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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "farmacos.cl"



Santiago, 30 de Enero de 2003.

VISTOS:

1.- Oficio OF02370, de 25 de Noviembre de 2002, de fojas 1, mediante el cual Nic Chile remite al suscrito estos antecedentes, designándolo como árbitro del conflicto entre Sitios.cl Ltda., Rut No. 77.727.640-9 y Farmacias Ahumada S.A., Rut No. 93.767.000-1, por la inscripción del nombre de dominio “farmacos.cl”.

2.- La individualización de las partes que consta a fojas que consta a fojas 2 y 3.

3.- Resolución de fojas 4, de 27 de Noviembre de 2002, mediante la cual el suscrito acepta la designación como árbitro arbitrador, jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible y cita a la partes a un comparendo con el objeto de fijar el procedimiento.

4.- Documento de fojas 5, copia de la carta mediante la cual se notifica a las partes la resolución de que trata el número anterior.

5.- Formularios de fojas 6, 7 y 8, en los que consta que la carta mencionada en el número anterior, fue enviada a las partes y a Nic Chile, por correo certificado, con fecha 28 de Noviembre de 2002.

6.- Copia del mensaje de correo electrónico dirigido a las partes y a Nic Chile, con fecha 29 de Noviembre de 2002, informándoles del despacho por correo certificado de los documentos mencionados en los números anteriores.

7.- Poder de fojas 13, otorgado por Farmacias Ahumada S.A. a los miembros del Estudio Transglobo Limitada.

8.- Acta del comparendo de fojas 14, de 16 de Diciembre de 2002, realizado sólo con la asistencia de don Hugo Rubio González, en representación de Farmacias Ahumada S.A., en el cual se fijaron las normas de procedimiento.

9.- Copia del mensaje enviado por correo electrónico a las partes, notificándolas de las normas de procedimiento fijada para este arbitraje, emitido con fecha 16 de Diciembre de 2002.

10.- Escrito de fojas 17 y siguientes, mediante el cual doña María Luisa Arregui Landaberea, en representación de Farmacias Ahumada S.A., presenta su demanda de mejor derecho para la asignación del nombre de dominio “farmacos.cl”.

11.- Documento de fojas 21, correspondiente a trascripción de la información contenida en la base de datos de Nic Chile, en el cual consta que los señores Farmacias Ahumada S.A., son titulares del nombre de dominio “farma.cl”.

12.- Copia de la escritura pública agregada a fojas 23 y siguientes, correspondiente a la modificación de sociedad de responsabilidad limitada Sitios.cl Limitada de 23 de Octubre de 2002, ante el Notario Público don Patricio Zaldívar Mackenna.

13.- Escrito de fojas 32 y siguientes, mediante el cual don Vincentius Heemskerk, en representación de Sitios.cl Ltda., presenta demanda arbitral por asignación de nombre de dominio.

14.- Resolución de fojas 35, de 30 de Diciembre de 2002, en la cual se da a las partes recíprocamente traslado de sus respectivas demandas y notificación por correo electrónico de dicha resolución, enviado a las partes con fecha 30 de Diciembre de 2002, cuya copia rola a fojas 36.

15.- Resolución de fojas 37, de 22 de Enero de 2003, mediante la cual se cita a las partes a oír sentencia y su notificación por correo electrónico, dirigido a las partes con fecha 22 Enero de 2003, cuya copia rola a fojas 38.

Y TENIENDO PRESENTE:

I.- Que con fecha 6 de Junio de 2002, Sitios.cl Ltda., Rut No. 77.727.640-9, con domicilio en Avda. Suecia 415, Departamento 801, Providencia, Santiago, solicitaron el nombre de dominio “farmacos.cl”.

II.- Que con fecha 18 de Junio de 2002, Farmacias Ahumada S.A., Rut No. 93.767.000-1, con domicilio en Avda. Vicuña Mackenna 585, Santiago, presentaron solicitud competitiva para el mismo nombre de dominio “farmacos.cl”.

III.- Que en su demanda de fojas 17, Farmacias Ahumada S.A., señala que se estableció desde 1969 en Chile y ha permanecido durante todo este período, incluso abarcando no sólo el mercado nacional sino que también el latinoamericano.

Argumenta que todo esto ha sido fruto de la constante dedicación especializada, no sólo en lo que dice relación con los establecimientos farmacéuticos, sino que también con los rubros que de alguna u otra forma se relacionan con ella, como publicidad, atención al cliente, nombres de dominio y marcas comerciales entre otros; debiendo adecuarse a los nuevos tiempos, con el fin de facilitar a su público consumidor el acceso a la información que requiera, y es por ello que ha ingresado al mundo de los nombres de dominio.

Señalan que al ingresar al mundo de los nombres de dominio, lo hacen con dos finalidades:

a)      Facilitarle el acceso a información a sus consumidores y

b)      Protegerlos, para que al navegar y entrar a un dominio, que diga relación con el rubro farmacéutico tengan la certeza que van a encontrar también el dominio de Farmacias Ahumada S.A., y de ese modo evitar que gente inescrupulosa valiéndose de la fama y notoriedad de otros establecimientos adquieran dominios con nombres semejantes a los ya registrados, o genéricos con la única finalidad de inducir a error a los consumidores, quienes advertirían esto sólo una vez que lo hayan adquirido. Es por ello que ya es titular de más de 170 nombres de dominio.

Fundan su mejor derecho sobre el dominio “farmacos.cl” por los siguientes motivos:

1.- Por tener inscrito el nombre de dominio “farma.cl”;

2.- La inscripción del nombre de dominio que se solicita obedece exclusivamente a una pequeña variación del nombre de dominio “farma.cl”, como es fácil de advertir, ya que farma es un apócope de fármaco;

3.- De no reconocérsele mejor derecho a Farmacias Ahumada S.A., ello significaría inducir a error al público en general en cuanto al contenido de ese sitio.

Agregan que dado que en materia de dominios no existe la misma prohibición en orden a que no cabe la inscripción de términos genéricos, es que han pedido el dominio con la palabra “fármacos”, que es claramente indicativa y descriptiva de los productos que se comercializan en una farmacia y, reiteran, su apócope sería “farma”, dominio ya inscrito por esa parte. Es por ello que si se le adjudica a un tercero que no tiene relación alguna con el rubro farmacéutico, esto conllevaría consecuencias nefastas para la empresa demandante y su público, puesto que éstos últimos por error o confusión asociarían el término “farmacos.cl” a esa empresa, perjudicándose éstos y beneficiándose terceros.

IV.- En su demanda de fojas 32, Sitios.cl señala que tiene un mejor derecho sobre el nombre de dominio en conflicto, por haber presentado la solicitud de inscripción antes que el segundo solicitante; siendo aquel uno de los criterios fundamentales en los que se basa todo sistema de asignación de dominios, comúnmente conocido como “First come, first served”; principio que debe ser aplicado siempre que no se viole alguna otra disposición o principio que tenga una mayor protección. En el caso que nos ocupa, en atención al tipo de vocablo de que se trata (expresión genérica) debe preferirse a quien ha concurrido a registrar o inscribir el dominio en primer lugar.

En segundo término, señalan que el vocablo “fármacos” es el plural de una expresión con carácter genérico que tiene, entre otras la siguiente acepción:

“Sustancia que sirve para prevenir, curar o aliviar una enfermedad o para reparar sus secuelas. Sinónimo: medicamento, medicina. Etimología: del griego phármakon (medicamento)”.

Señalan que, por dicho motivo, nadie puede sostener tener un derecho preferente a él, ni tener una relación especial, directa o indirecta con dicho nombre.

En tercer lugar, argumentan su buena fe; en el sentido que el nombre de dominio solicitado no es una marca de un producto o de un servicio que sólo preste la demandada, ni un nombre por el cual la demandada sea conocida.

La intención del solicitante, es desarrollar el tema fármacos en Internet.

Por último, argumentan que en atención a lo antes expuesto, el hecho de que “farmacos.cl” sea registrado a nombre Sitios.cl Ltda., no inducirá a confusión entre el público que acceda a dicho sitio, en atención justamente a lo genérico de la expresión.

V.- Que con el documento de fojas 21 y siguiente, se acredita que los señores Farmacias Ahumada S.A., son titulares del nombre de dominio “farma.cl”.

VI.- Que analizando los argumentos de mejor derecho de Farmacias Ahumada S.A., debemos expresar lo siguiente:

1)                  Preexistencia del dominio “farma.cl”. El hecho de que una empresa sea titular de un dominio de los llamados “genéricos”, no le asigna derecho alguno sobre otras expresiones igualmente “genéricas”, aún cuando éstas puedan ser relacionadas, o sinónimos, o el apócope de otra expresión.

2)                  El hecho de que la inscripción del nombre de dominio solicitada constituye una pequeña variación del nombre de dominio que anteriormente le pertenece, tal como se ha dicho anteriormente, no le da en sí mismo un derecho preexistente a su inscripción, si sobre el término en que se funda no tiene constituidos derechos oponibles a terceros.

En efecto, la circunstancia de ser titular de un nombre de dominio no otorga a quien lo posee derechos preexistentes que sean de alguna forma garantizados por la Constitución o las leyes y que sean oponibles a terceros.

La circunstancia de tener registrado un nombre de dominio no confiere a su titular más derechos que los de exigir de Nic Chile exclusividad en el uso del mismo, como dirección de Internet y proveer la información necesaria para el adecuado direccionamiento de los usuarios de la red, hacia el sitio en cuestión, cuando éste se encuentre habilitado.

Por lo tanto, no se generan derechos legalmente reconocidos que sean oponibles a terceros y que impidan a otras personas utilizar expresiones semejantes o sinónimos, para identificar otros sitios en la red.

3)                  Tampoco puede aceptarse el argumento de Farmacias Ahumada S.A., en el sentido de que si no se les reconoce mejor derecho sobre el signo en conflicto, ello significaría inducir a error al público en general en cuanto al contenido de este sitio.

No se ve que exista una relación indisoluble entre el sitio web de Farmacias Ahumada S.A. y el nombre de dominio “farmacos”.

La circunstancia de que el segundo solicitante sea una cadena de farmacias, no le otorga un derecho exclusivo y excluyente a utilizar expresiones genéricas destinadas a identificar los productos farmacéuticos; ni tampoco puede llegar a suponerse que todo usuario de Internet que busque información sobre productos farmacéuticos, lo haga en realidad con el objeto de encontrar el sitio de Farmacias Ahumada.

Tampoco se ha acreditado que exista un sitio web bajo la dirección “farma.cl” con el cual pudiera confundirse el navegante que digite “farmacos.cl”.

Es más, en el documento de fojas 21, que da cuenta de que Farmacias Ahumada S.A. es titular del nombre de dominio “farma.cl”, consta que dicho nombre no está asociado a un servidor primario ni tiene dirección IP del servidor primario; lo cual permite concluir que se trata de un sitio no activo, con el cual mal podrían producirse confusiones.

VII.- Que dado lo anterior, los señores Farmacias Ahumada S.A. no han acreditado tener derechos preexistentes sobre el término “fármacos”, que les conceda un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, razón por la cual corresponde en consecuencia asignárselo al primer solicitante.

RESUELVO:

1.- Rechazar la solicitud de nombre de dominio “farmacos.cl”, pedida por Farmacias Ahumada S.A.

2.- Aceptar la solicitud de Sitios.cl Ltda. y asignarle en forma definitiva el nombre de dominio farmacos.cl.

 

 

Andrés Echeverría Bunster

Arbitro