NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "trazachile.cl"



Santiago, veintiuno de enero de dos mil cinco.

 

VISTOS:

 

PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "trazachile.cl", siendo partes Juan Christopher Pereira Zimmermann, domiciliado en Avenida Limonares 455, Las Palmas 29, Viña del Mar y Programas de Tecnologías de la Información (Fundación Chile) domiciliado en Avenida Parque Antonio Rabat Sur 6165, Vitacura, Santiago.

 

SEGUNDO: Que, acepté el cargo y  fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Huérfanos 1189, Piso 7, Santiago Centro, para realizar la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 4 y siguientes.

 

TERCERO: Que, en la oportunidad de esa primera actuación asistieron ambos solicitantes. El Primer solicitante compareció personalmente, mientras que el Segundo Solicitante actuó representado por don Fernando Ureta Icaza. No se produjo conciliación y se fijaron las bases del procedimiento arbitral.

 

CUARTO: Que, constando a fojas 30 que el Segundo Solicitante ha cumplido las cargas procesales impuestas, este Tribunal ordenó a ambas partes que en un plazo fatal de 8 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa.

 

QUINTO: Que, dentro de plazo, a fojas 32, el Primer Solicitante presenta sus argumentos y pruebas, acompañando documentos. Los argumentos en que funda sus pretensiones son los siguientes:

 

a) Su representado es una persona que pretende ofrecer servicios de trazabilidad.

 

b) Su representado comienza con actividades para el desarrollo de este proyecto en el año 2003, consistiendo en un sistema de base de datos accesible a través de Internet y que permite a las empresas relevantes del mercado alimenticio, almacenar, enlazar y consultar los distintos registros de trazabilidad.

 

c) La circunstancia anterior es claramente constatable a través del proyecto de fecha 10 de octubre del año 2003, en donde su representado presentó a la CORFO un proyecto titulado "Sistema de Trazabilidad Agrícola Trace Food Chile", conforme al documento que se acompaña.

 

d) El nombre de dominio corresponde a la concreción de un proyecto que de buena fe está siendo implementado por su representado.

 

e)  El interés y buena fe con que obra su representado, queda acreditado con el hecho de que el día  30 de junio del año en curso, solicitó el registro de la marca TRAZACHILE, para servicios de la clase 35. 

 

f) A su representado le empece el principio "first come, first served".

 

g) Es un hecho evidente que su representado creó un proyecto, lo presentó ante las Autoridades respectivas, siendo el nombre de dominio trazachile, una manifestación de ello, con lo cual es natural que sea amparado en dicha expresión.

 

h)  Analizando derechamente la litis, se puede afirmar categóricamente que la solicitud de su representada no contraría norma alguna como se desprende del análisis de las diversas hipótesis del artículo 14 del Reglamento para el funcionamiento de los nombres de dominio .CL, que se encuentran en perfecta armonía con el ámbito del arbitraje, fijado en la cláusula compromisoria bajo el número 2.

 

i) El Primer Solicitante acompañó los siguientes documentos:

 

1)      Copia del poder conferido por Juan Christopher Pereira Zimmermann a favor de Beuchat, Barros & Pfenniger.

 

2)      Copia de la escritura pública que habilita a abogados para obrar en nombre de Beuchat, Barros & Pfenniger.

 

3)      Copia de  patente profesional al día.

 

4)      Copia del impreso extraído de la página Web www.dpi.cl, de la solicitud N° 651.693, para la marca TRAZACHILE, distintiva de servicios de la clase 35, presentada con fecha 30 de junio del año en curso.

 

5)       Copia de páginas obtenidas de Internet del nombre de dominio trazachile.cl

 

6)      Copia del proyecto titulado "Sistema de Trazabilidad Agrícola Trace Food Chile", presentado ante la CORFO, el 10 de octubre del 2003.

 

SEXTO: Que, dentro de plazo, a fojas 52 y siguientes, el Segundo Solicitante deduce demanda arbitral por asignación de nombre de dominio - acompañando documentos -, señalando que el dominio "trazachile.cl" debe serle asignado por los siguientes argumentos:

 

1) Fundación Chile, junto a la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile Federación Gremial (CNC), han desarrollado un proyecto conjunto para la implementación de la trazabilidad en Chile.

 

2) Sus mandantes han trabajado por más de un año en el desarrollo de la trazabilidad, para el cual cuentan con el importante apoyo de CORFO.

 

3) En una primera etapa sus mandantes se abocaron a definir el proyecto y determinar su financiamiento, para en una etapa posterior determinar la estructura societaria, su nombre comercial y finalmente obtener la debida protección marcaria.

 

4) En abril de este año, se informaba en la prensa que Fundación Chile iba a crear una empresa prestadora de servicios de trazabilidad y el 17 de mayo del presente año, es decir 10 días antes de la solicitud de inscripción del nombre de dominio del Sr. Pereira, sus mandantes anunciaban en la prensa que el nombre de su proyecto de trazabilidad sería "Trazachile".

 

5) El Sr. Pereira tenía pleno conocimiento de la existencia del proyecto de sus mandantes.

 

6) El Sr. Ricardo Sánchez, asesor en trazabilidad, que trabaja en forma conjunta con el Sr. Pereira, envío a la CNC una carta el 31 de mayo de 2.004 haciendo referencia a conversaciones telefónicas previas mantenidas con la CNC, señalando expresamente "En tercer lugar, y dada la similitud con lo que será TrazaChile, acompaño mi proyecto presentado para su subsidio en Octubre de 2.003 en la Corfo."

 

7) Sus mandantes se encuentran invirtiendo grandes sumas de dinero para desarrollar su proyecto de trazabilidad.

 

8) La constitución de la sociedad "Trazachile S.A." constituye otra prueba más de la seriedad de sus mandantes.

 

9) Llama la atención que en ninguna parte del sitio Web www.trazachile.cl se haga referencia a quienes son las personas responsables del proyecto.

 

10) Resulta sorprendente que el Sr. Pereira en conocimiento del actual conflicto y de que su proyecto no guarda relación con el de sus mandantes no se encargue de hacer saber a los usuarios de Internet que el proyecto de sus mandantes no guarda relación alguna con su proyecto.

 

11) Sus mandantes han sido informados por terceros que al tratar de obtener información sobre su proyecto Trazachile S.A. en el sitio Web levantado, se les ha informado que dicho sitio se relaciona con el proyecto que ellos llevaban a cabo, lo que no resulta efectivo.

 

12) El titular del nombre de dominio debe ser aquel que le ha dado notoriedad, fama y prestigio, en conclusión, sus mandantes.

 

13) La marca Trazachile es una marca creada, desarrollada y publicitada por sus mandantes por lo que asignarla al Primer Solicitante crearía confusión entre los usuarios de Internet.

 

14) No existe ningún registro marcario o solicitud de marca de fecha anterior a la solicitud de nombre de dominio del demandado.

 

15) Su representada cuenta con las siguientes solicitudes de registro marcario: Nº 652.393, "Trazachile", clase 9; Nº 652.394, "Trazachile", clase 16; Nº 652.398, "Trazachile", clase 41, todas de fecha 7 de julio del año 2004.

 

16) La solicitud del Sr. Pereira, se realizó al mismo tiempo en que personas que se desempeñan en su organización mantenían conversaciones con mis mandantes.

 

17) El Segundo Solicitante acompañó los siguientes documentos:

 

a) Solicitudes de registro marcario: Nº 652.393, "Trazachile", clase 9; Nº 652.394, "Trazachile", clase 16; Nº 652.398, "Trazachile", clase 41, todas de fecha 7 de julio del año 2004.

 

b) Publicaciones en prensa.

 

c) Copia de carta del Sr. Ricardo Sánchez al Sr. Alejandro Prieto.

 

d) Copia de la escritura de constitución de la Sociedad Trazachile S.A.

e) Copia de tarjetas de visita de los Sres. Pereira y Sánchez.

 

SÉPTIMO:Que, a fojas 84 este Tribunal da traslado de las presentaciones de ambos solicitantes a sus contrapartes respectivas.

 

OCTAVO: Que, a fojas 86 el Segundo Solicitante evacuó el traslado conferido, señalando los siguientes argumentos:

 

1) El hecho de que el Primer Solicitante haya iniciado su proyecto de Trazabilidad el año 2003 no resulta relevante para determinar que parte cuenta con mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa.

 

2) Las actividades de sus mandantes en lo referente a Trazabilidad son muy anteriores a las del Primer Solicitante.

 

3) Como el mismo Primer Solicitante señala, su proyecto se denomina "Sistema de Trazabilidad Agrícola Trace Food Chile", no "Trazachile".

 

4) No es posible aplicar el principio "First come, first served", ya que dicho principio sólo sirve de base dirimente en el caso de que ambas partes cuenten con una igualdad de derechos frente al nombre de dominio. 

 

NOVENO: Que, a fojas 88 el Primer Solicitante evacuó el traslado conferido,  señalando los siguientes argumentos:

 

1) El Segundo solicitante señala que su representada ha invertido ingentes sumas de dinero, sin embargo ello no dice relación alguna con la cuestión debatida en el presente juicio, razón por la cual, pretender atribuir un mejor derecho en base al posicionamiento monetario, sería pasar por sobre el régimen constitucional y legal aplicable a este tipo de asuntos.

 

2) Su representado  presentó a la CORFO un proyecto titulado "Sistema de Trazabilidad Agrícola Trace Food Chile", el cual es de fecha muy anterior a las solicitudes de marca de la segunda solicitante, como a la de su nombre de dominio.

 

3) La solicitud de su representada para la marca TRAZACHILE, clase 35, fue presentada con fecha  30 de junio del año en curso, fecha anterior a todas las solicitudes señaladas por la Segunda Solicitante, que tienen fecha 7 de Julio del año en curso. 

 

4) La fecha de constitución de la sociedad Trazachile S.A. es de fecha posterior a todos los hitos invocados por su mandante, pues tal como señaló el Segundo Solicitante, la fecha de constitución es el 12 de julio del año en curso.

 

DÉCIMO: Que, a fojas 90 se presenta por parte del abogado del Primer Solicitante renuncia al patrocinio y poder conferido en estos autos.

 

DÉCIMO PRIMERO:Que, a fojas 91 el Primer Solicitante actuando en forma personal, acompaña escrito solicitando tener por evacuado el traslado conferido. El Tribunal no da lugar a su solicitud por improcedente, sin perjuicio de ordenar que se tengan presentes los argumentos señalados en su presentación, que en lo medular y sustancial exponen lo siguiente:

 

1) El Segundo Solicitante señala que su representada ha invertido ingentes sumas de dinero, sin embargo ello no dice relación alguna con la cuestión debatida en el presente juicio.

 

2) La solicitud de la marca TRAZACHILE, clase 35, fue presentada con fecha  30 de junio del año en curso, fecha anterior a todas las solicitudes señaladas por la Segunda Solicitante, que tienen fecha 7 de Julio del año en curso. 

 

3) La fecha de constitución de la sociedad Trazachile S.A. es de fecha posterior a todos los hitos invocados por su parte, pues tal como señaló el Segundo Solicitante, la fecha de constitución es el 12 de julio del año en curso.

 

4) La elección y registro del nombre del dominio TRAZACHILE, no se realizó en conocimiento del proyecto de la Fundación Chile, sino que proviene directamente de la composición abreviada de las palabras TRAZABILIDAD y CHILE, que reflejan directamente los servicios y la plataforma que viene desarrollando desde Abril del 2003.

 

5) No resulta extraño que su organización  no haya tenido conocimiento de la iniciativa de Fundación Chile, puesto que al menos en los registros de artículos publicados en Internet, sólo figuran publicaciones con fechas posteriores al 6 de Julio del 2004, lo cual hace pensar que la campaña de difusión de la contraparte data de esa fecha.

 

6) Tras una conversación que sostuvo el Sr. Ricardo Sánchez con el Sr. Alejandro Prieto de la Cámara Nacional de Comercio el 1 de Junio del 2004, este último le mencionó que aún no estaban seguros, pero que el proyecto probablemente se llamaría TRAZACHILE. Es así como el Sr. Ricardo Sánchez, tras no recibir respuesta a sus mails, accede a la Web www.trazachile.cl y toma el primer contacto mediante formulario electrónico con el Sr. Pereira el día 16 de Julio del 2004.

 

7) El sitio Web actualmente en línea, fue desarrollado anteriormente al arbitraje y a la campaña de difusión realizada por Fundación Chile. En dicho momento, la empresa pretendía ofrecer servicios de trazabilidad bajo el nombre TRAZACHILE, haciendo referencia al portal como también a la empresa que está detrás. Por razones obvias, se está actualmente constituyendo una sociedad con un nombre distinto, sin que esto signifique una pérdida del interés o el abandono a la marca comercial o el nombre de dominio TRAZACHILE.

 

8) Considerando la preocupación de la contraparte y en caso que el Sr. Árbitro lo determine necesario, estaría dispuesto a indicar en forma explícita o implícita en el portal www.trazachile.cl que la empresa no guarda relación con Fundación Chile.

 

9) En ningún momento se ha insinuado por medio alguno, ni explicita ni implícitamente, la existencia de alguna relación de nuestro proyecto, servicios o del portal www.trazachile.cl con los de Fundación Chile. Es más, cuando ha habido confusión al respecto, se le ha aclarado al cliente o contacto que no se tiene relación alguna con la iniciativa de Fundación Chile.

 

10) Considerando que Fundación Chile ha constituido la empresa TRAZACHILE S.A. y que además utiliza dicho nombre para referirse a su proyecto hasta el día de hoy, resulta evidente que esto genere confusión y que el público vincule erróneamente el portal www.trazachile.cl con su empresa denominada de manera similar.

 

11) La empresa cuenta con un Sistema de Trazabilidad que está operando desde el 8 de Julio del 2004 y que está actualmente siendo utilizado por productores, packings y otras empresas agrícolas, quienes acceden a www.trazachile.cl para ingresar sus registros de trazabilidad en una base de datos a través de una aplicación Web. El cambio del dominio perjudicaría la seriedad e imagen de su servicio.

 

12) Fundación Chile registró posteriormente el dominio www.trazachile.com, y no ofrece actualmente ningún tipo de servicio a través de su portal. Su sitio fue lanzado el día de la mediación (27 de Julio del 2004) y hasta hoy, la página principal posee solamente los links que individualiza en su presentación.

 

13) El portal www.trazachile.cl ha sido visitado por más de 500 organizaciones distintas hasta la fecha, las cuales corresponden a potenciales clientes de su empresa, que ya tienen conocimiento de sus servicios y/o han tomado contacto con su personal, lo cual además ha significado tener que incurrir en costos y tiempo.

 

14) La teoría postula que el titular del dominio debe ser la parte que ha conferido fama, notoriedad y prestigio, pero anteriormente a la inscripción de otra solicitud y no posterior como es el caso, puesto que la campaña de difusión que confirió fama, notoriedad y prestigio al nombre se realizó posteriormente al 6 de Julio del 2004.

 

15) El Segundo Solicitante tampoco es titular de registro marcario para el signo TRAZACHILE y que todas las solicitudes mencionadas se inscribieron posteriormente a su solicitud por la marca TRAZACHILE. Es más, por la misma razón el Departamento de Propiedad Industrial rechazó la solicitud del Segundo Solicitante en la clase 35 de acuerdo a las letras F y H del artículo 20.

 

16) El interés en el nombre TRAZACHILE nace directamente de la composición de las palabras TRAZABILIDAD y CHILE, utilizadas para describir una plataforma de productos y servicios para mantener los registros de trazabilidad a nivel nacional.

 

17) En Octubre del 2003, la empresa presentó su proyecto a CORFO para implementar una plataforma de Trazabilidad de alimentos, postulando a un Capital Semilla. El proyecto final se presentó el 10 de Octubre del 2003 con el nombre "Sistema de Trazabilidad Agrícola Trace Food Chile". Dado que los nombres "TRACE FOOD"  y "FOOD TRACE" ya estaban siendo utilizados anteriormente por otras organizaciones, el proyecto se renombró por su traducción al español "TRAZABILIDAD CHILE". El financiamiento del proyecto no fue aprobado por CORFO, por lo cual se llevó a cabo con financiamiento propio.

 

18) Aproximadamente una semana antes de la inscripción del dominio, una búsqueda por el nombre TRAZACHILE en el buscador de Internet GOOGLE no arrojó ningún resultado, lo cual evidencia que el proyecto TRAZACHILE de la Fundación Chile aún no era oficial en aquella fecha.

 

19) Téngase presente que la similitud en concepto, significado y forma existente entre TRAZABILIDADCHILE.CL y TRAZACHILE.CL, es tal que la presencia de ambos en la Web, ofreciendo prácticamente el mismo servicio y por dos empresas distintas, sería confuso y, por lo tanto, perjudicial para ambas empresas, por lo cual, si el Segundo Solicitante obtuviese derecho sobre el dominio TRAZACHILE.CL, el dominio TRAZABILIDADCHILE.CL registrado con casi un año de anterioridad, perdería valor y presencia.

 

20) El Primer Solicitante acompañó los siguientes antecedentes:

 

a) Mail Enviado por Ricardo Sánchez a Fundación Chile.

 

b) Copia del listado de carpeta "Enviados" por el Sr. Ricardo Sánchez, extraido directamente del WebMail "123.cl".

 

c) Búsquedas Realizadas Mediante Google el 10 de Septiembre del 2004.

 

d) Búsquedas Realizadas Mediante Altavista el 10 de Septiembre del 2004.

 

e) Conjunto de Mails.

 

f) Propuestas y Consultas de registros de trazabilidad de usuarios del sistema obtenidos a través de www.trazachile.cl

 

DÉCIMO SEGUNDO:Que, a fojas 123 la Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Chile, Federación Gremial Nacional presenta escrito solicitando que se le tenga como parte en calidad de tercero coadyudante, lo que el Tribunal tiene presente.

 

DÉCIMO TERCERO:Que, a fojas 133 se recibe la causa a prueba por un término de 8 días hábiles, señalando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Hecho de haber empleado ambos solicitantes en el desarrollo de sus respectivas actividades la expresión "Traza Chile" con anterioridad al día 27 de mayo del año en curso. 2) Interés por parte de ambos solicitantes en el uso de la expresión Traza Chile con anterioridad al día 27 de mayo del año en curso. 3) Uso actual por parte de ambos solicitantes de la expresión Traza Chile.

 

DÉCIMO CUARTO:Que, a fojas 135, el Primer Solicitante presenta escrito acompañando pruebas de uso, interés y derecho sobre la expresión "Trazachile", acompañando los documentos que individualiza en su presentación.

 

DÉCIMO QUINTO: Que, a fojas 144 el Segundo Solicitante acompaña como documento una declaración jurada de don Raúl Antonio Jaque Rodríguez.

 

DÉCIMO SEXTO:Que, a fojas 147 este Tribunal otorga a las partes un plazo fatal de 5 días para hacer las observaciones a la prueba que estimen pertinentes.

 

DÉCIMO SÉPTIMO:Que, a fojas 149 el Segundo Solicitante presenta objeción al documento que da cuenta de un convenio firmado entre la unidad de capacitación de la Universidad de La Serena y el Sr. Pereira por desprenderse de una fotocopia y no dar cuenta de su integridad.

 

DÉCIMO OCTAVO:Que, a fojas 150 el Segundo Solicitante fórmula observaciones a la prueba, acompañando los documentos que individualiza en su presentación.

 

DÉCIMO NOVENO:Que, a fojas 164, el Primer Solicitante presenta sus observaciones a la prueba acompañando los siguientes documentos:

 

a) Transcripción de dialogo con el Sr. Raúl Jaque.

b) Publicación de constitución de la sociedad Imatronix S.A.

c) Declaración jurada del Sr. Ricardo Sánchez.

d) Publicación de extracto de registro de la marca Trazachile.

 

VIGÉSIMO:Que, a fojas 179 el Segundo Solicitante deduce objeción al documento de transcripción de dialogo sostenido por el Primer Solicitante con el Sr. Jaque por los motivos que individualiza en su presentación. Acompaña además el siguiente documento:

 

a)     Copia de e-mail enviado por el Sr. Pereira a don Arturo Jaque.

 

VIGÉSIMO PRIMERO:Que, el Primer Solicitante presenta escrito con sus observaciones y comentarios a las observaciones realizadas por el Segundo Solicitante.

 

CONSIDERANDO:

 

VIGÉSIMO SEGUNDO:Que, los documentos acompañados por las partes, presentados en tiempo y forma, que no fueron objetados, se los tendrá por reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa.

 

VIGÉSIMO TERCERO: Que, los Tribunales Arbitrales que son llamados a resolver contiendas en materia de nombres de dominio deben  atender el alcance subjetivo de las conductas atribuidas a un solicitante en la disputa en cuestión. Relevante resulta a estos efectos tener presente que, del análisis de los documentos probatorios acompañados por ambos solicitantes puede inferirse con suficiencia que ambos han actuado de buena fe y motivados por un interés comercial legítimo, pero de distinta consistencia.

 

VIGÉSIMO CUARTO: Que, siendo efectivo que Juan Christopher Pereira Zimmermann fue el Primer Solicitante, este sentenciador ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia que el principio "First come first served" es precisamente un principio, mas no un derecho, únicamente orientador en idéntica situación de relevancia de los intereses que se pretende satisfacer, por lo que corresponderá concentrarse en análisis del fondo de dichos intereses y consecuenciales derechos.

 

VIGÉSIMO QUINTO: Que, por medio de los documentos acompañados por el Primer Solicitante, especialmente aquellos que rolan a fojas 41, 42 y 43 junto a aquellos documentos acompañados bajo solicitud de reserva discrecional de este juez árbitro, queda acreditado con suficiencia que Juan Christopher Pereira Zimmermann ha solicitado el nombre de dominio en disputa con el fin de obtener un signo distintivo con el cual identificar la actividad de carácter empresarial  que desempeña la sociedad que integra en materias de trazabilidad.

 

VIGÉSIMO SEXTO: Que, el interés del Primer Solicitante en utilizar la expresión "trazachile" como signo distintivo comercial del servicio de trazabilidad que el grupo al cual pertenece se encuentra desarrollando, se ve confirmada por actos positivos, entre los cuales cabe señalar la circunstancia de que ha solicitado el registro de la marca comercial denominada "Trazachile", específicamente para las clases 35, 41 y 42, todos los cuales se relacionan con la actividad que se encuentra desarrollando el Primer Solicitante.

 

VIGÉSIMO SÉPTIMO: Que, teniendo en cuenta lo señalado en los considerandos precedentes, y especialmente los documentos que rolan a fojas 42 y 77 de autos, este sentenciador considera suficientemente acreditado los puntos Nº 3 y  4 del auto de prueba, en el sentido de que Juan Christopher Pereira Zimmermann posee un interés legítimo en la expresión en disputa y se encuentra actualmente utilizándola.

 

VIGÉSIMO OCTAVO: Que, en relación al Segundo Solicitante, queda  asimismo acreditado a través de la documentación acompañada a fojas 59 y 73 y siguientes, que ha solicitado el nombre de dominio en disputa con el fin de obtener un signo distintivo con el cual identificar la actividad de carácter empresarial  que se encuentra desarrollando en materias de trazabilidad.

 

VIGÉSIMO NOVENO: Que, el interés del Segundo Solicitante en utilizar la expresión en conflicto como signo distintivo comercial del servicio de trazabilidad, se ve confirmada por actos positivos, entre los cuales cabe señalar la circunstancia de que ha solicitado el registro de la marca comercial denominada "Trazachile", específicamente para las clases 16, 9 y 41, todos los cuales se relacionan con la actividad.

 

TRIGÉSIMO: Que, en virtud de lo señalado en los considerandos vigésimo octavo y vigésimo noveno, queda suficientemente acreditado los puntos Nº 3 y 4 del auto de prueba respecto del Segundo Solicitante, en el sentido de que posee un interés legítimo en la expresión en disputa y se encuentra actualmente utilizándola.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, a pesar de las solicitudes de registro de la marca "Trazachile", como ha sostenido este sentenciador en su jurisprudencia uniforme, el antecedente marcario no puede ser considerado como único ni  decisivo para efectos de resolver los conflictos surgidos de las inscripciones de nombres de dominio, pero sí correctamente sopesado con el resto de los elementos probatorios, a la hora de determinar un mejor derecho sobre ellos.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO:Que, a través de los antecedentes acompañados a estos autos, especialmente de aquellos que rolan a fojas 73 y 74, se desprende que el Segundo Solicitante se encontraba utilizando la expresión "Traza Chile" con anterioridad al día 27 de mayo del año 2.004, fecha de la solicitud del Primer Solicitante. Dichos documentos, correspondientes a recortes de prensa, no objetados, dan cuenta que la expresión cuya asignación se discute corresponde al nombre del proyecto que se encontraba desarrollando la Fundación Chile. En atención a lo expuesto, a juicio de este sentenciador queda suficientemente acreditado el punto Nº 1 del auto de prueba respecto del Segundo Solicitante.

 

TRIGÉSIMOTERCERO: Que, a fojas 78 rola carta de don Ricardo Sanchez de fecha 31 de mayo de 2004, de la cual, a juicio de este sentenciador, se reconoce la asociación del proyecto del Segundo Solicitante con la expresión "TrazaChile".

 

TRIGÉSIMO CUARTO: Que, de los documentos acompañados a fojas 105 y siguientes, se desprende que el Sr. Sanchez, al momento de enviar dichas comunicaciones, entendía que el sitio Web www.trazachile.cl pertenecía al Segundo Solicitante, incurriendo en una confusión, lo cual fue aclarado por el Primer Solicitante.

 

TRIGÉSIMO QUINTO: Que, del mérito de autos, y lo señalado en los considerandos precedentes, no ha quedado acreditado el punto Nº 1 del auto de prueba respecto del Primer Solicitante.

 

TRIGÉSIMO SEXTO: Que, el resto de las pruebas y argumentaciones presentadas en estos autos no son suficientes para acreditar un mejor derecho a la asignación del nombre de dominio por parte del Primer Solicitante que logren desvirtuar lo razonado en los considerandos anteriores.

 

 

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil y 7 y siguientes del procedimiento arbitral fijado por las partes,

 

RESUELVO:

 

1) Se acoge la objeción al documento formulada por el Segundo Solicitante por no reunir dicho antecedente las condiciones que den fe de que la fecha que aparece como tal es cierta y que las personas que aparecen suscribiéndolo revisten las calidades que se atribuyen.

 

2) Asígnase el nombre de dominio "trazachile.cl" al Segundo Solicitante, Programas de Tecnologías de la Información (Fundación Chile) domiciliado en Avenida Parque Antonio Rabat Sur 6165, Vitacura, Santiago.

 

Cada parte responderá de sus costas.

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada, para su inmediato cumplimiento.

 

Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.

 

Rol Nº 39-2004

 

 

Resolvió don Cristián Saieh Mena, Juez Árbitro. Autorizan los testigos don Francisco Javier Vergara Diéguez y don Alejandro Muñoz Danesi.