NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominios "paris-almacenes.cl" y "parisalmacenes.cl"



Santiago, 14 de Agosto de 2004

 

VISTOS:

 

PRIMERO:Que por oficios OF03817 y OF03818 de fecha 15 de junio de 2004, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile -NIC Chile-, notificó al suscrito la designación como árbitro para resolver los conflictos planteados por las solicitudes de los nombres de dominio <paris-almacenes.cl> y <parisalmacenes.cl>.

 

SEGUNDO: Que el  suscrito aceptó el cargo de árbitro para el cual había sido designado, dentro de plazo, con fecha 17 de junio de 2004 y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, lo cual fue debidamente notificado a las partes y a NIC Chile por correo electrónico y por carta certificada, como consta en el expediente a fojas 7 y siguientes.

 

TERCERO: Que según aparece del citado oficio, son partes en estas causas:Rodrigo Armando Navarro Gaete, Rut 09.832.853-K, correos electrónicos rodrigonavarro@xxxxx, rodrigonavarrog@xxxxx, contacto administrativo Rodrigo Navarro Gaete, dirección postal San Pio X 2400, Dpto. 23, Providencia, Santiago y Almacenes Paris Comercial S.A. , Rut 81.201.000-K, representada por el estudio jurídico Sargent & Krahn, correos electrónicos cadmin@xxxxx, ctecnico@xxxxx, sseguel@xxxxx, contacto administrativo Sandra Seguel, dirección postal Av. Andres Bello 2711, Of. 1701, Santiago.

 

CUARTO: Que se citó a las partesa audiencia para convenir las reglas de los procedimientos, para el día viernes 2 de julio de 2004, a las 13:40 y 13:55 horas respectivamente, en la sede del tribunal arbitral, y bajo apercibimiento de asignar al primer solicitante los dominios en disputa en caso de inasistencia de las partes.

 

QUINTO: Que a la referida audiencia concurrió don Rodrigo Armando Navarro Gaete, Rut 09.832.853-K, primer solicitante y don Luis Fernando Ureta Icaza, en representación del segundo solicitante, estableciéndose las Bases del Procedimiento Arbitral, según consta en el acta de comparendo a fojas 32 y siguientes.

 

SEXTO: Que, a fojas 38, con fecha 05 de julio de 2004, se declaró abierto el Período de Planteamientos por el término de 10 días hábiles, lo que fue debidamente notificado  a las partes.

 

SÉPTIMO: Que, a fojas 39, con fecha 26 de julio de 2004 el abogado Luis Fernando Ureta Icaza, con domicilio en Avenida Andrés Bello 2.711, Piso 19, Las Condes, Santiago, en representación de Almacenes París Comercial S.A., segundo solicitante, según poder que acreditó, presentó demanda de mejor derecho y señaló que los dominios <parisalmacenes.cl> y <paris-almacenes.cl> debían serle asignados a su representada por los argumentos de hecho y de derecho que pueden resumirse en los siguientes:

 

I) Argumentos de Hecho:

 

a. Señala que Almacenes París Comercial S. A., es una sociedad comercial creada en 1900, siendo una de las mayores empresas del área Grandes Tiendas Comerciales del país, la cual fue fundada bajo el nombre de "Mueblería París". Desde la década del 50 la empresa cambia su nombre a Almacenes París Comercial S. A. y que durante sus más de 100 años su mandante se habría transformado en una de las empresas líderes en el segmento de las Casas Comerciales complejas, que ofrecen servicios y venta de productos de diversos aspectos y cuentan con una estructura de Holding. Además -continúa- su mandante no sólo sería una empresa de venta de productos, sino que comprendería diversas empresas de otros sectores, como lo son el sector inmobiliario, con presencia en tiendas y centros comerciales, industrial, con presencia en industrias proveedoras de parte de los productos que se venden en sus locales; y servicios, comprendiendo tanto financieros como no financieros, como una extensión de sus actividades destinadas a ofrecer venta a crédito a sus clientes.

 

b. Por otra parte argumenta que dada la importancia que dicha empresa otorga a la tecnología, desde el año 1998 ya contaría con sitios web en Internet, como por ejemplo, www.paris.com, www.paris.cl y www.almacenes-paris.cl. acompaña abundante información obtenida de Internet que acreditaría lo anterior. Posteriormente, con fecha 17 de marzo de 2004, y sólo unos días después de que se anunciara a través de la prensa que su mandante relanzaría su marca bajo la campaña "París Almacenes", la contraparte,Rodrigo Armando Navarro Gaete, solicitó los nombres de dominio "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl". A su vez, con fecha 1 de abril de 2004 y dentro de plazo legal, su representada, Almacenes París Comercial S. A. solicitó también los nombres de dominio "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl"

 

c. Como señaló anteriormente recalca que su representada contaría a la fecha con mas de 100 marcas, registradas en Chile, para sus marcas "PARIS", "ALMACENES PARIS" y para su nuevo logo "PARIS ALMACENES". Dentro de la amplia gama de marcas comerciales con que su representada contaría en la actualidad, se pueden mencionar los siguientes registros marcarios:

 

1)     Solicitud de registro marcario Nº 641.008, etiqueta de logo "PARIS ALMACENES", para distinguir "todos los productos", clase 26, solicitado con fecha 22 de marzo de 2004. Dicha solicitud no presentó oposición y se encontraría a la espera de asignación de número de registro.

 

2)     Solicitud de registro marcario Nº 641.010, etiqueta de logo "PARIS ALMACENES", para distinguir "todos los productos", clase 28, solicitado con fecha 22 de marzo de 2004. Dicha solicitud no presentó oposición y se encontraría a la espera de asignación de número de registro.

 

3)     Registro marcario Nº 648.603 "ALMACENES PARIS", para distinguir "servicios financieros y monetarios, en particular servicios de fondos mutuos, de inversiones, de crédito, de emisión y uso de tarjetas de crédito y débito; asesoría financiera en materia de mercados futuros; bonos de valores; tarjetas de prepago; emisión de cheques de viaje; comprobación de cheques; servicios de corredores de valores y bienes; de agencias y casas de cambio; de operaciones de cambio y moneda; de transferencia electrónica de fondos; de transacciones electrónicas; de clearing, de leasing, de financiamiento de leasing compra, de cooperativas, de créditos, de administradoras y enajenadoras de inmuebles y de alquiler de bienes inmuebles.  Servicios de análisis financiero; estimaciones de deudas; estimaciones fiscales; servicios fiduciarios. Corretaje y cotizaciones en bolsa. Servicios de trust de inversión de las compañías holding y de inversión de fondos. Servicios de instituciones bancarias, de ahorro y c compañías de seguros. corretaje de seguros. servicios de alquiler de explotaciones agrícolas. Servicios inmobiliarios, servicios de administradoras y enajenadoras de inmuebles y de alquiler de bienes inmuebles.  Corretaje de bienes raíces. Nota: como conjunto y sin protección a "banco" aisladamente considerado", clase 36, registro solicitado con fecha 18 de junio de 2002.

 

4)     Registro marcario Nº 611.387 "ALMACENES PARIS", para distinguir "servicios financieros y monetarios, en particular servicios de fondos mutuos, de inversiones, de crédito, de emisión y uso de tarjetas de crédito y débito, de emisión de cheques de viaje; servicios de pagos a plazo; de préstamos sobre deudas; servicios fiduciarios; de corredores de valores y bienes; de agencias y casas de cambio; de operaciones de cambio y moneda; de depósito de cajas fuertes. Servicios de clearing, de leasing, de financiamiento de leasing-compra, de cooperativas, de créditos; de agencia de crédito; agencia de cobro de deudas. Servicios de agencia de aduana. Servicios de instituciones de crédito que no sean bancos, tales como asociaciones de crédito, compañías financieras individuales y prestamistas; servicios de trust de inversión de las compañías holding y de inversión de fondos.  Servicios de administración de fondos de pensiones. Servicios de instituciones bancarias, de ahorro y compañías de seguros.  Corretaje de seguros.  Servicios en relación con los seguros, que no sean los propios de una compañía de seguros, tales como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros.   Servicios de contratación de seguros contra incendio. Servicios de organización de loterías.  Servicios de tasaciones de arte y de bienes muebles e inmuebles. Servicios de explotación de bienes raíces agrícolas (alquilados o propios). Servicios inmobiliarios, servicios de administradoras y enajenadoras de inmuebles y de alquiler de bienes inmuebles. Servicios de corretaje de bienes raíces; arriendo de oficinas y departamentos", clase 36 registro solicitado con fecha 19 de junio de 2001.

 

5)     Registro marcario Nº 634.433 "PARIS", para distinguir "servicios financieros y monetarios, en particular servicios de fondos mutuos, de inversiones, de crédito de emisión y uso de tarjetas de crédito y débito, de emisión de cheques de viaje; servicios de pagos a plazo; de préstamos sobre deudas; servicios fiduciarios; de corredores de valores y bienes; de agencias y casas de cambio; de operaciones de cambio y moneda; de depósito de cajas fuertes; servicios de clearing, de leasing, de financiamiento de leasing-compra, de cooperativas, de créditos; de agencia de crédito; agencia de cobro de deudas; servicios de agencia de aduana; servicios de instituciones de crédito que no sean bancos; tales como asociaciones de crédito; compañías financieras individuales y prestamistas; servicios de trust de inversión de las compañías holding y de inversión de fondos; servicios de administración de fondos de pensiones, servicios de instituciones bancarias, de ahorro y compañías de seguros; corretaje de seguros; servicios en relación con los seguros, que no sean los propios de una compañía de seguros, tales como servicios prestados por agentes o corredores que se ocupan de seguros, servicios prestados a los aseguradores y a los asegurados y los servicios de suscripción de seguros; servicios de contratación de seguros contra incendio; servicios de organización de loterías; servicios de tasaciones de arte y de bienes muebles e inmuebles; servicios de explotación de bienes raíces agrícolas (alquilados o propios); servicios inmobiliarios, servicios de administradoras y enajenadoras de inmuebles y de alquiler de bienes inmuebles; servicios de corretaje de bienes raíces; arriendo de oficinas y departamentos", clase 36, registro solicitado con fecha 31 de mayo de 2001.

 

d. Asimismo, precisa que las solicitudes referidas corresponden sólo a ejemplos elegidos al azar de las solicitudes presentadas para la nueva etiqueta de su mandante, para la que está solicitando actualmente protección marcaria en todas las clases de productos y servicios, tal como ya cuenta en la actualidad para las marcas "Almacenes París", señala que su mandante habría invertido grandes sumas de dinero para dotar de fama y prestigio a la referida marca en nuestro país. Prueba de ello serían los registros marcarios, información de páginas web y publicaciones de prensa que se acompañan y que no admitirían debate alguno, los cuales darían cuenta del uso y fama que la marca "ALMACENES PARIS" y en este caso a su nuevo logo  "PARIS ALMACENES".

 

e. Agrega que dentro de estas actividades, y en el marco de la nueva campaña publicitaria, se presentó en marzo de este año la nueva campaña de cambio de imagen de Almacenes París, creándose el concepto de "París Almacenes", acompañando información de prensa que daría cuenta de lo anterior, así como copia de la nueva etiqueta.

 

f. Arguye que el propósito de los nombres de dominio es la identificación adecuada de su titular y como lógica consecuencia, de los productos y/o servicios que se transan en el mercado "virtual" de la red Internet. Por su parte, el objetivo final de un nombre o razón social es precisamente el mismo, esto es, la distinción por medio de un signo, del origen de los bienes y/o servicios que se transan en el mercado "real", por lo que, si  los nombres de dominio "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl" se le adjudicaran a Rodrigo Armando Navarro Gaete sucedería que los usuarios de Internet, al ingresar al sitio de "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl", se encontrarían con información de otro tipo, lo cual se traduciría en un perjuicio irreparable para su mandante y produciría confusión en los usuarios de Internet. Sobre esto último señala que es reconocida la actitud de los usuarios de la red de ingresar a los sitios mediante nombres que le son familiares, por lo que su representada ha registrado los siguientes nombres de dominio correspondientes a extensiones locales:

 

1)     www.almacenesparis.cl, creado con fecha 4 de julio de 2002.

2)     www.almacenesparis.com, creado con fecha 6 de agosto de 1999.

3)     www.almacenes-paris.cl, creado con fecha 4 de julio de 2002.

4)     www.parisempresas.com, creado con fecha 3 de octubre de 2000.

5)     www.tarjetaparis.com, creado con fecha 17 de mayo de 2002.

6)     www.viajesparis.cl, creado con fecha 10 de abril de 2002.

 

 

II.            ANTECEDENTES DE DERECHO:

 

a. Señala como primer argumento de derecho que el explosivo desarrollo y masificación de la red de interconexión mundial de computadores INTERNET, habría dado lugar en los últimos años a una serie de conflictos de carácter jurídico. Uno de dichos conflictos, ha tenido relación con los denominados "nombres de dominio" que se utilizan en dicha red, indicando que el nombre de dominio consiste en una "dirección electrónica" o bien una "denominación" por medio de la cual un usuario de INTERNET es conocido y se identifica dentro de esta red,  para de esta forma poder utilizar los diversos servicios que dicho medio de comunicación ofrece tales como:  páginas Web, correo electrónico (E-Mail), conversaciones instantáneas, etc. por lo que el concepto de nombre de dominio llevaría implícita la idea de poder identificar a cada usuario en Internet, de forma tal que quien se identifique como Coca Cola, Nike y/o Universidad de Chile, efectivamente corresponda a dicha entidad, organización o empresa. De lo contrario, el concepto de la red mundial Internet carecería de sentido y se transformaría en una red confusa y caótica.

 

b.Afirma que como consecuencia del radical aumento de usuarios de Internet, se han sucedido conflictos cuyo escenario ya no es el "mundo real" sino el mundo virtual que constituye Internet. De esta forma, el Derecho ha debido abocarse al estudio de dichos conflictos, y las subsecuentes propuestas de resolución de los mismos, en este sentido, con fecha 1º de Enero del año 2000, entró en vigencia la denominada Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy "UDRP") desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers "ICANN"). Dicha política reconoce como aspecto fundamental para la resolución de dichos conflictos, la titularidad de registros marcarios para el signo en cuestión, la que en su título preliminar señala que se considerarán como fundamentos para iniciar un procedimiento de disputa de dominios si (a) el nombre de dominio otorgado es idéntico o confusamente similar a una marca de productos o servicios respecto de la cual la parte demandante tiene derechos. ICANN sería la entidad, a nivel mundial, con mayor autoridad en esta materia, toda vez que constituye la reunión de comunidades participantes en Internet de mayor envergadura, tales como asociaciones profesionales, legales, de usuarios, proveedores, etc. A mayor abundamiento, dichos criterios han sido recogidos por los Artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de NIC-Chile.

 

c. Asimismo, hace presente que en el caso de autos si se asignaran los nombres de dominio a la contraparte se estaría produciendo una dilución de la marca "ALMACENES PARIS" y de su nuevo logo "PARIS ALMACENES", lo que podría causar confusión a los usuarios que desearan ingresar a los nombres de dominio "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl" con la intención de informarse sobre los productos que comercializa su mandante en el país y se encontraran con cualquier otra  información, sobretodo teniendo en cuenta que su mandante tiene dominios para su marca en extensiones .cl y .com. Al respecto, la sentencia arbitral de fecha 9 de julio de 2001 respecto al nombre de dominio "kiwi.cl" señala que. "Sí le asistiría un "mejor derecho" al segundo solicitante por el hecho de haber registrado previamente como marca comercial el nombre kiwi, aunque su solicitud de nombre de dominio sea posterior." Esta teoría postularía que el titular de un nombre de dominio debe ser la parte que ha conferido a los mismos fama, notoriedad y prestigio a nivel nacional y/o  internacional, aplicando este criterio nos obligaría a concluir que su mandante tendría el mejor derecho sobre los nombres de dominio "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl",  debido a que su mandante es el que les habría otorgado fama y prestigio a nivel nacional a la denominación "PARIS ALMACENES", como se habría demostrado en la primera parte de este libelo atendido la publicidad que se ha acompañado  mediante copia de páginas web.

 

d. Manifiesta que su representada se opuso a la solicitud de "parisalmacenes.cl" y "paris-almacenes.cl" desde el momento que cuenta con  registros marcarios en Chile para la expresión "PARIS", "ALMACENES PARIS" y "PARIS ALMACENES", destacando que la marca almacenes parís y sus derivaciones son marcas creadas, desarrolladas y publicitadas por su mandante, quien le habría dado fama y notoriedad, no existiedo ningún registro marcario para la expresión "paris almacenes", a nombre del la contraparte. Lo anterior revestiría vital importancia ya que al momento de trabarse la litis la contraparte no tenía ningún derecho sobre la expresión "PARIS ALMACENES", por lo tanto el mejor derecho lo detentaría su representada.

 

e. Precisa que no sería posible aplicar el principio "first come first served" en el caso de autos, ya que este sólo resultaría aplicable en el caso de que ambas partes cuenten con igualdad de derechos frente a un nombre de dominio. Así lo expresaría claramente la sentencia que resolvió la asignación del dominio "trabajadores-ccu.cl" la que señaló que "el principio "First Come, First Served" es de opinión de este sentenciador que, si bien es un principio orientador en materia de inscripciones de nombre de dominio, bajo respecto alguno puede considerarse un derecho, menos aún desde el momento que la Reglamentación de NIC Chile permite la presentación de solicitudes competitivas. De esta forma, dicho principio y, como se ha venido diciendo, no derecho, sólo puede aplicarse en el evento de existir igualdad, precisamente de derechos por los requirentes". En el caso en cuestión nos encontraríamos con que su mandante contaria con derechos adquiridos previos a la solicitud del nombre de dominio, derechos con los que no contaría la contraparte y que no podrían ser ignorados por ésta.

 

f.Concluye que a la luz de lo expuesto y teniendo presente los diversos argumentos antes indicados, así como la titularidad de registros marcarios para el signo "PARIS", "ALMACENES PARIS" y "PARIS ALMACENES" en Chile, consideramos que sería su representada la titular del mejor derecho para la obtención de los nombres de dominio en disputa. En estas circunstancias, y existiendo dos solicitudes válidamente presentadas y que han cumplido a cabalidad lo dispuesto en el Reglamento de NIC-Chile, en cuanto a la formalización de dichas solicitudes y los plazos de interposición de las mismas, sólo cabría abocarse a los criterios y políticas de solución de conflictos de asignación de nombres de dominio, los que concluirían necesariamente en el derecho prioritario de su mandante sobre los signos en disputa.

 

 

OCTAVO: Para probar sus asertos el segundo solicitante acompaña en el primer otrosí los siguientes documentos con citación:

 

1.     Copias de los siguientes registros de nombres de dominio a nombre de su representada:

 

a.     www.almacenesparis.cl, creado con fecha 4 de julio de 2002.

b.     www.almacenesparis.com, creado con fecha 6 de agosto de 1999.

c.      www.almacenes-paris.cl, creado con fecha 4 de julio de 2002.

d.     www.parisempresas.com, creado con fecha 3 de octubre de 2000.

e.     www.tarjetaparis.com, creado con fecha 17 de mayo de 2002.

f.      www.viajesparis.cl, creado con fecha 10 de abril de 2002.

 

2.     Copia de búsqueda en base de datos del Departamento de Propiedad Industrial, que demuestran que Almacenes Paris Comercial S.A. sería titular de los siguientes registros marcarios:

 

a.     Solicitud de registro marcario Nº 641.008 "ALMACENES PARIS", clase 26.

b.     Solicitud de registro marcario Nº 641.010 "ALMACENES PARIS", clase 28.

c.      Registro marcario Nº 648.603 "ALMACENES PARIS", clase 36.

d.     Registro marcario Nº 611.387 "ALMACENES PARIS", clase 36.

e.     Registro marcario Nº 634.433 "PARIS", clase 36.

 

3.     Copias de información de la página web "www.almacenesparis.com" que enseña la historia de la corporación y sus actividades y productos.

 

4.     Memoria del ejercicio anual 2003.

 

5.     Material periodístico que acredita la difusión del proyecto de cambio de imagen corporativa de mis mandantes.

 

 

NOVENO: Que, a fojas 110, con fecha 27 de julio de 2004, este Tribunal tuvo por interpuesta demanda de mejor derecho por parte del segundo solicitante y tuvo por acompañados los documentos en la forma solicitada, además resolvió declarar abierto el período de respuestas en las causas mencionadas por el término de 5 días hábiles, plazo que venció el día 04 de Agosto de 2004.  En dicha oportunidad se apercibió al primer solicitante para que hiciera valer sus derechos en dicha instancia procesal, situación que no se verificó en ningún momento del presente juicio arbitral.

 

DÉCIMO: Que, a fojas 111, con fecha 05 de agosto de 2004, este tribunal Arbitral resuelve citar a las partes a oír sentencia.

        

 

TENIENDO PRESENTE:

 

 

PRIMERO: El "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL.

 

SEGUNDO: Que de las pruebas aportadas a este Tribunal Arbitral y del conocimiento personal que éste tiene, se da por suficientemente  acreditado el legítimo interés, la notoriedad y fama del signo y de la marca "Almacenes París".

 

TERCERO: Que, además, el segundo solicitante presentó abundante prueba que acredita su legítimo derecho sobre los dominios en disputa, particularmente los registros marcarios: Solicitud, registro marcario Nº 641.008, etiqueta de logo "PARIS ALMACENES", para distinguir "todos los productos", clase 26; solicitud registro marcario Nº 641.010, etiqueta de logo "PARIS ALMACENES", clase 28; Registro marcario Nº 648.603 "ALMACENES PARIS",clase 36; Registro marcario Nº 611.387 "ALMACENES PARIS", clase 36; Registro marcario Nº 634.433 "PARIS", clase 36, registro solicitado con fecha 31 de mayo de 2001, y los dominios www.almacenesparis.cl, www.almacenesparis.com, www.almacenes-paris.cl, www.parisempresas.com, www.tarjetaparis.com y www.viajesparis.cl.

 

CUARTO: Que, el primer solicitante no presentó defensa ni argumento alguno para hacer valer sus derechos a lo largo del presente Juicio arbitral, no obstante haber sido apercibido para ello, constando en el expediente la notificación de las respectivas resoluciones, y que si bien no puede deducirse una voluntad concluyente de tal conducta, no es menos cierto que la ser válidamente apercibido y notificado personalmente en el comparendo de conciliación y fijación de bases, da al Tribunal presunciones fundadas de que ha desistido en la defensa de su pretensión, lo que unido a lo dispuesto artículo 22, N° 10, del REGLAMENTO (CE) No 874/2004 DE LA COMISIÓN, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea 30.4.2004, por el que se Establecen Normas de Política de Interés General relativas a la Aplicación del Dominio «.eu», que prescribe que: "La ausencia de respuesta de cualquiera de las partes en un procedimiento alternativo de solución de controversias dentro de los plazos establecidos o su incomparecencia a las audiencias del grupo de expertos podrán considerarse motivos suficientes para aceptar las reclamaciones de la parte contraria", cuerpo normativa que aún siendo extranjero, puede servir de base a este Tribunal Arbitral como elemento de interpretación al contener un principio que puede considerarse lógico y fruto de la experiencia y, por tanto, incorporado dentro del concepto de fallo por el sistema de la sana crítica.

 

QUINTO: Que, ajuicio de este Tribunal, evidentemente la concesión de los dominios disputados <paris-almacenes.cl > y <parisalmacenes.cl> al primer solicitante ocasionará confusión entre los consumidores y usuarios, ocasionando un perjuicio a un comerciante serio establecido, y consecuentemente, generando un enriquecimiento sin causa o al menos sin una causa lícita, lo que no debe ser admitido dentro de las buenas prácticas comerciales.

 

 

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil y de las Bases del Procedimiento Arbitral aprobado por las partes,

 

 

RESUELVO:

 

PRIMERO:Aceptase a registro las solicitudes presentadas en segundo lugar, por los nombres de dominio <paris-almacenes.cl> y <parisalmacenes.cl> asignándose, en consecuencia, a Almacenes Paris Comercial S.A. , Rut 81.201.000-K.

 

SEGUNDO: Que, por haber comparecido el primer solicitante no habiendo expuesto sus argumentos, este Tribunal puede concluir que no ha tenido fundamento plausible para litigar, por lo que se condena en costas a don Rodrigo Armando Navarro Gaete, Rut 09.832.853-K, dirección postal San Pio X 2400, Dpto. 23, Providencia, Santiago.

 

TERCERO: Determínense los honorarios arbitrales en la suma pagada por el segundo solicitante antes de la Audiencia de Conciliación y Fijación de las Bases del Procedimiento y, por los cuales se ha emitido la correspondiente boleta de honorarios profesionales.

 

 

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada, para su inmediato cumplimiento.

 

Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.

 

Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.

 

 

Resolvió don Ruperto Pinochet Olave, Juez Árbitro NIC-Chile. Autorizan las testigos Claudia Verónica Cornejo Kock, cédula de identidad 9.341.939-1 y Carolina Sadye González Guajardo, cédula de identidad 13.857.232-3.