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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "micuenta.cl"



Santiago, 22 de diciembre de 2004.

Vistos:

Primero: Que por oficio OF03880 de 22 de Junio de 2004, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio micuenta.cl

Segundo:Que consta del mismo oficio, en hojas anexas, que son partes en dicho conflicto don Luitzen Aant Beiboer, domiciliado en calle Isidora Goyenechea 3162 oficina 1001, Las Condes, Santiago, quien tiene la calidad de primer solicitante del nombre de dominio micuenta.cl, el cual pidió a su favor el día 06 de abril de 2004 a las 12:51:41 GMT; Metrópolis Intercom S.A., representado por Claro y Cía., en la persona de doña Paulina Bardon, domiciliados en Apoquindo 3721, piso 13, Las Condes, Santiago, quien tiene la calidad de segunda solicitante del mismo nombre de dominio micuenta.cl, el cual pidió a su favor el día 22 de abril de 2004 a las 17:00:46 GMT y Cuentas Punto Com S.A., representada por don Héctor Villanueva, domiciliados en Apoquindo 3039 Piso 14, Las Condes, Santiago, quien tiene la calidad de tercera solicitante del mismo nombre de dominio micuenta.cl, el cual pidió a su favor el día 30 de abril de 2004 a las 21:15:16 GMT.

Tercero: Que por resolución de fecha 23 de junio de 2004, la cual rola a fojas 7 de autos, el suscrito aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 1º de julio de 2004 a las 9:45 horas.

Cuarto: Que las resolución y citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile con fecha 24 de junio de 2004, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 9 de autos.

Quinto: Que el día 1º de julio de 2004 horas, tuvo lugar el comparendo decretado con la asistencia la segunda y de la tercera solicitantes y en rebeldía del primer solicitante, procediendo el Arbitro a establecer las normas de procedimiento a las que se ceñiría la controversia, todo ello según consta del acta levantada al efecto y que rola a fojas 12 de autos, teniendo lugar la notificación de las resoluciones allí dictadas con  fecha 1º de julio de 2004,  según consta del atestado de fojas 14.

Sexto: Que por escrito de fecha 14 de julio de 2004, la parte de Metrópolis Intercom S.A. formuló descargos y peticiones invocando los siguientes argumentos: Que Metrópolis Intercom es una empresa que se dedica al rubro de las comunicaciones, que se destaca especialmente por ser proveedor de TV cable y de conexión a Internet, opera bajo el nombre de Metrópolis Intercom y es muy conocida en el mercado bajo dicha denominación. Que es titular de los registros de marcas 536.540, 536.539, 536.537, 536.538 y 546.796 para la marca Metropolis Intercom, los cuales datan del año 1998, y que son la fuente directa de la expresión MI, que es la abreviatura de Metrópolis Intercom. Adicionalmente, es titular de la marca MI, registros Nos. 527.054 y 572.055, para distinguir servicios de las clases 41 y 30, respectivamente, lo cual constituye un antecedente fundamental al momento de apreciar los derechos y aspiraciones de la parte sobre la expresión formada por las iniciales MI sumada al vocablo Cuenta. Alude al fuerte desarrollo del mercado de las comunicaciones a través de la red en el cual MI desarrolla una gestión pionera y profusa, siendo entre otras labores de gran notoriedad el que es proveedor líder de acceso a Internet, que ha llevado a desarrollar múltiples servicios para los usuarios de Internet que contratan sus servicios, entre los que se cuenta en forma destacada el servicio de e-mail gratuito al que tienen acceso los usuarios de la página www.mi.cl.  Indica que es de público conocimiento el uso de la palabra "cuenta" para identificar a un correo electrónico determinado; es por esa razón que MI consideró que la solicitud del nombre micuenta.cl era una expresión inductiva a error, pues podía presumirse que se trata precisamente de la cuenta de MI, es decir, de las cuentas de correo electrónico de Metrópolis Intercom S.A. La parte hace presente que no es política de Metrópolis Intercom objetar toda solicitud de nombre de dominio que comience con el vocablo MI, pues indica que existen numerosos nombres de dominio que contienen dicho vocablo y que no ha tenido la intención de objetarlos, habiéndose trabado formalmente en contiendas sólo en los casos de "mi-rally.cl" (donde Metrópolis Intercom S.A. era primer solicitante), "mivtr.cl" y "mi.cl", contienda esta última con el mismo demandado primer solicitante de estos autos.  Que más allá de lo señalado, la parte tuvo en especial consideración quien era el primer solicitante al momento de presentar una solicitud competitiva por dicho nombre de domino micuenta.cl, pues se trata del mismo demandado Luitzen Aant Beiboer, que en el pasado litigó con ella la asignación del dominio "mi.cl", que fue asignado en definitiva a Metrópolis Intercom S.A.  Que considerando todo lo mencionado, MI dedujo solicitud competitiva en contra de la solicitud de nombre de dominio micuenta.cl con fecha 22 de abril de 2004, al estimar que la misma vulneraba sus derechos exclusivos sobre la marca MI, en lo pertinente a una de las gestiones más conocidas y prestigiosas de Metrópolis Intercom S.A., como lo es su servicio de cuenta de correo electrónico. Invoca el artículo 14 del Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio .CL, para aducir que la solicitud del primer solicitante señor Luitzen Aan Beiboer no cumple con ninguno de los supuestos que establece el reglamento. Concluye la parte solicitando la asignación del nombre de dominio micuenta.cl a su favor, con expresa condenación en costas.

Séptimo: que por escrito de fecha 15 de julio de 2004, el cual rola a fojas 28 de autos, la parte de Cuentas Punto Com, representada por don Jaime Herrera Ramírez, expuso que hace valer su derecho a que se le proteja el nombre de dominio y se rechacen las solicitudes de las contrapartes, dado que es titular del dominio miscuentas.com, en el cual ha invertido inmensos recursos tanto económicos como humanos, los que se verían mermados de accederse al registro solicitado por las otras partes, por cuanto se introduciría un factor de confusión para el público consumidor, lesionando el derecho de propiedad que le asiste respecto del nombre de dominio antedicho y que le asegura la Constitución.  Que la compañía es una sociedad anónima cerrada, constituida el día 9 de abril de 1991, cuyo objeto es la compra, venta, arriendo, mantención y equipamiento de equipos, sistemas y programas computacionales y de comunicaciones, el análisis, diseño, desarrollo y explotación de sistemas y programas informáticos, la prestación de servicios de asesoría y consultoría de informática y Red Internet; la comercialización y desarrollo de plataformas tecnológicas que permitan la presentación y el pago electrónico de cuentas, y la implementación de sistemas transaccionales y de publicidad para terceros en la Red internet. Indica la parte que lanzó con fecha 20 de junio del año 2000, con singular éxito, un portal de presentación y pago de cuentas en Internet denominado www.miscuentas.com, mediante la cual sus clientes pueden acceder a la presentación en línea de cuentas referidas a servicios de variada índole, pudiendo los mismos ordenar el pago de las cuentas, a través de instrucciones impartidas en el mismo sitio. El pago de la cuenta se efectúa una vez que ha sido autorizado por el cliente, mediante el cargo correspondiente en su cuenta corriente o cuenta vista y posterior abono a la cuenta corriente de la empresa de servicios respectiva. Que tal plataforma de negocios cumple estándares altos y exigentes en términos de seguridad, como tuvo oportunidad de comprobarlo la antigua Comisión Resolutiva Antimonopolios y la Excma. Corte Suprema de Justicia cuando tales estándares fueron cuestionados. Concluye respecto de este argumento expresando que dicha actividad se viene desarrollando desde hace 4 años, y que adicionalmente tiene inscrito a su nombre el dominio www.miscuentas.cl. La parte expone un análisis acerca de las ventajas que presenta el negocio señalado para los usuarios y facturadores.  Continúa la parte invocando jurisprudencia que le ha sido favorable, así como poseer los registros marcarios números 582025 y 582024, respecto del nombre "Miscuentas.com",  para las clases 36 y 38, para proteger "servicios financieros a través de internet" y "transmisión electrónica de datos y órdenes de pago vía internet". Concluye la parte en lo pertinente a los hechos afirmando que actualmente tiene más de 100 facturadores y más de 60.000 clientes registrados.  En cuanto al derecho, invoca el artículo 14 del Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio .CL. En mérito de lo antes expuesto, solicita le sea asignado el nombre de dominio micuenta.cl, con costas.

Octavo: Que por resolución de fecha 22 de julio, la cual rola a fojas 34 de autos, el Tribunal dio traslado de las acciones endilgadas por ambas partes, los cuales fueron evacuados en rebeldía.

Noveno:Que con fecha 12 y 26 de agosto de 2004 se presentaron sendos escritos de téngase presente por las partes de Cuentas Punto Com S.A. y de Luitzen Aant Beiboer, respectivamente.

Décimo:Que por resolución de fecha 20 de septiembre de 2004, la cual rola a fojas 61 de autos, notificada a las partes con esa misma fecha, se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos sustanciales y pertinentes controvertidos: 1.- Derechos y/o intereses de las partes en la denominación "micuenta" o en sus componentes; 2.- Utilización efectiva que las partes han hecho de la denominación "micuenta" o de sus componentes. 

Undécimo: Que durante el curso del juicio se rindieron las siguientes pruebas:

Por la parte de Metrópolis Intercom S.A., los siguientes documentos: 1.- Impresión de la página del portal "mi.cl"; 2.- Impresión de la página del portal "mi.cl; 3.- Fotocopia simple de artículo de prensa en el Diario La Segunda.

Por la parte de Cuentas Punto Com S.A., los siguientes documentos: 1.- 19 páginas demostrativas del sitio web www.miscuentas.com; 2.- Certificado de seguridad del sitio www.miscuentas.com emitido por la empresa VeriSign; 3.- Certificado de renovación del certificado de dominio www.miscuentas.com, emitido por la empresa NetworkSolutions; 4.- Renovación del certificado de dominio www.miscuentas.com, emitido por la empresa NetworkSolutions; 5.- confirmación de la orden de renovación del dominio www.miscuentas.com, emitido por la empresa NetworkSolutions; 6.- fotocopia del certificado del Registro de Marcas Comerciales, marca miscuentas.com, Registro Nº 582.024, clases 36 y 38; 7.- fotocopia del certificado del Registro de Marcas Comerciales, marca miscuentas.com, Registro Nº 582.025, clase 36.

Por la parte de Luitzen Aant Beiboer, los siguientes documentos: 1.- Impresión de la página de Nic Chile sobre historia de los dominios "micuenta.cl" y "cuenta.cl", y 2.- Copia de la inscripción de la sociedad Finantial Software S.A. en el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, con certificado de vigencia al 13 de julio de 2004.

Duodécimo: Que por resolución de fecha 18 de noviembre de 2004, notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 103 de autos, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

 

Primero: Que, acompañados en tiempo y forma los documentos referidos en el acápite undécimo de la parte expositiva, éstos no fueron impugnados ni tampoco fueron objeto de observación o reservas, razón por la cual debe tenérselos y se los tiene por reconocidos.

Segundo: Que el objeto de este proceso consiste en determinar cual de las tres partes en pugna tiene un mejor derecho al nombre de dominio micuenta.cl, y sobre el punto, debe establecerse cual es la posición de las partes a su respecto, a la luz de los argumentos y pruebas rendidas.

Tercero: Que la parte de Luitzen Aant Beiboer ha demostrado ser la primera solicitante del nombre de dominio en disputa, circunstancia que la ampara con la presunción de mejor derecho a su favor conocida como principio "first come, first served", la cual, sin embargo, no es una presunción de derecho y puede ceder ante prueba contraria. Probó también que los nombres de dominio "micuenta.cl" y "cuenta.cl" están o estuvieron inscritos desde el año 2000 a nombre de la sociedad "Financial Software S.A." (doctos de fojas 92 a 94) a la cual se encuentra ligado don Luitzen Aant Beiboer (doctos. de fojas 95 a 100 vta.) Esta última prueba demuestra a juicio del Tribunal la buena fe de la parte, puesto que, a través de una persona jurídica relacionada, poseyó en forma que no se acreditó disputada el nombre de dominio sub-lite desde el día 6 de febrero del año 2000 hasta la hora presente.

Cuarto: Que no obstante el tiempo transcurrido en posesión de la primera solicitante el nombre de dominio, este tribunal no le atribuirá el carácter de prueba de mejor derecho, dado que, a juicio de este juzgador, la circunstancia de que el nombre de dominio deba ser renovado cada dos años, pues de lo contrario se pierde para su titular de un modo indefectible, así como la circunstancia de que cada renovación abre el período de oposición de 30 días referido en los artículos 10 y 12 del Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio .CL, son prueba clara de que cada solicitud de inscripción de nombre de dominio crea un título originario.

 Quinto: Que la parte de Metrópolis Intercom S.A., a su vez, demostró ser la titular y usuaria del signo MI, que consiste en las iniciales de su nombre, y el cual goza de fama y notoriedad en el medio nacional para el rubro de las comunicaciones, especialmente por ser proveedor de TV cable y de conexión a Internet, así como tener habilitado el portal MI.CL, en el cual existe el link de mantención de cuentas (documentos de fojas 37, 38 y 39).

Sexto: Que no obstante lo anterior, el Tribunal estima que, en la especie, la denominación "micuenta" tiene un significado preciso, como significado de una cuenta personal, que excede de la vinculación con las siglas MI adscritas a la parte, como pudiese haber sucedido si las palabras mi y cuenta hubiesen estado separadas por un guión, como permite el sistema de registros de nombres de dominio .CL. Al respecto, cabe considerar que la palabra MI, posesivo apócope de MIO (Diccionario de la Real Academia Española, 21ª edición de 1992) es una denominación genérica, destinada de por sí a emplearse como antepuesta al nombre (DRAE), y a no tratarse de una actividad en clara e inequívoca relación con el giro de su titular, no puede razonablemente encontrar amparo cada vez que se la emplee, como bien expresó la parte en su libelo de fojas 18.

Séptimo: Pero en cuanto a la parte de Cuentas Punto Com S.A., ha demostrado tener habilitado desde el año 2000 el portal de presentación y pago de cuentas en internet denominado www.miscuentas.com, ampliamente conocido en el mercado nacional, y por ende munido de fama y notoriedad, así como tener inscritos los registros marcarios "miscuentas.com", para servicios de las clases 36 y 38. (documentos de fojas 62 a 89).

Octavo: Por la índole de las actividades del portal www.miscuentas.com, resulta ser efectivo el riesgo de que usuarios del mismo, desinformados de sus mecanismos de operación, intenten ingresar a él a través de las palabras www.micuenta.cl, de donde se configura, como adicional a los derechos de la parte al nombre en disputa, cuestión a que luego se hará relación, un riesgo de dilución que encuentra amparo en el artículo 10º del Reglamento para el registro de Nombres de Dominio .Cl, el cual permite presentar solicitudes de nombre de dominio a quienes se "estimaren afectados" por una solicitud anterior.

Noveno: En forma adicional al considerando anterior, este Tribunal estima que, de las tres partes en pugna, la de Cuentas Punto Com S.A. es la que mejor derecho tiene al nombre de dominio en disputa, atendido que la expresión "micuenta" es el singular de "miscuentas", siendo ambas idénticas en todos los aspectos restantes, vale decir, en su significado gramatical y también económico.

Décimo: En cuanto a la circunstancia de que la parte de Cuentas Punto Com S.A. es la tercera solicitante del nombre de dominio, este Tribunal estima que dicha posición la coloca en desventaja respecto del primer solicitante, más no de los posteriores que son anteriores a ella, toda vez que el Reglamento para el Registro de Nombres de Dominio .Cl establece claras diferencias a favor del primer solicitante, cuales son: a)  la habilitación temporal del funcionamiento técnico del nombre de dominio que sólo puede tener lugar, habiendo varios solicitantes, respecto del primero de ellos (art. 10 inc. 2º Reglamento), b) en caso de que ninguna de las partes en conflicto comparezca a la audiencia arbitral, el nombre de dominio en disputa debe ser asignado al primer solicitante. (art. 8 inc. 4º anexo 1 procedimientos de Mediación y Arbitraje) y c) las costas del arbitraje serán compartidas por las partes que hayan participado del mismo exceptuando de ello al primer solicitante (art. 8 inc. 5º Anexo 1). Sin embargo, el mismo Reglamento no establece diferencia alguna entre los solicitantes posteriores, cualquiera sea el orden de sus solicitudes.

Undécimo: Como consecuencia de los razonamientos anteriores, el Tribunal estima que la parte de Cuentas Punto Com S.A. ha demostrado tener un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, razón por la cual acogerá su demanda en los términos que pasan a expresarse.

 

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje, de Nic Chile,

 

RESUELVO:

 

Primero: Que se acoge la demanda deducida por la parte de Cuentas Punto Com S.A. y se le asigna el nombre de dominio micuenta.cl.

Segundo: Que cada parte soportará sus costas. 

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro y por un Notario Público, en su calidad de Ministro de Fé designado para estos efectos, o por dos testigos de actuación; comuníquese a las partes y a Nic Chile por correo electrónico para fines informativos y remítase el expediente a NIC Chile.  

 

 

Juan Agustín Castellón Munita

    Juez Arbitro