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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "lapiedad.cl"



Fallo por Arbitraje de  nombre de dominio "lapiedad.cl"

 En Santiago  a  11 de diciembre de  2003

 

VISTOS :

 

1.- Que por oficio NºOF 03194 de fecha 03 de noviembre de 2003 el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), notificó a la suscrita su designación como Juez árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud de inscripción del nombre de dominio lapiedad.cl.

 

2.-.- Que según expresa el mencionado Oficio son partes en este conflicto   DE LAS HERAS HNOS. Y CIA LTDA., RUT Nº 81.505.700-7, como primer solicitante y don EUGENIO IGNACIO ORTIZ LIZARRALDE, RUT Nº05.498.548-7, como segundo solicitante.

 

3.- Que con fecha 10 de noviembre la suscrita aceptó el cargo de Juez Arbitro y juró desempeñarlo fielmente, en el menor tiempo posible, citando a las partes a una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento arbitral para el día martes 25 de noviembre de 2003.

 

4.-  Que se llevó a efecto la mencionada audiencia el día y hora fijados para tal efecto, con la asistencia de don Juan Enrique Puga Valdés, abogado, en representación del primer solicitante y de don Eugenio Ignacio Ortiz Lizarralde, segundo solicitante, quien compareció personalmente.

 

5.- Que en lo estrictamente formal, en cuanto a los honorarios previamente fijados para la asistencia a esta audiencia se dio cumplimiento a esta obligación en tiempo y forma, por el segundo solicitante, adjuntándose a los autos copia del comprobante  de depósito bancario.

 

6.-. Que llamadas las partes a conciliación, ésta no se produjo, por lo que  conforme a lo establecido en el artículo 8, inciso 4, Anexo I, de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL,  este Tribunal  procedió a fijar el procedimiento a seguir y el monto de los honorarios involucrados, de todo lo cual se levantó acta, la cual se encuentra debidamente firmada por todos los asistentes a dicha audiencia.

 

7.-  Que con fecha 04 de diciembre el primer solicitante en tiempo y forma, dentro de la etapa de discusión de este procedimiento arbitral, presentó escrito solicitando asignación del nombre de dominio en disputa, acompañado de diversos documentos fundantes.

 

8.- Que con fecha 05 de diciembre de 2003 proveyendo el escrito presentado por el primer solicitante, se le confirió traslado al segundo solicitante por el término de seis días. Se tuvieron los documentos por acompañados,  quedando los mismos, al igual que copia de la demanda arbitral a disposición de la contraparte, en la oficina de esta Juez Arbitro para su consulta.

 

9.- Que el plazo para presentar demanda arbitral o solicitud de asignación del nombre de dominio materia de este conflicto finalizó de acuerdo a los reglas establecidas, el día de ayer, 10 de diciembre de 2003.

 

 Y CONSIDERANDO

 

PRIMERO: Que respecto a las normas aplicables a la resolución del presente  conflicto, se hace necesario tener presente que, el anexo I, de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que fija el procedimiento de arbitraje, en su artículo 7, determina el carácter de "arbitrador", de los árbitros competentes para la resolución de conflictos de esta naturaleza, lo que significa que, de acuerdo a nuestra legislación  procesal civil, el juez árbitro deberá resolver de acuerdo a  lo que su prudencia y equidad le dictaren;

 

SEGUNDO: Que, el segundo solicitante, don EUGENIO IGNACIO ORTIZ LIZARRALDE dentro del período de discusión no presentó demanda arbitral y/o escrito alguno haciendo valer su  mejor derecho al nombre de dominio en diputa, ni dio cumplimiento a lo estipulado en el punto noveno de las reglas de procedimiento arbitral establecidas en su presencia, en la cual se fijaban los honorarios definitivos del presente procedimiento, que debían ser cancelados por él, debiendo remitir la correspondiente copia de comprobante de depósito bancario.

 

TERCERO: Que este Tribunal ha entendido en mérito de lo expresado en el punto anterior, que el segundo solicitante se ha desistido tácitamente de su solicitud de asignación del nombre de dominio lapiedad.cl, ya que no ha cumplido con las normas de procedimiento arbitral establecidas, normas que no fueran objetadas ni observadas en ningún sentido.

 

CUARTO: Que el desistimiento expreso o tácito es un acto jurídico procesal personal voluntario, lo que queda acreditado desde el instante en que el solicitante no presenta demanda arbitral, ni ningún otro escrito y/o documentos para hacer valer su mejor derecho al nombre de dominio que pretende.

 

QUINTO: Que por lo tanto, habiéndose desistido el segundo solicitante de su solicitud de asignación de nombre de dominio, ya no existe conflicto real entre partes, debido a que solo nos encontramos ante una sola solicitud de inscripción.

 

SEXTO: Que esta Juez Arbitro estima que no es procedente pronunciarse sobre el fondo del asunto debatido, por todo lo anteriormente expuesto.

 

 

Y TENIENDO PRESENTE:

 

Lo dispuesto en el Art. 8, del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, contenido en el Anexo I de la Reglamentación para el Funcionamiento de Registro de nombres de dominio.CL y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

 

 

RESUELVO,

 

I.-Que se asigna el nombre de dominio "lapiedad.cl" al primer solicitante DE LAS HERAS HERMANOS Y CIA LIMITADA RUT Nº 81.505.700-7

 

II.-Que se tiene por desistido al segundo solicitante de su solicitud  respecto del nombre de dominio "lapiedad.cl"

 

 III.- Que cada parte pagará sus costas, al tenor de lo que dispone el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil.  

 

 

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile.  Comuníquese a las partes y a Nic Chile esta sentencia por correo electrónico para solos fines informativos y sin perjuicio de su notificación por correo certificado.

Hágase devolución de todos los documentos acompañados por el primer solicitante, los que quedarán en este despacho a su disposición para ser retirados.

 

 

 

CAROLINA VALENZUELA AZOCAR

JUEZ ARBITRO

 

Sentencia dictada ante los testigos de actuación:

 

 

Pablo Arturo Seguel Ramírez             Alejandra Lorena Osorio Ahumada

           Abogado                                                        Abogado

          7.931.350-5                                            11.632.969-7