NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "elmetro.cl"



Santiago, 5 de marzo de dos mil cuatro.

 

VISTOS:

 

PRIMERO: Que, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como Árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "elmetro.cl", siendo partes Ferretería El Metro, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 2121, Santiago, y Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., con domicilio en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins N° 1414, Santiago.

 

SEGUNDO: Que, acepté el cargo y  fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Nueva York 17, oficina 201, Santiago Centro, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 4 y siguientes.

 

TERCERO: Que, en la oportunidad de esa primera actuación asistieron ambos Solicitantes. El Primer solicitante asistió personalmente y representado por don Christian Finsterbuch Romero, mientras que el Segundo Solicitante asistió representado por Ricardo Montero Castillo, quien exhibió los poderes respectivos. No se produjo conciliación y se fijaron las reglas del procedimiento arbitral.

 

CUARTO: Que, constando a fojas 30 que el Segundo Solicitante había cumplido las cargas procesales impuestas, este Tribunal ordenó a ambas partes que en un plazo fatal de 8 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa.

 

QUINTO: Que, dentro de plazo, a fs. 32, el Segundo Solicitante solicita asignación de nombre de dominio, y acompaña documentos, con citación.

 

Los argumentos en que funda sus pretensiones son los siguientes:

 

a)     En primer lugar, en el año 1965, se adoptó el acuerdo de construir "El Metropolitano" de Santiago por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, creándose el año 1972 la Dirección Coordinadora del Metro de Santiago, a quien se encomendó la construcción del Metro o Metropolitano.

b)     Posteriormente, por ley 18.772 de enero de 1989 se establecieron normas para transformar la Dirección General del Metro en sociedad anónima, estableciéndose en su oportunidad que la Sociedad Anónima tendrá como nombre Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., pudiendo usar para todos los efectos legales el nombre "Metro S.A."

c)      Además, es sabido que los vocablos "Metro", "Metropolitano" "Ferrocarril Metropolitano" y "Subterráneo" son denominaciones que se usan en todas partes del mundo para individualizar el medio de transporte que explota su representante, por lo cual dicho concepto se asocia natural y obligadamente con la Sociedad a la que pertenece ese medio de transporte.

d)     Señala, además, que el uso de la expresión en conflicto que identifiquen servicios que no corresponden a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, indudablemente empezará a generar un debilitamiento del capital comercial y marcario asociado a los signos registrados por el Segundo Solicitante.

e)      Por último, hace presente al Tribunal que el mejor derecho del Segundo Solicitante  se basa en buena fe, interés legítimo, marca y dominios registrados, presencia comercial, trayectoria y posicionamientos comerciales consolidados.

f)       El Segundo Solicitante acompañó impresiones de la página web del Departamento de Propiedad Industrial de la marca "Metro"

 

SEXTO: Que, también dentro de plazo, a fs. 57, el Primer Solicitante presenta Solicitud de asignación de nombre de dominio y acompaña documentos, señalando que el dominio "elmetro.cl" debe serle asignado por los siguientes argumentos:

 

a)     Ferretería El Metro Limitada data del año 1973, año en que fue inscrita en el Registro de Comercio, funcionando ininterrumpidamente hasta esta fecha, afianzándose y creciendo como empresa, obteniendo un importante prestigio y posicionamiento en el mercado.

b)     El único objetivo de solicitar la inscripción del NIC "elmetro.cl", por esa parte, ha sido no perder presencia en el mercado y constituir una fuente de información acerca de la empresa y sus productos a los consumidores y organismos en general.

c)      Ferretería El Metro siempre ha actuado de buena fe en esta solicitud de inscripción, ya que el nombre "El Metro", es un nombre utilizado de muy larga data por esa parte, teniendo una muy buena y fuerte presencia en el mercado ferretero; señala además que en ningún caso con la utilización de esta denominación se ha tenido la intención ni de lucrar ni de generar confusiones, ni tampoco el de ingresar al ámbito de los transportes, rubro de su contraparte, Empresa Metropolitana de Transportes.

d)     Señala además que existió una oposición por parte de Empresa de Transportes de Pasajeros, a la solicitud de la marca "El Metro" por parte de la Ferretería, habiéndose resuelto por el  Jefe del Departamento de Propiedad Industrial la improcedencia de este reclamo y oposición, y reconocido el pleno derecho de Ferretería El Metro a utilizar la marca, de acuerdo al fallo N° 71.212 del 29 de octubre de 1993.

e)     Esa parte considera que tiene un legítimo derecho sobre el nombre de dominio en disputa, ya que existe, como regla general en nuestro derecho, preferencia en cuanto al dominio de los solicitantes  que sus productos o empresas se denominen de la misma manera que el nombre solicitado, con el objeto de no generar confusiones en el público o los usuarios de la red.

f)       Por su parte el nombre dado a la Ferretería no tiene ninguna alusión a transporte, ni menos a Empresa Metropolitana de Transporte o Empresa de Transporte de Pasajeros. Señala en este contexto que "El Metro" alude a una medida que es un pie de metro, siendo su logotipo una clara demostración de esto, logotipo que  se comenzó a utilizar de muy larga data en el que aparece en toda propaganda.

g)     Indica a continuación que Ferretería El Metro no se dedica a los servicios de transportes, ni a los relacionados con ellos, ni ha ninguno de los servicios complementarios que desarrolla el Ferrocarril Metropolitano, dado que su objeto  radica en la venta de artículos de ferretería. El Primer Solicitante indica que mal podría aprovecharse esa parte del nombre metro, en alusión al Ferrocarril Metropolitano, ya que los rubros de ambas empresas son completamente distintos.

 

El primer Solicitante acompañó los siguientes documentos: a) Copia de Cédula de Identidad de José Miguel Fernández Cuadra, representante legal de Ferretería El Metro. B) Copia autorizada de Modificación de Escritura Social de Ferretería El Metro Ltda., de fecha 20 de noviembre de 1975, donde se acredita la fecha de inicio de funcionamiento de la empresa, esto es, 12 de Noviembre de 1973. C) Copia del Registro de Marca Comercial de "Ferretería El Metro Ltda.". D) Copia de Registro de Marca Comercial de "El Metro". E) Copia de carta de NIC Chile a Ferretería Metropolitana, de fecha julio de 2003, suscrita por don Patricio Pobrete Olivares, director NIC Chile, en donde informa el envío de la factura electrónica del NIC solicitado.

 

SÉPTIMO: Que, a fojas 94 este Tribunal da traslado de las presentaciones de ambos solicitantes a sus contrapartes respectivas. El Primer Solicitante evacuó el traslado a fojas 96, esgrimiendo los siguientes argumentos:

a)     El Segundo Solicitante ha tenido varios nombres a lo largo de su historia, no ha existido una única razón social que la identifique, cuestión que lógicamente genera confusiones entre los usuarios y determina claramente el mejor derecho sobre el DNS en discusión de su representada ya que ésta siempre ha tenido como razón social "Ferretería El Metro Ltda." y ha promocionado siempre su marca El Metro, sin variaciones de ningún tipo.

b)     En 1975, la fecha en que se inaugura el Ferrocarril Metropolitano, en su primer tramo, y comienza a ser utilizado y a prestar sus servicios y por ende, fecha en que supuestamente debería haber comenzado el conocimiento de la gente de éste y de su nombre, es dos años posterior a la Inscripción de Ferretería El Metro.

c)     La definición de metro alude a una medida, y en ningúncaso definen a metro como medio de transporte; por lo tanto en todas partes del mundo metro es conocido y utilizado refiriéndose a una medida, de la misma forma como es utilizado por la Ferretería El Metro; siempre su denominación ha aludido a una medida, que es el pie de metro.

d)     En ningún caso existe asociación alguna con el ámbito de los transportes, por lo tanto es imposible que Ferretería El Metro se pudiere aprovechar de manera alguna del nombre del Segundo Solicitante. La solicitud de inscripción del nombre de dominio "elmetro.cl" presentada por esa parte no contrariaría las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, los derechos validamente adquiridos por terceros; muy por el contrario señala el Primer Solicitante solamente se ha actuado de buena fe y en el ejercicio legítimo de un derecho.

 

Además, el Primer Solicitante acompaña los siguientes documentos:

1.- Suplemento del diario Las Últimas Noticias, denominado "Mercado Ferretero y Construcción", N°32, de fecha 6 de Noviembre de 2003, en el que aparece, en la página 2, un reportaje de su mi representada, donde se acredita su antigüedad y prestigio.

2.- Copia de Página web dpi.cl (departamento de propiedad intelectual), donde se acredita otro titular de la marca "Metro", esto es Paul Wurth S.A., para la clase 7X y 9X.

 

OCTAVO : Que, a fojas 106 el Segundo Solicitante acompañó los siguientes documentos:

 

1.      Memoria Anual 2002 de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A;

2.      CD Memoria anual 2002.

3.      Anexo estadística 2002.

4.      CD Memoria anual 2001.

5.      CD Memoria anual 2000.

6.      Anexo estadístico 2000.

7.      Tríptico nueva línea 4: "En línea con el progreso";

8.      Informativo línea 4;

9.      Díptico c/ CD "Ahora La Cisterna estará a un metro de distancia";

10.  Tríptico "Guía de recomendaciones";

11.  Tríptico "2001-2002 Informativo evaluación de desempeño" de mi representada;

12.  Folleto "2003 Reglamento METROINFORMA";

13.  Libro de bolsillo "Santiago en 100 palabras", distribuido gratuitamente por Metro S.A.;

14.  Brochure "Beautiful dead man", de Francisco Valdés, distribuido gratuitamente por Metro S.A.;

15.  Brochure "1ª Muestra de Videoarte", Galería Bellas Artes, auspiciada por Metro S.A.;

16.  Brochure "Mauro Jofrevignes" Galería Nemesio Antúnez, Metro Cal y Canto.;

17.  Brochure "El texto y su mancha";

18.  Revista "Metro a Metro";

19.  Folletos varios que dan cuenta del uso de termino el Metro.

20.  Marcadores varios para libros en que se recomiendan variados eventos que auspicia el Metro.

21.  Papelería variada de el Metro (sobre, hojas carta, memos, etc.).

22.  Plano de líneas de el Metro.

 

NOVENO: Que, a fojas 107 este Tribunal tuvo por evacuado el traslado conferido al Segundo Solicitante en rebeldía y se recibió la causa a prueba fijando los siguientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos: 1. Derechos e intereses de las partes en los nombres de dominio elmetro.cl. 2. Efectividad de lo afirmado por el segundo solicitante en orden a que el primer solicitante pretende utilizar o aprovecharse  del nombre METRO. Hechos que constituirían esta conducta. 3.- Utilización efectiva que las partes han hecho del nombre o denominación elmetro.cl.

 

DECIMO: Que, a fojas 109 el Primer Solicitante presentó lista de testigos y solicitó la absolución de posiciones del Gerente General de Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A.

 

DECIMO PRIMERO: Que, a fojas 122 se realizó la audiencia testimonial decretada en autos, con la comparecencia de los testigos que a continuación se indica, quienes debidamente juramentados y sin haber sido objeto de tacha alguna, declararon, en lo que es relevante a este conflicto: 1.- Cristián Monsalve Alarcón, quien declaró conocer a Ferretería El Metro hace más de 22 años, en su calidad de vendedor de Ferretería La Estrella. Además declara tener conocimiento de que el nombre de la Ferretería alude a una medida. 2.- Jorge Orellana Hernández, quien declara conocer a Ferretería El Metro desde 1981, y tener conocimiento de que el nombre de la Ferretería alude a una medida, ya que en su publicidad aparece un pie de metro, que es un elemento de medida. 3.- Juan Miguel Jofré Arancibia, quien expone conocer a Ferretería El Metro desde 1985 aproximadamente, ya que la Ferretería El Metro era proveedora de la Fuerza Aérea, y en ese tiempo el testigo ocupaba un cargo administrativo en dicha institución. Señala además que el nombre de la Ferretería hace alusión a una unidad de medida. 4.- Alfredo Alberto Bravo Alvarado, quien señala conocer a Ferretería El Metro desde hace 26 años, y que el logo de Ferretería El Metro corresponde a una identificación del rubro ferretero.

 

DECIMO SEGUNDO: Que, a fojas 129 el Primer Solicitante acompaña los siguientes documentos: Carta autorizada ante Notario, de fecha 24 de Noviembre de 2003, de representante de "Ferretería Las Dos Estrellas" que acredita la antigüedad y Prestigio de Ferretería El Metro.

-Copias de los resultados de las búsquedas en la red, de las páginas: www.metrobus.cl www.metro-chile.cl www.fonometro.cl www.ferrocarrilmetropolitano.cl www.metrotren.cl www.redmetro.cl www.bibliometro.cl www.metroarte.cl www.radiometro.cl www.metroweb.cl www.metrotv.cl www.metroradio.cl www.metronoticias.cl www.metronews.cl www.metronet.cl www.metrolinea5.cl www.metrolinea4.cl www.metrolinea2.cl www.metrolinea1.cl www.metroinforma.cl www.metroeventos.cl www.metrocultura.cl www.metrocom.cl

 

DECIMO TERCERO: Que, a fojas 166, y por las razones que en esa resolución se indica, acogiendo la solicitud presentada por el Segundo Solicitante, este Tribunal ordenó la citación del Gerente Comercial de Transporte de Pasajeros Metro S.A. para absolver posiciones en reemplazo del Gerente General de dicha entidad.

 

DECIMO CUARTO: Que, a fojas 176 se llevó a cabo la audiencia de absolución de posiciones por parte del Gerente Comercial de Empresa de Transportes Metro S.A., Álvaro José Caballero Rey, con presencia de los abogados de ambas partes. En lo medular el absolvente señaló que su solicitud apunta al hecho de reconocer que para la opinión pública el concepto de "elmetro" está relacionada con el metro de Santiago, ya que le parecía que es una forma muy recurrente de referirse al servicio, y de esa forma, al incorporarlo a sus registros tendrían una forma más fácil de acceso que actualmente no está disponible.

 

DECIMO QUINTO: Que, al término de la audiencia se fijó un plazo de cinco días para hacer las observaciones a la prueba, citándose posteriormente a las partes a oír sentencia.

 

DECIMO SEXTO: Que, a fojas 180 el Primer Solicitante presentó escrito con observaciones a la prueba. A fojas 190 el Segundo Solicitante acompañó los siguientes documentos:

1.- Artículo "El METRO ya está en lo alto" del diario LA TERCERA, publicado con fecha 22/05/1995.

2.- Artículo "Crédito por "US$130 millones suscribió El METRO con Banco Francés" del diario EL MERCURIO, publicado con fecha 16/03/1995.

3.- Artículo "Crédito por "US$130 millones suscribió El METRO con Banco Nacional de Paris" del diario EL DIARIO, publicado con fecha 10/03/1995.

4.- Artículo "Tan rápido como El METRO..." del diario LAS ULTIMAS NOTICIAS, publicado con fecha 28/07/1994.

5.- Artículo "Tensa reunión hoy, entre autoridades de transportes y Providencia , por El METRO" del diario LA SEGUNDA.

6.- Artículo "El METRO S.A. se hará cargo de construir línea número 5" del diario EL MERCURIO, publicado con fecha 08/05/1992.

7.- Artículo "Don Pato echó a correr METRO a la Florida" del diario LA CUARTA, publicado con fecha 20/08/1991.

8.- Artículo "El METRO compra nuevos trenes" del diario LA TERCERA.

9.- Artículo "El METRO" del diario EL MERCURIO, publicado con fecha 08/12/1996.

 

CONSIDERANDO:

 

DECIMO SEPTIMO: Que, los documentos acompañados por las partes, presentados en tiempo y forma, no fueron objetados, por lo cual se los tendrá por reconocidos para todos los efectos probatorios en esta causa.

 

DÉCIMO OCTAVO: Que, la materia del conflicto de autos se encuentra circunscrita a decidir cuál de las partes solicitantes tiene mejor derecho a la asignación del nombre de dominio en disputa, esto es, "elmetro.cl".

 

DÉCIMO NOVENO:Que, como lo ha señalado este sentenciador en diversos fallos, - véase a estos efectos los roles 17-2002 y 21-2002 -, los Tribunales Arbitrales que son llamados a resolver contiendas en materia de nombres de dominio, en primer lugar deben establecer el derecho o grupo normativo afectado, pudiendo configurarse, tres principales categorías de conflictos: aquellos que dicen relación con signos distintivos empresariales, lo que deberá ser resuelto teniendo presente, entre otras, la legislación marcaria y, eventualmente, de defensa de la competencia; las contiendas relativas a derechos de propiedad intelectual, tales como libros, obras de arte u otras de naturaleza análoga y, por último, aquellas relacionadas con derechos de la personalidad y otros similares, entre los que cabe destacar los nombres de personas naturales, localidades, regiones, entre otros.

 

VIGÉSIMO:Que, la clasificación anterior debe ser complementada en el sentido de entender el alcance subjetivo de las conductas atribuidas a un solicitante en la disputa en cuestión. Así las cosas, podemos establecer un primer grupo en que un solicitante pretende, ostensiblemente, sacar partido del buen nombre o reputación de una marca, ya sea por la fama de ésta o por la proximidad competitiva con la empresa afectada. Un segundo grupo estaría constituido por aquellas disputas relativas a personas que registran nombres de dominio, generalmente ligados a marcas comerciales, con el objeto de, posteriormente, venderlas a los titulares de éstas. Un tercero, que estaría vinculado a aquellos que pretenden ridiculizar u obstaculizar deliberadamente la comercialización de los productos de la marca en cuestión y, por último, encontramos aquellas contiendas en que dos o más personas tienen, en principio, el interés de utilizar una denominación sin un ánimo especulativo, lo que atañe generalmente a nombres genéricos u otros de naturaleza híbrida. Estos últimos casos han sido denominados por la doctrina como "string conflicts" y el que nos ocupa, en especial, "logical choice" en la cual una persona registra un nombre de dominio que, por casualidad, coincide con una marca o signo distintivo ajeno.

 

VIGÉSIMO PRIMERO:Que, este sentenciador considera que, atendida la clasificación expuesta en los apartados anteriores, nos encontramos frente al primero de los grupos descritos, ya que se está en presencia de un conflicto de aquellos que dicen relación con signos distintivos empresariales, lo que deberá ser resuelto teniendo presente la legislación marcaria y, eventualmente, de defensa de la competencia, estableciendo cuál de los intereses de las partes, legítimos, pero contradictorios, resulta de mayor entidad y envergadura y deberá tenerse por preponderante en la resolución del conflicto. Relevante resulta a estos efectos tener especialmente presente que del análisis preliminar de los documentos acompañados por los solicitantes puede inferirse con suficiencia que ambos requirentes han actuado en sus respectivas solicitudes con buena fe y motivados por un interés comercial legítimo, pero de distinta consistencia jurídica como se razonará.

 

VIGESIMO SEGUNDO:Que, de las alegaciones hechas valer por el Primer Solicitante y la vasta documentación acompañada a los autos, se entiende que Ferretería El Metro se formó el año 1973 y desde entonces ha mantenido la misma razón social, además de un logo que hace alusión a su nombre, por lo que los hechos que dan origen al interés que pretende proteger proviene de la antigüedad de la empresa y al uso que se le ha dado a la expresión como signo distintivo empresarial. Además, es un hecho acreditado también en esta causa que el Primer Solicitante posee el registro marcario Ferretería El Metro Ltda. en la clase 37 (servicios de alquiler de máquinas, máquinas herramientas y herramientas a personas, industrias y empresas) sin protección a la palabra ferretería y a la sigla Ltda. aisladamente consideradas. Además posee el registro de marca comercial "El Metro", para el desarrollo de establecimiento comercial, en las clases 01 a 34. Seguidamente, necesario es dejar establecido que el dominio solicitado y que se encuentra en conflicto, se refiere exactamente y coincide en forma idéntica con su razón social, esto es, "elmetro". Por último, y en este orden de situaciones que configuran el legítimo interés del Primer Solicitante, debe señalarse que el concepto "metro" tiene distintas definiciones, y tal como lo señala el solicitante y lo corrobora el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, una de las acepciones del término es una "unidad  de longitud" sin perjuicio de también señalarse aquella correspondiente a "abreviación de metropolitano, ferrocarril o tranvía subterráneo". En relación con el Segundo de los solicitantes, sus pretensiones han discurrido por la vía de señalar que los vocablos "Metro", "Metropolitano" "Ferrocarril Metropolitano" y "Subterráneo" son denominaciones que se usan mundialmente para individualizar el medio de transporte que explota su representante, por lo cual dicho concepto se asocia natural y obligadamente con la Sociedad a la que pertenece ese medio de transporte, indicando, además, que el uso de la expresión en conflicto que identifique servicios que no corresponden a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A, indudablemente generará un debilitamiento del capital comercial y marcario asociado a los signos registrados por el Segundo Solicitante.

 

VIGESIMO TERCERO:  Que, se hace necesario para este Tribunal analizar con detención los pilares angulares de la alegación del Primer Solicitante y sistematizarlos con las defensas y alegaciones del Segundo de ellos, en el contexto de el auto de prueba dictado y los elementos probatorios adjuntados para solventar dichas alegaciones. A estos efectos, cabe primeramente referirse a un eventual mejor derecho que le asistiría a Ferretería El Metro por ser una empresa de mayor antigüedad a la Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., ya que es conocida desde 1973 con esa denominación. En este caso en particular no ha hecho referencia el Primer Solicitante al principio "First come first served", sino a los años de vigencia del establecimiento comercial Ferretería El Metro, fuera del ámbito de Internet y comercio electrónico, lo que le  otorgaría este mejor derecho aludido.

 

VIGÉSIMO CUARTO:Que, analizado el  primero de los argumentos referidos, consta de autos que la Ferretería El Metro data de 1973, fecha de la constitución de la sociedad, mientras que Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. data, como tal, del año 1989, fecha de la ley 18.772 que ordenó su creación. A este respecto y tal como este sentenciador ha señalado reiteradamente en su jurisprudencia, en el sentido que el principio "First come first served" es precisamente un principio, más no un derecho, únicamente orientador en idéntica situación de relevancia de los intereses que se pretende satisfacer, este Tribunal tendrá por acreditado que el uso del signo distintivo empresarial por el Primer Solicitante es previo al del Segundo Solicitante por lo que mal puede haber un aprovechamiento de un capital empresarial a través de los derechos que la propiedad intelectual otorga a una persona, lo que hace forzoso concluir que no se ha acreditado por el Segundo Solicitante el pretendido provecho que pretendería obtener el Primero de ellos con el uso de la expresión.

 

VIGÉSIMO QUINTO: Que, siguiendo con el análisis de los hechos controvertidos y avocándose este Tribunal a sopesar los fundamentos de las alegaciones que dicen relación con el derecho marcario, resulta acreditado también con suficiencia en autos que el Primer Solicitante posee el registro marcario El Metro, marca inscrita en el Registro de Propiedad Industrial que corresponde exactamente al mismo signo distintivo cuyo dominio se disputa. Más aún, y no siendo el antecedente marcario el único ni decisivo a efectos de la asignación del nombre de dominio en esta disputa, esa parte ha acompañado a los autos antecedentes que dan cuenta de que ha realizado en forma legítima una actividad comercial permanente a través de, a lo menos, veinte años, actividad de identificación de una marca y signo distintivo, esto es "El Metro", en el mercado de los productos y servicios ferreteros, cuestión que no puede ser desconocida por este sentenciador y que por lo demás, tampoco ha sido cuestionada por el primero de los solicitantes, lo que abona a favor del Primero de ellos la prueba necesaria y pertinente para acreditar su legítimo interés, sin perjuicio de lo que ya se ha referenciado en este sentido.

 

VIGESIMO SEXTO: Que, si bien este sentenciador advierte lo sostenido por el Segundo Solicitante, en el sentido de que existe en el público consumidor de servicios de transportes una evidente asociación de la acepción "metro" con el ferrocarril de transportes, también es una cuestión notoria que la acepción "metro" no puede ser acotada única y exclusivamente al concepto de Transporte de Pasajeros o Ferrocarril Subterráneo como el Segundo Solicitante ha aducido, ya que de la simple lectura de las diversas definiciones que entrega el Diccionario de la Lengua consultado, se colige que se trata de un concepto más bien de carácter genérico, con diversas definiciones como se dijo, entre las cuales se cuenta la de medida de longitud equivalente a cien centímetros. Es en relación a esta definición de la palabra "metro" que el Primer Solicitante ha utilizado comercialmente durante veinte años, como signo distintivo, el pie de metro, instrumento que sirve para medir y que se enmarca dentro de los productos que comercializa.

 

VIGESIMO SEPTIMO:Que, en este orden de ideas, cabe preguntarse si ambas partes, presumiéndose que han actuado de buena fe y persiguiendo fines lícitos y dignos de tutela jurídica mediante este mecanismo arbitral, gozan de derechos de diversa prestancia y relevancia jurídica que hagan inclinar la recta prudencia y sana crítica a favor de uno de ellos, atendido que sean los cuerpos normativos que, como se ha señalado, son las piedras angulares para la resolución de este tipo de controversias, esto es, la legislación marcaria y de defensa de la competencia.

 

VIGESIMO OCTAVO:Que, siguiendo con lo razonado en considerandos anteriores, aparece acreditado en autos y de público conocimiento por lo demás, que Ferretería el Metro ha desarrollando una imagen consistente en el tiempo, lo que le ha granjeado a dicho signo distintivo empresarial notoriedad en su ámbito comercial, tampoco contradicha por su contraparte. Estas actividad, que no sólo dicen relación con la comercialización de productos ferreteros, sino con la participación en entidades a nivel nacional que reúne a empresarios de esa área, durante un lapso considerable de tiempo, han conferido naturales y consecuentes derechos de propiedad intelectual al Primer Solicitante sobre la expresión, los que son dignos de tutela jurídica atendida su relevancia  y consistencia.

 

VIGESIMO NOVENO:Que, la protección referida en cuanto emana del derecho marcario, tiene su sustento en que la legislación de esta rama del derecho tiene como finalidades el evitar conflictos en el tráfico comercial por potenciales confusiones sobre el origen de bienes y servicios, y, de otro lado, la certeza jurídica del posicionamiento de esos signos distintivos en el mercado. Así, el razonamiento referido implica precisar que el uso exclusivo y excluyente de un signo o marca en el ámbito económico conlleva consecuencias de carácter positivo, esto es, que el titular está facultado para usar, gozar y disponer de la misma y, de otra parte, el derecho de esa persona, natural o jurídica, de prohibir que terceros utilicen o saquen provecho de su creación intelectual, cuestión esta última que aparece de especial relevancia en este proceso.

 

TRIGÉSIMO:Que, en este sentido cabe ponderar para este caso concreto la tesis que ha sido recogida por una amplia gama de la doctrina y jurisprudencia en el sentido de que el nombre de dominio, en cuanto signo con conformidad identificativa, proporciona información sobre el origen de la página WEB, por lo que es de esperar que los individuos que accedan a la misma encontrarán en ella los productos que su sentido común y racional le indican atendida, desde luego, la fama y notoriedad que se le han conferido. En este orden de disquisiciones, si bien podría argumentarse en abono del Segundo Solicitante que la expresión "metro" se asociaría por su público consumidor objetivo con los servicios que presta, también dicha alegación es perfectamente replicable para el caso del Primero de los solicitantes en el ámbito de los servicios y productos que comercializa, como quedó acreditado de la testimonial rendida.

 

TRIGÉSIMO PRIMERO: Que, en este sentido, el Primer Solicitante ha actuado en armonía con nuestra Carta Fundamental y Legislación Marcaria, solicitando el dominio de una marca comercial que le pertenece, por lo que, además de las argumentaciones ya referidas, nos encontramos además frente a la situación prevista en la Reglamentación de NIC Chile que ampara al requirente que posee la marca registrada que identifica al producto o servicio por ser "idéntica" a la que se encuentra en controversia.

 

TRIGÉSIMO SEGUNDO:Que, por último y desde la perspectiva de la libre y leal competencia, a juicio de este sentenciador, la prueba rendida en autos acredita consistentemente que no puede preverse ni atribuírsele al primero de los solicitantes que, con la asignación del DNS a su favor, se produjera una conducta o acto que pueda impedir o obstaculizar la libre competencia o ser causal de una competencia desleal ya que, como se ha dicho repetidamente, además de haber acreditado el Primer Solicitante una perfecta  armonía de sus productos y servicios con el signo distintivo empresarial en disputa, este Tribunal debe señalar que, indudablemente, nos encontramos frente a dos mercados objetivos diversos, en lo que no se advierte concurrencia de naturaleza alguna que haga a lo menos presumir atentados contra la legislación que cautela la libre competencia por la asignación al Primero de ellos del nombre de dominio en cuestión.

 

TRIGÉSIMO CUARTO: Que, con lo relacionado en los considerandos anteriores, este Tribunal se ha formado convencimiento de que el Primer Solicitante ha efectuado su requerimiento teniendo una identificación comercial con el nombre de dominio real, concreta y notoria a lo que debe agregarse que se ha establecido en autos que el referido Solicitante posee derechos emanados de la legislación marcaria de consistencia y relevancia jurídica lo que unido a la ausencia de actos que puedan significar una obstrucción a una libre y leal competencia, inclinan la recta razón y sana crítica a favor de Ferretería El Metro.

 

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 636 del Código de Procedimiento Civil y 7 y siguientes del procedimiento arbitral fijado por las partes,

 

RESUELVO:

 

Asígnase el nombre de dominio "mica.cl" al Primer Solicitante, Ferretería El Metro, domiciliada en Avenida Libertador Bernardo O'Higgins 2121, Santiago.

 

Cada parte responderá de sus costas.

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada, para su inmediato cumplimiento.

 

Notifíquese a los solicitantes por carta certificada y por correo electrónico.

 

Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.

 

Rol N° 103-2003.

 

Resolvió don Cristián Saieh Mena, Juez Árbitro. Autorizan los testigos Francisca Morales Labbé y Claudia Fernández Pizarro.