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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Revocación de dominio "roldan.cl"



Santiago, diecisiete de octubre de dos mil dos.


Vistos y teniendo presente:


PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el No. 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje, de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como Arbitro en el conflicto suscitado con motivo de la solicitud de revocación del dominio "roldan.cl", siendo partes en este litigio Franco Nicoletti T. y Acerinox Chile S.A.


SEGUNDO: Que, acepté el cargo, designé como Secretario Abogado a don Felipe Cisternas Sobarzo,  y  fijé la fecha para la primera actuación, en Huérfanos 779, oficina 701, Santiago Centro, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó por carta certificada, debida y oportunamente, según consta en autos.


TERCERO: Que, en la oportunidad de esa primera actuación asistieron a la audiencia las partes, ambas debidamente representadas y se fijaron las reglas del procedimiento  arbitral.


CUARTO: Que, este Tribunal Arbitral otorgó a las partes un plazo prudencial para que arribaran a un avenimiento.


QUINTO: Que, las partes de este conflicto, dentro de plazo, precisamente el 26 de septiembre de 2002, dan cuenta y acompañan al proceso un "avenimiento" nominado como "Acuerdo y Desistimiento de la Solicitud de Revocación del nombre de dominio roldan.cl". El referido "avenimiento" fue firmado el mismo 26 de septiembre de 2002, en las Notarías de Santiago, ante don Patricio Zaldívar Mackena y ante don Humberto Santelices Narducci.


SEXTO: Que, en el caso sub lite, la competencia de este Tribunal se encuentra circunscrita a resolver la solicitud de revocación del nombre de dominio en cuestión, sin perjuicio de lo cual este Tribunal Arbitral se ve en la obligación de pronunciarse en relación con el "acuerdo y desistimiento" acompañado.


SEPTIMO: Que, este Tribunal Arbitral aprueba el "avenimiento" acompañado, en el sentido de acoger el desistimiento del Demandante de Revocación, sin que por el mérito de dicha aprobación puedan entenderse convalidadas aquellas prestaciones propias de la libre contratación entre particulares toda vez que, como se ha señalado, la competencia de este sentenciador está circunscrita al mejor derecho que tiene una parte para la asignación del dominio, en el caso concreto de autos, la procedencia o no de la demanda de revocación incoada.


OCTAVO: Que el Demandante de Revocación ha cumplido con todas las cargas del proceso, según consta en autos.


Por estos fundamentos y conforme a lo dispuesto por los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 7 y siguientes del Procedimiento citado, resuelvo:


Acoger el desistimiento del Demandante de Revocación y, en consecuencia, se ordena mantener la asignación del nombre de dominio "roldan.cl" al Demandado de Revocación referido en el oficio OF02302, de 5 de agosto pasado, de NIC Chile, Franco Nicoletti T.


Cada parte responderá de sus costas.


Comuníquese a NIC Chile, por carta certificada, para su cumplimiento.


Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.


Rol No. 30-2002.




Resolvió don Cristián Saieh Mena, Juez Arbitro. Autoriza don Felipe Cisternas Sobarzo, Secretario Abogado.