NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "compaschile.cl"



Santiago, martes treinta de Noviembre de 2004.-

 

VISTOS:

Con fecha 23 de Junio de 2004 la sociedad Servicio de Mantención Mecánica Juan Antonio Díaz Ávila E.I.R.L., domiciliado en Los Lirios Nº 10388, La Granja, Santiago, solicitó la inscripción del nombre de dominio "compaschile.cl".

Posteriormente, con fecha 01 de Julio de 2004 la sociedad Compass Group Chile Ases e Inversiones S.A., domiciliada en Pedro de Valdivia Nº 100, piso 13º, Las Condes, Santiago, representada por Silva & Cía., domiciliados en  Hendaya Nº 60, comuna de Las Condes, Santiago, solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "compaschile.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL".

Mediante oficio de Nic Chile Nº 4097 de 13 de septiembre de 2004 se designó al infrascrito como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido nombre de dominio.

Una vez aceptado el cargo de árbitro en conformidad a la ley, se citó a las partes a una audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento.

Según consta en autos, la resolución antes indicada fue notificada a las partes mediante carta certificada y a Nic Chile.

Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, concurrieron a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento señalada, ambas partes debidamente representadas, sin que se haya producido avenimiento.

            En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº 8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.

            A fs. 27, el segundo solicitante durante esta etapa hizo valer sus derechos solicitando en definitiva se le asigne el nombre de dominio en disputa.

            A fs. 36, el primer solicitante hizo valer sus derechos sobre el nombre de dominio en disputa y fue declarado extemporáneo.

            A fs. 37 se dio traslado a las partes por cinco días para que hicieran sus respectivos descargos.

            A fs. 38, se recibió la causa a prueba y se fijó como hecho sustancial, pertinente y controvertido el siguiente: "Existencia y hechos que constituyen el mejor derecho que se reclama sobre el nombre de dominio "compaschile.cl".

            A fojas  39, se citó a las partes a oír sentencia. 

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Con fecha 23 de Junio de 2004 la sociedad Servicio de Mantención Mecánica Juan Antonio Díaz Ávila E.I.R.L., solicitó la inscripción del nombre de dominio "compaschile.cl". Posteriormente, con fecha 01 de Julio de 2004 la sociedad Compass Group Chile Ases e Inversiones S.A., representada por Silva & Cía., solicitó igualmente la inscripción del mismo nombre de dominio "compaschile.cl", dando lugar al proceso de acuerdo a lo establecido en el "Procedimiento de Mediación y Arbitraje", contenido en el anexo 1 de la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL". Notificadas las partes por carta certificada al domicilio señalado al presentar su respectiva solicitud, el cual se entiende válido para todos los efectos legales según lo establece el art.11 de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, concurrieron a la audiencia de conciliación y/o de fijación del procedimiento ambas partes debidamente representadas, sin que se haya producido avenimiento entre las partes, según consta en autos. En mérito de lo anterior y lo dispuesto en el Nº8 inciso cuarto del Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje de la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, se procedió a fijar el procedimiento arbitral a seguir y el monto de los honorarios arbitrales.

SEGUNDO: De acuerdo al procedimiento fijado en autos, la parte del segundo solicitante, la sociedad Compass Group Chile Ases e Inversiones S.A., hizo valer sus derechos y defensas y solicitó el rechazó de las pretensiones de la primera solicitante y la asignación definitiva del dominio en disputa "compaschile.cl" a su favor en razón del mejor derecho que tiene. Funda su pretensión en primer lugar señalando cuales son los criterios de aplicables en la asignación de nombres de dominio, y que el principio que ampararía al primer solicitante por el solo hecho de llegar primero, ha ido quedando atrás dando lugar a la solución de este tipo de conflictos a la luz de los principios generales del derecho y a la tesis del mejor derecho.

Que es la verdadera creadora, usuaria y quien ha posicionado el concepto "Compass" en nuestro país, concepto gráfica, fonética y semánticamente cuasi-idéntico a Compas. Que es el titular de la reconocida marca en cuestión para una variada gama de servicios financieros. Que por lo mismo el posicionamiento que ha logrado en el mercado le permitiría catalogarlo como de famoso y notorio y que como tal ha sido protegido este capital a través de una gran cantidad de registros marcarios, amparando una gran variedad de producto y servicios.

Agrega que nada mas puede afectar la trayectoria e imagen comercial de una empresa que lo que la doctrina llama la "dilución marcaria", ya que los consumidores tienen dudas sobre el origen empresarial de los servicios o productos y que en esto ha incurrido precisamente el primer solicitante al solicitar el nombre de dominio "compaschile", ya que se identifica plenamente con élla y con sus marcas comerciales registradas, lo que es contrario también al orden público económico. Que el primer solicitante de autos no puede desconocer todos estos antecedentes y las normas que rigen a los nombres de dominio, en especial los art. 14 y 22 del Reglamento de Nic Chile.

 TERCERO: Por su parte el primer solicitante no expuso dentro de plazo sus respectivas alegaciones y defensas, según consta a fs.37.

CUARTO: Que el primer solicitante no evacuó el traslado conferido respecto de las respectivas alegaciones y defensas esgrimidas por el segundo solicitante en la etapa procesal respectiva.

QUINTO: Que para acreditar sus pretensiones sólo el segundo solicitante rindió prueba documental acompañando a los autos en forma legal y sin objeción de contrario: Impresiones de la página web del Departamento de Propiedad Industrial de las marcas "Compass" de su propiedad.

SEXTO: Que según consta en autos es primer solicitante la sociedad Servicio de Mantención Mecánica Juan Antonio Díaz Ávila E.I.R.L., y tiene como tal, prioridad sobre dicho nombre y le corresponde por lo tanto al segundo solicitante probar que tiene mejor derecho sobre él o probar mala fe en el primer solicitante.

SEPTIMO: Que al efecto el segundo solicitante para acreditar su mejor derecho, sólo acompañó a los autos copias impresas de registros de marcas comerciales "Compass".

OCTAVO: Que el sólo hecho que el segundo solicitante tenga registrado distintas marcas comerciales que contengan la palabra "compass", no es suficiente para configurar un mejor derecho que destruya la prioridad del primer solicitante.

NOVENO: A mayor abundamiento, el giro del primer solicitante "Servicios de Mantención Mecánica" nada tiene que ver ni se relaciona con el giro del segundo solicitante sobre "Servicios de asesorías financieras y estratégicas en general", por lo que no existirá error o engaño respecto del origen empresarial de los respectivos servicios.

DECIMO: Que por lo expuesto este Árbitro ha llegado a la convicción que no existe por parte del segundo solicitante un mejor derecho sobre el nombre de dominio en disputa "compaschile.cl" ya que lo expuesto por las partes y la prueba rendida por el segundo solicitante no afectan la validez y prioridad de la solicitud de autos y no acreditan un mejor derecho sobre el nombre de dominio en conflicto, ni mala fe en el actuar del primer solicitante.

 

 

            POR ESTAS CONSIDERACIONES, y visto además lo dispuesto en la Reglamentación para el Funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, su Anexo 1 sobre Procedimiento de Conciliación y Arbitraje y artículos 636 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

 

SE DECLARA:

I.- Que se asigna el nombre de dominio "compaschile.cl" al primer solicitante la sociedad Servicio de Mantención Mecánica Juan Antonio Díaz Ávila E.I.R.L S.A.

II.- Que se rechaza la solicitud de la sociedad Compass Group Chile Ases e Inversiones S.A.

III.- Que cada parte pagará sus costas.

 

Notifíquese la presente sentencia a las partes, por correo certificado.

Devuélvanse los antecedentes a Nic Chile, Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile, y notifíquesele la presente resolución para los fines correspondientes. -

Déjese copia simple de este expediente en poder de este Tribunal Arbitral. -

 

 

 DICTADO POR DON HÉCTOR BERTOLOTTO VILLOUTA, JUEZ ÁRBITRO. AUTORIZAN COMO TESTIGOS DON SAMUEL CORREA MELENDEZ Y DOÑA  ADRIANA FREDES TOLEDO.- 

Rol 37 - 2004.