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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "elcarrete.cl"



MAT.: Asignación de nombre de dominio elcarrete.cl al primer solicitante por no comparecencia de las partes.

PARTES:

JUAN FRANCISCO CONEJERA PALOMINOS
COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISION S.A.

En Santiago de Chile, a veintiocho de noviembre de dos mil dos en los autos por conflicto de asignación del nombre de dominio elcarrete.cl, suscitado entre JUAN FRANCISCO CONEJERA PALOMINOS, RUT 06.614.371-6, domiciliado en Las Guayábanas 5201, Macul, Santiago y la COMPAÑÍA CHILENA DE TELEVISION S.A., RUT 96.564.680-9, domiciliado en Manquehue Sur No. 1201, Las Condes, Santiago, representada por Karen Lizama, de Silva & Cía, domiciliada en Hendaya 60, piso 04, Las Condes, Se resuelve:

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. Que por oficio 02352, de 4 de noviembre en curso se comunicó a este árbitro su designación como árbitro en el conflicto por el nombre de dominio elcarrete.cl

2. Que a fs. 4 consta aceptación a la designación, citándose a las partes a audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento para el día 27 de noviembre en curso a las 09:00 horas, notificando de ello a todos los interesados por carta certificada y correo electrónico, habiéndose agregado a los autos los comprobantes de ingreso de correo postal correspondientes, tal como consta a fs.05.

3. Que habiendo sido llamados los interesado por el Tribunal por tres veces consecutivas, en día y hora señalada, ninguna de las partes compareció.

4. Que el número 8 del Anexo N° 1 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, referido al Procedimiento de Mediación y Arbitraje en la solución de conflictos por inscripción de nombres de dominio dispone que Para el caso en que ninguna de las partes en conflicto comparezca a la audiencia, el árbitro emitirá una resolución que ordene que el dominio en disputa se asigne al primer solicitante, o que se mantenga su actual asignación, en caso de solicitud de revocación.

5. Que sin perjuicio de lo anterior, no existen antecedentes en autos que permitan sostener que en este caso no sea aplicable el principio first come first served que guía este tipo de conflictos. A mayor abundamiento revisado el servicio web del Departamento de Propiedad Industrial y el sitio web correspondiente al dominio solicitado se constató que el primer solicitante es titular de la marca el carrete y que realiza un uso legítimo del mismo.

Y visto además lo que dispone el Reglamento General de Nic Chile, SE RESUELVE

Que atendido el mérito de los antecedentes, asígnese el dominio elcarrete.cl al primer solicitante, JUAN FRANCISCO CONEJERA PALOMINOS, ya individualizada en autos.

Notifíquese la presente resolución a los interesados y a NIC Chile por carta certificada, sin perjuicio de darles a conocer por correo electrónico el contenido de la misma.

Devuélvase el expediente a NIC Chile.

Lorena Donoso Abarca
Árbitro Arbitrador