xfea2, apreciándose que existen salas de chat y foros, donde los televidentes discuten sobre la serie, además de galerías de fotos de los personajes y videos de la teleserie.

En este contexto, la parte demandante señala que el señor Claudio Cristian Canales Salazar, "solicita el nombre de dominio xfea2.cl en un evidente intento de sacar provecho del posicionamiento que en ese momento había ganado la marca xfea2 que identificaba a la exitosa telenovela juvenil del programa Mekano".

3.- Como fundamentos de derecho, la parte demandante basa  su pretensión en el artículo 14 del Reglamento de NIC Chile, que señala "será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como así mismo, derechos validamente adquiridos por terceros". Agrega la parte demandante  que la solicitud del señor Canales, no cumple con ninguno de los supuestos que establece el Reglamento, ya que su solicitud "contraría las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, pues pretende aprovecharse de una marca ajena, para explotarla en su propio beneficio, o bien para obtener una retribución a cambio de su venta. Agrega que la solicitud del señor Canales afecta derechos validamente adquiridos de la parte demandante, "pues pretende aprovecharse de una marca ajena aceptada por el Departamento de Propiedad Industrial".

Finalmente, señala la parte opositora que "con posterioridad a suscitarse el presente conflicto, el primer solicitante se contacto con el representante de Red Televisiva Megavisión S.A., a fin de llegar a un acuerdo monetario, a cambio de desistirse de su solicitud, y manifestó telefónicamente "que nos saldría mucho más caro pagar los honorarios arbítrales, que llegar a un acuerdo, oferta que por cierto rechazamos de plano".

Concluye la parte demandante que en consideración a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento de NIC Chile, la Ley 19.039 de Propiedad Industrial, y en atención a los principios de buena fe y legítimo obrar que se desprenden de la RFC 1.591 del Domain Name Sistem Structure, que inspira al Reglamento de NIC Chile solicita se asigne el dominio en disputa a Red Televisiva Megavisión S.A, con condena en costas.

 

Con fecha 19 de enero de 2005 el Tribunal tuvo por presentada la demanda arbitral por el nombre de dominio en disputa y confirió traslado a don Cristian Claudio Canales Salazar por el término de 10 días  hábiles para su contestación; y se tuvieron por acompañados los documentos probatorios, con citación.

La parte demandada no evacuó el tramite de contestación de demanda, razón por la cual el Tribunal con fecha 31 de Enero de 2005 citó a las partes para oír sentencia definitiva, notificándose dicha resolución con igual fecha por correo electrónico.

 

Parte Considerativa:

Cuarto: Consideraciones de hecho y de derecho que sirven de fundamento al fallo:

 

1º El hecho sobre que versa la cuestión que debe fallarse, consiste en determinar a cual de los litigantes corresponde asignar el nombre de dominio "xfea2.cl", esto es sí a Cristian Claudio Canales Salazar, primer solicitante, o a Red Televisiva Megavisión S.A., segundo solicitante y demandante.

2º Que para efectos de resolver la litis, este sentenciador atendida las defensas de derecho de fondo hechas valer por la parte demandante considera que la litis no puede ser resulta por aplicación  del principio procedimental "first come first served", el que no se aplicará al caso de autos.

3°  Que la parte demandante Red Televisiva Megavisión S.A, a efectos de acreditar un legitimo derecho respecto al nombre de dominio en disputa, ha invocado que es titular de las siguientes marcas comerciales: Registros Nos. 654.431 y 654.432, para la marca XFEA2 en las clases 38 y 41 del clasificador de marcas.

Que la titularidad de la marcas comerciales invocadas por el demandante, las acreditó mediante documentos que rolan a fojas 15 y 18 de autos, los que no fueron objetados por la parte contraria, razón por la cual conforme con lo dispuesto por el artículo 1702 del Código Civil, en concordancia con el artículo 346 número 3 del Código de Procedimiento Civil, causan plena prueba en cuanto a la titularidad de las marcas comerciales "xfea2" invocadas por la parte demandante.

4º Que evidentemente la solicitud de don Cristian Claudio Canales Salazar en orden a que se le otorgue el nombre de dominio xfea2.cl transgrede lo dispuesto por el artículo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, toda vez que contraría "derechos validamente adquiridos por terceros", especialmente si se considera que en el caso de autos Red Televisiva Megavisión S.A., ha acreditado ser titular de varias marcas comerciales que utilizan la expresión "XFEA2", la que identifica al programa de la parte demandante, en la especie, una telenovela juvenil que se transmitió dentro del espacio del programa Mekano del canal televisivo Megavisión.

5º  Por los argumentos señalados anteriormente, este sentenciador es de convicción de que no debe asignarse, en el caso de autos, el nombre de dominio en disputa "xfea2.cl" a don Cristian Claudio Canales Salazar y por el contrario corresponde acoger la demanda de oposición presentada por Red Televisiva Megavisión S.A., asignándole en consecuencia el nombre de dominio ya referido, por ser titular de un legitimo derecho al mismo, el que se ha acreditado mediante la prueba documental ya indicada anteriormente.

 

Parte Resolutiva:

En mérito a lo señalado en la parte considerativa y conforme prudencia y equidad, asignar el nombre de dominio "xfea2.cl", a Red Televisiva Megavisión S.A. 

En materia de costas, estese a lo resuelto a fojas 4 y 5 de autos.

 

Notifíquese a las partes mediante carta certificada  y  a la Secretaría de NIC Chile, de igual forma.  Remítase en su oportunidad el expediente arbitral.

Conforme lo dispuesto en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, se designan como testigos a don Morris Farachi Parodi y a don Francisco José Aguayo Bahamondes, a efectos autoricen la presente sentencia, quienes firman conjuntamente con el suscrito.

 

 

 

Óscar Andrés Torres Zagal                                              Morris Farachi Parodi

             Abogado

           Juez Árbitro

 

 

 

Francisco José Aguayo Bahamondes.