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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "losalpes.cl"



Santiago, viernes veintitrés de mayo de dos mil tres.-

VISTOS:

Con fecha 23 de Febrero de 2002, comparece don Omar Esteban Parada Queirolo con domicilio en Julio Montt Salamanca nº 5935 depto. 302, comuna de Conchalí, quién solicitó la inscripción del nombre de dominio "losalpes.cl".

Posteriormente, con fecha 8 de Marzo de 2002, la sociedad Farmacias Ahumada S.A., cuyo contacto administrativo es don Alex Severín Saavedra, domiciliado este último en General Del Canto nº 105, of. 314, Santiago, solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "losalpes.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL".

Mediante oficio de Nic Chile Nº 2195 de 31 de Octubre de 2002 se designó al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido nombre de dominio.

Una vez aceptado el cargo de árbitro en conformidad a la ley, se citó a las partes a una audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento.

Según consta en autos, la resolución antes indicada fue notificada a las partes mediante carta certificada y a Nic Chile.

Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, sólo concurrió a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada, el segundo solicitante, esto es la sociedad  Farmacias Ahumada S.A., según consta en autos.

            En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº 8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.

            El segundo solicitante cumplió dentro de plazo la obligación de pagar los honorarios de este Juez Árbitro, dándose por lo tanto traslado a las partes para que hicieran las pretensiones, reclamaciones y observaciones en defensas de sus derechos.

            A fs.19, el segundo solicitante hizo valer sus argumentos de hecho y de derecho a fin de que le sea asignado el nombre de dominio en disputa.

            A fs.23, en rebeldía del primer solicitante se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido. "Existencia y hechos que constituyen el mejor derecho que se reclama sobre el nombre de dominio losalpes.cl".

            A fs.24, consta notificación a las partes de la resolución que recibió la causa a prueba, rindiéndose sólo por el segundo solicitante la documental que rola en autos.

            A fojas  29, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que como se señaló en la parte expositiva, con fecha 23 de febrero de 2002, don Omar Esteban Parada Queirolo, solicitó la inscripción del nombre de dominio "losalpes.cl". Posteriormente, con fecha 8 de marzo del 2002, la sociedad Farmacias Ahumada S.A.,  solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "losalpes.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL". Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, sólo concurrió a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada, el segundo solicitante debidamente representado, esto es, la sociedad Farmacias Ahumada S.A., según consta en autos. En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.

 

SEGUNDO: De acuerdo al procedimiento fijado en autos, y en rebeldía del primer solicitante, la parte del segundo solicitante en el período de discusión solicitó el rechazó de las pretensiones del primer solicitante y la asignación definitiva del dominio en disputa "losalpes.cl" a su favor. Funda su pretensión en el hecho que hace dieciséis años la expresión "Los Alpes" es asociada a las Farmacias Ahumada S.A.

            Agrega que esta empresa  es prestigiada en el rubro, que opera en nuestro país desde los años 60, que posee mas de 250 locales comerciales y ha ampliado su mercado a Brasil, Perú y México, por lo que tiene especial importancia el cuidar tanto sus marcas comerciales como los nombres de dominio, tanto por ella como por sus usuarios.

                        Termina el segundo solicitante señalando que por todo lo anterior, le asiste mejor derecho para la asignación del nombre de dominio en disputa.

 

TERCERO: Que para acreditar las pretensiones de su representado, la parte del segundo solicitante acompañó a los autos en forma legal y sin objeción de contrario, los siguientes documentos: 1) Fotocopia del poder que autoriza al compareciente para actuar por FARMACIAS AHUMADA S.A.; 2) Fotocopia de los dos registros correspondientes a la marca comercial "LOS ALPES S.A.".

 

CUARTO: Que del análisis de lo afirmado por el segundo solicitante, en rebeldía del primero y, de la prueba rendida en autos se tienen por establecidos los siguientes hechos:

1.-  Que el primer solicitante no alegó, ni acreditó ningún derecho sobre el nombre de dominio en disputa "losalpes.cl".

2.- Que en apoyo de sus pretensiones el segundo solicitante acreditó que su representada FARMACIAS AHUMADA S.A..., tiene registrada  a su nombre la marca comercial "LOS ALPES" para establecimiento comercial de productos de la clase 5 en la Región Metropolitana, y para establecimiento industrial de productos de las clases 3 y 5.

 

QUINTO: Que por todo lo anterior, está claramente establecido que el nombre "los alpes" está asociado a la representada del segundo solicitante: FARMACIAS AHUMADA S.A. en su rubro principal.

            POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL y su Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

 

SE RESUELVE:

Asígnese el nombre de dominio "losalpes.cl" al segundo solicitante esto es a la sociedad Farmacias Ahumada S.A.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, por carta certificada.

Devuélvanse los antecedentes a Nic Chile, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, y notifíquesele la presente resolución para los fines correspondientes.-

Déjese copia simple de todo lo obrado en autos en poder de este Tribunal Arbitral.-

 

DICTADO POR DON HÉCTOR BERTOLOTTO VILLOUTA, JUEZ ÁRBITRO. AUTORIZA DON SAMUEL CORREA MELENDEZ, SECRETARIO ABOGADO.-  Rol 35 - 2002.