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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "expertosenprevencionderiesgos.cl"



Santiago, 12  Julio 2004

 

Juicio arbitral expertosenprevencionderiesgos.cl

 

VISTOS:

Que mediante OF03683 de Nic Chile se designó a la suscrita como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido nombre de dominio expertosenprevencionderiesgos.cl

Que habiendo aceptado el cargo de árbitro y jurado desempeñarlo fielmente, se citó a las partes, mediante resolución de fecha 3  de Mayo 2004 a una audiencia de conciliación y/o fijación de procedimiento, a celebrarse el día lunes 17 de Mayo, a las 16:30 hrs. en el despacho de esta juez arbitro, notificándose dicha resolución por carta certificada de  3 de Mayo 2004   a las partes, lo que consta en autos

Que con fecha 17 de Mayo, a la hora fijada se llevó a efecto la audiencia con la asistencia del   Sr. Juan Rodrigo González Muñoz, por sí, como primer  solicitante y del  señor don Oscar Manuel Rodríguez Baeza, habilitado de derecho, delegatario del abogado don Bernardo Serrano Spoerer, del Estudio Villaseca, por el segundo solicitant,   y el árbitro que conoce de este conflicto

Que conforme lo dispuesto en el art. 8º inciso 4º, anexo 1, del Procedimiento sobre Mediación y Arbitraje, y al no haberse producido conciliación,  se fijó el procedimiento arbitral a seguir, de todo lo cual se levantó acta, dándose por notificadas personalmente las partes asistentes

Que en el procedimiento fijado se estipuló un plazo de 10 días hábiles para que ambas partes presentaran sus argumentos y pruebas en relación a la solicitud de nombre de dominio

Que transcurrido el plazo indicado, sólo el primer solicitante allegó sus argumentos y documentos, lo que consta en autos. Se certificó en autos que no lo hizo el segundo y se citó para oír sentencia.

CONSIDERANDO

1º  Que el primer solicitante ha fundado su pretensión señalando que él es un experto en prevención de riesgos, toda vez que tiene el título de tal otorgado por una institución de educación chilena, reconocida y avalado por el Estado y el Ministerio de Educación, la Escuela Superior de Administración de Negocios ESANE, que además posee una acreditación como experto otorgada por el Servicio de Salud del Ambientes, lo que le otorga su calidad de técnico de nivel superior en prevención de riesgos, y que como tal actúa autorizadamente.

 

2º Que su trabajo se relaciona directamente con la prevención de riesgos en el área de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales

 

3º Que según la definición de experto en prevención de riesgos, su actividad coincide plenamente con dicha definición (persona versada o perita en precaver, prevenir e indicar la ocurrencia de algún siniestros o calamidad en un grupo de personas determinadas de manera de paralizar la ocurrencia de un accidentes, sea esta prevención de carácter preventivo o reactivo, advirtiendo la ocurrencia de este o reaccionado de manera adecuada ante él")

 

4º Que la alegación efectuada por el segundo solicitante en cuanto a tener una marca registrada por el nombre de dominio solicitado, debe ser desechada, por improcedente, ya que el registro de una marca es totalmente distinto al de inscripción de nombres de dominio y que una marca puede ser inscrita por más de una empresa, si se trata de rubros distintos o áreas geográficas diferentes

 

5º Que para acreditar sus dichos el primer solicitante acompañó la siguiente documentación, no objetada por la contraria:

Copia de acreditación del Servicio de Salud del Ambiente, como experto en prevención de riesgos

Fotocopia del certificado de titulo emanado de ESANE

Copia de la Res. 012935 del Servicio de Salud del Ambiente, que confiere la calidad de Experto den Prevención de Riegos y

Copia del Reglamento sobre Prevención de Riegos Profesionales, Decreto No. 95 del M. del Trabajo y Previsión Social

 

 

Y TENIENDO PRESENTE QUE

1.  Que el segundo solicitante, no obstante haber  concurrido al primer comparendo en este arbitraje, no acompañó dentro del plazo acordado, sus argumentos ni pruebas en apoyo a su solicitud, ni tampoco objetó los documentos acompañados por el  primer solicitante y que obra únicamente en su favor  el hecho de haber solicitado la asignación del nombre de dominio expertosenprevencionderiesgos.cl  con anterioridad al otro

2. Que el primer solicitante demostró tener derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio expertosenprevencionderiesgos.cl, y  presentó su solicitud ante el Nic Chile, en primer lugar, por lo que se aplica el principio first come, first served.

Que el presente conflicto objeto de resolución de este arbitraje es la presentación de dos solicitudes respecto de un mismo nombre de dominio, y en virtud de lo establecido en el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio y no de un conflicto de revocación

Que a juicio de este Arbitro, la asignación del nombre de dominio al primer solicitante no vulnera ningún derecho de terceros

Que frente a  las circunstancias antes descritas, a juicio de este Arbitro corresponde aceptar los argumentos hechos valer por el primer  solicitante

Que a mayor abundamiento de lo referido en los considerandos anteriores, y atendida la sana razón y justa prudencia que debe observar este Tribunal Arbitral en una contienda de las especiales características que tiene una relativa a la asignación de un nombre de dominio, no cabe sino otorgar protección jurídica en el tráfico virtual al primer solicitante, a través de la asignación del nombre de dominio "expertosenprevencionderiesgos.cl"

7. Por estos fundamentos,  y lo dispuesto en los artículos 636 y siguientes del C.P.C.  y en el art. 8º, Anexo 1 del Procedimiento sobre de Mediación y Arbitraje del Reglamento para al funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL

 

 

SE RESUELVE:

Asígnase el nombre de dominio "expertosenprevencionderiesgos. cl"  al primer solicitante don JUAN RODRIGO GONZALEZ MUÑOZ,  Rut  10.826.495-0

Notifíquese la presente resolución a las partes por carta certificada y  a Nic Chile por carta.

 

Janett Fuentealba R.

Juez Arbitro

 

 

Autoriza el presente fallo el Notario Público Titular de  Santiago, don Pedro Sadá Azar.