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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "elcuervo.cl"



Santiago, diez y nueve de marzo de dos mil tres.-

 

            VISTOS:

 

I.            PARTE EXPOSITIVA.

 

I.1.-             Compromiso.

 

              Que con fecha 7 de Junio de 2002, fueron entregadas al Juez Arbitro la carpeta Oficio NIC OF01340 del año 2.002, denominadas "Arbitraje dominio elcuervo.cl", en la cual, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del "Anexo 1 sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje" del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL, se comunicó al suscrito su designación como Arbitro Arbitrador para resolver los conflictos surgidos en relación con la inscripción del referido nombre de dominio. Dicha designación también fue notificada al Juez Arbitro vía e-mail con esa misma fecha. Lo anterior consta de fs. 1 a 4 del expediente arbitral.

 

             Que por carta de fecha 14 de Junio de 2002 dirigidas a NIC Chile, atención doña Margarita Valdés Cortés, directora legal y comercial de NIC Chile, el suscrito manifestó su disposición y aceptación del cargo de Arbitro Arbitrador, y juró desempeñarlo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible. Asimismo, y por medio de dicha carta el Juez Arbitro citó a las partes a una audiencia de conciliación para el día 25 de Junio de 2002 a las 13:00 horas, en calle Agustinas Nº 1.291, piso 3, Oficina C, Comuna de Santiago, Región Metropolitana. La citada carta y resolución rola a fs.5 del expediente arbitral, y los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha carta y resolución, rolan a fs. 6 y a fs. 7 de estos autos arbitrales.

                       

                                                                                                                        

I.2.-     Partes de este juicio arbitral.

            Son partes en este proceso arbitral, don Juan Francisco Conejera Palominos, cédula nacional de identidad Nº 6.614.371-6,  domiciliado en calle Las Guayabas Nº 5201 comuna de Macul, Santiago, Teléfono: 2217358, e-mail: fconejera@xxxxx, en carácter de demandado, y la sociedad Tequila Cuervo S.A. de C.V., R.U.T. Nº 82.864.700-8, representado para estos efectos por don Juan Alberto Díaz Wiechers, ambos domiciliados en calle Amunátegui Nº 277, piso 3, comuna de Santiago, Teléfono: 7876000, e-mail: dominios@xxxxx, en carácter de demandante. 

 

I.3.-            Comparendo de conciliación y fijación de procedimiento y poderes.

             Con fecha 25 de junio del año dos mil dos, siendo las 13:00 horas, se llevó a efecto el comparendo de conciliación decretado en estos autos arbitrales, con asistencia de don Juan Francisco Conejera Palominos y de don Juan Alberto Díaz Wiechers como agente oficioso de Tequila Cuervo S.A. de C.V., y del Juez árbitro don Felipe Barros Tocornal. En dicho comparendo, se llamó a las partes a conciliación sin que se produjera, y se acordó el procedimiento al cual se sujetaría el juicio arbitral. La citada acta de comparendo rola de fs. 13 a fs. 16 del expediente arbitral.

 

I.4.-             Período de discusión.

 

I.4.1.- Demanda: De fs. 17 a fs.17 vuelta de estos autos arbitrales se encuentra la demanda que Tequila Cuervo S.A. de C.V., R.U.T. Nº 82.864.700-8, representada por don Juan Alberto Díaz Wiechers, ambos domiciliados en calle Amunátegui Nº 277, piso 3, comuna de Santiago, dedujo en contra de don Juan Francisco Conejera Palominos, con el objeto que la asignación del nombre de dominio "elcuervo.cl" recaiga en su favor, conforme a los argumentos que en que se funda la demanda, y que dice relación entre otros con los siguientes antecedentes de hecho y normas de derecho:

 

-         Que no resulta necesario efectuar una comparación de la marca del actor y el nombre de dominio solicitado. Que el dominio pedido "elcuervo.cl" es exactamente la misma marca "CUERVO" del actor, a la cual sólo se le ha agregado un artículo "el" al principio.

 

-         Que la marca del actor es una marca sumamente famosa y notoria a nivel internacional, una de las marcas más renombradas en relación con el tequila, una muy conocida bebida alcohólica derivada de la destilación de ágave azul, producida en la localidad de Tequila y en el resto del estado de Jalisco, en México. Es más, para los consumidores chilenos, "CUERVO" es la más famosa marca de tequila que se consume en nuestro país. Su botella es característica, y la marca ha sido ampliamente promovida en Chile. Los consumidores chilenos inmediatamente asocian entonces esta expresión "CUERVO" con un tequila y con México, con todo lo que esto trae aparejado.

 

-         Que el nombre de dominio "elcuervo.cl" es plenamente identificable con una renombrada marca "CUERVO" de bebidas alcohólicas y típicamente mexicana, y creará desde el primer momento una asociación equivocada en cualquier página o sitio Web que exista en Chile, y ello evidentemente puede traer graves consecuencias derivadas del error que se causará a los consumidores en cuanto al origen y calidad de la información que se brinde en la página Web, lo que puede también afectar el prestigio de los productos del actor.

 

I.4.2.-            Escritos Complementarios y Providencias.

 

A fs.22 de estos autos arbitrales figuran la resolución recaída al escrito de demanda, y por la cual se resolvió que para proveer la demanda debía acreditarse la personería del actor y conferirse en forma el patrocinio y poder. Los certificado de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes rolan a fs. 23 y a fs. 24 de autos.

 

Con fecha 20 de Agosto del año 2.002, el actor solicitó una ampliación del plazo por 20 días para acreditar la personería, a lo cual se accedió por resolución de fs. 26 de autos.  Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes rola a fs. 27 y a fs. 28 de autos.

 

Por escrito de fecha 29 de septiembre del año 2.002, el actor cumplió lo ordenado a fs. 22 de este expediente arbitral, acompañando la personería respectiva y confiriendo el patrocinio y poder en forma. La resolución que proveyó dicho escrito rola a fs. 35 de autos, y loscertificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes rolan a fs.36 y a fs.37 de autos.

 

I.4.3.-            Traslado y contestación de la demanda: Asimismo, a fs. 35 de autos figura la resolución que provee el escrito de demanda, y por la cual se confirió traslado de la misma por el término de veinte días hábiles y se tuvo por acompañados los documentos con citación de la contraria por igual término. Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs.36 y a fs.37 de autos.

 

Por resolución de fs. 38 de autos, el Tribunal de oficio y atendido a que por un error involuntario, se omitió acompañar copia íntegra del escrito de demanda, en la notificación practicada a la parte demandada de la resolución de fs. 35 de autos, se anuló dicha notificación, y se decretó notificar nuevamente la citada resolución a la parte demandada, por correo certificado, incluyéndose en dicha notificación copia íntegra del escrito de demanda. El certificado de la empresa de correos que acredita la notificación por correo certificado de dicha resolución al actor rola a fs.39 de autos, y el acta de notificación personal de la parte demandada, ante el Juez Arbitro, rola a fs. 40 de autos.

 

Por escrito que rola de fs.41 a fs.42 de autos, la parte demandada Juan Francisco Conejera Palominos, domiciliado en calle Las Guayabas Nº 5201 comuna de Macul, Santiago, contestó la demanda de autos solicitando confirmar la asignación del nombre de dominio materia de autos a su nombre, por los argumentos de hecho y derecho expuestos en su escrito, que en resumen son los siguientes a saber:

 

-         Que don Juan Francisco Conejera Palominos, es un periodista especializado en música rock desde 1980, fecha en que comenzó a escribir en el Diario Las Ultimas Noticias, labor que se profundizó al asumir en 1989 como director de la revista musical El Carrete, importante medio de difusión de la cultura joven.

 

-         Que la expresión "El Cuervo" es un seudónimo con el que se bautizó al demandado en 1992, año en que debutó en televisión con el programa Zero Rollo-, por la costumbre de usar el color negro en su vestimenta habitual. Que en 1993, en el programa Tritón Music, animado por Paulina Magnere y emitido por Chilevisión, este personaje se hizo vastamente conocido en todo el país, conduciendo un segmento llamado "Los Clásicos de El Cuervo", donde presentaba las obras de los músicos clásicos del rock, como Elvis, Beatles, Pink Floyd, Queen, entre muchos otros. Incluso, jóvenes de todo Chile participaban en concursos de este segmento y escribían al "Correo de El Cuervo".

 

-         Que El Cuervo se transformó en un personaje absolutamente vinculado a los clásicos del rock de todos los tiempos. En el 2000, El Cuervo tuvo un nuevo segmento -siempre sobre lo mismo- en el programa "Bohemia" de Chilevisión. Y en el 2001, en el canal de la UCV, "El Cuervo" tuvo su espacio en el programa juvenil "El Galpón". En abril de 2001, El Cuervo debutó con su sitio Web en Internet. Este sitio, en plena vigencia en el día de hoy, se basa exactamente en el tema en el cual Juan Francisco Conejera es especialista: los clásicos del rock. De hecho, la palabra Clásicos del Rock, está ligada a El Cuervo en todos los buscadores, por tanto nadie podría vincularlo con otro rubro que no fuera el mencionado.

 

-         El Cuervo es en nuestro país un personaje totalmente identificado con el rock y la cultura juvenil. Así también lo ha entendido el Gobierno de Chile, al elegir el proyecto "sitio Web El Cuervo-El carrete un espacio para el rock chileno", como uno de los favorecidos por el Fondart de este año, en reconocimiento al trabajo realizado por este personaje en la difusión de los músicos nacionales.- El Cuervo es además columnista permanente de la revista  "La Música", que imprime 50 mil ejemplares para todo Chile.

 

-         Que la inscripción del dominio elcuervo.cl, fue realizada de buena fe, puesto que el sitio actualmente en la red tiene una naturaleza absolutamente distinta a la del Tequila y se identifica claramente con la profesión con la cual el demandado se gana la vida desde hace muchos años. El nombre del dominio en Internet corresponde a un sitio llamado "El Cuervo, Clásicos el Rock", según consta en todos los motores de búsqueda, por lo que no podría ni dañar los intereses de una bebida alcohólica ni confundir a sus clientes sobre la naturaleza del sitio.

 

-         Que la expresión "Cuervo" es una palabra genérica, cuya definición según el diccionario enciclopédico Espasa Calpe de la lengua española es: "pájaro carnívoro de la familia de los córvidos, mayor que la paloma y de plumaje negro",  por lo que el reclamante no puede tener un derecho preferente sobre el término.

 

-         Que cuando un navegante pone en cualquier buscador la palabra Cuervo, encuentra aproximadamente 133 mil páginas que contienen este nombre, ligados a las más diversas actividades. De hecho, El Cuervo más requerido no es precisamente  el Tequila -que además se llama José Cuervo- sino la película protagonizada por Brandon Lee.

-          Que el reclamante tiene registrada la marca "Cuervo" en el Departamento  de Propiedad Industrial de Chile en la categoría 33, exclusivamente para "licores alcohólicos, incluyendo Tequila". En la categoría 25 la tiene registrada otro particular y en las categorías 20, 30, 31 y 32, existe otro titular. 

 

-         Que además el actor tendría derecho al dominio por haberlo solicitado con anterioridad, y por lo tanto es plenamente aplicable el principio de Internet del "First come, first served".

 

I.5.-            Prueba

1.5.1.- Interlocutoria de Prueba: Esta resolución dictada con fecha 25 de noviembre del año 2.002, recibió la causa a prueba por el término de ocho días hábiles, y fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: - Efectividad de tener el actor mejor derecho para ser titular del nombre de dominio "elcuervo.cl".- La interlocutoria de prueba fue notificada a las partes por correo certificado, según consta del expediente arbitral.

 

1.5.2.- Prueba documental: Parte demandante.- La parte demandante acompañó en su escrito de fecha 4 de diciembre del año 2.002, y con citación de la contraria, los siguientes documentos probatorios no objetados por la parte demandada:

: i) Fotocopia del certificado emitido por el Departamento de Propiedad Industrial, con fecha 24 de Enero de 1996, que acredita que el Registro correspondiente a las marca "JOSE CUERVO"  está a nombre de "Tequila Cuervo S.A. de C.V.".- ii) Fotocopias de Registros de Marcas relativas a la expresión "JOSE CUERVO"; "Cuervo Especial"; "Cuervo Gold Grown"; "Cuervo Tradicional" y "Cuervo", emitidos en Canadá, Alemania, Hungría, Islandia, Noruega, Irlanda y Estados Unidos de Norte América, relativos a las clases 25, 33 y otras.- iii) Fotocopias de los registros emitido por el Departamento de Propiedad Industrial a nombre de "Tequila Cuervo S.A. de C.V.", relativos a las marcas "JOSE CUERVO" y "JOSE CUERVO ESPECIAL", números 509.655, 553.825, 549.036, 549.037, 435.280, clases 25, 33 y 41.

 

1.5.3.- Prueba documental: Parte demandada.- La parte demandada acompañó en su escrito de fecha 21 de noviembre del año 2.002, los siguientes documentos probatorios, que se tuvieron por acompañados con citación con fecha 25 de noviembre del citado año, y que no fueron objetados por el actor::

i) Carta enviada al Programa Triton Music "Correo El Cuervo", fechada por la Empresa de Correos con fecha 23 de noviembre del año 1994, por Cristian Arenas.- ii) Cuatro cartas enviada al "Correo del Cuervo", fechadas por la Empresa de Correos en Noviembre y Diciembre del año 1994.- iii) Impresiones de los resultados de búsqueda de la expresión "elcuervo"en los motores de búsqueda "Yahoo"; "Yupi"; Astrolabio"; y "Altavista",  en los cuales aparece la URL "www.elcuervo.cl" en primer lugar tres veces y una vez en séptimo lugar.- iv) fotocopias de artículos del "Diario Las Ultimas Noticias" y Teve Guí7a, escritas por la parte demandada, y en la cual aparece bajo el seudónimo El Cuervo.- v) Fotocopia de la publicación efectuada en el Diario La Nación con fecha 19 de Julio del año 2.002, donde aparece el resultado del Concurso Regional de Proyectos Culturales Fondart 2002, y que en su sección Area 4, proyecto 159046, figura Sitio Web elcuervo-elcarrete un espacio para el Rock Chileno – Conejera Palominos Francisco .- $3.500.000.- y v) Revistas La Música, ejemplares Julio-Agosto 2.002.- y Noviembre-Diciembre del 2.002.-

 

 

I.6.- Observaciones a la prueba: Por resolución de fecha 12 de diciembre del año 2.002, el tribunal confirió a las partes un plazo de cinco días, a fin de que formulasen observaciones a la prueba.  Los certificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dicha resolución a las partes, rolan a fs. 74 y a fs. 75 de estos autos arbitrales.

 

 

I.7.- Medidas para mejor resolver y citación para oír sentencia

 

             Por resolución de fecha 27 de enero del año en curso, y atendido que se encontraba vencido el plazo para formular observaciones a la prueba sin que ello se verificara, en primer término el tribunal decretó como medida para mejor resolver, la agregación en este expediente arbitral de copia impresa de la sección "principal o home" de la URL: " www.elcuervo.cl", la que se cumplió agregándose a fs. 77 y a fs. 78 de autos. Asimismo, con esa misma fecha el tribunal dictó una resolución citando a las partes para oír sentencia. Loscertificados de la empresa de correos que acreditan la notificación por correo certificado de dichas resoluciones a las partes, rolan a fs. 79 y fs.80 de este expediente arbitral.

 

 

II.            PARTE CONSIDERATIVA

 

1.-       Que atendida la naturaleza del conflicto de autos, esto es, por pluralidad de solicitudes y no por revocación, este juicio arbitral ha tenido por objeto, determinar el mejor derecho que tendrían los solicitantes (partes) para ser titulares del nombre de dominio "elcuervo.cl".

 

2.-       Que en este proceso arbitral, don Juan Francisco Conejera Palominos ha tenido el carácter de parte demandada y la sociedad "Tequila Cuervo S.A. de C.V." ha tenido el carácter de parte demandante. Que consecuentemente con lo anterior, ha correspondido a la demandante probar su mejor derecho para ser titular del nombre de dominio en disputa, y a la parte demandada desvirtuar lo anterior o probar que sus derechos son de mayor jerarquía que los de su contraparte. 

 

3.-     Que el actor ha esgrimido en su demanda, como fundamento esencial de la misma, el hecho de ser titulares de las marcas "CUERVO"; "JOSE CUERVO"; "CUERVO ESPECIAL" y otras; que sus marcas son sumamente famosas y notorias en el ámbito internacional y nacional, y que además, el nombre de dominio "elcuervo.cl" es plenamente identificable con la renombrada marca "CUERVO" de bebidas alcohólicas y típicamente mexicana, lo que creará desde el primer momento una asociación equivocada en cualquier página o sitio Web que exista en Chile, y elloevidentemente traerá graves consecuencias derivadas delerror que se causará a los consumidores en cuanto al origen y calidad de la información que se brinde en la página Web, lo que puede también afectar el prestigio de los productos del actor.

 

Que por su parte el demandado ha esgrimido como fundamento esencial de su defensa, que la expresión "El Cuervo" es su seudónimo, constituyendo en nuestro país un personaje totalmente identificado con el rock y la cultura juvenil, y que es además,  columnista permanente de la revista  "La Música", que imprime 50 mil ejemplares para todo Chile. Que la inscripción del dominio "elcuervo.cl", fue realizada de buena fe, puesto que el sitio en la red tiene una naturaleza absolutamente distinta a la del Tequila y se identifica claramente con la profesión con la cual el demandado se gana la vida desde hace muchos años. Que la expresión "Cuervo" es una palabra genérica, por lo que el reclamante no puede tener un derecho preferente sobre el término, y que por último, el actor tendría derecho al dominio por haberlo solicitado con anterioridad, y por lo tanto es plenamente aplicable el principio de Internet del "First come, first served".

 

4.-       Que la parte demandante acompañó documentos probatorios en estos autos, no objetados por la contraria, según se detallan en el punto 1.5.2 de la parte expositiva de este fallo, que debidamente ponderados, acreditan a juicio de este sentenciador, que el actor es titular de las marcas "José Cuervo"; "Cuervo Especial"; "Cuervo Gold Grown"; "Cuervo Tradicional" y "Cuervo", que incluyen o están constituidas por la expresión "CUERVO", para productos de las clases 25, 33 y servicios de la clase 41, entre otras.

 

Que la parte demandada acompañó documentos probatorios en estos autos, no objetados por el actor, según se detallan en el punto 1.5.3 de la parte expositiva de este fallo, que acreditan a juicio de este sentenciador, que la parte demandada es conocido con el seudónimo "EL CUERVO" desde el año 1994, y constituye todo un personaje en la difusión de la música rock y la cultura juvenil.  Que la página o sitio Web que opera bajo la URL "www.elcuervo.cl" tiene por objeto promover y difundir el conocimiento de la música rock y la cultura juvenil, y no guardan relación alguna ni publicita productos alcohólicos de ningún tipo y menos guarda relación con el licor denominado Tequila JOSE CUERVO.

 

5.- Que la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio .CL dispone expresamente en su cláusula Décimo Cuarta que: "14. Será de responsabilidad exclusiva del solicitante que su inscripción no contraríe las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por terceros.". Que a la luz de la probanza rendida en autos, este sentenciador puede sostener que la parte demandada se encuentra haciendo un uso de buena fe del nombre de dominio "elcuervo.cl", y que el contenido y objetivo del sitio o página Web cuya URL es "www.elcuervo.cl", en ningún caso contrariaría las normas vigentes sobre abuso de publicidad, los principios de la competencia leal y de la ética mercantil, como asimismo, derechos válidamente adquiridos por el actor.

 

6.-        Que de acuerdo con los fundamentos expuestos y consideraciones precedentes, este Juez Arbitro tiene el convencimiento que ambas partes han invocado y acreditado en este proceso arbitral un legítimo derecho para ser titular del nombre de dominio "elcuervo.cl", pero atendido el hecho de estar el primer solicitante haciendo un uso de buena fe del citado nombre de dominio, sin contravenir la normativa vigente antes aludida, necesariamente este sentenciador debe rechazar la demanda de autos, y asignar el nombre de dominio en disputa a don Juan Francisco Conejera Palominos, en virtud del principio "First come first served" o "Primer declarante primer ocupante.

 

 

  III.            PARTE RESOLUTIVA

 

            Que de acuerdo con lo expuesto en las partes expositiva y considerativa precedentes, lo que disponen los artículos 222 y siguientes del Código Orgánico de Tribunales, los artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile y su Anexo I, los principios de prudencia y equidad, y las disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico, SE RESUELVE:

 

1.-        Asígnese el nombre de dominio "elcuervo.cl" a don Juan Francisco Conejera Palominos, R.U.T.  Nº 6.614.371-6.

 

2.-        Que en uso de las facultades propias del Juez Arbitro, se estima pertinente no condenar a la parte demandante en costas, y en cuanto a las del arbitraje, serán pagadas conforme a los acuerdos ya adoptados sobre el particular y;

 

3.-            Notifíquese esta sentencia definitiva a las partes por correo certificado y remítase el expediente a NIC Chile.

 

Sentencia pronunciada por el Juez Arbitro Arbitrador don Felipe Barros Tocornal.