NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
http://www.nic.cl/cgi-bin/fallos

Fallo por Arbitraje de dominio "pentiumcapital.cl"



Santiago, 15 de noviembre de 2004.

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 15 de junio de 2004, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio PENTIUMCAPITAL.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.


2.         El oficio OF03823 de fecha 15 de junio de 2004, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre Pentium Capital S.A. por una parte; y por la otra Intel Corporation  representada por don Rafael Covarrubias Porzio, que rola a fojas 2 del expediente.


3.         La individualización de las partes que rola a fojas 3 y 4 de autos.


4.         La resolución de fojas 5 de fecha 18 de junio de 2004, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que se envió con esta misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, como consta en el ejemplar de la misma por correo electrónico que rola a fojas 6.

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 7 y 8 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 18 de junio de 2004, por correo certificado.


6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 9 del expediente, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 18 de junio de 2004 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.         Escrito que rola a fojas 10 y siguientes de fecha 25 de junio de 2004 presentado por don Rafael Covarrubias Porzio en representación de Intel Corporation con el que asume patrocinio y delega poder a doña María del Pilar Estay Fernández para actuar en conjunto o separadamente, en este arbitraje.

8.       Resolución de la primera audiencia que rola a fojas 15 y 16 de fecha 25 de junio de 2004, en el que se fijaron las normas del procedimiento a seguir donde constan las firmas de don Rodrigo Hernández  por Pentium Capital S.A.; doña María del Pilar Estay en representación Intel Corporation y la del arbitro.

9.         Correo electrónico que rola a fojas 17 de fecha 8 de julio de 2004, enviado por don Rodrigo Hernández en representación de Pentium Capital S.A., en el que comunica que su empresa será representada por los señores Arturo Gigoux Straub y Felipe Velasco Silva.

10.       Escrito que rola a fojas 18 y siguientes de fecha 9 de julio de 2004, presentado por don Rafael Covarrubias Porzio en representación de Intel Corporation, en el que deduce demanda y alega mejor derecho sobre nombre de dominio en disputa.

11.       Escrito que rola a fojas 146 y siguientes de fecha 9 de julio de 2004, presentado por don Rodrigo Esteban Hernández Salas en representación de Pentium Capital S.A., quien presenta descargos, acompaña documentos y delega poder.

12.       Correo electrónico que rola a fojas 164 de fecha 12 de julio de 2004, con el que se dio traslado a la documentación presentada por ambas partes.

13.       Escrito que rola a fojas 165 y siguientes de fecha 16 de julio de 2004, presentado por don Arturo Gigoux Castellón en representación de Pentium Capital S.A., contestando a los argumentos presentados por la contraparte.

14.       Escrito que rola a fojas 168 y siguientes de fecha 19 de julio de 2004, presentado por don Rafael Covarrubias Porzio en representación de Intel Corporation S.A., con el que evacua traslado y solicita tener por no presentados documentos de la contraria.

15.       Escrito que rola a fojas 178 y siguientes de fecha 30 de julio de 2004, presentado por don Rafael Covarrubias Porzio en representación de Intel Corporation S.A., en respuesta de los argumentos presentados por el primer solicitante.       

Y TENIENDO PRESENTE:


I.          Que con fecha 25 de junio de 2004, don Rafael Covarrubias Porzio en representación de Intel Corporation S.A., asume patrocinio y delega poder a doña María del Pilar Estay; y acompaña documentos.

II.        Que a la audiencia del día 25 de junio de 2004 a las 11:00 horas fijada en la resolución que rola a fojas 5 para la realización del comparendo en el que se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, asistieron don Rodrigo Hernández en representación  de Pentium Capital S.A. y doña María del Pilar Estay en representación de Intel Corporation S.A.

III.       Que con fecha 8 de julio de 2004, don Rodrigo Hernández en representación de Pentium Capital S.A., envía correo electrónico informando que su empresa será representada indistintamente por don Arturo Gigoux y don Felipe Velasco Silva, con el propósito de presentar los argumentos necesarios dentro de las normas de procedimiento arbitral acordadas en la primera audiencia.

IV.       Que con fecha 9 de julio de 2004, don Rafael Covarrubias Porzio en representación de Intel Corporation S.A., deduce demanda y alega mejor derecho de sus representados para obtener el dominio en disputa, haciendo mención que Intel Corporation S.A., se encuentra dentro de las empresas más famosas en el mundo, siendo esta la mayor productora de procesadores a nivel mundial, proveyendo a la industria de computación y de comunicaciones de: procesadores, tarjetas madres, sistemas y software, servidores y productos relacionados con redes de computación y comunicaciones,  teniendo como principales productos los microprocesadores, chipsets, chipboards, productos de memoria flash, productos para redes y comunicaciones, procesadores integrados, micro controladores, productos para imagen digital y otros periféricos.

V.        Que el señor Covarrubias, también menciona en este escrito que su representada ha sido la creadora del primer microprocesador manufacturable denominado 4004, teniendo desde entonces un gran éxito como compañía y ubicándola dentro de las más famosas en el mundo por su tecnología, y quienes además en el año 1992 anunciaron que la generación denominada línea de procesadores compatibles llevaría el nombre de PENTIUM.  Luego en el año 1994 puso en el mercado la segunda generación de procesadores Pentium, en 1997 la tercera generación llamada Pentium MMX (Multimedia Extensions) y así sucesivamente aparecieron el Pentium Pro, el Pentium II, el año 1999 el Pentium III hasta llegar el Pentium 4; que con la intención de dar a conocer su labor y potenciar el desarrollo de su empresa Intel Corporation creó en 1986 su página web www.intel.com; y que en la actualidad cuentan con la  titularidad de la marca PENTIUM en diversas clases y en 106 países.

VI        Que con fecha 9 de julio de 2004, don Rodrigo Hernández Salas, en representación de Pentium Capital, presenta escrito argumentando el mejor derecho del domino en litigio por parte de su representada, cuyo giro principal corresponde a la asesoría financiera e inversiones de todo tipo, y que según se establece en escritura pública adjuntada, ésta podrá actuar indistintamente en su vida legal como Pentium Capital S.A. o Pentium Capital; que además la sociedad que representa ha operado comercialmente y se ha dado a conocer por su nombre por lo que hace destacar que la inscripción del nombre de dominio "PENTIUMCAPITAL.CL" no es más que la legítima y única forma de identificar a su representada ya que es el nombre propio de esta empresa.

VII.      Que el Sr. Hernández también menciona que el mismo día en que fue constituida la sociedad "Pentium Capital S.A" uno de sus socios inscribió en Nic Chile el nombre de dominio "PENTIUM-CAPITAL.CL", quien luego solicitó la transferencia de este dominio a la sociedad "Pentium Capital S.A.", solicitud que se adjunta; que el guión existente entre la palabra PENTIUM y CAPITAL produjo una serie de errores en la recepción de correos electrónicos y el acceso a la página web; que para evitar los mencionados errores y dificultades de comunicación con clientes de habla hispana e inglesa es que Pentium Capital S.A., solicita el nombre de dominio PENTIUMCAPITAL.CL; que la inscripción realizada por su empresa cumple con todos los requisitos exigidos por Nic Chile y su reglamentación; que sólo tiene como finalidad registrar el nombre de la sociedad a la que representa, conocida en su actividad comercial como PENTIUM CAPITAL; y que por último, no es su propósito el inscribir nombres de dominios con el afán de obtener beneficios producto de posteriores negociaciones ni otras razones.

VIII.    Que evacuado el traslado de la documentación recibida, con fecha 16 de julio de 2004 don Arturo Gigoux Castellón en representación de Pentium Capital S.A., responde a los argumentos presentados por la contraparte, y señala que la contraria basa su mejor derecho al nombre de dominio en disputa, en el registro de marcas comerciales.  Que actualmente existen 55 distintos dominios, de diversos dueños, que comienzan con la expresión PENTA, otros 50 dominios que comienzan con la expresión Capital, sin conflictos entre uno y otro; que por lo demás coexisten como dominios CL., las expresiones Pentium y Pentium-Capital; que el nombre de la empresa que representa hace alusión a sus cinco socios que la componen y que los servicios que ofrecen no son de consumo masivo y obedecen a la confianza y estricto conocimiento de un fondo privado o algún instrumento financiero y no tiene relación con los servicios y productos del oponente; y que por último menciona que ya se encuentra válidamente inscrita la expresión "pentium-capital.cl" por su representada sin oposición alguna .


IX.       Que en respuesta a la documentación presentada por la contraria, don Rafael Covarrubias Porzio

hace mención que el hecho de que una sociedad se constituya de acuerdo a las leyes chilenas y que ésta incluya una razón social compuesta por la famosa marca de un tercero, no significa que ésta pueda argumentar tener derechos legítimos sobre esa expresión, si la misma está registrada como marca comercial con anterioridad por un tercero, gozando de fama y notoriedad; que el hecho que la contraparte alegue ser titular del nombre de dominio "pentium-capital.cl" no tiene derecho a alegar la titularidad del dominio en disputa, ya que éste y el nombre de dominio PENTIUMCAPITAL.CL incluyen la marca PENTIUM de propiedad de sus representados; que la expresión PENTIUM está protegida por los Sres. Intel Corporation con diversos registros de marcas y nombres de domino; que según lo establece el artículo 22 del Reglamento del Nic Chile, será causal de revocación de un nombre de dominio cuando su inscripción sea abusiva, o que haya sido realizada de mala fe, cuando el nombre de dominio es idéntico o engañosamente similar a una marca de un producto de servicios del que tiene derechos sus reclamante, o  a un nombre por el cual el reclamante es reconocido como en este caso.

X.        Que el Sr. Covarrubias, también se refiere a que el tener el registro de una marca comercial que pertenece a un reclamante, como ocurre en este caso, le otorga el mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa, y que además está relacionada con una marca que goza de fama y notoriedad a nivel mundial, creada y desarrollada por su representada, y que está registrada tanto en Chile como en el extranjero; que cuentan con los nombres de dominio "PENTIUM.COM", "PENTIUM.ORG", "PENTIUM.INFO", "PENTIUM.NET", "PENTIUM.BIZ", "PENTIUM.US" y "PENTIUM.CC"; que la expresión PENTIUM no corresponde a un nombre propio, y la misma está registrada como marca y corresponde al nombre de un producto comercializado y distribuido en el mercado por su representada.

XI.       Que el Sr. Hernández en su escrito de fecha 9 de julio de 2004 de fojas 148 de autos, ha expresado que su representante "ha utilizado de manera normal y de buena fe desde su inicio de actividades comerciales el dominio "pentium-capìtal.cl" por un lapso que excede los dieciocho meses"; que también consta en fojas 161 de autos que la representada del Sr. Hernández utiliza en sus correos la expresión "pentium-capital" según puede encontrarse en los documentos acompañados por ellos mismos, por lo que no se justifica obtener la titularidad de "pentiumcapital.cl" que ha sido objetado por Intel Corporation, ya que Pentium Capital S.A. puede funcionar en sus actividades con el dominio PENTIUM-CAPITAL.CL.

RESUELVO:

1.                  Rechazar la solicitud de nombre de dominio PENTIUMCAPITAL.CL, pedida por Pentium Capital S.A.

2.                  Aceptar la solicitud de nombre de dominio PENTIUMCAPITAL.CL, pedida por Intel Corporation.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.