NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "chilepesca.cl"



MAT.: Sentencia definitiva chilepesca.cl

En Santiago de Chile, a quince de abril de dos mil tres, en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio chilepesca.cl, suscitado entre el primer solicitante, don JUAN MOREL MARTORELL, RUT: 12.633.204-1, domiciliada en Porvenir 586, Santiago Centro y PESCA CHILE S.A., REP. SARGENT & KRAHN, RUT: 95.023.000-2, domiciliada en Av. Andrés Bello 2711, of. 1701, Santiago ya individualizados en autos, se resuelve

VISTOS:

1.- Que por oficio 02229 de 07 de agosto de 2002 doña Margarita Valdés Cortés, Directora Legal y Comercial de NIC Chile, comunicó a la suscrita su designación como Árbitro del presente conflicto por inscripción del nombre de dominio chilepesca.cl

2.- Que por resolución de fecha veintiocho de julio del año dos mil dos se aceptó la designación como árbitro arbitrador en la controversia señalada, jurando desempeñar fielmente el cargo y en el menor tiempo posible, citándose a las partes a una primera audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento, a realizarse el día viernes 13 de septiembre de ese año, notificándose a las partes por carta certificada, como consta a fojas 5.

3.- Que en la fecha señalada se realizó la audiencia fijada, con la comparecencia de ambas partes, tal y como consta a fojas 19. No habiéndose logrado acuerdo entre las partes, se fijó el procedimiento arbitral, notificándose de éste en ese mismo acto a las partes. 4.- Que a fojas 20, la solicitante PESCA CHILE S.A, representada por el abogado Luis Fernando Ureta Icaza, presenta demanda arbitral, solicitando se le asigne el nombre de dominio en disputa, fundándose en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho:

A) LOS HECHOS: Pesca Chile se estableció en 1983 con el objetivo de exportar y desarrollar los recursos pesqueros de la más alta calidad disponibles en aguas Chilenas. En la actualidad, debido a las permanentes y enfocadas inversiones en embarcaciones, facilidades de procesamiento y personal, Pesca Chile es uno de los líderes del mercado de productos alimenticios del mar de Chile, con una fuerte presencia en el segmento de producción y venta de merluza, congrio, Bacalao y Orange Roughy. Pesca Chile es también uno de los más grandes productores de Salmón en el país. Como resultado, la compañía es la marca líder en Chile en la producción de alimentos del mar para consumo humano. Posee y opera una flota de 12 embarcaciones pesqueras, la más grande operando en aguas chilenas, orientados a la captura de peces para el consumo humano. Estas naves y el cultivo de salmones proveen cerca del 95% de las materias primas de pesca Chile, todas las cuales son procesadas en sus propias plantas antes de ser distribuidas a Japón, España, Estados Unidos y otros mercados. Estas plantas también tienen capacidad de bodega y almacenamiento en frío, favoreciendo a las compañías con una considerable flexibilidad, en términos de la entrega de sus pescados a los mercados.

Agrega que durante el período 1983 1988, la flota pesquera de Pesca Chile y sus capturas fueron el motor principal para el crecimiento de la compañía. En 1988 se abrió la planta Chacabuco y el 1989 se compró la planta Punta Arenas.

El cultivo del Salmón comenzó en 1991, con el múltiple objetivo de utilizar las excelentes condiciones marítimas en el área de Chacabuco maximizando la eficiencia de las finalidades productivas y diversificando aún más el rango de productos de la compañía. Además, Pesca Chile ha sido extremadamente exitosa en diversificar sus exportaciones y desarrollar activamente nuevos mercados, además de España. Esto se ha logrado a través de su estrategia de expandir el rango de especies y productos generando acceso a nuevos y rentables mercados, tales como Asia y Norte América y consecuentemente suministrando una más alta calidad en pescados. Dada la importancia que dicha empresa otorga a la tecnología, desde el año 1999 ya cuenta con sitio web en Internet: www.pescachile.cl. Añade que posteriormente con fecha 16 de marzo de 2002, la contraparte solicitó el nombre de dominio chilepesca.cl. A su vez, con fecha 10 de abril de 2002 su representada, dentro de plazo, solicitó este mismo nombre. En cuanto a los registros marcarios de su representada, señala que ésta cuenta con 9 registros en Chile para su marca Pesca Chile, según el siguiente detalle:

- Registro marcario N° 511023 PESCA CHILE, solicitado con fecha 23 de noviembre de 1994, para distinguir todos los productos de la clase 29, etiqueta consistente en un rectángulo de puntas redondeadas de color celeste que en su interior contiene la figura de un pez que en su mitad inferior contiene la palabra Pesca Chile. Figura y letras de color blanco. Con protección a la marca en su conjunto, pero no a sus palabras aisladamente consideradas.

- Registro marcario N° 511026 PESCA CHILE, solicitado con fecha 23 de noviembre de 1994, para distinguir establecimiento comercial para distribuir todos los productos de la clase 29, 13 regiones. Etiqueta consistente en un rectángulo de puntas redondeadas de color celeste que en su interior contiene la figura de un pez que en su mitad inferior contiene la palabra Pesca Chile. Figura y letras de color blanco. Con protección a la marca en su conjunto, pero no a sus palabras aisladamente consideradas.

- Registro marcario N° 583991 PESCA CHILE, solicitado con fecha 10 de julio de 2000, para distinguir establecimiento comercial para distribuir todos los productos de la clase 29, 13 regiones. Etiqueta consistente en óvalo con ribetes azul que en su interior contiene figura de pez estilizado azul con fondo azul en degradé. Pajo esto la palabra PESCACHILE en tono azul (pantone 287c/293u), todo esto en fondo blanco.

- Registro marcario N° 582069 PESCA CHILE, solicitado con fecha 29 de mayo de1998, para distinguir productos de la clase 29, todos los productos de la clase. Etiqueta consistente en la palabra PESCACHILE en letras estilizadas, le rodea una línea de ángulos redondeados, todo lo anterior en rojo. En la parte alta la expresión PRODUCT OF CHILE en letras azules. Todo en fondo blanco. Con protección al conjunto, no a los elementos aislados.

- Registro marcario N° 582070 PESCA CHILE, solicitado con fecha 29 de mayo de1998, para distinguir establecimiento comercial, de venta de productos de la clase 29. Etiqueta consistente en la palabra PESCACHILE en letras estilizadas, le rodea una línea de ángulos redondeados, todo lo anterior en rojo. En la parte alta la expresión PRODUCT OF CHILE en letras azules. Todo en fondo blanco. Con protección al conjunto, no a los elementos aislados.

- Registro marcario N° 582071 PESCA CHILE, solicitado con fecha 29 de mayo de1998, para distinguir establecimiento industrial de fabricación de productos de la clase 29. Etiqueta consistente en la palabra PESCACHILE en letras estilizadas, le rodea una línea de ángulos redondeados, todo lo anterior en rojo. En la parte alta la expresión PRODUCT OF CHILE en letras azules. Todo en fondo blanco. Con protección al conjunto, no a los elementos aislados.

- Registro marcario N° 589566 PESCA CHILE, solicitado con fecha 10 de julio de 2000, para distinguir establecimiento industrial de fabricación de productos de la clase 29. Etiqueta consistente en óvalo con ribete azul que en su interior contiene figura de pez estilizado azul con fondo azul en degradé, bajo esto la palabra PESCACHILE en tono azul (pantone 287c/293u) Todo en fondo blanco. Sin protección al segmento Chile.

- Registro marcario N° 589567 PESCA CHILE, solicitado con fecha 10 de julio de 2000, para distinguir productos de la clase 29, todos los productos de la clase. Etiqueta consistente en óvalo con ribete azul que en su interior contiene figura de pez estilizado azul con fondo azul en degradé, bajo esto la palabra PESCACHILE en tono azul (pantone 287c/293u). Asimismo y en este orden de cosas, señala que su mandante ha invertido grandes sumas de dinero para dotar de fama y prestigio a sus marcas en nuestro país, prueba de lo cual son los registros marcarios, además de abundante información sobre la compañía, sus productos y mercados, obtenida tanto de Internet como de publicaciones que adjunta, que dan cuenta del uso y fama de la marca PESCA CHILE.

Sostiene que el propósito de los nombres de dominio es la identificación adecuada de su titular y como lógica consecuencia, de los productos y/o servicios que se transan en el mercado virtual de la Red Internet. Por su parte, el objeto de un nombre o razón social es precisamente el mismo, esto es la distinción por medio de un signo, del origen de los bienes y/o servicios que se transan en el mercado real. Si el nombre de dominio chilepesca.cl se le adjudicara a la contraparte sucederá que los usuarios de Internet, al ingresar al sitio de chilepesca.cl se encontrarán con información de otro tipo, distinta a la información relativa a las actividades e información propia de su mandante, lo cual se traduce en un perjuicio irreparable para su mandante y producirá confusión en los usuarios de Internet. Lo anterior considerando además que su mandante no sólo cuenta con los dominios pesca-chile.cl y pescachile.cl, sino que también cuenta con el dominio chile-pesca.cl, dominio por el cual también es conocido en Internet y que resulta casi idéntico al dominio materia del presente proceso arbitral, por lo que de asignarse tal dominio a la contraparte, se podría causar un evidente perjuicio al público, el que al obtener información sobre dos dominios tan similares se podrá ver inducido a error sobre la información contenida en ambas. A este respecto agrega que es reconocida la actitud de los usuarios de la red de ingresar a los sitios mediante nombres que le son familiares. En este sentido, su representado ha registrado los siguientes nombres de dominio correspondientes a extensiones locales a la solicitud presentada por el demandado: www.pescachile.cl, creado con fecha 15 de marzo de 1999; www.pesca-chile.cl, creado con fecha 10 de julio de 2002; www.chile-pesca.cl, creado con fecha 10 de julio de 2002; www.pescachile.com, creado con fecha 07 de febrero de 2002.

B) EL DERECHO: En cuanto a la descripción e los nombres de dominio y su importancia, señala que el explosivo desarrollo y masificación de la red de interconexión mundial de computadores Internet ha dado lugar en los últimos años a una serie de conflictos de carácter jurídico, uno de los cuales ha tenido relación con los denominados nombres de dominio, que se utilizan en dicha red. En palabras muy sencillas el nombre de dominio consiste en una dirección electrónica o bien una denominación por medio de la cual un usuario de Internet es conocido y se identifica dentro de esta red, para de esta forma poder utilizar los diversos servicios que dicho medio de comunicación ofrece tales como páginas web, correo electrónico (e-mail), conversaciones instantáneas, etc. Agrega que el concepto nombre de dominio lleva implícita la idea de poder identificar a cada usuario en Internet, de forma tal que quien se identifique como Coca Cola, Nike y/o Universidad de Chile, efectivamente corresponda a dicha entidad, organización o empresa. De lo contrario, sostiene que el concepto de la Red mundial Internet carecería de sentido y se transformaría en una red confusa y caótica.

En cuanto a los criterios aplicables a los conflictos de asignación de Nombres de Dominio, invoca el de la titularidad sobre marcas comerciales, señalando que como consecuencia del radical aumento de usuarios de Internet se han sucedido conflictos cuyo escenario ya no es el mundo real sino el mundo virtual que constituye Internet. De esta forma, el derecho ha debido abocarse al estudio de dichos conflictos y las subsecuentes propuestas de solución de los mismos. En este sentido, agrega que en el derecho comparado y en los últimos años también en nuestro país se ha realizado una inmediata y lógica relación entre los nombres de dominio y las marcas comerciales, pues estima que compartes un sinnúmero de aspectos, características y propósitos con éstas, de tal entidad que permiten sostener que los dominios, además de la función técnica que cumplen, tienen un rol fundamental como identificadores del origen de los diversos bienes y/o servicios que se ofrecen vía Internet y en razón de ello tanto la doctrina extranjera como nacional ha considerado que la relación entre nombres de dominio y marcas comerciales es estrecha y, por ende, la resolución de los conflictos por asignación de nombres de dominio debe ser resuelta, entre otros, en atención a la titularidad de signos marcarios para el signo pedido como dominio. Agrega que el 01 de enero de 2000 entró en vigencia la denominada Política Uniforme de Resolución de conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy UDRP) desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers ICANN). Política que reconoce como aspecto fundamental para la resolución de dichos conflictos, la titularidad de registros marcarios para el signo en cuestión, señalando en su título preliminar que se considerarán como fundamentos para iniciar un procedimientos de disputa de dominios, si (a) el nombre de dominio otorgado es idéntico o confusamente similar a una marca de productos o servicios respecto de la cual la parte demandante tiene derechos.

A continuación señala que ICANN es la entidad, a nivel mundial, con mayor autoridad en esta materia, toda vez que constituye la reunión de comunidades participantes en Internet de mayor envergadura, tales como asociaciones profesionales, legales, de usuarios, proveedores, etc. A mayor abundamiento, dichos criterios han sido recogidos por los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Nic Chile, en los términos que más delante se señalan. Además, sostiene que si en el caso de autos se asignara el nombre de dominio a la contraria se estaría produciendo una dilución de la afamada marca PESCA CHILE de su mandante y podría causar confusión a los usuarios que desearan ingresar al nombre de dominio chilepesca.cl con la intención de informarse sobre los productos que comercializa su mandante y se encontraran con cualquier otra información, sobre todo teniendo en cuenta que su mandante tiene dominios para sus marcas en extensión .cl y .com. En síntesis, sostiene que el criterio que reconoce la relación existente entre nombres de dominio y marcas comerciales es un hecho universalmente aceptado y, por tanto, corresponde su aplicación a la resolución del conflicto suscitado en estos autos.

En segundo lugar invoca el criterio de la notoriedad del signo pedido, señalando que esta teoría postula que el titular de un nombre de dominio debe ser la parte que ha conferido a los mismos fama, notoriedad y prestigio a nivel nacional y/o internacional, sosteniendo que la aplicación de este criterio al conflicto suscitado en estos autos lleva a asignar el nombre de dominio chilepesca.cl a su representado, en tanto que en el mundo Internet es conocido tanto por la expresión PESCA CHILE como por la expresión CHILE PESCA.

En tercer lugar, alude al criterio de mejor derecho y buena fe, en el sentido que su representada se opuso a la solicitud chilepesca.cl desde el momento que cuenta con registros marcarios en Chile y en el extranjero para la expresión PESCA CHILE, que es una marca creada, desrrollada y publicitada por su mandante, a la cual le ha dado fama y notoriedad. De esta manera, señala, si se le asignara a la contraria, crearía confusión en los usuarios de Internet. Al respecto, no existe ningún registro marcario para la expresión PESCA CHILE a nombre del demandado. Lo anterior reviste vital importancia, ya que al momento de trabarse la litis la contraparte no tenía ningún derecho sobre la expresión PESCA CHILE, por lo que el mejor derecho lo detenta su representada. En atención a lo anterior, esta parte procede a abocarse al estudio y examen de los registros marcarios que las partes de autos pueden invocar en su favor, con el objeto de determinar si el nombre de dominio chilepesca.cl debe ser asignado a su representada, o a la contraria. Al respecto señala que PESCA CHILE S.A. es titular de dos registros marcarios en Chile para el signo PESCA CHILE, conforme detalló al relatar los hechos, mientras que la contraria no es titular de ningún registro marcario para este signo o de marcas CHILE PESCA o similares, en cuyas circunstancias resulta evidente que el mejor derecho sobre la expresión chilepesca.cl corresponde a su representada, con el mérito de la marca referida, denominación que resulta igual a la de su representado, sólo cambiando el orden de las palabras en el dominio pedido. Concluye a la luz de los expuesto en su libelo de demanda y teniendo presente los diversos argumentos antes indicados, así como la titularidad de registros marcarios para el signo PESCA CHILE, que su representada es la titular del mejor derecho para la obtención del nombre de dominio en disputa en autos, teniendo presente que es ella quien ha conferido fama, notoriedad y distintividad al signo PESCA CHILE, por medio de los servicios prestados bajo dicha denominación, en cuyas circunstancias, habiendo dos solicitudes válidamente presentadas, que han cumplido a cabalidad lo dispuesto en el reglamento de NIC CHILE, en cuanto a la formalización de dichas solicitudes y los plazos de interposición de las mismas, sólo cabe abocarse a los criterios y políticas de solución de conflictos de asignación de nombres de dominio, los que como hemos revisado concluyen necesariamente en el derecho prioritario de sus mandantes sobre el signo en disputa.

Agrega que los nombres de dominio son la herramienta que permitirá continuar con el creciente y explosivo desarrollo de Internet, mientras constituyan el fiel reflejo de cada uno de los usuarios de dicha red. Por lo anterior, evidentemente la asignación del dominio chilepesca.cl a la contraria constituiría una causal de error y confusión en el público consumidor, que no se condice con el espíritu de la normativa marcaria vigente, los criterios propugnados por ICANN y reconocidos en el Reglamento de NIC Chile, aplicables en esta materia. Las evidentes ventajas y favorables proyecciones del comercio electrónico en lo sucesivo, obligan a concluir que la asignación del dominio de autos sea fundamental para los intereses de su representada. Finalmente, reitera que aún prescindiendo de las consideraciones relativas a una eventual infracción marcaria descritas, la sola aplicación de los criterios de resolución de conflicto reflejados en la Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio de ICANN y reflejada en los artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de Registro de Nombres de Dominio .cl debe concluirse que es su representada PESCA CHILE S.A. la llamada a la titularidad del dominio chilepesca.cl.

Solicita se tenga por interpuesta su demanda arbitral, se la acoja a tramitación y en definitiva se asigne el dominio a su representada, con expresa condena en costas de la contraria.

5.- Que la primera solicitante, no presentó demanda arbitral ni allegó pruebas a los autos.

6.- Que para efectos de acreditar su mejor derecho, la segunda solicitante acompañó los siguientes documentos, no objetados de contrario:

a) copias de los registros de dominio pescachile.com, de fojas 28, pescachile.cl de fojas 30, pesca-chile.cl de fojas 32, chile-pesca.cl de fojas 31.

b) Copia de búsqueda en base de datos del Departamento de Propiedad Industrial de fojas 33 y siguientes en que consta que PESCA CHILE S.A. es titular de los registros marcarios que invoca en sus alegaciones.

c) Impresión del contenido de la página web www.pescachile.cl de fojas 42 y siguientes.

d) Material publicitario de PESCA CHILE S.A., de fojas 46 y siguientes.

7.- que a fojas. 89 se citó a las partes a oír sentencia.

CONSIDERANDO:

PRIMERO: Que los nombres de dominio constituyen identificadores mnemotécnicos que, atendido el grado de complejidad que ha alcanzado la Red Internet, resultan esenciales para la localización de las páginas que integran la gran telaraña mundial de información y que en muchos casos representan a personas y entes que se desenvuelven y desarrollan sus actividades cotidianas en el entorno virtual. Es así como sin perjuicio de cumplir una función técnica primaria, cual es coadyuvar al funcionamiento práctico de la Red, les asiste el carácter de secondary meaning o distintividad sobrevenida como consecuencia de su uso de cara a los usuarios, en que han pasado a constituirse en identificadores de ciertos bienes y/o servicios o de sus productores o autores para su localización en la Red. De ahí que colisionen con los signos distintivos concebidos en Derecho, especialmente las marcas comerciales, sobre todo atendida la importancia que ha adquirido la Internet en las estrategias de trademarketing, que lleva a que cada día se atribuya más importancia a los nombres de dominio como signos identificadores de dichos productos, servicios e incluso personas. Sin embargo esta cualidad no ha alcanzado aún reconocimiento legislativo en cuanto a estar amparados bajo los derechos exclusivos de los titulares de propiedad intelectual, industrial o incluso patronímico, sin perjuicio que no podremos destatender estos criterios al momento de resolver, a fin de evitar usos indiscriminados o abusivos de los mismos, que puedan inducir a error a los usuarios de la Red Internet o incluso puedan causar perjuicios a quienes teniendo legítimas aspiraciones de inscribirlos a su nombre, vean afectados sus derechos por inscripciones previas.

SEGUNDO: Que para el evento de producirse inscripciones competitivas, el Reglamento de NIC Chile y la doctrina y jurisprudencia de Derecho nacional y Derecho Comparado han sentado las bases y principios en orden a los cuales es posible resolver el conflicto y definir la asignación definitiva o consolidación del nombre de dominio. A este respecto, el primer principio al que debemos atender es al de first come, first served, aforismo técnico que viene a recoger el ya conocido aforismo jurídico prior in tempore prior in iure, que en esta materia, por las condiciones técnicas del funcionamiento de la Red, se traduce en que el primero que llega es el único servido, característica que diferencia a los nombres de dominio de las marcas comerciales, en las cuales, atendidos los principios de especialidad y territorialidad que las informan perfectamente pueden sobrevivir dos signos idénticos, siempre que no concurran en una misma clase y unidad territorial determinada.

TERCERO: Que el principio first come, first served sólo podrá desatenderse cuando concurra alguna circunstancia que rompa el equilibrio entre las partes y que determinen el mejor derecho del segundo solicitante o la mala fe del primer solicitante, la que no se ha acreditado en autos. En estas circunstancias debemos entender que el conflicto de autos se encuadra en la hipótesis de logical choice, esto es, un conflicto fortuito, surgido entre legítimos solicitantes, derivado más bien de la exclusividad del uso del signo como nombre de dominio. En este contexto habremos de discurrir acerca de cual de las partes en conflicto goza de un mejor derecho sobre el dominio solicitado.

CUARTO: Que la segunda solicitante, en apoyo a su pretensión invoca los criterios de titularidad marcaria, de notoriedad del signo pedido y de mejor derecho, mientras que la primera solicitante no formuló argumentaciones ni allegó pruebas en orden a acreditar su mejor Derecho.

QUINTO: Que en cuanto a constituir la titularidad marcaria un antecedente suficiente para acreditar el mejor Derecho, habremos de tener presente que la distintividad sobrevenida que se reconoce a los nombres de dominio se refiere a que éstos pueden llegar a constituirse un medio indirecto de identificación en el medio virtual, en la medida que se condigan con el contenido real de la página web a la que sirve como clave o código de acceso (cual es su función principal). Es así como siendo los dominios de libre configuración por los usuarios, en la medida que éstos los formulen en términos coincidentes con el contenido de las páginas web que direccionan, podrán llegar a identificarlos o distinguirlos al punto de merecer una tutela legal, más no necesariamente por la vía de la protección marcaria sino reconociéndoles un importante valor comercial dentro y fuera del mercado virtual y otorgándoles protección a través de las normas que resguardan la competencia leal que debe imperar en el mercado. Asimismo, la identidad o semejanza fonética o gráfica de estos con signos distintivos reconocidos en exclusividad por el ordenamiento jurídico permite atender a las normas e protección de dichos signos a la hora de resolver un conflicto por asignación o revocación de nombres de dominio. Con esto queremos evidenciar que, sin reconocerles carácter de signos distintivos a los nombres de dominio, la eventual función de distintividad de los mismos ha alertado a la doctrina nacional e internacional en cuanto a la potencial lesión que en su registro puede producirse a algún derecho exclusivo, como son los derechos marcarios. En el caso de autos, la segunda solicitante es titular de las marcas que invoca, todas constituidas por la expresión PESCACHILE y para la clase 29. Como podemos apreciar, estas marcas están integradas por las expresiones pesca y Chile, ambas idénticas a los términos que conforman la expresión chilepesca, que constituye el SLD solicitado en autos, aunque esta expresión es diferente a la anterior, atendida la distinta posición de los términos dentro cada cadena de caracteres, por lo cual no podrá invocarse identidad fonética sino simplemente conceptual.

SEXTO: Que no habiendo allegado antecedentes la primera solicitante y habiéndose constatado que bajo el dominio referido no se alojan páginas web de las que podamos desprender si el uso que esta parte desea hacer del mismo atenta o no contra derechos de terceros y habiendo acreditado el segundo solicitante que tiene un interés legítimo, que su inscripción no la realiza en perjuicio de terceros y que el dominio solicitado se condice con su actividad principal e integra elementos que le identifican en el mundo real, que busca proyectar al mundo virtual, buscando una identificación que le permita potenciar la inversión que ya ha realizado, habremos de entenderse que a esta parte le asiste un mejor derecho a los SLD solicitados, consolidándose en forma definitiva los dominios en esta parte, pese a ser segundo solicitante.

SEPTIMO: Que sin perjuicio de lo anterior, no se ha acreditado que la primera solicitante haya litigado temerariamente en autos, lo que justificaría que se le condenara en costas, debiendo en consecuencia rechazarse la solicitud plateada por la segunda solicitante al respecto en su demanda arbitral.

Con lo considerado y teniendo presente además lo dispuesto en el Reglamento de funcionamiento de NIC Chile,

SE RESUELVE:

Asígnese el nombre de dominio chilepesca.cl al segundo solicitante PESCA CHILE S.A. ya individualizada en autos.

Fíjense los honorarios arbitrales en la suma de $166.666 y aplíquese a los mismos la consignación efectuada en autos. En lo restante, emítase la boleta de honorarios correspondiente.

Cada parte pagará sus costas.

Notifíquese a las partes y a Nic Chile por carta certificada. Hecho, devuélvase los autos a Nic Chile para su ejecución.

 

 

Lorena Donoso Abarca
Árbitro Arbitrador