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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "ciudadvirtual.cl"



Santiago,  26 de abril de 2004

 

VISTOS:

PRIMERO: Que, por oficio OF03386, en conformidad a lo dispuesto en el N° 8 del Anexo sobre Procedimiento de Mediación y Arbitraje de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL, en adelante e indistintamente el "Procedimiento", se notificó al infrascrito su nombramiento como árbitro en el conflicto suscitado con motivo de la inscripción del nombre de dominio "ciudadvirtual.cl", siendo partes Luis Leandro Toro Miranda, Rut: 10.983.204-9, con domicilio en 2 Sur Nº1037, Talca y Terra Networks Chile S.A., Rut: 96.834.230-4, dirección postal Avenida Vitacura Nº2.736, piso 2, Torre Vitacura, Las Condes, Santiago, en adelante primer y segundo solicitante, respectivamente.

SEGUNDO: Que, acepté el cargo y  fijé la fecha y lugar para la primera actuación, en calle Guardia Vieja 408, Providencia, para el día 16 de enero de 2004, a las 17:00 horas, en que se realizaría la audiencia de conciliación, lo que se notificó a las partes y a NIC Chile por carta certificada, según consta en autos a fojas 5 y siguientes.

TERCERO: Que, a fojas 22, el señor Jorge Martina Aste, ingeniero comercial, cédula de identidad 6.989.769-K, en representación de Terra networks, en su calidad de Gerente General de la mencionada empresa, presentó escrito electrónicamente con fecha 15 de enero, mientras que su presentación material se hace con fecha 16 de enero en las oficinas del Tribunal Arbitral, solicitando a este Tribunal la fijación de nuevo día y hora para el comparendo decretado para el día 16 de enero de 2004, en virtud de que la señora Marcela Ugalde Flaquer, Directora legal de la empresa, se encontraba fuera de Chile, haciendo uso de su feriado legal, a partir del día 07 de enero hasta el 04 de febrero de 2004, lo que imposibilitaba su asistencia a la mencionada audiencia, viéndose impedidos de contar con instrucciones precisas de parte de la misma, siendo estatutariamente imposible para dicha persona, designar otro abogado que los represente, circunstancias que fueron debidamente acreditadas por medio de los documentos correspondientes.

CUARTO: Que, a fojas 26, con fecha 16 de enero, este Tribunal resolvió "como se pide" a la petición antes formulada, y atendiendo a que el mes de febrero es inhábil, fijó como nuevo día y hora para la Audiencia de Conciliación y Fijación de Bases del Procedimiento, el día viernes 5 de marzo de 2004, a las 16:00 horas, en el domicilio del Tribunal.

QUINTO: Que, a fojas 29, con fecha 05 de marzo de 2004, se llevó a efecto la Audiencia de Conciliación y de Fijación de Bases del Procedimiento, con la presencia de doña Marcela Ugalde Flaquer, en representación de Terra Networks Chile S. A.. El primer solicitante no asistió. No hubo conciliación y se fijaron las bases del procedimiento.

SEXTO: Que, a fojas 31, con fecha 08 de marzo de 2004, este Tribunal resolvió notificar  por correo electrónico al primer solicitante las Bases del Procedimiento Arbitral y declaró abierto el Período de Planteamientos, ordenando a ambas partes que en un plazo fatal de 10 días formularan sus pretensiones, reclamaciones u observaciones sobre el nombre de dominio en disputa, lo cual fue debidamente notificado.

SÉPTIMO:Que, dentro de plazo, a fojas 32, Marcela Ugalde Flaquer, por el segundo solicitante dedujo demanda de mejor derecho para asignación del nombre de dominio acompañando documentos con citación, señalando que el dominio "Ciudadvirtual.cl" debía serle asignado, fundamentando su petición en los siguientes argumentos:

a.     En primer lugar, señala que Terra Networks Chile S.A. tiene inscrita a su nombre, bajo el registro Nº 581.424, la marca comercial "Ciudad Virtual", para la clase 38: "Todos los servicios de comunicaciones y telecomunicaciones, especialmente por medio de Internet o cualquier medio computacional o electrónico, acceso a bases de datos remotas, páginas web y correo electrónico; programas de radio, televisión y cable. Además esta parte -agrega- habría cumplido con todos y cada uno de los requisitos para la inscripción de un dominio.cl, estblecidos en la Reglamentación para el Funcionemiento del registro de Nombres de Dominio CL, actuando de buena fe.

b.     Que, en segundo lugar, hasta el primer semestre del año 2003, se publicaba en el portal www.terra.cl, un canal temático denominado "CIUDADVIRTUAL". Este canal estaba dirigido principalmente a usuarios jóvenes, y constituía una especie de "comunidad virtual" con diversos contenidos y servicios propios del chat, correo electrónico y foros.

c.      En tercer lugar, afirma que en razón del gran interés y visitas que habría suscitado este canal, se decidió obtener una protección marcaria, según se habría indicado con anterioridad. En la actualidad -aduce- la publicación del mencionado canal se encuentra suspendida por decisiones de la línea editorial de su representada, sin perjuicio de lo cual, se mantendría el interés de ésta de seguir publicándola en el futuro.

Para probar sus asertos, el segundo solicitante acompaña los siguientes documentos:

1.        Copia del registro Nº581.424 de la marca comercial "Ciudad Virtual" para todos los productos de la clase 38.

2.        Impresiones de pantalla de la home page y otras páginas del canal temático "Ciudad Virtual" del portal en Internet www.terra.cl, de propiedad de Terra Networks Chile S.A.

OCTAVO: Que, a fojas  38, con fecha 30 de marzo, este Tribunal provee el escrito presentado por el segundo solicitante, resolviendo que se tenga por presentada demanda de mejor derecho por el segundo solicitante y por acompañados los documentos. Además se declara abierto el Período de Respuestas, apercibiéndo al primer solicitante para que en tal instancia procesal haga valer sus argumentos de mejor derecho.

NOVENO: Que, a fojas 39, con fecha 12 de abril de 2004, se resuelve por este Tribunal Arbitral citar a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que, puede darse por probado que el segundo solicitante Terra Networks Chile S.A. tiene inscrita a su nombre, bajo el registro Nº 581.424, la marca comercial "Ciudad Virtual", para la clase 38, lo que le otorga un derecho amparable en este conflicto por inscripción de nombre de dominio.

SEGUNDO: Que, también se da por probado que en primer semestre del año 2003, se publicó en el portal www.terra.cl, un canal temático denominado "CIUDADVIRTUAL", esto por las impresiones de pantallas acompañadas, y por el conocimiento directo que éste árbitro tuvo de la existencia de dicho canal temático.

TERCERO: Que, se notificó al primer solicitante todas las actuaciones del proceso, especialmente la resolución que fijó las Bases del Procedimiento Arbitral, y se lo apercibió explícitamente para que hiciera valer sus derechos y argumentaciones en el presente juicio arbitral por el conflicto en la inscripción del nombre de dominio "ciudadvirtual.cl", situación que no se verificó a lo largo de las instancias procesales conferidas para tales efectos, por lo que no han podido el Tribunal, ponderar sus razones para pretender el dominio en disputa.

CUARTO: Que, siendo atendible y razonable la pretensión del segundo solicitante, y probados los antecedentes que le sirven de fundamento, es que este juez árbitro estima adecuado fallar protegiendo los legítimos intereses invocados.

En base a las consideraciones antes señaladas:

RESUELVO:

PRIMERO: Asígnese el nombre de dominio en disputa <ciudadvirtual.cl> al segundo solicitante, esto es, a la empresa Terra Networks Chile S. A., Rut: 96.834.230-4.

SEGUNDO: Determínense los honorarios arbitrales en la suma pagada por el segundo solicitante antes de la Audiencia de Conciliación y Fijación de las Bases del Procedimiento y, por los cuales se ha emitido la correspondiente boleta de honorarios profesionales.

 

Comuníquese a NIC Chile por carta certificada y correo electrónico para su inmediato cumplimiento.

Notifíquese a los solicitantes por correo electrónico.

Practicadas las notificaciones, devuélvanse los autos a NIC Chile para su archivo.

 

 

Resolvió don Ruperto Pinochet Olave, Juez Árbitro NIC-Chile. Autorizan las testigosClaudia Cornejo Kock, cédula de identidad9.341.939-1, y Alondra Claudina Santibáñez Casanova, cédula de identidad 15.139.706-9.