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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "salonesvip.cl"



En Santiago  a  veintinueve de junio de 2004

 

VISTOS :

 

1.- Que por oficio NºOF 03640 de fecha  12 de abril de 2004, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), notificó a la suscrita su designación como  Juez árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud  de inscripción del nombre de dominio salonesvip.cl.

 

2.- Que según expresa el mencionado Oficio son partes en este conflicto STRATEGIC AVIATION PLANNING S.A. Nº96.768.500-3, como primer solicitante y SISTEMAS GASTRONOMICOS S.A. RUT Nº79.660.920-6, como segundo solicitante.

 

3.- Que con fecha 16 de abril la suscrita aceptó la designación del cargo de Juez Arbitro y juró desempeñarlo fielmente, en el menor tiempo posible, citando a las partes a una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento arbitral para el día viernes 30 de abril de 2004.

 

4.-  Que se llevó a efecto la audiencia a la que se hace referencia en el punto anterior con la asistencia de los abogados, debidamente facultados, Nicolás Ovalle Rivera, en representación del primer solicitante y de don Rafael Pastor Besoaín en representación del segundo solicitante.

 

5.- Que las partes en dicha audiencia solicitaron de común acuerdo un plazo de 10 días hábiles con la finalidad de negociar un posible avenimiento y/o transacción y poner término a  la presente controversia a través de la presentación de dicho documento, petición a la cual este Tribunal accedió, otorgando el plazo solicitado, fijándose de igual forma las normas que regirían el presente procedimiento arbitral.

 

6.- Que conjuntamente y en concordancia con lo anterior, se dejó preestablecido en la mencionada audiencia, que de no presentarse este avenimiento y/o transacción  al término del plazo otorgado se aplicarían las reglas del procedimiento arbitral que en dicha oportunidad se establecieron, levantándose finalmente acta de todo lo obrado.

 

7.-Con fecha 14 de mayo de 2004 las partes de común acuerdo presentan   un escrito en el cual solicitan una ampliación del plazo para seguir negociando un avenimiento y/o transacción, a lo cual este Tribunal, en mérito de lo expuesto,  accedió, otorgando el plazo solicitado.

 

8.- Que con fecha 23 de junio el segundo solicitante presenta escrito que en su suma expresa: "En lo principal: da cuenta de transacción  que indica; en el Primer Otrosí: acompaña documentos, con citación; en el Segundo otrosí: copias autorizadas." Escrito a lo cual se proveyó lo siguiente: A lo principal: téngase presente y se resolverá una vez transcurrido el plazo de citación; al primer otrosí por acompañada copia de transacción, con citación; al segundo otrosí, como se pide".

 

9.- Que el documento acompañado es un documento privado firmado ante Notario en el que consta una transacción, renuncia de acciones y finiquito celebrado entre ambos solicitantes con fecha 17 de junio de 2004.

 

10.-  Que ha transcurrido el plazo de citación que se hace mención en el numeral 8, correspondiendo a este Tribunal resolver derechamente sobre la presentación hecha por el segundo solicitante.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que respecto a las normas aplicables a la resolución del presente  conflicto, se hace necesario tener presente que, el anexo I, de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que fija el procedimiento de arbitraje, en su artículo 7, determina el carácter de "arbitrador", de los árbitros competentes para la resolución de conflictos de esta naturaleza, lo que significa que, de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, el juez árbitro deberá resolver de acuerdo a  lo que su prudencia y equidad le dictaren;

 

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo estipulado por las partes en la transacción celebrada, el segundo solicitante retira su solicitud de asignación del nombre de dominio salonevip.cl, pasando de esta forma el primer solicitante a ser el único requirente del nombre de dominio en disputa.

 

 

Y TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Art. 8, del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, contenido en el Anexo I de la Reglamentación para el Funcionamiento de Registro de nombres de dominio.CL,

 

RESUELVO,

 

 "Téngase por aprobada la presente transacción, asignándose el nombre de dominio al primer solicitante, sin perjuicio, de lo que las partes hayan acordado privadamente sobre el uso del nombre de dominio materia de este conflicto."

 

 

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro, por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile. 

Comuníquese a las partes y a Nic Chile esta sentencia por correo electrónico solo para fines informativos.

 

 

CAROLINA VALENZUELA AZOCAR
JUEZ ARBITRO

 

Sentencia dictada ante los testigos de actuación:

 

 

Pablo Arturo Seguel Ramírez             Soledad Ellen García Nannig

           Abogado                                                        Abogado

          7.931.350-5                                            12.073.566-7