NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Revocación de dominio "mundocolocolino.cl"



En Santiago de Chile a 20 de septiembre de 2002.-

VISTOS

I.- PARTE EXPOSITIVA.


I.1.-  Constitución del arbitraje.-

NIC Chile por oficio OFO2201 de fecha 6 de junio de 2002 me notificó de la designación  como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la revocación del nombre de dominio "mundocolocolino.cl", designación que acepte con fecha 17 de junio de 2002, y que fue notificada a las partes y a NIC Chile por cartas certificadas despachadas con la misma fecha.


I.2.-  Partes del arbitraje.-

Son partes en este juicio 1) Iturriaga y Asociados, representada por don Luis Eduardo Iturriaga Becerra, rut 50.557.280-7, ambos con domicilio en Víctor Hendrich 360 de la comuna de Providencia, Santiago, correo electrónico imanchile@xxxxx, y 2) Club Social y Deportivo Colo Colo en Continuidad de Giro, representada legalmente por Sargent  y Krahn S.A. y en autos por el abogado don Luis Fernando Ureta Icaza, todos con domiciliado en Av. Andrés Bello 2711, piso 19 de la comuna de Las Condes, Santiago, correo electrónico fureta@xxxxx


I.3.- Objeto del arbitraje.

El objeto del arbitraje es resolver la revocación del nombre de dominio "mundocolocolino.cl", solicitada por el Club Social y Deportivo Colo Colo en continuidad de giro en contra de Iturriaga y Asociados.

I.4.- Procedimiento.-

A fojas 15 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que las partes acordaron para que rigiera la tramitación de esta instancia arbitral.-


I.5.-  Periodo de Planteamientos.-

I.5.1.- Demanda de Club Social y Deportivo Colo Colo en Continuidad de Giro.

A fojas 39 y siguientes de autos, LUIS FERNANDO URETA ICAZA, abogado, en representación de CLUB SOCIAL Y DEPORTIVO COLO COLO EN CONTINUIDAD DE GIRO, presenta demanda de revocación del nombre de dominio "mundocolocolino.cl" en contra de ITURRIAGA Y ASOCIADOS, con el objeto de que se le transfiera a su representado el nombre de dominio mencionado.  Funda su solicitud en los siguientes antecedentes de hecho que paso a resumir: 1. El nombre de dominio consiste en una dirección electrónica o bien una denominación por medio de la cual un usuario de INTERNET es conocido y se identifica dentro de esta red, para de esta forma poder utilizar los diversos servicios que dicho medio de comunicación ofrece. 2.  El 19 de abril de 1925 se funda el Club COLO COLO, ganando ese mismo año la Liga Metropolitana, repitiendo la hazaña los años 1928, 1929, 1930 y 1932, en calidad de cuadro amateur.  Pasó a las filas del fútbol profesional, ganando los torneos de los años 1937, 1939, 1941, 1944, 1947, 1953, 1956, 1960, 1963, 1970, 1972, 1979, 1981, 1983, 1986, 1989, 1990, 1991, 1993, 1996, clausura 1997 y 1998. Asimismo, en el año 1991 ganó la Copa Libertadores, siendo el único equipo chileno a la fecha que haya ganado dicho campeonato. Agrega que el nombre COLO COLO está en uso y ha sido publicitada en nuestro país desde el año 1925, asimismo, el Club Social y Deportivo Colo Colo  ha registrado marcas para su nombre y sus logros deportivos e institucionales han sido publicados en diversas revistas y diarios, siendo la fama, uso y notoriedad de COLO COLO un hecho público y notorio. Además hace presente que la expresión COLOCOLINO hace referencia a los fanáticos del Club Social y Deportivo Colo Colo, por lo que concluye que se debe proceder a la revocación de dicho nombre de dominio a nombre de ITURRIAGA Y ASOCIADOS, el cual no tiene ninguna relación con el Club Social y Deportivo Colo Colo, y asignársele a su representado. Señala que de lo contrario, se estaría induciendo a error o confusión al público consumidor, toda vez que éste relacionaría indebidamente al titular de dicho nombre de dominio con la denominación social de mi representado.  Finalmente apela a criterios de justicia y equidad. Considera que atendido el fin último de los nombres de dominio, la pretensión de la contraria no resiste justificación alguna, toda vez que pretende apropiarse de un signo al que él no le ha conferido fama ni a nivel nacional ni internacional.  Cita los derechos de los consumidores y usuarios, pues señala que si un usuario ingresara al nombre de dominio "mundocolocolino.cl", encontraría otro tipo de contenido, muy diferente a la información del Club Social y Deportivo Colo Colo, de manera que el usuario/consumidor se vería en la total indefensión, ya que no sabría a quién pertenece esta denominación.  Posteriormente señala los siguientes antecedentes de derecho: Criterio de notoriedad del signo pedido.  Señala que esta teoría postula que el titular de un nombre de dominio debe ser la parte que ha conferido a los mismos fama, notoriedad y prestigio a nivel nacional y/o internacional. De acuerdo a lo expuesto anteriormente, concluye que su representado tiene el mejor derecho sobre el nombre de dominio "mundocolocolino.cl", toda vez que le ha conferido al signo COLO COLO y sus variantes, como COLOCOLINO, fama y notoriedad en el país y en el extranjero. Criterio de la titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio.  Expresa que los nombres de dominio comparten un sinnúmero de aspectos, características y propósitos con las marcas comerciales, de tal entidad que permiten sostener que los dominios, además de la función técnica que cumplen, tienen un rol fundamental como identificadores del origen de los diversos  bienes y/o servicios que se ofrecen vía Internet.  En razón de lo anterior, tanto la doctrina nacional como extranjera ha considerado que la relación entre nombres de dominio y marcas comerciales es estrecha, y por ende, la resolución de los conflictos por asignación de nombres de dominio debe ser resuelta, entre otros, en atención a la titularidad de registros marcarios para el signo pedido como dominio. Finalmente señala que el Club Social y Deportivo Colo Colo es titular de varios registros marcarios para la expresión COLO COLO en distintas clases. Por otra parte cita el Convenio de París, promulgado en Chile mediante el Decreto No.425 del Ministerio de Relaciones Exteriores, publicado en el Diario Oficial de 30 Septiembre de 1991, en su artículo 8o. establece que: "El nombre comercial será protegido en todos los países de la Unión sin obligación de depósito o de registro, forme o no parte de una marca de fábrica o comercio". Explica que esto significa que los nombre con que son conocidas las empresas y sociedades deben ser protegidas en Chile y en cualquier otro país miembro del Convenio por el solo hecho de ser tal nombre comercial. Finalmente dedica un capitulo aparte denominado "Nuestra Legislación", donde cita  el artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL , el que expresa:  "será causal de revocación de un nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva o que haya sido realizada de mala fe." Trascribe parte del artículo, en lo que se refiere a las condiciones para que la inscripción de un nombre de dominio se considera abusiva y cita el artículo 20, que señala alguna de las circunstancias que demuestran la mala fe del asignatario del dominio objetado. Concluye que la inscripción del nombre de dominio "mundocolocolino.cl" cumple con estas condiciones, toda vez que:  1) El nombre de dominio "mundocolocolino.cl" dice relación con la  razón social del "Club Social y Deportivo Colo Colo" y sus marcas COLO COLO. Asimismo, COLOCOLINO se refiere a los fanáticos del Club Social y Deportivo Colo Colo, por lo tanto quien le ha dado fama a esta expresión es su mandante y no otro. 2) Que el asignatario carece de derechos o intereses legítimos toda vez que no tiene registros marcarios ni tampoco tiene relación alguna con su mandante, por lo que tal registro provoca toda suerte de confusiones, ya que utiliza maliciosamente marcas registradas por su representado, como por ejemplo el logo, lo que constituye un ilícito. Agrega que de acuerdo a la página web actualmente en uso, el demandado señala que es necesario crear una nueva organización, la cual se llamaría "Inversiones Deportivas Cacique Colo Colo S.A.", agregando que actividades tales como la "ColoTon" son esfuerzos loables, pero que no cuentan con una organización adecuada. Finalmente señala que el Club Social y Deportivo Colo Colo por la declaración de quiebra de ninguna manera han cesado en sus funciones, sino que está en continuidad de giro, y por tanto plenamente capacitado para resguardar sus derechos, careciendo de toda lógica lo aseverado por el demandado en su página web en cuanto que actualmente no existe una "organización adecuada," sino que ésta sería desorganizada y poco coherente. Por último, el demandante señala que el nombre de dominio referido ha sido inscrito de mala fe toda vez que ITUARRIAGA Y ASOCIADOS no tiene ningún derecho legítimo y está impidiendo que su mandante pueda publicitar su información y que está afectando las actividades de su representado al tratar de hacer creer a los usuarios de Internet que existe otro Club Social y Deportivo Colo-Colo, lo cual es absolutamente falso.  Finalmente concluye que  atendido que Iturriaga y Asociados no tiene ningún derecho preexistente para la expresión "MUNDO COLOCOLINO", corresponde revocar el nombre de dominio que se encuentra actualmente inscrito a su nombre.   Para acreditar sus fundamentos acompaña los siguientes documentos: copias de la página web www.mundocolocolino.cl ; Listado con las marcas del Club Social y Deportivo Colo Colo, entre las que destaca su escudo azul con ribete blanco y dibujo de cabeza de indio en colores negro, blanco y crema; Publicación en el Diario Oficial de fecha 26 de enero de 2002 de la sentencia declaratoria de quiebra y copia de escrito acompañando dicha publicación ante el Vigésimo Segundo Juzgado Civil de Santiago; Copia de la notificación publicada en el Diario Oficial de la resolución dictada el 29 de enero de 2002 que decretó la continuación efectiva provisional del giro y copia del escrito de fecha 28 de enero de 2002 solicitando la continuación efectiva del giro; Copia del certificado de registro No 410.815 "COLO COLO" (denominativa), clases 6, 9, 14, 18 y 20 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 410.816 "COLO COLO" (denominativa), clases 21, 26, 28 y 34 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 410.817 "COLO COLO" (denominativa), clases 37, 41 y 42 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 410.818 "COLO COLO" (mixta), clases 6, 9, 14, 18 y 20 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 410.819 "COLO COLO" (mixta), clases 21, 24, 26 y 34 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 410.821 "COLO COLO" (mixta), clases 37, 41 y 42 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 412.470 "COLO COLO" ( mixta), clase 16 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 468.155 "COLO COLO ES MAS" (frase de propaganda), clase 41 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 468.156 "COLO COLO DE TODOS" (frase de propaganda), clase 41 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 570.085 "COLO COLO CARRIER" (denominativa), clase 38 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 570.613 "EL CARRIER DE COLO COLO" (denominativa), clase 38 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 570.612"COLO COLO" (mixta), clase 38 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 567.080 "EXPO COLO COLO" (denominativa), clase 41 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 514.773 "COLO COLO" (denominativa), clase 34  del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 480.986 "COLO COLO EXTRA DEPORTES" (denominativa), clase 41 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 398.798 "COLO COLO" (denominativa), clase 25 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 313.528, hoy registro No 469.121 "COLO-COLO" (denominativa), clase 33 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 222.229, hoy registro No 552.390 "COLO-COLO" (denominativa), clase 30 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia del certificado de registro No 518.583 "TIENDA ALBA DE COLO COLO" (denominativa), establecimiento comercial para productos de las clases 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 y 34 del Club Social y Deportivo Colo Colo; Copia de la base de datos de NIC-Chile que muestra que el titular del nombre de dominio "mundocolocolino.cl" es Iturriaga y Asociados; Revista "SIEMPRE CAMPEONES", año 3 No 28 del Club Social y Deportivo Colo Colo donde se hace referencia a la expresión COLOCOLINO; Revista "SIEMPRE CAMPEONES", año 3 No 29 del Club Social y Deportivo Colo Colo donde se hace referencia a la expresión COLOCOLINO; Revista "SIEMPRE CAMPEONES", año 3 No 30 del Club Social y Deportivo Colo Colo donde se hace referencia a la expresión COLOCOLINO; Copia de diarios tales como El Mercurio, Las Ultimas Noticias, La Tercera y La Segunda relativas a las funciones del síndico de Colo Colo.

  

I.5.2 Planteamientos de Iturriaga y Asociados.-

A fojas 46 y siguientes don LUIS EDUARDO ITURRIAGA BECERRA en representación de ITURRIAGA Y ASOCIADOS  fundamenta su inscripción de nombre de dominio "mundocolocolino.cl", señalando que de acuerdo a los momentos de incertidumbre que vive el Club Social y Deportivo Colo Colo se le ocurrió inscribir en NIC Chile el nombre de dominio "mundocolocolino.cl" con el sólo propósito de formar una página web y reunir en ella a las personas que, sin fines de lucro, pudieran aportar ideas para salvar la entidad deportiva  conocida como Club Deportivo Colo Colo, el cual está pasando por un periodo de crisis motivado por malas administraciones y fines de lucro donde se comercializan deportistas en millones de dólares y para el club no queda nada.  Agrega que por su parte no existe fin de lucro en la inscripción del nombre de dominio, ya que no tiene más inscripciones de cualquier índole  ni se dedica a la tramitación de inscripciones.  Fundamenta su inscripción desde el punto de  vista del derecho, en que la Constitución Política de la República le garantiza la libertad de trabajo, expresión y de reunirse con diferentes personas, en éste caso, una reunión virtual para compartir ideas propuestas y soluciones para el club aludido.  Agrega que de acuerdo a las normas del "Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio Cl." Ha cumplido con todas las normas  para que no le nieguen la inscripción.  Por otra parte cuestiona la personería de la señora Carmen Paz Álvarez para actuar por Sargent y Krahn S.A. y representar al Club Social y Deportivo Colo Colo en continuidad de giro.  Finalmente cita los principios de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial "Poder usufructuar en forma pacífica sobre una marca o cualquier otro privilegio industrial y a su vez no confundir ni engañar, a los consumidores en relación con la procedencia de los servicios y/o productos  en cuestión", y señala que ése es su caso.  Para acreditar sus fundamentos acompaña la solicitud de inscripción del nombre de dominio cl., fotocopia del pago de los derechos, e-mail enviado a señorita Carmen Paz Álvarez.

I.6 Etapa de Respuestas.-

I.6.1 El Club Social y Deportivo Colo Colo en Continuidad de Giro no evacuó respuestas.-

I.6.2 Respuesta de Iturriaga y Asociados.

Que a fojas 50 y siguientes de autos, Iturriaga y Asociados evacua el traslado señalando que su contraparte se ha irrogado el imperio de la ley, por cuanto en la demanda de revocación habla de usurpación.  Al respecto contra-argumenta que ha actuado de pleno derecho al efectuar un trámite ante un organismo competente como es NIC Chile y sin saltarse ninguna regla de derecho.  Por otra parte, en relación con los argumentos de su contraparte respecto de la historia y constitución del Club Social y Deportivo Colo Colo, señala que la constitución, historia e importancia de Colo Colo está referida al gran personaje que es el "cacique Colo Colo".  Se refiere a la cita de los "derechos de los consumidores y usuarios", señalando que en ningún momento pretende suplantar al Club Social y Deportivo Colo Colo, simplemente está creando una página web, para en forma alternativa, todas las personas puedan opinar y puedan presentar, fórmulas, ideas para tratar de apoyar a esta institución.  Finalmente respecto de la titularidad que la demandante se irroga de la marca  Colo Colo, destaca que "mundocolocolino.cl", no tiene nada que ver con el club deportivo, es una instancia de carácter noticioso y consultivo. 

I.7 Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-

A fojas 51, con fecha 21 de agosto de 2002 se tuvo por vencido el periodo de respuestas, y a fojas 53, con fecha 4 de septiembre de 2002, se citó a las partes a oír sentencia, resoluciones que les fueron notificadas a las partes por cartas certificadas.-

II  INCIDENTE DE FALTA DE COMPARECENCIA.-


II.1 Consta a fojas 46 y siguientes que Iturriaga y Asociados cuestionó la personería de doña Carmen Paz Álvarez para actuar por Sargent y Krahn S.A. y representar al Club Social y Deportivo Colo Colo en Continuidad de Giro, solicitando que se acompañen las escrituras públicas en las cuales conste la personería que se invoca, y de no efectuarse, solicita la nulidad de todo lo obrado por la contraparte.-

II.2 Consta a fojas 28 y 30 de autos el poder otorgado por don Juan Carlos Saffie Duery en representación de Club Social y Deportivo Colo Colo en continuidad de giro, a Sargent y Krahn para que lo representen.

II.3 Consta a fojas 22 y siguientes de autos el poder que la sociedad Sargent y Krahn otorga, entre otros, a la abogado doña Carmen Paz Álvarez Enríquez.

SE RESUELVE, en mérito de lo expuesto, de los documentos acompañados al proceso, donde constan los poderes de doña Carmen Paz Álvarez Enríquez para actuar en representación de Sargent y Krahn y de ésta para representar al Club Social de Deportivo Colo Colo en continuidad de giro, rechazar el incidente de nulidad deducido por Iturriaga y Asociados.

III PARTE CONSIDERATIVA.

III.1 Que el Club Social y Deportivo Colo Colo en continuidad de giro ha solicitado se revoque el nombre de dominio "mundocolocolino.cl" inscrito por  Iturriaga y Asociados, y que se le transfiera dicho nombre de dominio, fundado en que tiene mejor derecho sobre el nombre de dominio por decir éste relación directa con el Club Social y Deportivo Colo Colo, ya que, la palabra "colocolino" identifica a los fanáticos del club mencionado.  Además fundamenta su solicitud de revocación, en que dicha inscripción por parte de Iturriaga y Asociados es abusiva  y ha sido utilizada de mala fe.

III.2 Que por su parte, Iturriaga y Asociados a fundamentado el derecho a la inscripción del nombre de dominio "mundocolocolino.cl" en su derecho a la libertad de trabajo, expresión y de reunión, pues su intención es la creación de una página web para que las personas expresen sus ideas y opiniones con el objeto de salvar al Club Social y Deportivo Colo Colo de la crisis por la que atraviesa.

III.3 Que de acuerdo a lo dispuesto en la "Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL", artículo 22, será causal de revocación del nombre de dominio el que su inscripción sea abusiva o que ella haya sido realizada de mala fe.  A continuación me avocaré al estudio en particular de las causales mencionadas.

III.4 Respecto de la "inscripción abusiva", la misma disposición legal señala las condiciones que deben cumplirse para que una inscripción sea considerada abusiva, por lo que paso a estudiar cada una de tales condiciones, lo que me permitirá determinar si la inscripción de Iturriaga y Asociados es o no abusiva.

La primera condición es que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de producto o servicio sobre la que tiene derecho el reclamante, o a un nombre por el cual el reclamante es reconocido.   Cabe precisar que el nombre de dominio "mundocolocolino" no es idéntico a la marca del reclamante, esto es, Colo Colo, pero es evidente que es engañosamente similar a  ella.  Lo anterior, consta de los documentos acompañados por el reclamante, específicamente de los registros marcarios y del listado de marcas, donde se acredita que el Club Social y Deportivo Colo Colo tiene registrada la marca "Colo Colo" en distintas clases, incluso en alguna de ellas es tipo mixta, esto es, incluye una etiqueta consistente en palabra Colo Colo en letras blancas en franja roja atravesado escudo azul con ribete blanco y dibujo de cabeza de indio en colores negro, blanco y crema (números de registros 570.612, 412.470, 410.818, 410.819, 410.820 y 410.821); que por otra parte es un hecho público y notorio que la palabra colocolino identifica a los fanáticos del Club Deportivo Colo Colo, por lo que el nombre de dominio "mundocolocolino.cl" es similar en tal sentido y alcance  a la palabra Colo Colo.  Esta similitud, es además engañosa, pues consta de los documentos acompañados por el reclamante, específicamente de las copias de la página web de "mundocolocolino.cl", que en ella se hace referencia expresa al Club Social y Deportivo Colo Colo, y además en cada una de las páginas aparece el logo del Club Social y Deportivo Colo Colo, antes descrito y que forma parte de las marcas mixtas antes señaladas.  En la pagina web, se hace referencia expresa al Club Social y Deportivo Colo Colo, como por ejemplo al señalar " Invitamos al pueblo colocolino a unirse en torno a su mejor gente, con la finalidad de realizar una gran cruzada de apoyo, cuyo objetivo es la sobrevivencia y engrandecimiento del Club Social y Deportivo más grande de Chile "CSD COLO COLO...", "... nos hemos enterado que los colocolinos de corazón, en su lógico afán de salvar al Club de su pasión  y amores y el mundo deportivo en general, desean realizar múltiples actividades para ayudar al Club Social y Deportivo, como por ejemplo ColoTon, partidos amistosos, eventos, etc...", "... estará destinada a administrar, ahora eficientemente, todos los negocios y recursos derivados de la actividad propia de la nueva empresa y destinados principalmente  para sacar al Club del critico momento que actualmente lo afecta...".  En consecuencia, éste sentenciador considera que se encuentra cumplida la primera condición, esto es, que el nombre de dominio "mundocolocolino" es engañosamente similar a la marca Colo Colo, por cuanto, dicho nombre hace referencia a los fanáticos del Club Deportivo Colo Colo y así consta de la propia página web donde se usa el logo o escudo de dicho club deportivo y se hace permanentemente referencia al mismo.

Que la segunda condición es que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio.  Como ha quedado en evidencia en el punto anterior, el nombre de dominio "mundocolocolino" identifica a los fanáticos o hinchas del Club Deportivo Colo Colo, por lo que quien tiene mejor derecho sobre el mismo es precisamente tal club, y no Iturriaga y Asociados, quien no tiene relación  alguna con el señalado club deportivo. 

Finalmente la tercera condición es que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.  Este sentenciador, por las pruebas aportadas al proceso, en especial, las copias de la página web, considera que el nombre de dominio "mundocolocolino.cl" se utiliza de mala fe.  En efecto, consta de dichos documentos la utilización del logo o escudo del Club Social y Deportivo Colo Colo; además en dicha página web se hace expresa referencia al Club Social y Deportivo Colo Colo y no a otra entidad distinta, según fue citado en párrafos precedentes; y a mi juicio, el llamado que se hace en dicha página web a crear una sociedad anónima, mediante el aporte de capital, para crear una empresa denominada "Inversiones Deportivas Cacique Colo Colo S.A." para que "rija organizadamente los destinos de la institución" provocaría toda suerte de confusiones en los usuarios de internet.  Lo anterior evidentemente configura en forma suficiente la causal de mala fe señala en la letra d) del artículo 22, esto es, "Que usando el nombre de dominio, el asignatario de éste, haya intentado atraer con fines de lucro a usuarios de Internet a su sitio web o a cualquier otro lugar en línea creando confusión con la marca del reclamante"

III.5 Que es criterio de este sentenciador que el nombre de dominio sea asignado a quien se identifica con el producto o servicio al que se pretende distinguir.  Que en el caso del nombre de dominio "mundocolocolino.cl" es evidente que éste se identifica con los fanáticos e hinchas del Club Deportivo Colo Colo, por lo que el Club deportivo nombrado dueño de la marca "Colo Colo" identifica al producto o servicio que se quiere dar a conocer en el registro de dominio.  Lo anterior queda también de manifiesto, si se considera que la propia contraparte, Iturriaga y Asociados, ha señalado expresamente en su demanda que el fin del nombre de dominio es  la creación de una página web que permita aportar ideas para salvar a dicha institución de la crisis por la que actualmente atraviesa.

IV PARTE  RESOLUTIVEA

Considerando los argumentos antes referidos, este sentenciador resuelve que la inscripción del nombre de dominio "mundocolocolino.cl" por parte de la sociedad Iturriaga y Asociados es abusiva y ha sido utilizada de mala fe, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se revoca la inscripción del nombre de dominio señalado, la que deberá ser transferida a Club Social y Deportivo Colo Colo en Continuidad de Giro, quien ha acreditado mejor y legítimo derecho sobre el mencionado nombre de dominio.  El Club Social y Deportivo Colo Colo en continuidad de giro deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo final del artículo 22 de la Reglamentación antes citada. 



Cada parte pagará sus costas.


Notifíquese a las partes y a NIC Chile.

Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-



Felipe Bahamondez
Arbitro