NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "gestionporcompetencias.cl"



Santiago, 10 de noviembre de 2004.

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 22 de marzo de 2004, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.


2.         El oficio OF03531 de fecha 22 de marzo de 2004, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre don José María Saracho por una parte; y por la otra Editorial Gestión Ltda., representada por Baker & Mckenzie, que rola a fojas 2 del expediente.


3.         La individualización de las partes que rola a fojas 3 y 4 de autos.


4.         La resolución de fojas 5 de fecha 29 de marzo de 2004, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que se envió con esta misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, como consta en el ejemplar por correo electrónico que rola a fojas 6 y 7.

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 8 y 9 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 29 de marzo de 2004, por correo certificado.


6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 10 del expediente, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 30 de marzo de 2004 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.       Resolución de primera audiencia que rola a fojas 11 y 12 del expediente de fecha 6 de abril de 2004, donde se fijaron las normas del procedimiento a seguir, y en la que constan las firmas de don José María Saracho por sí, la de doña Militza Marinkovic en representación de Editorial Gestión Limitada; y la del arbitro.

8.         Correo electrónico que rola a fojas 13 y 14 de fecha 6 de abril de 2004, con el que se envió la resolución mencionada en el número 7, anterior a cada una de las partes.

9.         Escrito y documentos que rolan a fojas 15 y siguientes, presentado con fecha 16 de abril de 2004 por don Rodrigo Marré Grez, en representación de Editorial Gestión Limitada, en el que asume patrocinio y poder para representarlos; con el que deduce demanda y fundamenta oposición.

10.       Escrito y documentos que rola a fojas 70 y siguientes de fecha 21 de abril de 2004 presentado por don José María Saracho, por la asignación del nombre de dominio GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL.

11.       Correo electrónico que rola a fojas 167 de fecha 21 de abril de 2004, con el que se dio traslado a la documentación presentada por ambas partes.

12.            Escrito que rola a fojas 168 y siguientes de fecha 27 de abril de 2004, presentado por don Rodrigo Marré Grez en representación de Editorial Gestión Limitada, respondiendo a los argumentos presentados por el primer solicitante.

13.            Escrito que rola a fojas 173 y siguientes de fecha 28 de abril de 2004, presentado por don José María Saracho en respuesta a la documentación presentada por la contraria.

Y TENIENDO PRESENTE:


I.          Que a la audiencia del día 6 de abril de 2004 a las 11:00 horas fijada en la resolución que rola a fojas 5 y 6 para la realización del comparendo en el que se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, asistieron don José Maria Saracho por sí y doña Militza Marinkovic en representación de Editorial Gestión Limitada.

II.        Que con fecha 16 de abril de 2004, don Rodrigo Marré Grez, presentó escrito en el que fundamenta su solicitud para que se le otorgue a su representada el nombre de dominio Gestionporcompetencias.cl, tomando en cuenta que su representada es legítima creadora y dueña de las marcas registradas "GESTION" cuyos registros rolan a fojas 28 a la 34, asimismo también es propietaria  entre otros, de los nombres de dominios "gestion.cl", "egestion.cl", "edgestion.c.", inscritas a nombre de Editorial Gestión Limitada.

III.        Que el señor Marré también menciona la imposibilidad de una coexistencia entre "GESTION.CL" con el nombre de dominio en conflicto "GESTIONPORCOMPETENCIA.CL" sin provocar algún tipo de confusión entre sus clientes al momento de acceder al sito web; que la única diferencia entre estos nombres de dominios es la palabra "competencias"; que esta similitud entre un dominio y el otro provocaría que los usuarios piensen que el dominio "GESTIONPORCOMPETENCIA.CL" corresponde a la gran familia de nombres de dominio de su representada, mencionados en fojas 18 de auto, dominios en los cuales se pueden obtener información, servicios y productos ofrecidos por esta empresa, que por lo demás ha invertido grandes sumas de dinero en dotar de fama y notoriedad a todas sus marcas.

IV.              Que el señor José María Saracho en su escrito de fecha 21 de abril de 2004 en el que acompaña cartas de reconocimiento y recomendación de su trayectoria profesional; certificados de cursos y conferencias que ha dictado sobre temas de Gestión por Competencias; certificaciones de la actividad docente que ha desarrollado desde hace 14 años; artículos publicados con relación al tema gestión por competencias; versión impresa de 26 páginas web y artículos varios en los que aparece citado como experto en gestión por competencias; que también explica los fines que tiene al inscribir el domino es disputa, mencionados en fojas 70 y 71; que la palabra gestión es de uso corriente y que por ser de uso generalizado muchos autores se ven en la necesidad de esclarecer distinciones para acotar el uso del término; que el término "gestión" suele aludirse a conocidas funciones de la administración como planificar y controlar; que el concepto "gestión por competencias" o "gestión de las competencias" o "gestión de competencias" es de uso corriente dentro de las disciplinas de la administración en general, y dentro de la Sicología organizacional, la Sicología laboral, y los recursos humanos en particular.

V.                Que el señor Saracho funda su derecho en la doctrina y jurisprudencia tanto nacional como extranjera la cual debe privilegiar a aquel que solicitó con anterioridad el nombre de dominio; que fundamenta su mejor derecho para adjudicarse el nombre de dominio "GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL" basándose en que la palabra gestión es de carácter universal, y que cualquier persona en cualquier región o sitio del país puede acceder a ella y teniendo presente que en tal caso el uso de este dominio no entraría en conflicto con la contraparte; y que por último basa sus fundamentos jurídicos en la "Reglamentación para el Funcionamiento de Registros de Nombres de Dominio.Cl".

VI.              Que evacuado el traslado de la documentación presentada por la contraparte, el señor Rodrigo Marré en representación de Editorial Gestión Limitada, hace mención que el hecho de que la contraparte se dedique a la sicología y dentro de esta área, a la selección del personal basándose en la competencia, no es un argumento suficiente para se le asigne el dominio en disputa; que considerar los antecedentes profesionales de la contraparte con respecto al conflicto  en disputa, no tiene relevancia en cuanto al problema que causaría al asignarle este dominio; que si bien es cierto la palabra "GESTIÓN" es de uso común, pide tener en cuenta que es una marca registrada según la ley 19.039 en el Departamento de Propiedad Industrial y que por lo tanto posee la protección legal; que se puede registrar como marca una palabra de uso común siempre que no describa los productos o servicios a distinguir como es el caso de gestión, por lo tanto el registro de esta marca por parte de su representada cumple con todos los requisitos exigidos por el Departamento de Propiedad Industrial; que hace mención que según el amplio historial con que cuenta el primer solicitante, éste debería identificar los proyectos que pretende desarrollar con su persona, para así no dañar los derechos presentes ni futuros de nadie, apropiándose de un nombre que representa un área que evidentemente en algún momento interesará a otros sicólogos y que por lo demás la asignación de este dominio al Sr. Saracho, podría causar graves perjuicios a su cliente.

VII.      Que el señor José María Saracho con fecha 28 de abril de 2004, formula observaciones a los argumentos presentados por la contraparte, haciendo mención que el hecho que la parte contraria sea creador y dueño de varias marcas, no se relaciona directamente con el dominio inscrito por él; que los conceptos de cada uno de este dominio, son absolutamente diferentes por lo que no provocaría confusión a los usuarios de internet; que la contraparte no ha aportado prueba o argumento para rebatir sus dichos con relación a la universalidad de la palabra "Gestión"; que basándose en los fundamentos de "GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL" es totalmente opuesto a los dominios de la contraparte; que no tiene relevancia el hecho que la contraria haga alusión a la inversión que han realizado ya que esto no tiene importancia para lo que está en disputa; que no existe conflicto alguno en la coexistencia de su dominio y los de la contraparte y que por último la titularidad del derecho le corresponde por naturaleza en virtud de los antecedentes señalados, descritos y referidos.

VIII.    Que verificada la existencia y titularidad de los nombres de dominios: gestion.cl, cgestion.cl, gestionet.cl, gestiondelnuevomilenio.cl, gestioninmobiliaria.cl, gestiona.cl, gestion2000.cl, gestion-integral.cl, gestion-de-documentos.cl, bypgestion.cl, e-gestion.cl y edgestion.cl, que se mencionan en fojas 18 de autos a nombre de Editorial Gestión Limitada, se comprueba el mejor derecho de esta firma al nombre de dominio GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL.

RESUELVO:

1.                  Rechazar la solicitud de nombre de dominio GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL, pedida por José María Saracho.

2.         Aceptar la solicitud de nombre de dominio GESTIONPORCOMPETENCIAS.CL, pedida por Editorial Gestión Limitada.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.