NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "intel-net.cl"



RESOLUCIÓN

Arbitraje: intel-net.cl

 

En Santiago, a 31 de Julio de 2003, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro designada para resolver la disputa respecto al dominio intel-net.cl, resuelvo lo siguiente:

VISTOS:

1)      Sentencia enviada a ambas partes para efectos informativos con fecha 17 de Julio de 2003,

2)      Escrito Solicita se rectifique sentencia en el sentido que indica, presentado en las oficinas del árbitro con fecha 18 de Julio de 2003, por don Fernando Ureta Icaza, en representación de Intelnet S.A.,

SE RESUELVE:

3)      A lugar a lo solicitado en el sentido de corregir la enumeración de la parte resolutiva de la sentencia de autos, en virtud y en mérito de lo cual, el texto definitivo de la sentencia de autos queda fijado de la siguiente manera:

4) En relación a la rectificación respecto del antiguo considerando 3), ahora considerando 4) se deja constancia que el árbitro entiende el hecho de encontrarse la referida sentencia en proceso de apelación y por lo tanto no firme, razón por la cual se agrega expresamente el párrafo siguiente al citado considerando, y además se contempló expresamente el considerando 6).

"Se deja establecido que dicha sentencia se encuentra en estado de apelación y pendiente su confirmación o revocación, razón por la cual el árbitro incorpora a continuación el considerando Nº 6)".

 

RESOLUCIÓN INTEL-NET.CL

 

4) En Santiago, a 17 de Julio del 2003, Gabriela Paiva Hantke, juez árbitro designada para resolver la disputa respecto al dominio inte-net vengo en dictar la presente resolución con el fin de poner término al juicio arbitral que en carácter de árbitro arbitrador, en virtud de la Reglamentación de Nic Chile, he asumido.

            Comparecen en autos por una parte Intelnet S.A, representada por el Estudio Sargent y Krahn, por quien comparecen los abogados Sr. Juan Cristóbal Gumucio y Srta. Carmen Paz Alvarez, para estos efectos domiciliados en Av. Andrés Bello N°2711, Piso 19, Las Condes, Santiago; y por la otra Intel Corporation, representada a la fecha por el Estudio Porzio, Ríos y Asociados, por quien comparece los abogados Rafael Covarrubias Porzio, Bernardita Torres y Hernán Ríos, para estos efectos domiciliados en Santa Lucía 330, Piso 7º, Santiago.

 

 

VISTOS LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES.

 

1)      Con fecha 21 de Septiembre del 2000, se recibió en mi oficina la carpeta oficio Nº NIC 286/2000 materia solicita arbitraje dominio intel-net.cl, en el cual se me propone como árbitro arbitrador del conflicto ya referido, de acuerdo a la Reglamentación de Nic Chile, que incluye la designación de árbitro y de renuncia de otros recursos procesales, entre otras reglas que las partes aceptaron.

2)      Con fecha 28 de Septiembre del 2000 mediante carta certificada, de acuerdo, a la reglamentación de Nic Chile este árbitro arbitrador declaró aceptar el cargo y  notificó a las partes en conflicto por medio de carta certificada y las citó para una audiencia de conciliación y consignación para el día 11 de Octubre del 2000 a las 11:00 hrs. lo cual consta en autos.

3)      Que con fecha 10 de Octubre del 2000 la abogado Cristina Errázuriz Tortorelli en representación de Intel Corporation, solicitó la suspensión de la audiencia fijada en atención a que la sociedad Intel Corporation se encontraba en proceso de cambio de representación.

4)      Que con fecha 11 de octubre del 2000, este árbitro recibió solicitud de prórroga y resolvió acceder a lo solicitado y suspendió la audiencia, fijándose una nueva fecha de comparendo. Luego de nueva solicitud de suspensión finalmente la audiencia se fijó para el día Martes 21 de Noviembre a las 12:00 hrs.

5)      Que con fecha 21 de Noviembre del 2000 se llevó a efecto el comparendo decretado en autos con la asistencia del abogado Sr. Juan Cristóbal Gumucio en representación de Intelnet S.A., y de don Nicolás Robeson por Intel Corporation quienes manifestaron que había ciertas conversaciones pendientes entre las partes con el fin de buscar una solución amigable que pusiera término al conflicto, razón por la cual el tribunal resolvió otorgar un plazo para que continuaran estas conversaciones.

6)      Que, en esa misma ocasión se fijó una nueva fecha de comparendo, para el día 09 de Enero del año 2001, y se tuvo por acreditado el poder de don Juan Cristóbal Gumucio para actuar por Intelnet S.A.

7)      Que, con fecha 09 de Enero del 2001 se llevó a efecto el comparendo decretado con la asistencia de don Ignacio Iensen y sus abogados Juan Cristóbal Gumucio y Srta. Carmen Paz Alvarez, todos por Intelnet S.A. y por la otra parte los Sres. Bernardita Torres y Hernán Ríos en representación de Intel Corporation, quienes en ese acto acreditaron su poder.

8)      Que, en esa ocasión y atendido a que los representantes de Intel Corporation informaron que hasta la fecha no habían tenido respuesta a los planteamientos de la otra parte, la conciliación no fue posible razón por la cual se procedió a fijar las reglas del procedimiento por el cual se regiría el presente juicio.

9)      Que, con fecha 01 de Marzo del 2001, Don Rafael Covarrubias Porzio en representación de INTEL Corporation, presentó su demanda en conformidad con la reglamentación para el funcionamiento del el registro en .cl, la cual contenía los argumentos con relación a su mejor derecho al dominio INTELNET.CL.

10)   Que con la misma fecha 01 de Marzo del 2001 los abogados Sr. Juan Cristóbal Gumucio y Srta. Carmen Paz Alvarez, dentro del plazo y en representación de INTELNET S.A,  presentaron su demanda arbitral por asignación de nombre de dominio el cual tenía sus argumentos con relación al mejor derecho al dominio INTEL-NET.CL.

11)   Que con fecha 05 de Marzo del 2001 se tuvo por presentadas dentro de plazo las demandas arbitrales de ambas partes y por acompañados los documentos señalados en ambas presentaciones.

12)   Que en esa misma resolución se inició el plazo de 10 días hábiles para observaciones y comentarios a los escritos presentados.

13)   Que con fecha 16 de Marzo del 2001, la abogado Carmen Paz Alvarez, dentro de plazo y en representación de INTELNET. S.A., solicitó se tuvieran presentes ciertas consideraciones, acompañando además, con citación cinco documentos.

14)   Que con fecha 19 de Marzo del 2001, el abogado Rafael Covarrubias Porzio en representación de INTEL CORPORATION, formuló observaciones a los argumentos y pruebas presentados y acompañó los documentos en parte de prueba con citación.

15) Que, con fecha 04 de Abril del 2001, esta árbitro proveyó se tenga presente en su oportunidad a los argumentos presentados por doña Carmen Paz Alvarez en representación de INTELNET S.A., y tuvo por formuladas las observaciones a los argumentos y pruebas efectuadas por don Rafael Covarrubias Porzio en representación de INTEL CORPORATION, teniendo por acompañados con citación los documentos presentados por ambas partes.

16) Que, con fecha 12 de Diciembre del 2001, y en atención que no existía diligencia pendiente, se citó a las partes a oír sentencia.

17)Que, con fecha 15 de Octubre del 2002, don Rafael Covarrubias Porzio en representación de INTEL CORPORATION, solicitó tener presente que su mandante había obtenido sentencia favorable en la demanda de nulidad del registro Nº457.333 INTELNET clase 38, inscrito a nombre de los Sres. INTELNET S.A., acompañando con citación copia del fallo del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial de fecha 11 de Octubre que ordenó la cancelación del registro Nº457.433, mencionado.

Que dicha sentencia que resuelve anular el registro INTEL NET, en sus considerandos expresa que Intel tiene registrada su marca en los Estados Unidos desde los años sesenta, que es conocido en los rubros de artículos eléctricos y electrónicos, que se acoge y acepta la letra g) del artículo 20 de la Ley 19.039 y se reconoce la enorme fama y notoriedad de la marca hasta el extremo de ser una de las 10 marcas más famosas de los estados Unidos. Que dicha sentencia acoge además la letra f) del artículo 20 de la ley 19.039 toda vez que los servicios que presta la demandante en el rubro de la electrónica y de la computación desde hace décadas y que le han otorgado su fama y notoriedad, están naturalmente relacionados con los servicios de comunicación y transmisión de datos, centralización, monitoreo y reacción de alarmas, explotación de sistemas de comunicación de la clase 38, que protege el registro impugnado. Continúa señalando que la jurisprudencia del Departamento ha considerado siempre una estrecha relación entre los productos de la clase 9 y los servicios de las clases 38 y 42.

18)Que con fecha 28 de Noviembre del 2002, se resolvió dejar el escrito y copia de sentencia archivada en autos por haber sido presentados encontrándose la causa en estado de oír sentencia. No obstante lo anterior  y como medida para mejor resolver, el árbitro decretó efectuar búsqueda de antecedentes en la base de datos del Ministerio de Economía, con el fin de obtener confirmación de la información y de la efectividad de haberse dictado tal sentencia, estado actual de la causa, si hubo apelación.  Además, se otorgó un plazo de cinco días hábiles a la parte de INTELNET S.A representada por doña Carmen Paz Alvarez, para que formulara comentarios y observaciones al escrito Se Tenga Presente anteriormente presentado por INTEL CORPORATION.

19)Que, con fecha 05 de Diciembre del año 2002, don Jorge Caro Cordero abogado, asumió el patrocinio y representación de la parte INTELNET S.A acompañando los documentos justificativos y delegando su poder en el abogado Luis Fernando Ureta Icaza.

20)Que, con fecha 05 de Diciembre del año 2002, el abogado Luis Fernando Ureta Icaza dentro del plazo y en representación de INTELNET S.A., evacuó el traslado otorgado a esa parte señalando que la sentencia acompañada por la parte de INTEL CORPORATION corresponde a una resolución de primera instancia en un proceso de nulidad marcaria resolución que con fecha 04 de Noviembre del 2002 su mandante INTELNET S.A. decidió apelar, por lo que esta no se encontraría firme, y por tanto, no habría derecho alguno que invocar, Además, se acompañó con citación copia de apelación presentada en contra de la sentencia señalada, de fecha 04 de Noviembre del 2002, y que se encontraría pendiente de ser conocida por el Honorable Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial.

21)Que, en esa misma presentación la parte de INTELNET S.A. solicitó que en atención al interés de la contraparte en que el proceso judicial de nulidad de la marca registro Nº457.433 INTELNET S.A sea tomado en cuenta en el presente proceso arbitral, y en atención a que la resolución acompañada no se encuentra firme, el árbitro se abstuviera de resolver el presente procedimiento arbitral de autos mientras la causa antes referida no sea conocida por el Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial.

22)Que, con fecha 09 de Diciembre del 2002 se tuvo presente el patrocinio y poder asumido por el abogado Jorge Caro Cordero en representación de INTELNET S.A., sin perjuicio de la delegación efectuada a don Luis Fernando Ureta Icaza por la misma parte, en la misma resolución y sobre la petición de abstenerse de resolver este asunto hasta que se resolviera la apelación marcaria efectuada por la parte de INTELNET S.A., se otorgó traslado por cinco días hábiles para que la otra parte se pronunciara al respecto. Además y en cuanto a la medida para mejor resolver, se hizo presente a las partes que el árbitro bajó de Internet y archivó en autos antecedentes que bajo del sitio web www.proind.gov.cl, en donde consta que el juicio de nulidad de la marca INTELNET fue resuelto en primera instancia y se encuentra actualmente en proceso de apelación.

23)Que, con fecha 16 de Diciembre del 2002, don Rafael Covarrubias Porzio, abogado en representación de INTEL CORPORATION solicitó se le concediera un plazo adicional de cinco días hábiles para evacuar el traslado conferido por resolución de fecha 09 de Diciembre del 2002.

24)Que, con fecha 26 de Diciembre del 2002, se tuvo por presentada dentro de plazo, la solicitud de plazo adicional y se concedieron 10 días hábiles para evacuar el traslado conferido a la parte de INTEL CORPORATION a contar de la notificación de la resolución.

25)Que, con fecha 10 de Enero del 2003 el abogado Rafael Covarrubias Porzio en representación de INTEL CORPORATION dentro del plazo evacuó el traslado conferido a esa parte allanándose a la solicitud efectuada por Intelnet S.A.

26)Que, con fecha 20 de Mayo del 2003 se tuvo por evacuado el traslado conferido y, al fondo del asunto, se resolvió no ha lugar a la posibilidad de posponer la dictación de la sentencia, toda vez que las partes en autos habían proporcionado cada una antecedentes y pruebas sobre sus pretensiones y derechos sobre el nombre en disputa, y existían en el Reglamento de NIC Chile mecanismos que eventualmente podrían utilizar las partes a futuro si lo estimasen pertinentes en situaciones como la de autos, y por tanto se citó a las partes a oír sentencia.

27) Que, las partes no presentaron reposición u otros escritos en contra de la resolución citada.

28)Que, los argumentos expuestos por don Rafael Covarrubias Porzio en representación de INTEL CORPORATION se pueden resumir en los siguientes:

a)      INTEL CORPORATION tiene derechos legítimos sobre el nombre de dominio: la compañía INTEL CORPORATION es una de las empresas más famosas del mundo, siendo la mayor productora de procesadores a nivel mundial, fundada en el año 1968. Agrega que la evolución de la compañía INTEL es, en gran parte, la historia de la revolución del microprocesador, revolución que la compañía continúa encabezando hasta hoy. Señala que los microprocesadores y demás productos elaborados por INTEL CORPORATION son vendidos a fabricantes de computadoras, a productores de aplicaciones que utilizan microprocesadores, a gobiernos de diversos países, universidades, colegios, entidades educacionales, y a través de una extensa cadena de ventas, como producto registrado. INTEL ha producido y vendido sistemas computacionales, tarjetas madre, y a revolucionado el mundo de la producción de semiconductores produciendo otros productos que menciona, incluyendo productos relacionados con las tecnologías relativas con la imagen y la gráfica que se han vuelto cruciales con el advenimiento de Internet. Agrega que también INTEL ha desarrollado su actividad en el mundo de las telecomunicaciones, señala que a fin de dar a conocer su labor y potenciar el desarrollo de nuevas áreas del desarrollo, INTEL creó en 1986 su página web. Termina señalando que para poder apreciar mayores detalles respecto de la real magnitud de los negocios desarrollados por INTEL, señala la página www.intel.com.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i. Copia del sitio www.intelcomy y copia en su versión en español.

b)      Marcas registradas: Señala que INTEL CORPORATION cuenta con registros de marcas en mas de 150 países en el mundo, incluyendo Chile. Destaca que en 1997 la revista Financial World ubicó a INTEL en el número 8 entre las marcas más conocidas en el mundo; de la misma manera, la revista de negocios de Estados Unidos FORTUNE ubicó a INTEL en el cuarto lugar en la lista de las compañías mas admiradas del mundo en Septiembre del año 2000. Agrega que como consecuencia de todo lo señalado junto a la extensiva venta, promoción y publicidad en los productos bajo la marca INTEL y sus marcas asociadas, INTEL ha tenido un enorme reconocimiento, reputación y credibilidad por sus productos y servicios computacionales. Hace presente que el único derecho marcario que puede ser citado por el primer solicitante es la existencia de un registro para la marca INTEL NET en la clase 38, cuya nulidad fue solicitada por INTEL CORPORATION con fecha 12 de Septiembre del año 2000. Señala que en Chile es titular de la marca INTEL en diversas clases tales, como la clase Nº 09 y 42, siendo titular de diversas marcas asociadas. Agrega además ser titular de solicitudes INTEL en clase 09, en clase 14, en clase 16, clase 18, clase 21, y clase 42. Señala que de lo expuesto se desprende que la marca INTEL corresponde a una creación original de su mandante ampliamente famosa y reconocida en el mundo entero incluido Chile, por lo que difícilmente se puede pretender que el demandado haya imaginado un nombre de dominio sin ignorar la existencia de dicha marca indica que dicha actitud deja entrever la abierta mala fe del otro solicitante al tratar de aprovecharse y obtener ventaja del buen nombre prestigio, fama y reconocimiento a la marca INTEL y sus marcas asociadas.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i.                     Copia del sitio www.interbrand.com, en donde aparecen las marcas más famosas del mundo y donde se indica que la marca INTEL aparece en el 4° lugar.

ii.                   Impresiones del sitio del DPI de los registros INTEL N° 547.565; INTEL N° 553.566; INTEL LANDESK N°464.329; INTEL MMX N° 493.573; INTELSTRATAFLASH N° 525.593; INTEL TEAMSTATION N° 524.132; WITH INTEL OPTIMIZERS N° 555.014; INTEL IMAGING N°s 549.460 y 548.204; INTEL WEBOUTFITTER N°s 553.565, 553.564 y 553.563; INTEL SPEEDSTEP N° 556.356; INTEL PLAY N° 560.156; INTEL INSIDE PENTIUM II N° 560.157; INTEL XEON N° 563.898; INTEL INSIDE XEON N° 563.897 e INTEL NETSTRUCTURE N° 568.133.

c)      INTEL NET carece de derechos sobre el nombre de dominio: Señala que INTELNET S.A. ha solicitado el nombre de dominio INTEL-NET.CL que contiene la marca que corresponde a la razón social de sus mandantes, más un simple genérico como es la expresión NET. De otorgarse el nombre de dominio INTEL-NET.CL a Intelnet S.A. prosigue, se le causaría a INTEL CORPORATION un perjuicio incalculable puesto que el peligro de confusión en cuanto al uso del nombre de dominio puede llevar a la dilusión de la marca perteneciente a su mandante, provocando un debilitamiento de capital comercial y marcario asociado a las marcas registradas por INTEL Corporation y a los consumidores en general. Indica que la existencia del dominio en conflicto, en este caso a nombre del otro solicitante, provocaría perjuicios y un alto potencial de confusión cuando los consumidores se encontrasen en algún mercado con la expresión INTEL-NET.CL, en este caso, el primer solicitante se vería beneficiado por el prestigio, fama y notoriedad de la marca INTEL, situación que es del todo contraria a los principios de la buena fe mercantil. Establece que es importante tener presente que la expresión NET no hace más que relacionar el nombre de dominio solicitado con materia relativas a la computación y servicios de Internet aspectos que son precisamente el giro principal de los negocios de sus representados. Señala que es evidente que lo que pretendió el primer solicitante al solicitar el registro de dominio INTEL-NET.CL fue aprovecharse del prestigio y notoriedad mundial de la marca de su mandante puesto que en el citado caso no ha existido esfuerzo creativo alguno y se trataría de una copia literal de una marca a la que se le ha agregado un elemento genérico como lo es NET. Agrega que el primer solicitante no es identificado en Chile o en otro país por la marca INTEL y que no opera un negocio u organización habitualmente conocido como INTEL para ofrecer al público cualquier tipo de producto bajo la marca INTEL. Señala que evidentemente estamos frente a un caso en que no sólo se violan derechos adquiridos válidamente por terceros sino que también las normas sobre abusos de publicidad y los principios de la competencia leal y de la ética mercantil.

d)      Resoluciones publicadas en aplicación del procedimientos de resolución de controversias entre nombres de dominio y marcas a través de la OMPI: Señala que en las primeras resoluciones dictadas al amparo del procedimiento citado de resolución de conflictos, ya existen pronunciamientos que establecen que el registro de un nombre de dominio de una marca famosa constituye mala fe por parte de su titular. En este sentido, INTEL CORPORATION ejemplifica con varios casos que señala. En todos esos casos prosigue, se estableció que el registro de una marca famosa por un tercero distinto a su dueño como un nombre de dominio constituye mala fe, motivo por el cual se ordenó en todos ellos transferir el dominio a favor a quienes acreditaron tener mejor derechos sobre ellos. Señala que es igualmente necesario tener en cuenta la especial protección de que gozan las marcas notorias.

29) Que los argumentos expuestos por don Juan Cristóbal Gumucio y por               doña Carmen Paz Alvarez, en representación de INTELNET S.A., se puede resumir en lo siguiente:

a)      Explicación de los servicios prestados por INTELNET S.A. : INTELNET es una   compañía que presta servicios de red de telecomunicaciones para la transmisión de datos vía radio, comúnmente conocida como red inteligente, que tiene por objeto monitorear sistemas de seguridad y efectuar telemetría.

Al efecto, acompañan los siguientes documentos:

i.                     Folletos INTEL NET AES Serie 7000 Redes de Comunicaciones Digitales; Intel Net AES Serie 7000 porque la seguridad de su familia no puede esperar; y Intel Net AES Serie 7000 Control y Reacción de Alarmas.

ii.                   Fotocopia de ficha técnica "Smart Wireless Central Alarm Reporting System AES Series 7000 Intelligent Radio Network".

iii.                  Ficha técnica"AES Series 7000 Wireless Smart Central Reporting Network".

iv.                 Impresión del sitio intel.com que detalla los productos de la Compañía.

b)      Creación de la marca INTELNET: Señalan que en el año 1993 don Ignacio Iensen en su calidad de dueño y representante legal de Seguridad y Servicios S.A. quiso proteger sus servicios mediante una marca que reflejara las características de los mismos. De esta manera, la agencia de publicidad INTERVINK propuso la marca INTELNET teniendo en cuenta dos características del sistema esto es, INTELIGENT Y NETWORK. Posteriormente, el señor Iensen encargó una búsqueda a la firma Johanson & Langlois, la cual no informó obstáculo para registrar la marca INTELNET, solicitándose en el año 1993, para cubrir servicios de la clase 38.

i.                     Constancia emitida por don Eduardo Enrique Ramírez Cepeda, firmado ante notario donde consta el proceso de creación de la marca INTEL NET para Seguridad y Servicios S.A.

ii.                   Constancia de AES Corporation, firmado ante notario, sobre el proceso de creación de la marca INTEL NET.

iii.                  Traducción al castellano del documento emitido por AES Corporation explicando el proceso de creación de la marca INTEL NET.

c)      Constitución de la sociedad INTELNET S.A.: Señalan que en el año 1999 se constituyó la sociedad INTELNET S.A producto de la división de la sociedad Seguridad y Servicios S.A. en tres sociedades por razones comerciales, dentro de las cuales se encontraba Intelnet S.A.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i. Fotocopia de la escritura pública de la Junta General Extraordinaria de Accionistas de Seguridad y Servicios S.A. en la cual se divide en tres sociedades.

d)      Uso de la expresión INTELNET: Agregan que es evidente que una sociedad como INTELNET S.A. se llame igual a su marca comercial, razón por la cual señalan que desde el año 1993 su mandante, primero a través de la sociedad Seguridad y Servicios S.A. y luego a través de INTELNET S.A., ha utilizado la marca INTELNET para distinguir sus servicios de la clase 38. Agregan que la marca ha sido profusamente promocionada y que su mandante ha prestado sus servicios a importantes clientes, dentro de los cuales menciona a IBM Chile, Nestle Chile, Sony Chile, entre otros. Concluyen que el señor Iensen es el legítimo creador de la marca INTELNET.

e)      Nombre de dominio INTEL-NET.CL: Señalan que su mandante es titular del nombre de dominio INTELNET.CL, y que a objeto de cubrir una variante de dicho nombre de dominio, su mandante solicitó el dominio INTEL-NET.CL, agrega que el propósito de los nombres de dominio es la identificación adecuada de su titular y como lógica consecuencia de los productos o servicios que se transan en el mercado virtual de la red Internet. Por tanto, si el nombre de dominio INTEL-NET.CL se le adjudicara a INTEL CORPORATION al ser su mandante conocido por los servicios que presta, sucedería que los usuarios de Internet al ingresar a dicho sitio se encontrarían con información de otra compañía lo cual se traduce en un perjuicio irreparable para su mandante y produciría confusión en los usuarios de Internet. Agregan que existen 28 dominios inscritos que comienzan con el prefijo INTEL, por lo que INTEL CORPORATION no puede pretender ser dueña de todo nombre de dominio que empiece con esa palabra. Teniendo en cuenta la multitud de dominios cuyo prefijo es justamente INTEL, destaca que INTEL CORPORATION no es titular de la marca comercial INTELNET en Estados Unidos y tampoco es de titular de los nombres de dominio INTEL-NET.COM e INTEL-NET. Agrega que a su juicio, estamos en un caso de Reverse Domain Name Hijaking por parte de INTEL CORPORATION, puesto que esta empresa estaría usando la Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio con mala fe para intentar despojar de un nombre de dominio a su titular, esto es a INTELNET S.A.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i.                     Impresión sitio web de Register.com con los datos de los titulares de los nombres de dominio intel-net.com, intel-net.net, intelnet.com, intelnet.net, intelnet.org e intelnet.ws.

ii.                   Impresión sitio web Nic.cc con los datos del titular del dominio intelnet.cc.

iii.                  Impresión de la Oficina de Patentes y Marcas de EE.UU con los datos del registro INTELNET otorgado a ABTS International Corp para servicios de la clase 38.

iv.                 Listado de marcas arrojado por el sitio de la Oficina de Patentes y Marcas de EEUU al hacer una búsqueda por la palabra Intel.

v.                   Listado de nombres de dominio que arroja el sitio de Nic Chile al 26 de Febrero de 2001 cuando se busca la palabra Intel.

vi.                 Listado de dominios arrojado por Nic Chile donde consta que intelnet.cl fue registrado el 18 de Septiembre de 1997 por Seguridad y Servicios S.A., en tanto que intel.cl, el 16 de Noviembre de 1999.

vii.                Copia de sentencias arbitrales peoplemeter.cl, lasbrisas.cl y goldline.cl.

f)        Criterio del primer solicitante: Señalan que su mandante solicitó en primer lugar el nombre de dominio y por tanto tendría una prioridad en su asignación.

g)      Criterio de la titularidad de marcas comerciales: Alegan que en el derecho comparado y en nuestro país, se ha efectuado una lógica e inmediata relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales, por la función común de identificadores, y por tanto corresponde su aplicación a la resolución del conflicto de autos.

h)      Criterio del uso del signo pedido: Agregan que el criterio que relaciona directamente a los nombres de dominio con el uso, fama y notoriedad de un nombre o razón social debe ser aplicado en el presente caso.

Al efecto, acompaña los siguientes documentos:

i.                     Copia de 2 publicaciones de la marca INTEL NET en la revista Telecomunicaciones.

ii.                   Copia de una publicación de la marca INTEL NET en el Diario Estrategia del 22 de Junio de 1993, 09 de Agosto de 1994, 18 de Agosto de 1995

iii.                  Copia de la publicación de la marca INTEL NET en Ediciones Especiales de El Mercurio del 15 de Marzo de 1994, de 07 de Octubre de 1994, 06 de Mayo de 1995, 31 de Diciembre de 1996.

iv.                 Copia de la publicación de la marca INTEL NET en Shopping News de 25 de Julio de 1997.

v.                   Copia de la publicación  de la revista Dato Avisos de 20 de Octubre de 1997.

vi.                 Foto de un stand de INTEL NET en la FISA.

vii.                Diversas facturas emitidas a diversos clientes.

i)        Criterio del mejor derecho: Alegan que su mandante solicitó el dominio en disputa desde el momento en que cuenta con un registro marcario el cual no se puede modificar sin que su mandante sufra grandes perjuicios.

 

CONSIDERANDO:

 

1) Que, las disposiciones de la Reglamentación NIC Chile que en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

2) Que, en consecuencia en autos  corresponde  determinar cual de las partes posee un mejor derecho sobre el dominio solicitado INTEL-NET.CL, y si eventualmente una de las solicitudes competitivas presentadas para tal dominio vulnera derechos adquiridos del otro solicitante.

3) Que es un hecho reconocido tanto mediante la sentencia del Departamento de Propiedad Industrial, tanto por las pruebas presentadas ante este tribunal arbitral que la marca INTEL es extremadamente famosa y notoria, y que además es una de las 10 marcas más famosas y reconocidas a nivel mundial. ambos solicitantes desarrollan sus actividades dentro de  rubros relacionados, según resuelve sentencia de nulidad citada.

4) Que, en la actualidad y atendido el fallo del Jefe del Departamento de Propiedad Industrial mencionado que anuló el registro de marca INTEL NET clase 38, la parte de Intelnet S.A. carece de derechos marcarios sobre la expresión INTEL NET u otras similares, debido a la cancelación de su registro obtenida a partir de la solicitud de nulidad efectuada por Intel Corporation. Se deja establecido que dicha sentencia se encuentra en estado de apelación y pendiente su confirmación o revocación, razón por la cual el árbitro incorpora a continuación el considerando Nº 6).

5) Que en virtud de lo anterior, es posible afirmar que el uso de la expresión INTEL-NET.CL por parte de Intelnet S.A. afecta derechos anteriores y válidamente adquiridos por Intel Corporation. A mayor abundamiento cabe señalar que la expresión INTEL-NET es la más cercana o equivalente a la marca anulada debido a que como en Internet no existen los espacios, estos son generalmente reemplazados por un guión, como ocurre en el particular. Más aun esa forma de concebir el nombre de dominio, con un guión, deja separada, de manera que se destaca en el dominio la marca INTEL.

6) Que, existiendo un recurso de apelación pendiente, el árbitro estima pertinente dejar establecido que en todo caso la Reglamentación de Nic Chile contempla mecanismos que las partes pueden utilizar si una vez resuelta la apelación pendiente ante el Tribunal de Propiedad Arbitral alguna de las partes vea afectados sus derechos,

 

 

SE RESUELVE:

 

Se da lugar a los argumentos señalados por la parte de Intel Corporation, y se rechaza la petición del solicitante Intelnet S.A., por lo cual,

Se asigna el dominio INTEL-NET.CL a INTEL CORPORATION.

Se designa a la abogada habilitada Srta. Carla Pacheco Morales de mí mismo domicilio como secretaria abogado para los efectos de actuar como ministro de fe autorizando la presente resolución, quien firma en señal de aceptación.

Notifíquese a las partes y a NIC Chile por carta certificada pudiendo el árbitro enviar copia por correo electrónico a las partes si lo estima pertinente, para fines informativos.

 

 

 

                                                

Secretaria                                                   Juez Arbitrador Arbitrador

CARLA PACHECO MORALES              GABRIELA PAIVA HANTKE