NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Revocación de dominio "larepresa.cl"



Santiago, 27 de Junio de 2003.-

Fallo dictado por Patricio de la Barra Gili

 

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Que, mediante oficio de NIC Chile OF01592-2002 se designó al infraescrito como árbitro para la resolución de la demanda de revocación presentada por Televisión nacional de Chile,  respecto del nombre de dominio larepresa.cl, inscrito con fecha 29 de Mayo de 2000 a nombre de Juan Vejar Figueroa;

Que, con fecha 3 de Abril de 2002 se recibió por parte del señor Arbitro la carpeta con los antecedentes sobre revocación del nombre de dominio larepresa.cl.

Que, con fecha 12 de Abril de 2002, mediante carta certificada este Arbitro aceptada el cargo para el que ha sido designado y cita a las partes a una audiencia de conciliación /fijación de procedimiento para el día 29 de Abril de 2002 a las 9.25 en sus oficinas;

Que, según consta en autos, la resolución antes indicada fue notificada a las partes mediante carta certificada, información que también fue remitida a Nic Chile, con igual fecha;

Que, conforme lo dispone el artículo 6 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL "Por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio bajo el Dominio CL, se entiende que el solicitante: [...] libera de cualquier responsabilidad a la Universidad de Chile, al Departamento de Ciencias de la Computación, a NIC Chile y a sus funcionarios y asesores, por las obligaciones, responsabilidades y otros actos o hechos que le generen obligaciones al solicitante, renunciando expresa y anticipadamente a las acciones legales."

Que, conforme a la "Política sobre renovaciones de dominios" establecida por NIC Chile, se dispone que "a contar del 1 de enero de 2001 está vigente la obligación de renovar la inscripción de aquellos nombres de dominios que tengan dos o más años de existencia."

Que, según consta en la información proporcionada por NIC Chile a través de su sitio web www.nic.cl, el nombre de dominio objeto de revocación no fue renovado oportunamente por el demandado, habiendo expirado el plazo para ello con fecha 29 de Mayo de 2002;

Que, en consecuencia, al no haber sido renovado oportunamente el nombre de dominio objeto de la demanda de revocación, ha desaparecido el conflicto que motiva la acción deducida, cual un presupuesto procesal;

Que, frente a esta situación de hecho, el pronunciarse sobre el fondo de la acción deducida no tiene sentido pues al no haberse renovado el nombre de dominio en disputa a cesado la rezón de la demanda.;

Que, cabe pronunciarse acerca de la situación jurídica de un nombre de dominio no renovado. Al respecto, en el apartado 8º de la referida "Política sobre renovaciones de dominios", se dispone que "Sesenta días después del plazo de renovación, si persiste la situación de que la renovación no haya sido pagada, se procede a la eliminación del dominio, el cual queda disponible para ser inscrito por cualquier otra persona". En consecuencia, un nombre de dominio que no es renovado oportunamente queda, por ese solo hecho, disponible para que cualquier persona pueda inscribirlo;

Que, habiendo solicitado Televisión Nacional de Chile la revocación del nombre de dominio LAREPRESA.CL y no existendiendo en la actualidad impedimento para su asignación, corresponde que ésta solicite formalmente la asignación del mismo, mediante la presentación de la respectiva solicitud, a fin de que el nombre de dominio impugnado pueda ser efectivamente inscrito a su nombre;

SE RESUELVE:

Devuélvanse los antecedentes a Nic Chile a fin de que dicha entidad proceda a eliminar de sus registros la "solicitud de revocación" a nombre de Televisión Nacional de Chile, sobre el nombre de dominio "larepresa.cl".-

Notifíquese esta resolución a NIC Chile y devuélvansele los antecedentes. Notifíquese igualmente a las partes demandante y demandada.-

 

Patricio de la Barra

ARBITRO