NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "tecnopolis.cl"



En Santiago de Chile a 7 de Febrero de 2005,

 

VISTOS,

 

1) Que, mediante Oficio Nº 3780-2004, de fecha 31 de Mayo de 2004, Nic Chile designa al suscrito como Arbitro Arbitrador en el conflicto sobre asignación de nombre de dominio "Tecnopolis.cl", entre don Juan Pablo Del Sante Vial  y Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A.

 

2) Que, con fecha 11 de Marzo de 2004 don Juan Pablo del Sante Vial solicita el nombre de dominio Tecnopolis.cl.

 

3) Que, con fecha 1 de Abril de 2004 Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A. solicita el nombre de dominio Tecnopolis.cl.

 

4) Que, con fecha 10 de junio de 2004, este arbitro aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente.

 

5) Que, con fecha 25 de Junio de 2004, se efectúa el comparendo de estilo al que asiste don Alfredo Frugone en representación de Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A. No comparece nadie en representación de don Juan Pablo del Sante Vial.

 

6) Que, en vista de lo anterior las partes no llegan a un acuerdo respecto del procedimiento de la asignación del nombre de domino Tecnopolis.cl  el señor Arbitro procede en esta misma audiencia a fijar el procedimiento arbitral.

 

7) Que, con fecha 9 de Julio de 2004, don Raúl Sapunar Kovacic en representación de Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A. actualmente Tecnoglobal S.A., efectúa su presentación  en la que señala las razones por las que a su juicio en este caso es procedente la asignación a su representada.

 

En su presentación señala lo siguiente:

 

a) Que,Tecnoglobal S.A., cuya razón original era Tecnópolis Comercial S.A., empresa originalmente filial de la actual Tecnópolis S.A. hoy su mandataria, se opuso a la inscripción del nombre de dominio Tecnopolis.cl presentada por Juan Pablo del Sante Vial por cuanto Tecnoglobal S.A. es hoy la persona jurídica autorizada por la titular de la marca comercial "TECNOPOLIS" para utilizar, dicha expresión .en el mercado.

 

b) Que, esta empresa Tecnoglobal S.A. fue formada por la sociedad Tecnópolis S.A. y por el señor Felix Vergara Ruiz.

 

c) Que, con autorización de su principal accionista Tecnoglobal S.A. utiliza dicha denominación.

 

d) Que, Tecnoglobal S.A. es dueña de diversos registros con la marca TECNOPOLIS según consta de escritura de fecha 1 de Julio de 1997, otorgada ante Notario Público don Humberto Quezada Moreno.

 

e) Que, por las razones antes indicadas al momento de modificar la razón social se aprobó la utilización de la denominación TECNOPOLIS como nombre de fantasía.

 

f) Que, Tecnoglobal S.A. antes Tecnopolis Comercial S.A. operaba la cadena de tiendas Tecnópolis y el dominio Tecnópolis.cl el cual fue utilizado como catálogo y tienda virtual hasta fines del mes de octubre del año 2002.

 

g) Que, Tecnoglobal S.A. está facultada según sus estatutos para utilizar como nombre de fantasía la denominación TECNOPOLIS, que corresponde a una empresa comercializadora de productos de hardware y software dentro del mercado nacional.

 

h) Que, existiendo dentro de sus planes la intención de reiniciar la utilización de la denominación TECNOPOLIS a través de un catálogo y tienda virtual para satisfacer los mercados de las personas, el registro del nombre de dominio es esencial para dicho fin.

 

i) Que, por lo anterior, Tecnoglobal S.A. antes Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A. y en su origen Tecnopolis Comercial S.A. tiene el mejor derecho para utilizar el nombre de dominio Tecnópolis.cl fundado en:

 

a)         Propiedad de la marca registrada.

b)         Uso Histórico de la marca y del dominio

c)         Proyecto futuro basado en el uso de este dominio

d)         Necesidad de resguardar el prestigio de la denominación "TECNOPOLIS" en el mercado.

 

8) Que, Tecnoglobal S.A. en un otrosí de esta presentación acompaña los siguientes documentos con citación:

 

·        Copia del registro de la marca "TECNOPOLIS".

 

·        Copia de la Junta de Accionistas que aprobó el cambio de razón social de Tecnópolis Comercial S.A. a Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A. facultándose para utilizar la denominación TECNOPOLIS con nombre de fantasía.

 

·        Copia del acta de la Junta de Accionistas que aprobó el cambio de razón social de Tecnópolis Comercial S.A. a Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A.

 

·        Copia de  la escritura pública en que consta la personería del compareciente.

 

·        Copia del poder otorgado por Tecnópolis S.A. a Tecnología Global S.A, para actuar en su representación en este proceso.

 

·        Autorización de Tecnopolis S.A. a Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A. (hoy Tecnoglobal S.A.) para el uso de la denominación Tecnopolis.

 

·        Copia de la escritura pública de aporte de fecha 01 de Julio de 1997, ante el Notario don Humberto Quezada Moreno, en que consta el traspaso de diferentes registros de la denominación "TECNOPOLIS" de parte de la empresa Tecnopolis S.A. a Tecnópolis Comercial S.A. (hoy Tecnoglobal S.A.).

 

·        Copia presentación resumida "Proyecto de Tienda Virtual wwww.tecnópolis.cl"

 

a) Que, con fecha 12 de Julio de 2004 se notificó vía correo electrónico la presentación efectuada por Tecnoglobal S.A. a las partes.

 

10) Que, con fecha 26 de Agosto de 2004, y no existiendo diligencias pendientes, se citó a las partes a oír sentencia y se notificó de dicha citación resolución por correo electrónico.

 

Y TENIENDO PRESENTE:

 

a) Que, atendida la naturaleza de este arbitraje, este juicio arbitral tiene por objeto determinar cual de las partes tiene mejor derecho sobre el nombre de dominio Tecnopolis.cl.

 

b) Que, en este proceso arbitral, el señor Juan Pablo del Sante Vial ha tenido el carácter de primer solicitante demandado y Tecnoglobal S.A. ha tenido el carácter de segundo solicitante o demandante.

 

c) Que, consecuentemente a lo anterior, a correspondido al demandante probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa y al demandando desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son anteriores o de mayor valor que los expuestos por Tecnoglobal S.A.

 

d) Que, Tecnoglobal S.A. ha fundado su demanda en distintos aspectos, todos relevantes que dicen relación con un uso anterior, fundado en relación societaria entre la firma Tecnopolis S.A. subsidiaria de Tecnoglobal S.A., solicitante del nombre de dominio en disputa.

 

e) Que, adicionalmente se estaría vulnerando los derechos válidamente adquiridos respecto de sus marcas comerciales, más aún teniendo en cuenta que dicha marca se encuentra registrada desde el año 2003 a nombre de una subsidiaria.

 

f) Que, por otra parte, Tecnoglobal S.A. ha acompañado y ratificado la expresa vinculación que tiene con la firma Tecnópolis S.A., vinculación que además se ha visto ratificada por documento escrito en virtud del cual Tecnópolis S.A. ratifica todo lo obrado por Tecnoglobal S.A. en este juicio, tendiente a velar por los intereses respecto de la marca y uso de la expresión Tecnópolis.cl

 

g) Que, el giro del segundo solicitante esto es Tecnoglobal S.A., está intrínsecamente relacionado con una hoja virtual de ventas a través de Internet.

 

h) Que, aparece de lógica básica que la venta se haga a través de la expresión Tecnópolis.cl pues en el pasado y tal como se acreditó en el juicio, ello fue así y el público llegó a reconocer dichos servicios con el segundo solicitante.

 

i) Que, contra todos los argumentos expuestos por Tecnoglobal S.A. don Juan Pablo del Sante Vial no ha presentado ni ha esgrimido argumento alguno.

 

j) Que, don Juan Pablo del Sante Via tampoco ha refutado ni establecido, sobre que se basa su mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, restringiéndose ésto simplemente al principio de first file first served.

 

k) Que, analizadas las pruebas acompañadas al expediente, resulta convincente que entre Tecnoglobal S. A. y Tecnópolis S.A. existe una relación comercial y legal que ha sido acreditada y que entre la expresión TECNOPOLIS y la empresa Tecnópolis S.A. exista además de los derechos de marca, una evidente relación en cuanto a que dicha expresión es la forma con que el público consumidor la identifica.

 

l) Que, adicionalmente resulta también imprescindible agregar otras funciones distintivas en cuanto a que Tecnópolis S.A. corresponde al nombre de la empresa que está siendo representada por Tecnoglobal S.A. en este juicio, de manera que el nombre de dominio tiene además de su vinculación con la marca comercial, otras aplicaciones, como por ejemplo:

 

·        Uso del nombre de dominio en función del signo empresariales.

·        Uso del nombre de dominio como función de signo distintivo de la personalidad.

·        Uso del nombre de dominio como una manifestación del derecho ya obtenido.

 

m) Que, lo expuesto precedentemente lleva a este Juez Arbitro a la necesaria convicción que los criterios aplicables para resolver la contienda no son aquellos basados en el first filed, first served, sino en aquellos que se fundan en los documentos probatorios que Tecnoglobal S.A. ha acompañado a este expediente.

 

n) Que, en estas circunstancias y no habiendo don Juan Pablo Del Sante Vial acreditado mejor derecho ni título alguno sobre el nombre de dominio Tecnópolis.cl este Arbitro ha resuelto asignar el nombre de dominio Tecnópolis.cl a Tecnoglobal S.A. antes Sociedad Distribuidora de Tecnología Global S.A.

 

Que, cada parte se hará cargo de las costas asociadas a este proceso.

 

Santiago 7 de Febrero de 2005

 

Notifíquese a las partes y a Nic Chile por carta certificada

 

 

Patricio de la Barra G.

Arbitro