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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "tramitefacil.cl"




ARBITRAJE:  TRAMITEFACIL.CL

En Santiago a 16 de Noviembre del 2001, Gabriela Paiva Hantke, Juez Arbitro designada para resolver la disputa respecto del dominio tramitefacil.cl viene en dictar la presente resolución.

Comparecen en autos VLADIMIR VELIZ, representado por si mismo, con domicilio en Doctor Sótero del Río 236, oficina 802, Santiago, y por la otra parte empresas MINISTERIO SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA, representada para estos efectos por don César Ladrón de Guevara Pardo, abogado, ambos para estos efectos domiciliados en Moneda Nº 1160, Comuna de Santiago, partes que se diputan el nombre de dominio tramitefacil.cl.


VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES


1.- Con fecha 16 de Agosto de 2001, se recibió en mi oficina la carpeta Nic 01522 en la cual se me proponía como juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido.

2- Con fecha 20 de Agosto de 2001 mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de Nic Chile, este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y  notificó a las partes por dicho medio, y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 26 de Septiembre de 2001, a las 15:30 hrs., todo lo cual consta en autos.

3.- En la fecha mencionada, se llevó a efecto el comparendo decretado para ese día, con la asistencia de don Vladimir Javier Véliz Díaz, por si, y con la asistencia de don César Ladrón de Guevara Pardo, en representación de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, oportunidad en que explorada la conciliación, ésta no se produjo por lo que se hizo necesario continuar con el procedimiento arbitral. En dicho comparendo, don César Ladrón de Guevara acompañó carta poder otorgada por don Eduardo Dockendorff Vallejos para representar a la parte de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, la que se estima conforme.4.- En esa oportunidad se levantó acta y se fijaron las reglas del procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de Nic Chile, entre éstas las partes acordaron facultar expresamente al árbitro para asignar derechamente el dominio a la parte cumplidora en autos, es decir que presente argumentos y pruebas y que consigne honorarios arbitrales.

5.- De acuerdo al procedimiento fijado en autos, la parte de MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA presentó, dentro de plazo, su respectiva demanda y argumento sobre su mejor derecho al nombre tramitefacil.cl

6.- Don César Ladrón de Guevara por el Ministerio indicado, en actuación del día 15 de Octubre de 2001, señala que su representado solicitó la inscripción del nombre tramitefacil.cl con fecha 25 de Abril del pesente año. Prosigue, que a su parte le asiste un mejor derecho al nombre de dominio en disputa porque se trata de un sitio con existencia real desde mucho antes de solicitar su inscripción, que en tanto no se falle este juicio, ha debido salir al aire bajo el dominio “tramitefacil.gob.cl”, por lo que no se estaría ante un mero proyecto o al simple deseo de desarrollar un sitio en un fituro impreciso como la contraparte. Al respecto, el abogado Ladrón de Guevara hace presente que todos los antecedentes históricos que dan cuenta de la génesis del sitio tramitefacil.cl se encuentran detallados en informe acompañado en un otrosí de la presentación.

Señala además, que su parte ha actuado con apego a la reglamentación. Su representada, al solicitar la inscripción del nombre de dominio tramitefacil.cl, ha actuado con estricto apego a las normas del “Reglamento para el Funcionamiento del registro de Nombres de Dominio.CL”, dando fiel cumplimiento a los criterios que al respecto exige el artículo 14 del mismo, esto es, no contrariar las normas sobre abusos de publicidad, los principio de la competencia leal y de la ética mercantil, y los derechos de terceros.

Don César Ladrón de Guevara, agrega que a su parte no la motiva ningún afán de lucro. Muy por el contrario, lo que motiva a colocar en el aire este sitio es ofrecer a todos los ciudadanos un Portal de Trámites que entregue un enorme cúmulo de información respecto del universo de trámites que se efectúan con el Estado y sus organismos, de manera enteramente gratuita. De este modo, lo que se quiere es “propender a un adecuado, creciente y eficiente uso de la red, de modo que además sus usuarios accedan rápidamente al servicio o sitio pretendido”

El señor, Ladrón de Guevara, prosigue señalando porque no le asiste mejor derecho a la contaparte respecto el dominio tramitefacl.cl. Indica la existencia de un evidente afán especulativo. En efecto, desde el momento que su represetada tomó contacto con el señor Vladimir Véliz, ha pretendido reiteradamente obtener para sí una recompensa econónomica desmedida para desitirse de inscribir el sitio a su nombre. Señala que utilizando lenguaje eufemístico(“auspicio”, “apoyo”, “patrocinio”, “compensación”) ha pretendido obtener de su representada la cifra de $14.000.000.-, afirmación que apoya acompañando Acta de fecha 24 de Mayo de 2001 y copia de e-mail de fecha 03 de Mayo del presente dirigido al funcionario del Ministerio don Andrés Santoro.

Prosigue el abogado, señalando que lo anterior, reviste la mayor gravedad porque al inscribir el nombre de dominio tramitefacil.cl sin un proyecto real a desarrollar, se evidencia la mala fe del contradictor, tipificándose la conducta descrita en el artículo 22 del reglamento. Indica el abogado, que resulta igualmente grave, que este tipo de conductas ya han sido advertidas y denunciadas por los organismos antimonopolios de nuestro pais. Para graficar lo anterior, cita un dictamen de la Comisión Preventiva Central del D.L. 211, de 1973, de fecha 28 de Julio de 2000, que dice que estos conflictos “se han visto acrecentados por el ejercicio de prácticas predatorias y parasitarias, como el registro sistemático y de mala fe, de nombres de dominio idénticos o similares a marcas pertenecientes a terceros..., sea con la finalidad de extorsionar a los titulares de tales signos, afreciéndoles su cesión a cambio de una suma de dinero (”Cybersquatting”), o de almacenarlos para ofrecerlos al mejor postor, incluído el titular del signo(“Warehousing”).

Agrega que no existe respecto de la contraparte un proyecto serio en torno al sitio o uso del mismo. Esto es, debido a que el señor Veliz no está haciendo un uso real y útil del sitio que pretende inscribir a su nombre, como lo exige el artículo 22 del Reglamento a efectos de descartar lamala fe.

Indica que la falta de interés y seriedad de la parte oponente en torno al sitio que pretende inscribir, queda demostrada en el hecho que tampococo está realizando “preparaciones para utilizarlo”, como señala el mismo artículo 22 del Reglamento. Señala que no puede interpretarse de otra forma que en dicersos correos electrónicos, que acompaña, dirigidos a funcionarios del Ministerio, haya ofrecido “donar” o “traspasar” el sitio solicitado, lo q ue no ha hecho según ha expresado “por razones de tiempo”.

Termina señalando el abogado César Ladrón de Guevara que si tras la inscripción del dominio tramitefacil, existiera por parte del Señor Veliz un proyecto serio o la decisión real de darle un uso efectivo al dominio solicitado, no se observarían conductas tan erráticas de su parte, en que un día cobra y al día siguiente  ofrece donar el nombre de dominio tramitefacil.cl. Indica que su conducta contrasta  con lo que ha sido el comportamietno invariable de su representada, de no ceder frente a sus desmedidas pretensiones económicas, y así se los hemos manifestado reiteradamente.

En dicha oportunidad, la parte de Ministerio Secretaría General de la Presidencia acompañó la boleta bancaria correspondiente a los honorarios arbitrales.

7.- Con fecha 19 de Octubre de 2001, se tuvo por presentados los argumentos y pruebas respecto de la parte de Ministerio Secretaría General de la Presidencia y se declara en rebeldía a la parte de don Vladimir Véliz, en virtud de no haber presentado argumentos ni honorarios arbitrales dentro de plazo.

8.- En presentación de fecha 26 de Octubre de 2001, el abogado don César Ladrón de Guevara, en representación de Ministerio Secretaría General de la Presidencia, solicita que la contraparte sea expresamente condenada en pagar las costas del juicio, habida consideración que los costos en que ha incurrido su representada en este juicio son recursos públicos y al hecho que la contraparte no ha tenido motivo plausible para sostener este proceso arbitral, como lo prueba el hecho que ni siquiera hizo llegar al Tribunal escrito con sus alegaciones y pruebas.

9.- Con fecha 05 de Noviembre del presente, se tuvo por presentada solicitud de condenación en costas y,  dejándose constancia que no se recibó presentación alguna de la parte de don Vladimir Véliz, se citó a las partes a oir sentencia, oportunidad en la cual el árbitro reservó expresamente la facultad otorgada por  la partes para asignar el dominio a la parte cumplidora en autos.

CONSIDERANDO:

1) Que en autos, de acuerdo a la Reglamentación de Nic Chile y a su Anexo sobre Procedimiento Arbitral, las partes sometieron la disputa sobre el dominio tramitefacil.cl a este árbitro para que en su calidad de arbitrador  se pronuncie sobre su asignación en base al mejor derecho que le asistiría a ellas a dicho sobre. Y, que la resolución del árbitro según el artículo Séptimo. del Anexo sobre Mediación y Arbitraje que posibilita el presente procedimiento arbitral establece que en contra de la resolución del árbitro no procederá recurso alguno.

2) Que el procedimiento se llevó a cabo según las reglas aceptadas por ambas partes en disputa y que sólo la parte de Ministerio Secretaría General de la Presidencia hizo uso de los plazos y oportunidades procesales presentando tanto escrito con argumentos como abundante material probatorio y además consignando los honorarios arbitrales fijados en autos

3) Que corresponde en esta ocasión al árbitro dilucidar cual de ellas tiene mejor derecho al nombre en disputa ponderando los argumentos y pruebas presentados por Ministerio Secretaría General de la Presidencia como la inaccion de la parte de don Vladimir Véliz Díaz.

4) Que de los antecedentes acompañados el MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA ha acreditado cuales son sus derechos respecto del nombre tramitefacil.cl y acompañado abundante material probatorio ya citado, a fin de acreditar su proyecto, que es además de beneficio de toda la comunidad nacional,

5) Que no obstante ser el primer solicitante, don Vladimir Véliz Díaz, no presentó ningún argumento o prueba que permitiera acreditar algún uso actual o proyecto futuro u otro derecho anterior sobre el nombre de dominio en disputa, ni consignó los honorarios arbitrales, incluso declarándosele en rebeldía por su inactividad.

6) Que el proyecto del Ministerio parte en autos ya se encontraba en marcha al momento que el señor Vladimir Véliz Diaz, efectuó la primera solicitud. En efecto, ya en Septiembre de 2000, en el marco del Proyecto de Reforma y Modernización del Estado se convoca a una licitación privada para efectuar una consultoría que incluía la construcción de un sitio web que contuviera la información del universo de traámites que los ciudadanos realizan ante cualquier órgano del Estado, iniciándose su construcción hacia inicios del 2001 y determinándose la fecha de su lanzamiento a inicios de abril del presenta. En circunstancias que la solcitud del señor Vladimir Véliz data de 10 de Mayo del 2001.

7) Que a mayor abundamiento en el caso de autos, es aplicable el Nº 2 de las normas de procedimiento fijadas en autos que señalan que junto a la presentación de argumentos y pruebas cada parte deberá acompañar cheque o copia de boleta bancaria comprobando el depósito de los honorarios arbitrales definitivos, de los contrario se entenderán por no presentados y esa parte quedará en rebeldía facultando expresamente al árbitro para en tales casos asignar los dominios en disputa a la parte cumplidora,

En mérito de los antecedentes y pruebas acompañados por el Ministerio parte en autos, única parte activa y diligente en este juicio, que acreditó un derecho sobre el nombre, y por tanto un mejor derecho en autos sobre el nombre tramitefacil.cl

SE RESUELVE

signase el dominio tramitefacil.cl  al Ministerio Secretaría General de la Presidencia. 

En cuanto a  la condena en costas, no se da lugar a ella considerando que en atención a las cicunstancias procesales de autos el arbitraje ha sido efectuado en forma ágil lo que reduce los costos involucrados y por otra aprte al hecho de tratarse de materias de cierta novedad que pueden permitir un margen en la amteria a los involucrados, el que irá estrechándose a futuro.

Devuélvase el material probatorio a dicha parte, si lo solicitare

Santiago 16 de Noviembre del 2001

Notifíquese por carta certificada  a las partes y a NIC CHILE de Acuerdo a lo establecido en la Reglamentación respectiva

1)Sr. César Ladrón de Guevara, abogado, representante de Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

2) Sr. Vladimir Véliz Díaz.

3) Nic Chile




Gabriela Paiva Hantke, Juez Arbitro