NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "preceuc.cl"



Santiago, 18 de noviembre de 2004.

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 30 de septiembre de 2004, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio PRECEUC.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.

2.         El oficio OF04166 de fecha 30 de septiembre de 2004, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre don Rodrigo Enrique Fuentes Ollarzu por una parte, y por la otra Pontificia Universidad Católica de Chile representada por Sargent & Krahn, que rola a fojas 2 del expediente.          

3.         La individualización de las partes que rola a fojas 3 y 4 de autos.

4.         La resolución de fojas 5 de fecha 6 de octubre de 2004, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que se envió con esta misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, como consta en el ejemplar de la misma por correo electrónico que rola a fojas 6.

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 7 y 8 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 6 de octubre de 2004, por correo certificado.

6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 9 del expediente, por el cual se comunica que han tomado conocimiento con fecha 7 de octubre de 2004 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.         Escrito y documentos que rolan a fojas 10 de fecha 14 de octubre de 2004, enviado por don Jorge Caro Cordero en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, en el que asume patrocinio y delega poder a don Luis Fernando Ureta Icaza para actuar en esta causa.

8.       Resolución de la primera audiencia de fecha 14 de octubre de 2004 que rola a fojas 11 y 12, en la que se fijaron las normas de procedimiento a seguir y en la que constan las firmas de don Fernando Ureta Icaza en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile; y la del árbitro.

9.         Correo electrónico que rola a fojas 13 y 14 de fecha 14 de octubre de 2004, con el que se envió la resolución del número 7 anterior, a cada una de las partes y a Nic Chile.

10.       Escrito y documentos que rolan a fojas 15 y siguientes presentados por don Luis Fernando Ureta  Icaza con fecha 28 de octubre de 2004, en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile, en el que acompaña documentos y  presenta demanda arbitral por la asignación del nombre de dominio PRECEUC.CL.

Y TENIENDO PRESENTE:

I.          Que a la audiencia del día 14 de octubre de 2004 a las 16:00 hrs., fijada en la resolución que rola a fojas 5 para la realización del comparendo en el que se acordó el procedimiento del presente arbitraje, sólo asistió don Luis Fernando Ureta en representación de Pontificia Universidad Católica de Chile.

II.        Que don Luis Fernando Ureta Icaza, en su escrito de fecha 28 de octubre de 2004, presenta demanda arbitral en contra de don Rodrigo Enrique Fuentes Oyarzún, basando sus antecedentes en la existencia de diversos registros marcarios de propiedad de su mandante, en los que se incluye la expresión "UC" detallados en fojas 15 y 16; que también es titular de diversos nombres de dominio en los que se incluye la palabra UC mencionados en fojas 17; que su representada cuenta en la actualidad con un preuniversitario propio "Preuniversitario UC" que utiliza el nombre de dominio www.preuniversitariouc.cl, que es muy similar a "www.preceuc.cl, y que además ofrece los mismos servicios que su mandante.

II.        Que según lo expuesto en los escritos acompañados en esta causa, su representada tiene el mejor derecho a la asignación del nombre de dominio en disputa ya que ha sido quien ha conferido fama y notoriedad al signo UC tanto en el país como el extranjero, lo que ha sido reconocido en otros juicios arbitrales por otros nombres de dominio.

III.       Que don Rodrigo Fuentes Oyarzún, no ha hecho presentación alguna en autos para defender su legítimo derecho al dominio PRECEUC.CL, habiendo expirado los plazos fijados en la resolución de fecha 14 de octubre de 2004.

RESUELVO:

I.        Rechazar la solicitud de nombre de dominio PRECEUC.CL, pedida por Rodrigo Enrique Fuentes Ollarzu.

II.        Aceptar la solicitud de nombre de dominio PRECEUC.CL pedida por Pontificia Universidad Católica de Chile.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.