NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "chanel.cl"



Santiago a 11 de septiembre de 2002.

Vistos:

Primero: Que por oficio OF01261 de 29 de mayo de 2002, el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio chanel.cl

Segundo: Que consta del mismo oficio, en hojas anexas, que son parte en dicho conflicto las empresas Molychile S.A., representada por su contacto administrativo don Juan Carlos Jarpa Rojas, ambos domiciliados en calle Los Coigues 701, comuna de Quilicura, Santiago, quien tiene la calidad de primera solicitante del nombre de dominio chanel.cl, el cual pidió a su favor el día 13 de diciembre de 2000 a las 18:41:31 GMT y Chanel SARL, representada por su contacto administrativo don Christopher Doxrud García Huidobro, ambos domiciliados en calle San Pio X 2460, oficina 1101, comuna de Providencia, Santiago, quien tiene la calidad de segunda solicitante del mismo nombre de dominio chanel.cl, el cual pidió a su favor el día 29 de diciembre de 2000 a las 12:17:23 GMT.

Tercero: Que por resolución de fecha 7 de junio de 2002, la cual rola a fojas 8 de autos, el suscrito aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 21 de junio de 2002 a las 12:00 horas.

Cuarto: Que las resolución y citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 6 y 7 de autos.

Quinto: Que el día 21 de junio de 2002 tuvo lugar el comparendo decretado con la asistencia de la segunda solicitante del nombre de dominio, Chanel SARL, y en rebeldía de la primera solicitante, Molychile S.A., procediendo el Arbitro a calificar la personería del compareciente y  la consignación decretada, estimando ambas bastantes, y acto seguido a fijar las normas de procedimiento a las que se ceñiría la controversia, todo ello según consta del acta levantada al efecto y que rola a fojas 18 de autos.

Sexto: Que por resolución de fecha 21 de junio de 2002, la cual rola a fojas 20 de autos,  se notificó a las partes el comparendo y las resoluciones dictadas en el.

Séptimo: Que por escrito de fecha 1o. de julio de 2002, la parte de Chanel SARL solicitó asignación del nombre de dominio chanel.cl aduciendo las siguientes razones: La famosa marca Chanel tiene sus orígenes en su creadora, "Coco Chanel" nacida el 19 de agosto de 1883 en Saumur, Avernia y fallecida en París  el año 1971. El año 1909 Coco Chanel comenzó su carrera diseñando sombreros en un piso del Boulevard de Malesherbes en París y en el año 1910 se estableció en la calle Cambón No. 21, abriendo su tienda con el nombre de "Modas Chanel", la cual sigue funcionando y es la mas famosa del imperio de Coco Chanel. De ahí en adelante su fama como modista trascendió las fronteras de su país (Francia) transformándose la marca "Chanel" en una de las mas prestigiosas marcas en la moda. Fue creadora de varios clásicos de la moda en mujeres, tales como el suéter con cuello de tortuga, los sacos, gabardinas y chaquetas, las cuales sólo eran para hombres, además de finísimas joyas, perfumes, carteras y diversos accesorios. Se trata, al decir del actor, de una marca que ha impuesto un hito en la historia de la moda, siendo una marca famosa y notoria internacionalmente. Al día de hoy, Chanel cuenta con boutiques en más de 40 ciudades del mundo, las cuales se han convertido en capitales de la moda, como Nueva York, Chicago, Toronto, Milán, Roma, Londres, París, Zurich, Sydney, Tokio y Sao Paulo y la dirección artística de la casa está a cargo del famoso diseñador alemán Karl Lagerfeld desde el año 1984. En síntesis, es una marca que por más de 100 años ha marcado hitos en la moda, siendo una de las marcas más renombradas en ese rubro, ascendiendo sus gastos por concepto de publicidad a nivel mundial a la suma de 50 millones de dólares, con más de 2.500 puntos de venta en el mundo y siendo considerada, según una encuesta realizada el año 1999, como una de las 100 marcas más famosas del mundo. En Chile, continúa el actor, la marca Chanel es conocida por todos a través de las grandes multitiendas, las cuales comercializan principalmente perfumes y cosméticos de la marca, y en cuanto a ropa, ésta es comercializada en exclusivas tiendas. Durante el año 2001, las ventas de la marca superaron los 500.000 dólares, y la marca ha sido objeto de numerosos artículos en revistas nacionales e internacionales de circulación nacional, entre otras las revistas Vanidades, Glamour, Cosmopolitan, Cosas y Elle. En lo que respecta a derechos de propiedad intelectual de Chanel SARL en Chile, dicha compañía es titular de los siguientes registros de marcas comerciales correspondientes únicamente a la marca "Chanel":  Marca Chanel Registro 406585, de fecha 05.14.1993, clases 20 y 21; Marca Chanel Registro 424184, de fecha 03.28.1994, establecimiento comercial para las clases 01 a 34; Marca Chanel Registro 474220,  de fecha 12.16.1996, clase 03; Marca Chanel Registro 478722,  de fecha 01.31.1997, clase 14; Marca Chanel Registro 599730,  de fecha 07.17.2001, clases 41 y 42; 

Marca Chanel Registro 479298,  de fecha 12.19.1986, clases 08 y 21;  Marca Chanel Registro 499115,  de fecha 12.17.1997, clase 05;  Marca Chanel Registro 544531,  de fecha 07.16.1999, clases 25 y 86; Marca Chanel Registro 599728,  de fecha 07.17.2001, establecimiento comercial para las clases 03, 14, 18 y 25; Marca Chanel Registro 543936,  de fecha 07.06.1999, para las clases 25 y 85; Marca Chanel Registro 469349,  de fecha 10.10.1996, para las clases 14, 18, 24, 25 y 26; Marca Cristalle Chanel Registro 411603,  de fecha 08.27.1993, para las clases 03 y 21 y marca Precision Chanel Registro 538274,  de fecha 04.09.1999, para la clase 03.  Resumiendo todo lo anterior, arguye el actor el ser la marca Chanel un signo famoso y notorio, el cual cuenta con una debida y suficiente protección en Chile en lo que a propiedad intelectual se refiere. En cuanto al Derecho, invoca el actor las siguientes fuentes: Los fallos dictados por la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO/OMPI) recaídos en las demandas de revocación por los nombres de dominio "chanelstore.com", "chanelfashion.com" y "buybeauty.com", todos los cuales fueron resueltos de acuerdo con las normas de la "Política Uniforme de Resolución de Disputas de Nombres de Dominio" y reglas aprobadas por ICANN el año 1999, los números 20 y siguientes de la Reglamentación para el Funcionamiento del registro de Nombres de Dominio. Cl, el número 22 de dicho reglamento, el artículo 14 del mismo, el artículo 2o. de la ley No. 19.039, los artículos 6 bis No. 1, 8 y 10 bis del Convenio de París para la protección de la Propiedad Industrial y el Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, artículos 10 y 41. En su parte petitoria, la parte de Chanel SARL solicita se reconozca su mejor derecho al nombre de dominio Chanel.cl, disponiendo el rechazo de la solicitud de dominio efectuada por Molychile S.A. y asignándole el nombre de dominio a Chanel SARL.

Octavo: Que por resolución de fecha 2 de julio de 2002, notificada con la misma fecha,  la cual rola a fojas 32 de autos, se tuvo por presentada demanda de asignación de nombre de dominio por la parte de Chanel SARL y se confirió traslado a la primera solicitante, Molychile S.A.

Noveno: Que por resolución de fecha 5 de julio de 2002, la cual rola a fojas 33 de autos, el Tribunal corrigió de oficio la resolución de fojas 18, teniendo por presentada la demanda de asignación de nombre de dominio por la parte de Chanel SARL y se confirió traslado a la primera solicitante, Molychile S.A.

Décimo: Que por resolución de fecha 24 de julio de 2002, la cual rola a fojas 35 de autos, el Tribunal dio por concluída la etapa de discusión en el juicio, en rebeldía de la parte de Molychile S.A. respecto de la acción instaurada por Chanel SARL.

Undécimo: Que con fecha 9 de agosto de 2002, mediante resolución que rola a fojas 36 de autos, notificada con esa misma fecha, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: Interés de las partes en el nombre "chanel" y "utilización efectiva que las partes han hecho del nombre chanel".

Duodécimo: Que por escrito de fecha 12 de agosto de 2002, la parte de Chanel SARL solicitó reposición del auto de prueba, la cual dio origen al incidente que rola entre fojas 39 y 40 de autos, substanciado en rebeldía de la parte de Molychile S.A., y que fue resuelto con fecha 22 de agosto de 2002, acogiéndose parcialmente la reposición y modificándose el auto de prueba en términos de quedar redactados los puntos de prueba en los términos siguientes: "Derechos e/o interés de las partes en el nombre "chanel" y "utilización efectiva que las partes han hecho del nombre chanel".

Décimo tercero: Que durante el curso del juicio se recibieron las siguientes pruebas: 

  1. Por la parte de Molychile S.A. no se recibieron pruebas.
  2. Por la parte de Chanel SARL se recibió la prueba documental constituida por los siguientes instrumentos:  1.-  Portada Revista Vanidades, de fecha marzo de 1999,  en la cual se hace referencia a la marca Chanel; 2.- Página con publicidad de la fragancia Allure Homme de Chanel; 3.- Portada de la revista Glamour Chile, mes de junio; 4.- Página con publicidad de la fragancia Allure Homme de Chanel; 5.-Portada de la revista Vanidades de fecha 13 de julio de 1999, en el cual se publica publicidad de la fragancia Allure Home de Chanel; 6.- Portada de la revista Vanidades de fecha 21 de Septiembre, en el cual se publica publicidad de las fragancias Allure Home de Chanel, Allure de Chanel y Coco de Chanel; 7.- Portada de la revista Vanidades de fecha 30 de noviembre de 1999, en el cual se publica publicidad de las fragancias Allure Home de Chanel y Allure de Chanel; 8.- Portada de la revista Cosmopolitan, en el cual se publica publicidad de la fragancia Allure de Chanel; 9.- Portada de la revista Vanidades de fecha 28 de marzo de 2000, en el cual se publica publicidad de la sombras para los ojos Les Quatre Ombres "Frissons" de Chanel; 10.- Portada de la revista Cosas Primavera 2000, en el cual se publicitan sombras para los ojos Les Quatre Ombres "Fissons" de Chanel; 11.- Portada de la revista Cosas de fecha 01 de abril de 2000, en el cual se publicitan cremas Précision de Chanel; 12.- Portada de revista Vanidades de fecha 25 de abril de 2000, en el cual se publicitan los productos Allure Homme de Chanel, Allure Chanel, Cronograma de Précision Chanel, Productos Précision de Chanel, anuncio de cremas Précision, 13.- Portada de revista Elle Chile de mayo de 2000, en el cual se publicita cronograna de Précision Chanel, anuncio de cremas Précision, Productos Précision; 14.- Portada de revista Vanidades de fecha 06 de junio de 2000, en el cual se publicita la fragancia Allure Homme de Chanel; 15.- Portada de la revista Elle de junio de 2000, en el cual se publicita la fragancia Allure Homme de Chanel, 16.- Portada de la revista Cosas de noviembre de 2000, en el cual se publicita un nuevo vaporizador "Pret a porter" de Chanel; 16.-  Portada de la revista Elle de diciembre de 2000, en la cual se publicita el nuevo vaporizador "Pret a Porter" de Chanel; 17.- Portada de revista Cosas, en el cual se publicita la fragancia Allur Chanel; 18.- Portada de la revista Vanidades de fecha 10 de abril de 2001, en el cual se publicita Maquillajes Aqualumiéres, de Chanel; 19.- Portada de la revista Cosas de 20 de abril de 2001, en el cual se publicita la fragancia Allur de Chanel; 20.- Portada de la revista Vanidades de fecha 05 de junio de 2001, en el cual se publicita la fragancia Allur Homme de Chanel; 21.- Portada de revista Vanidades; 22.-  Portada de revista Vanidades de fecha 11 de septiembre de 2001, en el cual se publicita Infrarouge la nueva barra de labios de Chanel; 23.-  Portada de revista Vanidades de octubre de 2001, 24.- Portada de revista Vanidades, en el cual se publicita Coco Mademoiselle (la nueva fragancia) de Chanel, 25.- Portada de revista Vanidades, en la cual se publicitan las fragancias Allur Homme de Chanel, y la fragancia Allure Chanel; 26.- Portada de revista Vanidades, en el cual se publicita Premier Rouge Premier Or de Chanel; 27.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía Universal de Perfumería Francesa S.A.) No. 2020503, de fecha 11 de marzo de 2002; 28.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía Universal de Perfumería Francesa S.A) No. 2020501, de fecha 11 de marzo de 2002; 29.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía Universal de Perfumería Francesa S.A) No. 2021128, de fecha 24 de mayo de 2002; 30.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía Universal de Perfumería Francesa S.A) No. 2021129, de fecha 24 de mayo de 2002; 31.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía Universal de Perfumería Francesa S.A) No. 2002383, de fecha 23 de octubre de 2000; 32.- factura (invoice) emitida por  CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2002383, de fecha 23 de octubre de 2000; 33.-factura (inovoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2002385, de fecha 23 de octubre de 2000; 34.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2002387, de fecha 23 de octubre de 2000, 35.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2002388 de fecha 23 de octubre de 2000,  36.-factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2002659 de fecha 22 de noviembre de 2000, 37.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2012032, de fecha 01 de septiembre de 2001,  38.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2012270 de fecha 02 de octubre de 2001,  39.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2012559 de fecha 02 de noviembre de 2001;  40.- factura (invoice) emitida por CUPFSA (Cía. Universal de Perfumería Francesa, S.A.) No.2012558 de fecha 02 de noviembre de 2001. 41.- Correo Yahoo 3 páginas solo de productos Chanel, de fecha 28 de junio de 2002;  42.- Biografía de Coco Chanel, obtenida de la página web  http://www.france.dipomatie.fr/label_france/ENGLISH/DOSSIER/MODE/cha.html de fecha 27 de junio de 2002;  43.- Biografía de Coco Chanel, obtenida de la página weeb http://carmenmari.bizland.com/coc_chanel.htm, de fecha 27 de junio de 2002; 44.- Carátula en página weeb de la marca Chanel en Europa, Estados Unidos y Asia, de fecha 28 de junio de 2002; 45.- carátula en página weeb de distintos productos de chanel; 46.- Dominio de Inscripción de Nic-Chile nombre ungaro.cl, a nombre de Molychile S.A. 47.- Fallo recaído en la causa Chanel Inc. Con Estco Technology Group, por parte de WIPO; 48.- Fallo recaído en la causa Chanel Inc. Con Buybeauty.com, por parte de WIPO; 49.- Resolución del Instituto de Salud Pública de Chile No. 4788, de 1o. de octubre de 1998 recaída en el producto cosmético Emulsion Corporal Allure Chanel; 50.- Resolución del Instituto de Salud Pública de Chile No. 1850, de 11 de abril de 2000, recaída en el producto cosmético Emulsion para el cuerpo Chanel No. 5; 51.- Resolución del Instituto de Salud Pública de Chile No. 8545, de 2 de octubre de 2001, recaída en el producto cosmético Lápiz labial brillante Hydra Soleil Chanel. 52.- Resolución del Instituto de Salud Pública de Chile No. 8641, de 5 de octubre de 2001, recaída en el producto cosmético Loción demaquillante bifásico para ojos precisión Chanel; 53.- Listado de marcas inscritas en Chile a nombre de Chanel SARL y de Chanel S.A. (Suisse); 54.- Post List de CUPFSA.

Décimo cuarto: Que, acompañados los instrumentos antes referidos con citación de la parte de Molychile S.A., estos no fueron impugnados ni tampoco fueron objeto de observación ni reserva alguna.

Décimo quinto:  Que por resolución de fecha 10 de septiembre de 2002, notificada a las partes ese mismo día, se citó a las partes a oir sentencia.


CONSIDERANDO:


Primero: Que, acompañados en tiempo y forma los documentos referidos en el acápite décimo tercero de la parte expositiva, éstos no fueron impugnados ni tampoco fueron objeto de observación o reserva alguna, razón por la cual debe tenérselos y se los tiene por reconocidos.

Segundo: Que, en forma adicional a los documentos referidos y reconocidos en el considerando primero anterior, el Arbitro consulta el Diccionario Enciclopédico de la Encyclopedia Británica (Lexipedia, Diccionario Enciclopédico. Enciclopaedia Británnica Publishers, Inc, edición  de 1994-1995) donde se lee, en la página 430, lo siguiente: "CHANEL, Coco (1883-1971). Modista francesa. Su verdadero nombre era Gabrielle Bonheur. Lanzó un estilo propio que se impuso en los años 1920 y creo una nueva imagen de mujer, gracias a sus innovaciones (ropa suelta, trajes de chaqueta, pantalones, vestidos de punto), al famoso perfume Chanel No. 5 y a la introducción del pelo corto en las mujeres".

Tercero: Que consta de los documentos referidos y reconocidos en el considerando primero anterior, de lo recogido como información verosímil en el Diccionario Enciclopédico de la Encyclopedia Británica y de lo aducido por la segunda solicitante, que guarda conformidad con las pruebas rendidas (salvo detalles irrelevantes, como tener la marca más de 100 años, lo que no es posible) y que no ha sido objeto de controversia por la parte de Molychile S.A., que el nombre Chanel corresponde a un nombre de fantasía adscrito desde comienzos del siglo XX a la modista francesa Gabrielle Bonheur, quien se autodenominó en lo sucesivo y fue conocida como Coco Chanel, dando origen a una empresa y a una marca que con el tiempo adquirieron renombre mundial en los ambientes de la moda y la perfumería, asumiendo inclusive influencia en ciertos cambios observados en el comportamiento social femenino.

Cuarto:  Que, en lo que atañe a la segunda solicitante Chanel SARL, ha acreditado ser titular en Chile de las marcas comerciales Marca Chanel Registro 406585, de fecha 05.14.1993, clases 20 y 21; Marca Chanel Registro 424184, de fecha 03.28.1994, establecimiento comercial para las clases 01 a 34; Marca Chanel Registro 474220,  de fecha 12.16.1996, clase 03; Marca Chanel Registro 478722,  de fecha 01.31.1997, clase 14; Marca Chanel Registro 599730,  de fecha 07.17.2001, clases 41 y 42;  Marca Chanel Registro 479298,  de fecha 12.19.1986, clases 08 y 21;  Marca Chanel Registro 499115,  de fecha 12.17.1997, clase 05;  Marca Chanel Registro 544531,  de fecha 07.16.1999, clases 25 y 86; Marca Chanel Registro 599728,  de fecha 07.17.2001, establecimiento comercial para las clases 03, 14, 18 y 25; Marca Chanel Registro 543936,  de fecha 07.06.1999, para las clases 25 y 85; Marca Chanel Registro 469349,  de fecha 10.10.1996, para las clases 14, 18, 24, 25 y 26; Marca Cristalle Chanel Registro 411603,  de fecha 08.27.1993, para las clases 03 y 21 y marca Precision Chanel Registro 538274,  de fecha 04.09.1999, para la clase 03.

Quinto: Que, en lo pertinente a la utilización del nombre "Chanel", en forma adicional a la segunda solicitante figura de los documentos acompañados la empresa Chanel Inc., domiciliada en 9 West 57 th Street, Nueva York, Estados Unidos de Norteamérica (documentos referidos en los números 47 y 48 del acápite 13o. de la parte expositiva)  y la publicidad aparece siempre referida al sitio www.chanel.com,  (documentos referidos en los números 1 a 26 de la parte expositiva) en el cual no es posible advertir relación con la segunda solicitante. Sin embargo, el interés y el derecho de Chanel SARL al nombre Chanel, cualquiera sea su relación con la firma Chanel Inc. y con el sitio www.chanel.com resultan probados de un modo indudable, a lo menos en Chile, con la cantidad y antigüedad de las marcas inscritas a su favor, a lo cual debe añadirse que la primera solicitante no ha formulado controversia alguna sobre el punto, ni ha negado los argumentos ni los medios de prueba acompañados en tal sentido.

Sexto: Confrontados los derechos e intereses de las partes y la utilización efectiva que han efectuado del nombre Chanel, lo cual fue objeto de la prueba decretada en autos, sólo confluye a favor de la primera solicitante el haber impetrado el nombre de dominio chanel.cl en primer lugar y con anterioridad a cualquier otro solicitante. Sin embargo, no consta otro interés ni derecho adicional legítimo a su favor; no se ha comprobado por su parte desarrollo alguno de dicho nombre de dominio y si bien no es posible, a juicio de este sentenciador, imponerle consecuencias adversas por la no comparecencia al proceso, sí obran en su desmedro el reconocimiento tácito de la totalidad de los instrumentos acompañados por la segunda solicitante y la falta de pronunciamiento sobre los argumentos y aseveraciones de esta última, los cuales, integrados a los medios de prueba acompañados y que constan en autos, constituyen presunciones de veracidad de esos argumentos y aseveraciones.  Para la segunda solicitante, en cambio, obra en su favor la prueba no objetada de poseer inscritas numerosas marcas comerciales con el nombre Chanel, muchas de ellas con anterioridad a la inscripción del nombre de dominio por parte de Molychile S.A.; de ser su propio nombre empresarial el que se discute, así como la presunción, que emana de tales inscripciones a su favor, de los documentos reconocidos, de su nombre o razón social y de sus aseveraciones no desmentidas ni objetadas, de hacer un uso permanente del nombre y de poseer un mejor derecho al nombre que integra la denominación del dominio en disputa.

Séptimo: Desde el punto de vista del Derecho a aplicar, el Tribunal arbitral goza de competencia para fallar de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dicten. Sin embargo, merece consultarse la Legislación vigente sobre el tema, la cual se constituye primeramente por la norma del artículo 19 número 25 inciso tercero de la Constitución Política del Estado, la cual garantiza a todas las personas la propiedad industrial sobre las patentes de invención, marcas comerciales, modelos, procesos tecnológicos u otras creaciones análogas, por el tiempo que establezca la Ley. Esta norma constitucional  se interpreta en la especie, en que colisionan diversas marcas comerciales, un nombre o razón social y un nombre de dominio inscrito como segunda solicitante con un nombre de dominio inscrito primeramente, en el sentido de que las marcas comerciales, más aún cuando se trata de marcas famosas y notorias, como sucede en la especie,  y el nombre o razón social gozan de la garantía del Constituyente respecto de las actuaciones posteriores que las amenazan, cual es el caso de la inscripción del nombre de dominio en disputa por parte de la primera solicitante. Adicionalmente, se aplican a este caso las normas del artículo 14 del reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de dominio CL, en el sentido de que todo solicitante de nombres de dominio debe respetar los derechos válidamente adquiridos por terceros con anterioridad. Esta disposición es consistente con la norma del artículo 10 del mismo Reglamento, que otorga a los terceros afectados con una solicitud de nombre de dominio el derecho a presentar sus propias solicitudes para ese mismo nombre dentro del término de 30 días contados desde la primera solicitud.


Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre procedimiento de mediación y Arbitaje, de Nic Chile,


RESUELVO:


Primero: Que se asigna el nombre de dominio chanel.cl al segundo solicitante, la sociedad Chanel SARL.

Segundo: Que cada parte pagará sus costas.


Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro y por el Notario Público señor Fernando Alzate Claro, suplente de la titular Antonieta Mendoza Escalas, en su calidad de Ministro de Fé, designado para estos efectos, y remítase el expediente a NIC Chile.




Juan Agustín Castellón Munita

    Juez Arbitro