NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "oceana.cl"



Santiago, a 28 de enero de 2004.

Vistos:

PRIMERO: Que por Oficio Nº 0F03085 de fecha 28 de agosto de 2003 del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio "oceana.cl";

SEGUNDO: Que consta del oficio referido precedentemente, en hojas anexas, que son partes en dicho conflicto MARCELO ALEJANDRO VARGAS MUSSONS, con domicilio en calle Salvador 1258, DEPARTAMENTO 31, Providencia, Santiago, quien inscribió dicho nombre de dominio con fecha 7 de mayo de 2003 a las 13:52:57 GMT y OCEANA INC., representada por don Max F. Villaseca Molina, con domicilio en avenida Alonso de Córdova 5151 piso 8º, Las Condes, la cual inscribió dicho nombre de dominio con fecha 3 de junio de 2003, a las 20:44:37 GMT.

TERCERO: Que por resolución de fecha 29 de agosto de 2003, la cual rola a fojas 6 de autos, el suscrito aceptó el cargo para el conflicto por el nombre de dominio oceana.cl, y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 8 de septiembre de 2003, a las 11:30 horas.

CUARTO: Que las resolución y citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile con fecha 1º de septiembre de 2003, respectivamente, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 8 de autos.

QUINTO: Que el día 8 de septiembre de 2003, a las 11:00 horas, tuvo lugar el comparendo decretado, con la asistencia de ambas partes.

SEXTO: Que por presentación de fecha 23 de septiembre de 2003, la cual rola a fojas 17 de autos, la parte de Marcelo Alejandro Vargas Mussons expuso sus argumentos de mejor derecho en los términos siguientes: desde el año 2000 comercializa productos del mar con valor agregado (salmón marinado al eneldo, salmón ahumado en frio, carpaccio de salmón) a restaurantes, hoteles y particulares de la zona de Puerto Montt y Puerto Varas y desde el año 2003 en Santiago, comercializando con la razón social Jan Svoren, quien es el socio de la parte. Desde el mes de abril de 2003, debido al alza en las ventas de sus productos, decidió ampliar la oferta a otros productos del mar, tales como picorocos, jaibas, erizos, rayas, etc, y desarrollar un sitio en internet con el nombre de Oceana, el cual se encuentra vacante. Dicho sitio pretende identificar el origen de sus productos, mostrarlos y venderlos, y la parte ha invertido tiempo y dinero en el mismo, pero el sitio se encuentra paralizado a la espera del arbitraje. Aduce actuar de buena fé, tener interés en el nombre de dominio y solicita le sean reconocidas las ventajas e primer solicitante, para que el nombre le sea asignado en definitiva.

SEPTIMO: Que por escrito de fecha 24 de septiembre de 2003, la parte de Oceana Inc. expuso a su vez sus argumentos de mejor derecho en los términos siguientes: Oceana Inc. es una organización sin fines de lucro, dedicada a restaurar y proteger los océanos del mundo a través de la política, las ciencias y la educación pública. Fundada en el año 2001, Oceana Inc. está constituida por miembros de mas de 150 países, siendo su principal función salvar el ambiente marino del mundo. Su sede principal se encuentra en Washington DC y posee además oficinas adicionales en las areas claves de la costa de los Estados Unidos y su oficina para Sud América se encuentra en Santiago de Chile, calle General Bustamante Nº 24, Providencia, Santiago. Adicionalmente, la parte es titular en Chile de la marca Oceana, la cual deriva de su razón social, bajo el registro Nº 626.453, privilegio otorgado para distinguir servicios de la clase 42, el 17 de septiembre de 2002. Aduce fama y notoriedad a nivel mundial del signo pedido, y poseer inscrito otro nombre de dominio similar, oceana org.  Invoca las normas de la Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy (UDRP) y a nivel local los artículos 20 y siguientes de la reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio de Nic Chile, y en mérito de todo lo señalado solicita le sea asignado el nombre en disputa en definitiva.

OCTAVO:Que  se confirió traslado de los escritos de ambas partes, evacuándolo en lo pertinente la parte de Oceana Inc., la cual adicionó a sus argumentos el ser el nombre en disputa un atributo de su personalidad, cosa que no sucede con la contraparte, pues se trata de una persona natural cuyo nombre difiere del sub-lite.

NOVENO: Que por resolución de fecha 29 de octubre de 2003,  notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 45 de autos, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: 1.- derechos y/o interés de las partes en el nombre de dominio "oceana". 2.- Utilización efectiva que las partes han hecho del nombre de dominio "oceana".

DECIMO:Que durante el curso del juicio las partes rindieron las siguientes pruebas:

La parte de Marcelo Alejandro Vargas Mussons no rindió pruebas.

La parte de Oceana Inc. rindió la prueba instrumental constituida por registros marcarios para la marca oceana en Chile y en Estados Unidos, diversos folletos de Oceana Inc., sus fines y objetivos, un documento de "indicaciones al proyecto que modifica la ley general de pesca y acuicultura" y jurisprudencia relacionada.

UNDECIMO: Que por resolución de fecha 27 de enero de 2004, notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 80 de autos, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que los documentos mencionados en el acápite décimo de la parte expositiva, acompañados a los autos en tiempo y forma, no fueron objeto de impugnación ni observación alguna, razón por la cual el Tribunal los tiene por reconocidos.

SEGUNDO: Que el objeto de este proceso consiste en determinarcual de las partes tiene un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, y sobre el punto, debe establecerse cual es la posición de las partes a su respecto, a la luz de los argumentos y pruebas rendidas.

TERCERO: Que la parte de Marcelo Vargas Mussons sólo ha probado ser la primera solicitante del nombre de dominio en disputa, circunstancia que la ampara con la presunción de mejor derecho a su favor conocida como principio "first come, first served", la cual, sin embargo, no es una presunción de derecho y puede ceder ante prueba contraria.

CUARTO: Que la parte de Oceana Inc., en tanto, ha demostrado ser titular de la marca Oceana y tener otros nombres de dominio asociados a la misma. Ha acreditado el tratarse dicho nombre de su razón social, con la cual se desenvuelve a nivel internacional en la órbita de sus actividades, desarrollando campañas de difusión de la protección de mares y océanos y participando a través de informes en discusiones legislativas sobre temas relacionados (informe de fojas 76).

QUINTO: Que, adicionalmente a lo anterior, cabe hacer notar que la propia parte de Marcelo Alejandro Vargas Mussons reconoció en su presentación de fojas 17 que sus productos se comercian a través de una razón social del todo distinta al nombre en disputa (Jan Svoren) y que al momento de buscar nombres de dominio adecuados, advirtió que el nombre "Oceana" ya se encontraba inscrito por el señor Marcel Claude, de Fundación Oceana, quien es, al tenor de los documentos acompañados, el director ejecutivo de Oceana Inc. Advirtió además que Oceana Inc. poseía un dominio y servidor en internet. Las razones anteriores constituyen reconocimiento de parte del señor Marcelo Alejandro Vargas Mussons de que el no gozaba de preferencia respecto del nombre de dominio en disputa, y que por el contrario el mismo aparecía relacionado estrechamente con la contraparte de este juicio, Oceana Inc.

SEXTO: Al sopesar la posición y las pruebas rendidas en autos, el Tribunal adquiere la convicción de que la parte de Oceana Inc. tiene derechos marcarios y amplios intereses en el nombre de dominio "oceana.cl", el cual es también su razón social, los cuales ejerce continuamente; intereses y derechos que son de índole superior a los que ha acreditado tener la parte de don Marcelo Alejandro Vargas Mussons, los cuales sólo consisten en la presunción de mejor derecho atendida su calidad de primer solicitante del referido nombre.

SEPTIMO: Desde el punto de vista del Derecho a aplicar, el Tribunal arbitral goza de competencia para fallar de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dicten. Sin embargo, invoca además los artículos 10, 12 y 14 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile.

 

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre procedimiento de mediación y Arbitraje, de Nic Chile,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Que se acoge la demanda deducida por parte de Oceana Inc. en contra de Marcelo Alejandro Vargas Mussons, y se asigna el nombre de dominio oceana.cl a la segunda  solicitante, Oceana Inc.     

SEGUNDO: Que cada parte soportará sus costas.

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro y por un Notario Público, en su calidad de Ministro de Fé, designado para estos efectos, o por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile.  

 

 

Juan Agustín Castellón Munita

    Juez Arbitro