NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "homemedicalcare.cl"



Santiago, 20 de octubre de 2004.

 

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 3 de diciembre de 2003, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio HOMEMEDICALCARE.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.


2.         El oficio OF03287 de fecha 3 de diciembre de 2003, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre don Jerko Rajcevic Paredes, Gestión Empresarial y Computación E.I.R.L. por una parte; y por la otra Vida Tres S.A. representada por Sargent & Krahn, que rola a fojas 2 del expediente.


3.         La individualización de las partes que rola a fojas 3 y 4 de autos.


4.         La resolución de fojas 5 de fecha 9 de diciembre de 2003, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que se envió con esta misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, como consta en el ejemplar de la misma por correo electrónico que rola a fojas 6 y 7.

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 8 y 9 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 9 de diciembre de 2003, por correo certificado.


6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 10 del expediente, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 9 de diciembre de 2003 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.       Resolución de la primera audiencia que rola a fojas 11 y 12 de fecha 15 de diciembre de 2003, en el que se fijaron las normas del procedimiento a seguir, donde constan las firmas de don Jerko Rajcevic Paredes por sí; don Fernando Ureta en representación de Vida Tres S.A. y la del arbitro.

8.         Correo electrónico que rola a fojas 13 y 14 con el que se envió la resolución mencionada en el número 7 anterior, enviada a cada una de las partes con fecha 16 de diciembre de 2003.

9.                  Escrito que rola a fojas 15 y siguientes de fecha 29 de diciembre de 2003 por don Fernando Ureta en representación de Vida Tres S.A., con el que presenta demanda en contra de don Jerko Rajcevic Paredes, Gestión Empresarial y Computación E.I.R.L., con el objeto de que la asignación del nombre de dominio HOMEMEDICALCARE.CL le sea asignado a su representada.

10.              Escrito y documentos que rolan a fojas 40 y siguientes de fecha 29 de diciembre de 2003, presentado por don Jerko Rajcevic Paredes, en el que señala los argumentos y pruebas para demostrar el mejor derecho al domino HOMEMEDICALCARE.CL.

11.       Correo electrónico que rola a fojas 56 de fecha 5 de enero de 2004 con el que se dio traslado a la documentación presentada por ambas partes.

12.       Escrito que rola a fojas 57 y siguientes de fecha 12 de enero de 2004, presentado por don Fernando Ureta en representación de Vida Tres S.A., en respuesta a los argumentos presentados por la contraparte.

13.       Escrito que rola a fojas 59 y siguientes de fecha 13 de enero de 2004, presentado por don Jerko Rajcevic Paredes, en el que presenta observaciones y argumentos a la documentación presentada por el segundo solicitante Vida Tres S.A.

Y TENIENDO PRESENTE:

I.          Que a la audiencia del día 15 de diciembre de 2003 a las 16:00 horas fijada en la resolución que rola a fojas 5 para la realización del comparendo en el que se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, asistieron don Jerko Rajcevic Paredes, por sí y don Fernando Ureta en representación de Vida Tres S.A.

II.        Que con fecha 29 de diciembre de 2003, don Fernando Ureta en representación de Vida Tres S.A., presenta demanda en juicio arbitral en contra de Jerko Rajcevic Parades, Gestión Empresarial y Computación E.I.R.L., con el objeto de que la asignación del nombre de dominio "HOMEMEDICALCARE.CL" le sea asignado a su representada, fundando sus antecedentes en hechos como el prestigio de Vida Tres S.A., institución de Salud Previsional líder en el país, que cuenta con tres clínicas privadas; Clínica Alemana, Clínica Las Condes y Clínica Indisa; que dada la importancia de su representada, también cuentan con los sitios web "HMC.CL", "HOMEMEDICAL.CL", "HOMEMEDICALCLINIC.CL" y "HMO.CL".

III.       Que el Sr. Ureta también se refiere al hecho que su representada cuenta a la fecha con más de 25 registros marcarios, registrados en Chile para sus diferentes marcas; que dentro de la amplia gama de marcas comerciales cuentan con la marca "HMC HOME MEDICAL CLINIC" registro Nº490.004; que han hecho una gran  inversión para dar fama y notoriedad a esta marca en el país, adjuntando como prueba los registros marcarios mencionados en fojas Nº26 a la Nº28, información extraída de la pagina web que informa la historia de la corporación, sus actividades y productos mencionados en fojas Nº29 a la Nº34, publicaciones de prensa que se acompañan para demostrar el uso y fama de la marca "HOME MEDICAL CLINIC"; folletería y otros materiales que demuestran su uso.

IV.       Que evacuado el traslado de la documentación presentada por ambas partes, el Sr. Fernando Ureta, en representación de Vida Tres S.A. menciona la ausencia de derechos previos de la contraparte en el escrito de demanda, ya que no justifica ni prueba un mejor derecho al dominio en disputa; también afirma que según las escrituras de constitución de sociedad que el primer solicitante acompaña, demuestran que al 31 de julio de 2003 no tenían ningún derecho a la expresión; que dicha sociedad tiene por finalidad la representación de empresas, no la prestación de servicios médicos; que según los documentos presentados por la contraparte como la factura y las boletas que rolan a fojas Nº52, 53 y 54 solo tienen unos meses de operación en la quinta región; que según el material acompañado resulta evidente que la empresa es un proyecto o empresa nueva y que coincidentemente tiene un nombre similar y confundible con la principal empresa prestadora de servicios hospitalarios a domicilio existente en este país "HOME MEDICAL CLINIC S.A.; que el resto de folletería y el reportaje acompañado por la contraria no señala fecha alguna de cuanto tiempo lleva en funcionamiento esta empresa; y que claramente queda establecido que existe un evidente riesgo de confusión para los usuarios de internet, ya que las dos empresas prestan el mismo servicio,  prácticamente con el mismo nombre.

V.        Que con fecha 13 de enero de 2004 don Jerko Rajcevic Paredes, contestando a los argumentos presentados por la contraparte hace mención que Isapre Vida Tres no es líder en el mercado de isapres como lo señalan; que los servicios prestados por Home Medical Clinic no están disponibles en regiones como se describe en sus argumentos; que los dominios "HOMEMEDICALCARE" y "HOMEMEDICALCLINIC" no son en  ningún caso confundibles, ya que las palabras utilizadas son sólo un término genérico, solo describen servicios; que perder el nombre de dominio "HOMEMEDICALCARE.CL" sería un daño irreparable para su empresa ya que a la fecha ya es bastante conocida en el ambiente médico; que su empresa es conocida e identificada por los servicios de enfermería y hospitalización que prestan en la V Región, por lo que sugiere que el usuario al ingresar a internet y buscar información relacionado con su empresa lo hará a través de la dirección HOMEMEDICALCARE.CL, página que actualmente se encuentra en uso y que corresponde al nombre con la cual la identifican en esta región entre sus pacientes y clientes; y que no le parece razón suficiente para asignarle el dominio es disputa a la contraria, basándose en que ésta sea dueña de los registros y marcas mencionados.

VI.       Que por último, son efectivos los argumentos esgrimidos por el representante de Vida Tres S.A. Fernando Ureta Icaza; y que al revisar en internet el uso del nombre de dominio HOMEMEDICALCARE.CL sólo se ha podido encontrar una página web fija con un número de celular de contacto lo que no parece un uso intensivo de dicha expresión que pueda atribuirse a don Jerko Rajcevic Paredes.

RESUELVO:

1.                  Rechazar la solicitud de nombre de dominio HOMEMEDICALCARE.CL, pedida por don Jerko Rajcevic Paredes, Gestión Empresarial y Computación E.I.R.L.

2.                  Aceptar la solicitud de nombre de dominio HOMEMEDICALCARE.CL, pedida por Vida Tres S.A.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.