NIC Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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ARBITRAJE: LASERENA.CL

RESOLUCIÓN



En Santiago, con fecha 6 de diciembre del año 2000, Gabriela Paiva Hantke, Juez Árbitro designado para resolver la disputa por el dominio laserena.cl, viene en dictar la presente resolución.


Comparecen en autos la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA, representada para estos efectos por Ximena Hidalgo Eskuche, abogado, para estos efectos con domicilio en Arturo Prat Nº 451, La Serena y ANDRÉS FUENTES ARRENDONDO, contacto administrativo, representándose a sí mismo, para estos efectos domiciliado en Berger 2571, Chorrillos, Viña del Mar, partes que se disputan el nombre de dominio laserena.cl.



VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES


1.- Con fecha 26 de Mayo del año 2000 se recibió en mi oficina la carpeta NIC 182/2000 en la cual se me proponía como juez árbitro arbitrador del conflicto ya referido..


2.- Con fecha 31 de Mayo del 2000 mediante carta certificada de acuerdo a la Reglamentación de NIC Chile, este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y notificó a las partes por dicho medio, citándolas para una audiencia de conciliación y consignación para el día 13 de junio del 2000 a las 12:00 horas, todo lo cual consta en autos.


3.- Con fecha 06 de Junio del 2000 se recibió una comunicación de parte de don Francisco Zúñiga Vargas, por la Ilustre Municipalidad de La Serena señalando como Asesor Jurídico del Municipio de La Serena a doña Ximena Hidalgo Eskuche.

Con fecha 12 de Junio del 2000, por Decreto Nº 1546/00 se delega poder para representar judicial y extrajudicialmente para representar al Municipio de La Serena a doña Ximena Hidalgo Eskuche en el procedimiento arbitral relativo al Registro de Nombre del dominio.cl, referido a laserena.cl.


4.- Con fecha 13 de Junio del año en curso, se llevó a efecto el comparendo decretado para ese día con la asistencia de doña Ximena Hidalgo Eskuche, en representación de la I. Municipalidad de la Serena quien acredita su poder para representarla mediante Decreto Alcaldicio Nº 1546/00 de fecha 12 de Junio del 2000, el que la autoriza para representar al Municipio judicial y extrajudicialmente, y don Andrés Fuentes Arredondo, quien señala que acompañará sus argumentos por escrito y que será patrocinado por el abogado Rodrigo Hernández.

En esa oportunidad las partes fueron llamadas a conciliación sin que ésta se produjera, razón por la que fue necesario continuar con el procedimiento arbitral.

Se levantó acta y se fijaron las reglas de procedimiento de acuerdo a lo previsto en la Reglamentación de NIC CHILE.


5.- Con fecha 5 de Julio del 2000 Andrés Fuentes Arredondo solicitó una prórroga de 15 hábiles días más para la obtención de los documentos a presentar.

Con fecha 6 de Julio del 2000 la Alcaldesa de La Serena, Doña Adriana Peñafiel Villlafañe solicitó una prórroga de 15 días hábiles más para la presentación de argumentos y pruebas sobre el derecho que se disputa.

Por resolución de fecha 17 de Julio del año 2000 el Juez Árbitro dio lugar a lo solicitado por ambas partes.


6.- Con fecha 7 de Agosto del 2000 doña Ximena Hidalgo Eskuche, por la Ilustre Municipalidad de La Serena presentó dentro de plazo sus argumentos y documentos sobre su mejor derecho al nombre laserena.cl.


7.- Que, dentro del plazo concedido no se recibió argumentos, pruebas ni consignación de honorarios arbitrales ni presentación alguna de la parte Andrés octavio Fuentes Arredondo, quedando en consecuencia esta parte en rebeldía de acuerdo a lo estipulado en el punto Nº 2 del Procedimiento fijado en comparendo de autos.


CONSIDERANDO:


  1. Que la parte de don Andrés Octavio Fuentes Arredondo no presentó argumentos ni justificó cual era su mejor derecho sobre el dominio en disputa laserena.cl, según se detalla en Nº 7 precedente.

  2. Que son atendibles los argumentos presentados y los documentos acompañados por la I. Municipalidad de La Serena, en cuanto a acreditar su mejor derecho para que se le asigne el dominio en disputa, al señalar que según la normativa legal vigente sobre Municipios (lLey Orgánica Constitucional), que "el objetivo principal de los municipios es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de su comunidad.". Para cumplir con este fin el municipio cuenta con numerosas atribuciones, entre las que están "la promoción del empleo y fomento productivo, prestación de auxilio en situaciones de emergencia, apoyo y fomento en materias de seguridad ciudadana, promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, y el desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local."

Que, como el municipio debe contar con mecanismos viables y modernos para poner la información necesaria sobre la ciudad a disposición de la comunidad, una forma idónea para dar a conocer dicha información es a través de un sitio web y del correo electrónico y que resulta de toda lógica que las personas interesadas en dicha información la buscarán en el sitio en disputa.

Por otro lado, señala que el sitio en construcción de don Andrés Fuentes Arredondo es incompleto en cuanto a la información que da en relación a la ciudad, los links que aparecen se encuentran sin incorporar información alguna y que en definitiva este sitio ha permanecido estático y sin movimiento alguno por parte del solicitante desde octubre de 1999, impidiendo el mejor aprovechamiento de las comunicaciones y medios informativos. Por otro lado, la información de dicho sitio no se refiere a La Serena, sino a la IV Región y en especial a las comunas de Vicuña, Pahiuano, motivando a los visitantes a viajar por Cochihuaz o por el Valle del Choapa, que no pertenecen a la Comuna de La Serena y considerando nuevamente que don Andrés Fuentes Arredondo no hizo presentación ni gestión alguna en este sentido,

  1. Que puede apreciarse de los argumentos indicados por la Ilustre Municipalidad de La Serena que el hecho de contar la Municipalidad con un dominio como laserena.cl es de beneficio para toda la comunidad respectiva que tendrá acceso a la información indicada por el Municipio pudiendo éste cumplir las funciones que según su Ley Orgánica se le han encomendado, argumentos que a la vez permiten acreditar los derechos sobre el dominio en disputa laserena.cl por parte del citado Municipio.


RESUELVO: en mi carácter de árbitro arbitrador, que en mérito de los argumentos indicados por la Ilustre Municipalidad de La Serena y sin que se hayan presentado argumentos por parte de don Andrés Octavio Fuentes Arredondo que hubieran permitido acreditar algún derecho sobre el nombre en disputa,


se asigna el dominio laserena.cl a la Ilustre Municipalidad de La Serena,



Santiago, 6 de Diciembre del año 2000

Notifíquese por fax a las partes por fax y/o e-mail

1) Srta. Ximena Hidalgo Eskuche, Abogado, representante de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

2) Sr. ANDRÉS FUENTES ARRENDONDO.

y a Nic Chile notifíquese por carta certificada a fin de que proceda a dar cumplimiento a la presente resolución.







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Juez Árbitro