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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "pesquerapalacios.cl"



"PESQUERA PALACIOS S.A. vs JORGE KINDERMANN BUSHELL"

 

Santiago, a 12 de Abril de 2004.

 

MAT: Revocación del nombre de dominio "pesquerapalacios.cl".

 

Antecedentes:

 

1)      Se envió por NIC CHILE la carpeta Oficio OF01625 denominada "Arbitraje dominio PESQUERAPALACIOS.CL", con la correspondiente designación de Árbitro para resolver el conflicto originado por la revocación del nombre de dominio "pesquerapalacios.cl".

 

2)      Se notificó a las partes y a NIC CHILE, vía carta certificada y correo electrónico, la declaración jurada de aceptación del cargo y citación a las partes a una audiencia de conciliación.

 

3)      El día 8 de Agosto de 2002 se verificó el comparendo de conciliación, con la asistencia telefónica de don Luis Fernando Ureta Icaza, en representación de PESQUERA PALACIOS S.A., también referida como Pesquera Palacios Ltda., apoderado con poder suficiente. No compareció don JORGE KINDERMANN BUSHELL . La conciliación no se produjo y se fijó procedimiento.

 

4)      Con fecha 9 de Septiembre de 2002 PESQUERA PALACIOS S.A. ratificó su demanda. Don JORGE KINDERMANN BUSHELL no presentó demanda.

                       

5)      Con fecha 9 de Septiembre de 2002 PESQUERA PALACIOS S.A. acompañó el respectivo comprobante de depósito.

 

6)      Con fecha 21 de Octubre de 2003 fue notificada la demanda presentada por PESQUERA PALACIOS S.A., concediéndose traslado por el término de 20 días hábiles.

 

7)      No hubo presentaciones posteriores de las partes.

 

8)      La causa quedó ipso facto en estado de ser fallada al vencer el término del traslado, de acuerdo a lo dispuesto por el acta del comparendo de 8 de Agosto de 2002.

 

Peticiones y Fundamentos de las partes:

 

1.      En su escrito de demanda PESQUERA PALACIOS S.A. expone como fundamentos los siguientes: a) PESQUERA PALACIOS S.A. inició sus actividades en 1976 y no existe otra sociedad con ese nombre; b) PESQUERA PALACIOS S.A. es una empresa famosa a nivel nacional en el rubro de la pesca; c) PESQUERA PALACIOS S.A. tiene inscrita su marca PESQUERA PALACIOS en el rubro de la pesca y también el nombre de dominio pesquerapalacios.com; d) La marca PESQUERAPALACIOS es usada en Chile y el extranjero; e) PESQUERA PALACIOS S.A. ha efectuado cuantiosa publicidad; f) La contraparte debió conocer la fama del nombre PESQUERAPALACIOS al presentar su solicitud; g) La contraparte no tiene interés legítimo en el nombre y lo registró de mala fe.

 

Normas y Criterios relevantes para el fallo:

 

El fallo arbitral estará regulado por la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL de NIC CHILE, la prudencia, la equidad y la sana crítica del árbitro.

 

Consideraciones de Hecho y de Derecho:

 

La cuestión controvertida puede resumirse en el hecho de existir un titular de registro (JORGE KINDERMANN BUSHELL), que inscribió el nombre de dominio "pesquerapalacios.cl", y un revocante (PESQUERA PALACIOS S.A.), que alega tener un mejor derecho sobre ese nombre por las razones expuestas anteriormente.

 

Como aspecto fundamental en temas de revocación, cabe hacer presente que la regla general adoptada por Nic Chile es que todo registro de nombre de dominio debe permanecer protegido, salvo que el demandante de revocación demuestre que ha sido inscrito en forma abusiva o de mala fe.

La inscripción de un nombre de dominio se considerará abusiva cuando se cumplan las tres condiciones siguientes:

·        Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o de servicio sobre la que tiene derechos el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante sea reconocido.

·        Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio, y

·        Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.

Existe cierto consenso nacional e internacional en el sentido de considerar que se produce infracción a las marcas registradas cuando los nombres de dominio puedan causar confusión entre los consumidores, y lo anterior se aplica especialmente cuando se está en presencia de marcas notorias, es decir, aquéllas ampliamente reconocidas por la mayoría de las personas en un mercado particular para identificar un bien o servicio. Los nombres de dominio no son marcas comerciales. Sin embargo, a veces se comportan como verdaderos signos distintivos, al igual que las marcas, y no sólo como localizadores de direcciones IP.

 

En razón de la documentación aportada por PESQUERA PALACIOS S.A., este término constituye una expresión notoria a nivel nacional en el rubro de la pesca, a nombre de PESQUERA PALACIOS S.A., el cual se encuentra registrado como marca comercial a nombre de PESQUERA PALACIOS S.A. Pretender registrarlo con fines comerciales, al menos como nombre de dominio en el rubro de la pesca, constituye un acto de mala fe, salvo que se cuente con una autorización o licencia concedida por PESQUERA PALACIOS S.A. lo que no consta en autos.

 

 

Don JORGE KINDERMANN BUSHELL, sabiendo o debiendo saber que el nombre PESQUERAPALACIOS pertenecía en el rubro de la pesca a nombre de PESQUERA PALACIOS S.A., no debió haber pedido el nombre de dominio "pesquerapalacios.cl" y no está en condiciones de demostrar que posee interés legítimo alguno sobre el registro "pesquerapalacios.cl".

 

Decisión del Asunto Controvertido:

 

Revócase el registro para el nombre de dominio "pesquerapalacios.cl", a nombre de don JORGE KINDERMANN BUSHELL. Condénase a don JORGE KINDERMANN BUSHELL al pago de las costas.

 

Notifíquese por correo electrónico y carta certificada, devuélvanse los antecedentes a Nic Chile y transfiérase el registro a PESQUERA PALACIOS S.A.

 

 

 

Sentencia pronunciada por el Árbitro Luis Felipe Claro Swinburn.