NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
http://www.nic.cl/cgi-bin/fallos

Fallo por Arbitraje de dominio "nacion4x4.cl"



 En Santiago, a  04 de noviembre de 2004

 

VISTOS :

 

1.- Que por oficio NºOF 04030 de fecha  06 de septiembre de 2004, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), notificó a la suscrita su designación como  Juez árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud  de inscripción del nombre de dominio nacion4x4.cl.

 

2.- Que según expresa el mencionado Oficio son partes en este conflicto ALVARO PATRICIO ANDUEZA MONDACA RUT:12.446.742-k, como primer solicitante y Empresa Periodística La Nación S.A, RUT Nº90.7694.000-0, como segundo solicitante.

 

3.- Que con fecha 10 de septiembre de 2004 la suscrita aceptó la designación del cargo de Juez Arbitro y juró desempeñarlo fielmente, en el menor tiempo posible, citando a las partes a una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento arbitral para el día martes 28 de septiembre de 2004.

 

4.-  Que se llevó a efecto la audiencia a la que se hace referencia en el punto anterior con la comparecencia personal del primer solicitante y con la asistencia del apoderado del segundo solicitante, don Ricardo Montero Castillo, quien compareció debidamente facultado.

 

5.- Que las partes en dicha audiencia, solicitaron de común acuerdo, un plazo adicional con la finalidad de negociar un posible avenimiento y/o transacción y poner término a  la presente controversia a través de la presentación de dicho documento, petición a la cual este Tribunal accedió, otorgando el plazo solicitado, fijándose de igual forma las normas que regirían el presente procedimiento arbitral.

 

6.- Que conjuntamente y en concordancia con lo anterior, se dejó preestablecido en la mencionada audiencia, que de no presentarse este avenimiento y/o transacción al término del plazo otorgado se aplicarían las reglas del procedimiento arbitral que en dicha oportunidad se establecieron, levantándose finalmente acta de todo lo obrado.

 

7.-Que el día 26 de octubre de 2004 las partes presentan una transacción privada, de fecha 20 de octubre de 2004, firmada ante notario público, en la cual ponen termino al presente conflicto de inscripción, dejando establecido que es el primer solicitante quien utilizará en el futuro el nombre de dominio materia de estos autos, con las limitaciones y restricciones que en dicho documento se mencionan.

 

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que respecto a las normas aplicables a la resolución del presente conflicto, se hace necesario tener presente que, el anexo I, de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que fija el procedimiento de arbitraje, en su artículo 7, determina el carácter de "arbitrador", de los árbitros competentes para la resolución de conflictos de esta naturaleza, lo que significa que, de acuerdo a nuestra legislación procesal civil, el juez árbitro deberá resolver de acuerdo a  lo que su prudencia y equidad le dictaren;

 

SEGUNDO: Que de acuerdo a lo estipulado por las partes en la transacción celebrada, el segundo solicitante se desiste de su solicitud de asignación del nombre de dominio nacion4x4.cl, pasando de esta forma el primer solicitante a ser el único requirente del nombre de dominio en disputa.

 

 

 

Y TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Art. 8, del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, contenido en el Anexo I de la Reglamentación para el Funcionamiento de Registro de nombres de dominio.CL,

 

RESUELVO,

 

 "Téngase por aprobada la presente transacción, asignándose el nombre de dominio al primer solicitante, sin perjuicio, de lo que las partes hayan acordado privadamente sobre el uso del nombre de dominio materia de este conflicto."

 

 

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro, por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile. 

Comuníquese a las partes y a Nic Chile esta sentencia por correo electrónico solo para fines informativos.

 

 

 

CAROLINA VALENZUELA AZOCAR

JUEZ ARBITRO

 

Sentencia dictada ante los testigos de actuación:

 

 

 

Pablo Arturo Seguel Ramírez             Soledad Ellen García Nannig

           Abogado                                                        Abogado

          7.931.350-5                                            12.073.566-7