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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "sil.cl"



Santiago, 25 de octubre de 2004.

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2004, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio SIL.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.

2.         El oficio OF03553 de fecha 22 de marzo de 2004, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre MTZA SIL (Maestranza SIL) representada por Cristian Marcel Villablanca Neira por una parte; y por la otra Constructora Internacional S.A., representada por Estudio Transglobo Limitada, agregado a fojas 2 del expediente.

3.         La individualización de las partes que rolan a fojas 3 y 4 de autos.

4.         La resolución de fojas 5 de fecha 29 de marzo de 2004, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que fue enviada con la misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, por correo electrónico que rola a fojas 6 y 7 del expediente.

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 8 y 9 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 29 de marzo de 2004, por correo certificado.

6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 10 del expediente, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 30 de marzo de 2004 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.      Resolución de la primera audiencia que rola a fojas 11 y 12 de fecha 6 de abril de 2004, donde se fijaron los procedimientos a seguir en este arbitraje y en la que constan las firmas de don Cristian René Torres Soto, como agente oficioso de MTZA SIL (Maestranza SIL); doña Paulina Flores Prenafeta en representación de Constructora Internacional S.A.; y la del arbitro.

8.       Correo electrónico que rola a fojas 13 y 14 de fecha 6 de abril de 2004 con el que se envió la resolución mencionada en el número anterior, a Nic Chile y a cada una de las partes.

9.         Escrito que rola a fojas 15 y siguientes de fecha 20 de abril de 2004 presentado por don Miguel Angel Fica Toledo representante legal de Comercial Fica y Merino Ltda., también conocida como MTZA SIL (Maestranza SIL), con el que acompaña documentos como prueba para esta causa para acreditar el mejor derecho del nombre de dominio SIL.CL.

10.       Escrito que rola a fojas 37 y siguientes de fecha 20 de abril de 2004 presentado por doña Maria Luisa Arregui Landaberea en representación de Constructora Internacional S.A. quien presenta demanda arbitral por el mejor derecho para asignación de nombre de dominio SIL.CL y acompaña documentos de Patrocinio y Poder otorgado por don Alex Severin Saavedra a doña Paulina del Carmen Flores Prenafeta para representar a Constructora Internacional S.A. en este arbitraje.

Y TENIENDO PRESENTE:

I.          Que a la audiencia del día 6 de abril de 2004 a las 10:00 horas fijada en la resolución de fojas 5 para la realización del comparendo en el cual se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, asistieron don Cristian René Torres Soto como agente oficioso de MTZA SIL (Maestranza SIL) y doña Paulina Flores Prenafeta.

II.         Que con fecha 20 de abril de 2004 don Miguel Angel Fica Toledo presentó escrito en el que delega poder a don Félix Ignacio Rodríguez Aladro para representarlo en esta causa; y en el que acompaña diversos documentos como prueba que tiene relación con MTZA SIL (Maestranza SIL), tales como facturas, ordenes de compra, carta con el membrete de la empresa Sil Ltda., guías de despacho, certificados, que rolan a fojas 18 a la 29.

III.       Que la Sra. Maria Luisa Arregui Landaberea en representación de Constructora Internacional S.A. presenta demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio en disputa; que dentro de sus argumentos señala la trayectoria de su representada, que es conocida dentro de su rubro con el nombre CIL, siglas que corresponden a las iniciales de Constructora Internacional Limitada, la que tiene similitud fonética con el nombre de dominio SIL; que también es titular de las marcas comerciales "CIL" registro Nº507.183 en la clase 37 y Nº568.501, la marca "CI" registro Nº568.014, copias de los cuales rolan a fojas 44 a la 46; que al registrar estas marcas pretenden proteger sus servicios; que su mandante es dueña del nombre de dominio "CIL.CL" copia del registro que rola a fojas 47 y que actualmente se encuentra en uso, acompañando copias de la página web www.cil.cl que rolan a fojas 48 y 49, donde se puede encontrar información de esta empresa y las principales obras ejecutadas por ella;  que basándose en todos los antecedentes aportados a esta causa quiere dejar de manifiesto que su representada posee el mejor derecho para asignarle el nombre de dominio SIL.CL.

IV.       Que evacuado el traslado de la documentación recibida por ambas partes, doña Paulina Flores Prenafeta en representación de Constructora Internacional S.A., interpone recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 21 de abril de 2004 con la que se dio traslado a la documentación presentada por don Miguel Angel Fica Toledo, por no haber acreditado su representación legal y quién además otorgó patrocinio y poder al abogado don Félix Rodríguez; que teniendo en cuenta que no se ha acreditado la personería del Sr. Fica para representar a MTZA SIL (Maestranza SIL), primer solicitante, y no se ha ratificado lo actuado por don Cristian Torres quien compareció como agente oficioso en la primera audiencia, pide reponer la resolución indicada para que en su lugar se tenga por no presentado el escrito en autos y por no ratificada la comparecencia a la primera audiencia.

V.        Que se rechaza la reposición presentada en el escrito de fecha 21 de abril de 2004, porque la representación de MTZA Sil (Maestranza SIL) y de don Cristian Marcel Villablanca Neira consta en la presentación hecha ante Nic Chile y que los documentos originales acompañados por don Miguel Angel Fica Toledo evidencian que la única parte que ha usado el nombre SIL es la parte de don Miguel Angel Fica Toledo y/o Cristian Villablanca Neira o MTZA SIL (Maestranza SIL), que es una firma de provincia que tiene dificultades para concurrir a las audiencias y ser representada por abogados.

VI.       Que sin perjuicio de lo anterior la parte de Constructora Internacional S.A., no ha probado el uso del nombre de dominio SIL, y si ha adjuntado documentos donde consta que usa la expresión CIL que es diferente a SIL y que también consta que identifica su página web WWW.CIL.CL.

RESUELVO:

I.            Rechazar la solicitud de nombre de dominio SIL.CL, pedida por Constructora Internacional S.A.

II.                Aceptar la solicitud de nombre de dominio SIL.CL, pedida por Cristian Marcel Villablanca Neira en representación de MTZA SIL (Maestranza SIL).

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.