NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "ericsson.cl"



Santiago, 15 de noviembre de 2004.

VISTOS:

1.         El correo electrónico de fecha 15 de junio de 2004, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio ERICSSON.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.

2.         El oficio OF03826 de fecha 15 de junio de 2004, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre Empresa Regional de Informática y Comunicaciones Servicios Outsourcing Networks (Filippo Giovanni Vignolo Yánez) por una parte y por la otra Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, representada por Sargent & Krahn, agregado a fojas 2 y 3 del expediente.

3.         La individualización de las partes que rolan a fojas 4 y 5 de autos.

4.         La resolución de fojas 6 de fecha 18 de junio de 2004, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, que fue enviada con la misma fecha a Nic Chile y a cada una de las partes, por correo electrónico que rola a fojas 7 y 8 del expediente.

5.       Formulario de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 9 y 10 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 18 de junio de 2004, por correo certificado.

6.         Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 11 del expediente, por el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 18 de junio de 2004 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7.         Escrito y documentos que rolan a fojas 12 de fecha 25 de junio de 2004 presentado por don Jorge Caro Cordero en representación de Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, en el que asume patrocinio y delega poder a don Fernando Ureta Icaza.

8.       Resolución de la primera audiencia que rola a fojas 13 y 14 de fecha 25 de junio de 2004, donde se fijaron los procedimientos a seguir en este arbitraje y en la que constan las firmas de don Fernando Ureta Icaza; y la del arbitro.

9.       Correo electrónico que rola a fojas 15 y 16 de fecha 30 de junio de 2004 con el que se envió la resolución mencionada en el número 8 anterior, a Nic Chile y a cada una de las partes.

10.       Escrito y documentos que rolan a fojas 17 y siguientes de fecha 12 de julio de 2004, presentado por don Fernando Ureta Icaza en representación de Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, con el que presenta demanda arbitral por la asignación del nombre de dominio ERICSSON.CL.

11.       Escritos y documentos que rolan a fojas 48 y siguientes presentados por don Fernando Ureta Icaza con fecha 20 de agosto de 2004 en representación de Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson.

Y TENIENDO PRESENTE:

I.          Que con fecha 25 de junio de 2004 don Jorge Caro Cordero presentó escrito en el que asume  patrocinio de Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson, para representarlos en este arbitraje y delega poder a don Fernando Ureta Icaza.

II.        Que a la audiencia del día 25 de junio de 2004 a las 10:30 horas fijada en la resolución de fojas 6 para la realización del comparendo en el cual se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, sólo asistió don Fernando Ureta Icaza en representación de Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson.

III.       Que con fecha 12 de julio de 2004 don Fernando Ureta Icaza presentó escrito en representación de  Telefonaktiebolaget L.M. ERICSSON, con el que presenta demanda arbitral en contra de don Filippo Giovanni Vignolo Yánez por la asignación de nombre de dominio ERICSSON.CL, fundando sus derechos en que su representada es la mayor empresa proveedora de sistemas móviles en el mundo, que actualmente se encuentra presente en más de 140 países; que hace mención que la parte contraria no tiene relación con la denominación ERICSSON, en cambio su representada cuenta con los registros marcarios "ERICSSON" mencionados en fojas 18 y 19; que destaca que la marca ERICSSON se encuentra registrada en diversos países del mundo y en su país de origen Suecia; que su mandante tiene invertidas grandes sumas de dinero para dotar de fama y prestigio a su marca en  nuestro país y en el extranjero, por medio de los productos comercializados bajo dicha denominación; y que cuenta con los registros de los nombres de dominios como WWW.ERICSSON.COM, WWW.ERICSSON.ORG, WWW.ERICSSON.NET Y WWW.ERICSSON.BIZ .

IV.       Que el Sr. Ureta hace mención que existiendo dos solicitudes válidamente presentadas y que han cumplido a cabalidad lo dispuesto en el Reglamento de Nic Chile, en cuanto a formalización de dichas solicitudes y los plazos de interposición de las mismas, cabe abocarse a los criterios y políticas de solución de conflictos de asignación de nombres de dominio, los que según se concluyen prioritariamente a su mandante sobre el dominio en disputa; y que por último con el objeto de acreditar fehacientemente que la marca ERICSSON, de propiedad de su mandante, corresponde a un signo que goza de notoriedad y que se encuentra actualmente en uso, acompaña documentos como presentación en powerpoint con la historia de la empresa y sus proyecciones futuras, publicaciones de prensa con información de las actividades de su mandante, en Chile; copias de registros marcarios de diversos países, demostrando con éstos que su representada es quien cuenta con mejores derechos sobre el nombre de dominio ERICSSON.CL.

V.        Que Empresa Regional de Informática y Comunicaciones Servicios Outsourcing Networks (Filippo Giovanni Vignolo Yánez), no ha hecho presentación alguna en autos para defender su legítimo derecho al dominio ERICSSON.CL, habiendo  expirado los plazos fijados en la resolución  de fecha 18 de junio de 2004.

RESUELVO:

I.            Rechazar la solicitud de nombre de dominio  ERICSSON.CL, pedida por Empresa Regional de Informática y Comunicaciones Servicios Outsourcing Networks (Filippo Giovanni Vignolo Yánez).

II.                Aceptar la solicitud de nombre de dominio ERICSSON.CL, pedida por Telefonaktiebolaget L.M. Ericsson.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial

Arbitro.