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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "parquesnacionales.cl"



Patricio de la Barra Gili

Arbitro

Santiago, 3 de Julio de 2003

 

En Santiago de Chile a 3 de Julio de 2003, Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto del dominio "parquesnacionales.cl", Oficio Nic Nº 2083-2002 viene en resolver lo siguiente:

 

1)      Que, con fecha 27 de Diciembre de 2001, don Luitzen Beiboer, domiciliado en Av Suecia 415, Depto.801, Providencia, Santiago, solicitó el nombre de dominio "parquesnacionales.cl".

 

2)      Que, con fecha 25 de Enero de 2002, La Corporación Nacional Forestal, domiciliada en Paseo Bulnes 285, Oficina 501, Santiago, comuna de Santiago propuso la solicitud de nombre de dominio parquesnacionales.cl y, teniendo en cuenta los siguientes antecedentes:

 

3)      Que, con fecha 6 de Septiembre del año 2002 se recibió carpeta legal Oficio Nic 2083-2002 en la que se proponía como juez arbitro en el conflicto del nombre de dominio "parquesnacionales.cl".

 

4). Que, con fecha 13 de Septiembre de 2002, mediante carta certifica este arbitro acepta el cargo y jura desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y/o fijación de procedimiento para el día 15 de Octubre de 2002, a las 9:30, en sus oficinas

 

4)      Que, con fecha 15 de Octubre de 2002, se efectúa el comparendo de conciliación y/o de fijación de procedimiento al que comparece sólo don Franklin Parsons Alvarez en representación de Corporación Nacional Forestal, no comparece nadie en representación de don Luitzen Beiboer.

 

5)      Que, en vista de lo anterior se fija procedimiento arbitral a seguir en este caso particular.

 

6)      Que, con fecha 15 de Octubre de 2002 se notifica a las partes por correo electrónico del procedimiento a seguir.

 

7)      Que, con fecha 9 de Octubre de 2002 don Franklin Parsons Alvarez en representación de la Corporación Nacional Forestal efectúa su presentación en la que establece lo siguiente:

 

a)      Que, conforme al decreto Ley 656 de 1925 también conocido como ley de bosques se entrega a la Corporación Nacional Forestal la administración de los parques nacionales de la referida corporación.

 

b)      Que, la Convención para la protección de la flora y fauna y las bellezas escénicas naturales de América denominadas Convención de Washington, ley de la República mediante decreto supremo 531 de 1967 del Ministerio de Relaciones Exteriores, se define que los Parques Nacionales como las regiones establecidas para la protección y conservación de las bellezas escénicas y naturales de la flora y fauna de importancia nacional, de las que el público pueda disfrutar mejor al ser puestas bajo vigilancia oficial.

 

c)      Que, los estatutos de la Corporación Forestal señala en su art. 3ero letra c) que el objeto de la Corporación será contribuir a al conservación, incremento, manejo y aprovechamiento de los recursos forestales del país y especialmente participar o colaborar en la administración y el desarrollo del patrimonio Forestal del estado, formado por los Parques Nacionales, Reservas Forestales y Bosques Fiscales.

 

d)      Que, el decreto ley 1939, del 1977 en sus arts. 15 y 21 señala que a quienes puede destinarse y con que objeto ciertas áreas de relevancia ambiental como son los Parques Nacionales.

 

e)      Que, según fotocopia de facturas del Departamento de Ciencias de la Computación Nic Chile Nºs 7981, 7980 y 3088 se han solicitado antes a dicho servicio los nombres de dominio parquesnacionales; parquesnacionalesdechile; reservasnacionales y reservasforestales todas punto cl.

 

 

8) Que, con fecha 30 de Octubre de 2002 se proveyó dicho escrito y se notificó la resolución del mismo a las partes por correo electrónico.

 

9) Que, don Luitzen Beiboer no efectuó presentación alguna ni personalmente ni a través de interpósita persona de manera que el procedimiento continuó en rebeldía de esta parte.

 

10) Que, con fecha 8 de Enero de 2003 Franklin Parsons Alvarez en representación de Corporación Nacional Forestal ha acompañado como parte de prueba los siguientes documentos:

 

·        Domino asignado a CONAF monumentosnaturales.cl

·        Domino asignado a CONAF revistachileforestal.cl

·        Dominio asignado a CONAF reservasnacionales.cl

·        Dominio asignado a CONAF conafgov.cl

·        Dominio asignado a CONAF reservasforetales.cl

·        Facturas que acreditan el pago de los respectivos derechos de los nombres de domino antes citados.

·        Documentos que acreditan que la CONAF fue titular de las siguientes marcas comerciales "REVISTA CHILE FORESTAL" "REVISTA CHILEAN FORESTRY NEWS" "CONAF EDUCA" "RESERVA NACIONAL" "PARQUE NACIONAL" "SANTUARIO DE LA NATURALEZA" "MONUMENTOS NATURALES" "FORESTING" entre otras marcas comerciales.

 

11) Que, con fecha 24 de Junio de 2003 se cita a las partes a oír sentencia y se notifica esta resolución por correo electrónico

 

 

CONSIDERANDO:

 

1)      Que, atendida la naturaleza del conflicto de autos esto es pluralidad de solicitudes de dominio para la asignación del mismo el juicio tendrá por objeto determinar quien en definitiva goza de mejor derecho sobre el nombre de dominio parquesnacionales.cl

 

2)      Que, en el proceso arbitral la Corporación Nacional Forestal representada por Franklin Parsons Alvarez ha tenido en carácter de demandante y don Luitzen Beiboer el carácter de demandado.

 

3)      Que, en virtud de lo anterior ha correspondido al demandante esto es Corporación Nacional Forestal CONAF probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio parquesnacionales.cl y al demandado desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son de mayor valor que aquellos de su contraparte.

 

4)      Que, la parte demandante ha acompañado documentos probatorios no objetados por la contraria.

 

5)      Que, debidamente ponderados acreditan a su juicio de sentenciador lo siguiente:

 

        a) Que, existen normas legales expresas que entregan a Corporación Nacional Forestal el cuidado y mantención de los Parques Nacionales, Reservas Nacionales y Reservas Ecológicas.

 

       b) Que, Asimismo CONAF o Corporación Nacional Forestal ha tenido y tiene marcas comerciales inscritas relacionadas precisamente a expresiones como parquesnacionales, reservasnacionales, u otras relacionadas que indican un interés permamente respecto a proteger los derechos respecto a dichas denominaciones

 

       c) Que por lo demás,.este interés está en concordancia con las atribuciones legales establecidos en el decreto ley 656 de 1925 y de la Convención de Washington ley de la República mediante decreto supremo 531 de 1977.

 

6)      Que, este arbitro en función de sus atribuciones a podido determinar en los diferentes hojas web y buscadores de internet que a nivel nacional el ente a cargo del resguardo, vigilancia, promoción de los parquesnacionales es la Corporación Nacional Forestal, quien además tiene la responsabilidad de difundir dichos parques como patrimonio de nuestro país, lo que evidentemente le otorga una doble responsabilidad.

 

7)      Que, la reglamentación para el funcionamiento del registro de dominios.cl establece en su cláusula 6ª que por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de domino bajo el dominio.cl, se entiende que el solicitante acepta expresamente, suscribe y se compromete a acatar y regirse por todas las normas contenidas en el presente documento sin reserva de ninguna especie.

 

8)      Que, en esta circunstancias la citada disposición establece expresamente en su cláusula 14 que será responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no sea contraria a las normas vigentes sobre abuso de publicidad los principios de competencia leal y ética mercantil, asimismo los derechos válidamente adquiridos por terceros.

 

9)      Que, para este arbitro constituye un  hecho relevante que don Luitzen Beiboer no haya manifestado interés pues todo el juicio arbitral no obstante haber sido debidamente notificado fue llevado en su rebeldía, sin que haya objetado ninguno de los documentos presentados por Corporación Nacional Forestal.

 

10)  Que, atendido lo expuesto por la demandante, esto es, Corporación Nacional Forestal la prueba documental rendida por parte de ésta que acredita entre otras cosas que expresamente disposiciones legales le entregan bajo su amparo la protección, promoción y cuidado de Parques Nacionales

 

11)  Que, además existe un interés real permanente y actual respecto al resguardo, uso de dichos Parques Nacionales, existe un relevante nexo entre dichas responsabilidades y atribuciones legales con el nombre de dominio en disputa.

 

12)  Que, además merece un especial mención la actitud pasiva que ha tenido don Luitzen Beiboer y su indiferencia para las resultas de este juicio arbitral, lo que llevan a este Arbitro a considerar que en este caso particular Corporación Nacional Forestal tiene mejor derecho para ser titular del nombre de dominio "parquesnacionales.cl"

 

13)  Que, conforme a lo anterior y a las consideraciones antes expuestas este Arbitro resuelve otorgar el nombre de dominio parquesnacionales.cl a Corporación Nacional Forestal que no se estima pertinente condenar a las partes en costas por tanto cada una se hará cargo de las mismas.

 

 

Notifíquese esta sentencia definitiva a las partes por correo certificado remítase los antecedentes a Nic Chile para su inscripción y archivo.

 

Sentencia pronunciada por Patricio de la Barra.

 

Santiago 3 de Julio de 2003-