NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "ceim.cl"



Santiago, a 6 de enero de 2004.

Vistos:

PRIMERO:Que por Oficio Nº 0F02960 de fecha 16 de julio de 2003 del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio "ceim.cl";

SEGUNDO: Que consta del oficio referido precedentemente, en hojas anexas, que son partes en dicho conflicto JUAN PABLO CASTILLO ABARCA, con domicilio en calle Salvador Reyes 1137, Antofagasta, quien inscribió dicho nombre de dominio con fecha 11 de marzo de 2002 a las 22:15:19 GMT y FUNDACIÓN EDUCACIONAL ESCONDIDA, corporación del giro de su denominación, representada por don Eduardo Rodríguez Burr, con domicilio en avenida El Bosque Norte N° 130, piso 12, Santiago, la cual inscribió dicho nombre de dominio con fecha 7 de abril de 2003, a las 14:55:39 GMT.

TERCERO: Que por resolución de fecha 21 de julio de 2003, la cual rola a fojas 4 de autos, el suscrito aceptó el cargo para el conflicto por el nombre de dominio ceim.cl, y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 28 de julio de 2003, a las 12:30 horas.

CUARTO: Que las resolución y citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile con fecha 21 de julio de 2003, respectivamente, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 6 vta. de autos.

QUINTO: Que el día 28 de julio de 2003, a las 12:30 horas, tuvo lugar el comparendo decretado, con la asistencia del abogado Eduardo Rodríguez Burr, quien compareció por Fundación Educacional Escondida, y en rebeldía de la demandada y primera solicitante.

SEXTO: Que por escrito de fecha 13 de agosto de 2003, el cual rola a fojas 9 de autos, la parte de Fundación Educacional Escondida dedujo demanda de mejor derecho para la asignación del nombre de dominio "ceim.cl" invocando los siguientes argumentos: Fundación Educacional Escondida es dueña de la famosa marca registrada Ceim, cuyas siglas hacen referencia al Centro de Entrenamiento Industrial y Minero, la cual se encuentra inscrita a su favor en varios registros de propiedad industrial. El demandado no ha podido menos de conocer esa marca, con tanta mayor razón puesto que vive en Antofagasta, donde funciona el Ceim, y ha procedido en forma abusiva y de mala fe, lo cual se corrobora por el hecho de que ha actuado en rebeldía tanto en la instancia de mediación como en este proceso. Cita jurisprudencia y las normas pertinentes del Reglamento para el registro de nombres de dominio de Nic Chile, para solicitar le sea reconocido el mejor derecho al nombre de dominio en disputa y le sea asignado éste en definitiva.

SEPTIMO: Que por resolución de fecha 19 de agosto de 2003, la cual rola a fojas 30 de autos, se confirió traslado de la demanda de mejor derecho a la parte de Juan Pablo Castillo Abarca, el que fue evacuado en su rebeldía.

OCTAVO: Que por resolución de fecha 2 de septiembre de 2003,  notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 31 de autos, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: 1.- derecho y/o interés de las partes en el nombre de dominio ceim. 2.- Utilización efectiva que las partes han hecho del nombre de dominio ceim.

NOVENO:Que durante el curso del juicio las partes rindieron las siguientes pruebas:

La parte demandante, la prueba instrumental constituida por numerosos registros de la marca Ceim a su favor (doctos. de fojas 16 a 22 y 34 a 40); fallo de arbitraje por el nombre de dominio "Sta-emilia.cl" (docto. de fojas 23); tarjetas de visita, sobres y papelería, diversas publicaciones, avisos de diarios y periódicos y fotografías de eventos organizados por el Centro de Entrenamiento Industrial y Minero (doctos. de fojas 41 a 76).

     Por la parte demandada no se rindieron pruebas.

DECIMO: Que por resolución de fecha 2 de octubre de 2003, notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 79 de autos, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que los documentos mencionados en el acápite noveno de la parte expositiva, acompañados a los autos en tiempo y forma, no fueron objeto de impugnación ni observación alguna, razón por la cual el Tribunal los tiene por reconocidos.

SEGUNDO:El objeto de este proceso consiste en determinarcual de las partes tiene un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, y sobre el punto, debe establecerse cual es la posición de las partes a su respecto, a la luz de los argumentos y pruebas rendidas.

TERCERO: La parte de Juan Pablo Castillo Abarca sólo ha demostrado ser la primera solicitante del nombre de dominio en disputa, circunstancia que la ampara con la presunción de mejor derecho a su favor conocida como principio "first come, first served", la cual, sin embargo, no es una presunción de derecho y puede ceder ante prueba contraria.

CUARTO: La parte de Fundación Educacional Escondida, en tanto, ha demostrado ser titular del Centro de Entrenamiento Educacional Minero, conocido con la sigla "Ceim", la cual constituye una marca inscrita con numerosos registros a su favor. Dicho Centro de Entrenamiento funciona en la avenida Pedro Aguirre Cerda N° 8280 de la ciudad de Antofagasta, y realiza y participa en numerosos cursos de entrenamiento para la industria y la minería y patrocina maestrías inclusive de rango universitario. Los documentos de fojas 53 a 59, consistentes en fotografías del Centro de Entrenamiento Industrial y Minero, dan cuenta de un edificio con amplias salas de clases y equipamiento con tecnología sofisticada.

QUINTO: Al sopesar la posición y las pruebas rendidas por ambas partes, el Tribunal adquiere la convicción de que la Fundación Educacional Escondida tiene importantes derechos marcarios y amplios intereses en el nombre de dominio "ceim.cl" los cuales ejerce continuamente, intereses y derechos que son de índole superior a los que ha acreditado tener el demandado, los cuales sólo consisten en la presunción de mejor derecho atendida su calidad de primer solicitante del referido nombre.

SEXTO: Desde el punto de vista del Derecho a aplicar, el Tribunal arbitral goza de competencia para fallar de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dicten. Sin embargo, invoca además los artículos 10, 12 y 14 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile.

 

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre procedimiento de mediación y Arbitraje, de Nic Chile,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Que se acoge la demanda deducida por parte de Fundación Educacional Escondida en contra de Juan Pablo Castillo Abarca, y se asigna el nombre de dominio ceim.cl a la segunda  solicitante, Fundación Educacional Escondida.    

SEGUNDO: Que cada parte soportará sus costas.

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro y por un Notario Público, en su calidad de Ministro de Fé, designado para estos efectos, o por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile.  

 

 

 

Juan Agustín Castellón Munita

    Juez Arbitro