NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Revocación de dominio "enlace.cl"



ENLACE.CL



En Santiago, a 3 de Diciembre de 2001.


VISTOS:


1.- El oficio OF01614, de 25 de Septiembre de 2001, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como árbitro a fin de pronunciarse sobre la solicitud de revocación del nombre de dominio “enlace.cl”, asignado a Logística Consultoring and Investment S.A., Rut 96.723.230-0, demandado por Televisión Nacional de Chile, Rut 81.689.800-5.


2.- Documentos de fojas 3 y 4 en los que consta la individualización de las partes.


3.- Informe de la árbitro señora Gabriela Paiva Hantke, de fojas 5 y siguientes, en el cual se declara admisible la solicitud de revocación del dominio enlace.cl presentada por Televisión Nacional de Chile.


4.- Escrito de fojas 9 y siguientes por el cual Televisión Nacional de Chile solicita la revocación del dominio enlace.cl.


5.- Documento de fojas 17, consistente en una fotocopia del registro No. 427.876 de la marca “ENLACE” de propiedad de Televisión Nacional de Chile, inscrita para distinguir programas hablados, radiados y televisados, clase 38, con vigencia desde el 22 de Junio de 1994.


6.- Documento de fojas 18, consistente en una fotocopia del registro No. 427.875 de la marca “ENLACE AL FUTURO” de propiedad de Televisión Nacional de Chile, inscrita para distinguir programas hablados, radiados y televisados, clase 38, con vigencia desde el 22 de Junio de 1994.


7.- Documento de fojas 19, consistente en fotocopia autorizada ante Notario del poder judicial en que consta la personería de los representantes de Televisión Nacional de Chile.


8.- Resolución de fojas 21, de 27 de Septiembre de 2001, en la cual el suscrito acepta la designación de árbitro y cita a las partes a comparendo para fijar las normas de procedimiento.


9.- Documento de fojas 22, copia de la carta despachada por correo certificado a las partes y a Nic Chile, notificándoles la aceptación del árbitro y la fijación del comparendo para fijar las reglas de procedimiento.


10.- Documentos de fojas 23, 24 y 25, Formularios Admisión Envíos Registrados, en que consta el despacho por correo certificado, a las partes y a Nic Chile, con fecha 28 de Septiembre de 2001, de la carta mencionada en el número anterior.


11.- A fojas 26 rola copia de una comunicación por correo electrónico, en el cual se informa a las partes y a Nic Chile, haber sido despachada por correo certificado la carta de notificación de la aceptación del árbitro y la citación a comparendo.


12.- A fojas 27 rola copia del mensaje de correo electrónico dirigido por Nic Chile a las partes, informándoles que se ha tomado conocimiento de la aceptación del suscrito a su designación como árbitro para resolver este caso.


13.- Acta de fojas 29 y 30, del comparendo que tuvo lugar el 17 de Octubre de 2001, con la sola asistencia de la parte de Televisión Nacional de Chile, no asistiendo la parte de Logística Consultoring and Investment S.A.; donde se fijaron las normas de procedimiento.


14.- Documento de fojas 31 que consiste en copia del mensaje transmitido por correo electrónico a las partes, notificándoles del tenor del acta del comparendo a que se refiere el número anterior y sus acuerdos.


15.- Fotocopia del título de dominio de Televisión Nacional de Chile sobre la marca “ENLACE”, registro No. 427.876, en la clase 38, para distinguir “programas hablados, radiados y televisados”, en el Registro de Marcas Comerciales del Departamento de Propiedad Industrial del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.


16.- Fotocopia del título de dominio de Televisión Nacional de Chile sobre la marca “ENLACE AL FUTURO”, registro No. 427.875.


17.- Fotocopias de recortes de prensa de los que se da cuenta de la existencia del programa “ENLACE” en TVN.


18.- Escrito de fojas 43 y siguientes consistentes en la demanda presentada por Televisión Nacional de Chile en la que se pide la revocación del nombre de dominio enlace.cl, consistente con aquella mediante la cual se obtuvo el examen de admisibilidad de esta solicitud de revocación.


19.- Resolución de fojas 47, de 31 de Octubre de 2001, mediante la cual se da traslado de la demanda y de los documentos y pruebas en que se funda, a la parte demandada.


20.- Mensaje de correo electrónico, de fojas 48, de 5 de Noviembre de 2001, mediante el cual se notifica a las partes el traslado a que se hace referencia en el número anterior.


21.- Resolución de 22 de Noviembre de 2001, agregada a fojas 49, en la que se tuvo por contestada la demanda en rebeldía del demandado y se citó a las partes para oír sentencia.


22.- Copia del mensaje de correo electrónico dirigido a las partes, con fecha 22 de Noviembre de 2001, que rola a fojas 50, por el cual se les notificó la resolución referida en el número anterior.


Y TENIENDO PRESENTE:


I.- Que la materia de este arbitraje consiste en pronunciarse sobre la demanda de revocación del nombre de dominio “enlace.cl”, que fuera asignado por Nic Chile a Logística Consultoring and Investment S.A., presentada por Televisión Nacional de Chile.


II.- Que con fecha 19 de Febrero de 2001, Logística Consultoring and Investment S.A., Rut 96.723.230-0, con domicilio en Alfredo Barros Errázuriz 1954, Oficina 304, Providencia, Santiago, obtuvo la inscripción del nombre de dominio enlace.cl.


III.- Que con fecha 26 de Julio de 2001, Televisión Nacional de Chile, Rut 81.689.800-5, con domicilio en Inés Matte Urrejola 0940, Providencia, Santiago, inició su procedimiento de revocación  del nombre de dominio enlace.cl.


IV.- Que en su demanda de fojas 43, Televisión Nacional de Chile funda su acción en lo dispuesto en los Artículos 14, 20, 21 y 22 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL; señalando que es una empresa líder en la industria de la televisión en Chile y que desde el año 1993 transmite a través de sus pantallas un programa de corte científico y cultural denominado “ENLACES”, que gracias a su elevado nivel y calidad, se ha transformado en uno de los más prestigiados programas en el rubro de la televisión chilena, y que ha sido emitido en varias temporadas.


Agrega que este programa puede ser visto en todo el mundo a través de la señal internacional “TVCHILE” y que ha sido licenciado para su emisión en televisión abierta y de pago en varios países de habla hispana.


En la misma demanda se agrega que conforme a la normativa del Artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, es de responsabilidad del solicitante que su inscripción no contraríe los derechos válidamente adquiridos por terceros, como por ejemplo las marcas comerciales debidamente registradas, haciendo presente que es titular de las marcas “ENLACE” y “ENLACE AL FUTURO”.


Concluye la demanda señalando que los derechos de Televisión Nacional de Chile han sido gravemente afectados por la asignación del nombre de dominio enlace.cl a un tercero, puesto que la similitud entre esa denominación y la marca de su propiedad producirán confusión y asociaciones erróneas entre los usuarios de Internet.


V.- Que con los documentos de fojas 32 y 33 se tiene por acreditado que Televisión Nacional de Chile es propietaria de la marca comercial “ENLACE AL FUTURO”, registrada con el No. 427.875 y de la marca comercial “ENLACE”, registrada con el No. 427.876, ambas para distinguir “programas hablados, radiados y televisados, clase 38”, con vigencia a partir del 22 de Junio de 1994.


VI.- Con los documentos de fojas 34 a 37 se da por acreditado que Televisión Nacional de Chile ha puesto al aire un programa denominado “ENLACES”.


VII.- Al no comparecer el demandado a este procedimiento, no existe en autos ninguna información ni pruebas acerca de sus motivaciones o posibles derechos preexistentes o razones que haya tenido para solicitar como nombre de dominio el mismo que corresponde a una marca comercial registrada de propiedad de un tercero.


VIII.- Que al tratarse de la designación de un programa de televisión, dada la cobertura del canal nacional de televisión, que comprende todo el país y también una señal internacional, sólo puede concluirse que sus programas han sido objeto de una amplia difusión y al nombre de los mismos, cuando se trata de una marca comercial registrada, debe asignársele el carácter de una marca notoria.


IX.- El Artículo 14 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, que establece que “será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abusos de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros”.


X.- Que la existencia de una marca comercial registrada, de la cual se hace uso en televisión, constituye derechos válidamente adquiridos por terceros, de aquellos consignados en el inciso 1º del Artículo 14 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, cuyo respeto es de responsabilidad exclusiva del solicitante de la inscripción de un dominio; por tratarse de un derecho de propiedad garantizado por la Constitución Política de la República y constituido de acuerdo con la legislación vigente.


XI.- De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, es causal para la revocación de un nombre de dominio, el que su inscripción haya sido realizada en forma abusiva o de mala fe.


XII.- La inscripción de un nombre de dominio se considera abusiva cuando se cumplen las tres condiciones siguientes:


a.- Que el nombre de dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca de propiedad del reclamante:


En este caso el nombre de dominio corresponde en forma exacta a la marca registrada de propiedad de Televisión Nacional.


b.- Que el asignatario del nombre de dominio no tenga derechos o intereses legítimos con respecto al nombre de dominio:


No se ha acreditado en autos que el asignatario tenga algún tipo de derechos sobre el nombre de dominio materia de este procedimiento; y


c.- Que el nombre de dominio haya sido inscrito y se utilice de mala fe.


La inscripción del nombre de dominio se considera hecha de mala fe, toda vez que se ha realizado en contravención a lo dispuesto en el Artículo 14 del Reglamento de Nic Chile, contrariando los derechos de propiedad legalmente constituidos con anterioridad por Televisión Nacional de Chile sobre su marca registrada “ENLACE”.


Adicionalmente, se ha comprobado por el sentenciador que el nombre de dominio en cuestión no se encuentra en uso por parte de su titular, debiendo concluirse que la no utilización efectiva de un dominio, que corresponde a una marca comercial con amplia difusión en televisión, para identificar un sitio en la red, constituye uso de mala fe del mismo, tanto porque el apoderarse de un signo distintivo e importante ajeno es en sí mismo reprochable, toda vez que significa apropiarse del prestigio obtenido gracias al esfuerzo empresarial, moral, económico y de difusión de un tercero; como porque impide a la demandante hacer uso legítimo del mismo para identificar su actividad comunicacional en Internet, quedando imposibilitada de aprovechar la ventaja que significa poder usar en el mundo virtual, el mismo signo distintivo que le pertenece en el mundo real.


XIII.- El inciso final del Artículo 22 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL que señala que “si el resultado del procedimiento de mediación y arbitraje respecto de una solicitud de revocación fuere favorable al reclamante, Nic Chile procederá a transferir el dominio a éste, quien deberá cumplir con los requisitos de asignación, esto es, el pago de la tarifa y el envío de la documentación respectiva, dentro del plazo de 30 días. Si así no lo hiciere, el dominio será eliminado”.


RESUELVO:


Se acoge la demanda presentada por Televisión Nacional de Chile y se ordena a Nic Chile transferir a dicha empresa el nombre de dominio “enlace.cl”, debiendo la demandante cumplir con los requisitos de asignación respectivos.





Andrés Echeverría Bunster