NIC Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
http://www.nic.cl/normativa/fallos.html

En Santiago de Chile, a 25 de Enero de 2000.

 

VISTOS Y CONSIDERANDO:

1. Que, con fecha 12 de enero de1999, la Sociedad Anónima CAS-CHILE solicitó en el Registro de Nombres del Dominio CL, denominado NIC Chile, administrado por el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (DCC) por delegación de la Internet Assigned Numbers Authority (IANA), la inscripción del Nombre de Dominio "cartagena" y, dentro del plazo dispuesto en la "Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL", don Alan Cortés D. solicitó el día 3 de febrero de 1999, la inscripción del mismo nombre de dominio para la Ilustre Municipalidad de Cartagena;

2. Que, con fecha 5 de abril de 1999, el Director del DCC y Contacto Administrativo del Dominio CL, don Patricio Poblete Olivares, comunicó al señor Juan Enrique Ruiz Silva que de acuerdo a las normas del Procedimiento de Arbitraje del Dominio CL se le había designado como Arbitro del conflicto entre CAS-Chile S.A: y la I. Municipalidad de Cartagena por la inscripción del nombre dominio "CARTAGENA CL.;

3. Que, el árbitro aceptó el procedimiento y llamó a los interesados a un comparendo en el cual los instó resolviesen el asunto amigable y directamente mediante un avenimiento, ocasión en la cual, las partes, luego de dar a conocer las razones o motivos por los cuales habían solicitado la referida inscripción para sus representadas, manifestaron su pleno acuerdo en lo siguiente:

a) solucionar la controversia en este procedimiento arbitral;
b) que sólo hubiere una instancia y que las resoluciones del árbitro producirían ejecutoria por el hecho de ser notificadas a las partes;
c) que don Juan Enrique Ruiz Silva se desempeñara como árbitro arbitrador;
d) que el asunto o materia del arbitraje era la pretensión de ambas partes que se le otorgara por el NIC Chile, el nombre de dominio "cartagena.cl"; y
e) normas procesales aplicables a este procedimiento arbitral;

4. Que, don Nelson Claudio Valdés Gómez, en nombre y representación de CAS-CHILE S.A. e I. solicitó al tribunal arbitral que se declarara que su representada tenía el mejor derecho de usar el vocablo "cartagena" como nombre de dominio o dirección de una de su computadoras, y por lo tanto, se le otorgare su uso, goce y disposición en la red Internet, fundamentando su petición en los siguientes argumentos:

HECHOS:
a) que su representada era un sociedad dedicada a programas computacionales de gestión pública, que tenía registrado nombre de dominio en el NIC Chile; que su Gerente general había vivido durante diez años en el balneario de Cartagena y que su señor padre fue Alcalde de esa Comuna; que actualmente tiene su domicilio, residencia y morada en Cartagena; que le interesa dotar al balneario de Cartagena de un sitio web que entregue información relativa a su ubicación geográfica, sus bellezas naturales y arquitectónicas, sus playas, su gente y sus autoridades;
b) que, con ese fin y objetivo, de conformidad a la reglamentación pertinente, previa las verificaciones de rigor, solicitó la inscripción bajo el dominio de primer nivel ".cl", como Nombre de Dominio el vocablo "cartagena", haciendo presente que había registrado, a esa fecha, como nombre de dominio los vocablos "caschile", "cas-chile" y "municipalidadesdechile"; que el día 4 de marzo pasado, procedió a habilitar el
c) funcionamiento técnico del Nombre de Dominio solicitado con el fin de realizar pruebas del mismo, pero que antes de esa fecha y dentro del plazo reglamentario, el día 03 de febrero de 1999 don Alan Cortés D. solicitó al NIC Chile, en nombre de la Municipalidad de Cartagena el vocablo "cartagena" como nombre de dominio; y
d) que con fecha 15 de marzo manifestó al señor Alan Cortés, luego de intentar infructuosamente llegar a un avenimiento, que la Municipalidad de Cartagena podía usufructuar del sitio web que esta sociedad había creado, teniendo como únicas limitantes no violentar la ley, la moral y las buenas costumbres.

DOCTRINA Y DERECHO:
a) expone una breve descripción del procedimiento de resolución de conflictos y de las normas jurídicas sustantivas;
b) explica el concepto de Internet, sus características, el Sistema de Nomenclatura de Dominios, la necesidad de un registro de nombres de dominio; la estructura del nombre de dominio; la administración del registro de nombres de dominio; define Nombre de Dominio, entrega una reseña de algunos conflictos producidos en la asignación de nombres de dominio;
c) plantea que su representada -al momento de solicitar el registro del nombre de dominio en disputa- no violó ningún derecho derivado de propiedad intelectual y/ o industrial y no se encuentra en alguna situación de competencia desleal.
d) Asimismo, hace notar que en Internet, ya está asignado el nombre de dominio "cartagena" en el Dominio punto (.) com y punto (.) org. Señalando también, que la Munitel -Asociación Chilena de Municipalidades ha registrado en Chile como nombre de Dominio aproximadamente 168 comunas y que Cas Chile S.A. solo se propuso, con su solicitud, difundir a través de la red, la ubicación geográfica, las bellezas naturales y arquitectónicas, las playas, la gente y las autoridades del Balneario de Cartagena, razones por la cuales asevera que el tribunal debe aplicar el principio denominado "first come, first served" asignando el Nombre de Dominio solicitado a quien primero instó su registro; y
e) termina su presentación esta parte, solicitando que se declare que CAS Chile S.A. e I. tiene el mejor derecho de usar el vocablo "cartagena" como nombre de dominio, por lo que debe otorgársele su uso, goce y disposición para la red Internet, por el NIC Chile;

5. Que, don Raúl Marcelo Devia Ilabaca, en representación de don Luis García Rojas, Alcalde de la I. Municipalidad de Cartagena, solicitó que se mantuviere la inscripción del nombre "CARTAGENA.CL" por el Nic-Chile, argumentando:

a) que el 12/01/99 CAS CHILE S.A. inscribió el nombre "cartagena.cl" y su representada, lo hizo el día 03/02/99;
b) que la solicitud de su parte se fundó en el hecho que es la denominación, nombre propio o patronímico de la Comuna de Cartagena, con el cual es conocido incluso en todo el mundo; que la Comuna se precia de ser conocida como la cuna y lugar de reposo del poeta, don Vicente Huidobro; que también es conocida por sus atractivos turísticos, por lo que es necesario darlos a conocer a través de Internet;
c) que el hecho de mantener el nombre de dominio "Cartagena.CL" tiene fundamento cultural, turístico y patronímico, que el nombre de la Comuna es un atributo de su personalidad y con él se vincula al mundo;
d) que la Empresa Cas-Chile S.A. no tiene relación alguna con dicho nombre más allá de sentirse identificado afectivamente con la Comuna y querer preservar dicho nombre frente a quienes quisieren aprovecharse de él, razón que lleva al representante de la I.
e) Municipalidad a solicitar a Cas Chile S.A. se desista de su presentación y permita al Municipio seguir adelante con su proyecto de página Web;
f) hace presente que Cas-Chile S.A. se publicita en Internet en www.caschile.cl anunciando venta de programas computacionales de gestión municipal y que, de obtener la titularidad del nombre "cartagena.cl" puede significar su utilización comercial en Internet; y
g) que el vínculo que une a una institución con su nombre --en este caso, la Municipalidad y el nombre propio CARTAGENA-- determina un mejor derecho frente a terceros para mantenerse en el dominio del registro solicitado, única forma de resguardar los legítimos intereses de una comunidad que se identifica con su espacio territorial, cultural, turístico y social. Termina su presentación, ratificando el interés de la I. Municipalidad de Cartagena por el dominio del nombre "CARTAGENA.CL" y solicitando se acoja su petición, se rechace la de la contraria, con costas;

6. Puestos en conocimiento de las partes los escritos de la respectiva contraparte, argumentaron lo que a continuación se expresa; Cas Chile S.A., solicita que se falle de plano de acuerdo a lo por ella solicitado, pues tiene el mejor derecho a usar el vocablo cartagena, como nombre de dominio y que su contraria no ha efectuado una petición precisa y clara que deba someterse al fallo del tribunal.

Por su lado, la I. Municipalidad de Cartagena argumenta que la contraria no logró demostrar su mejor derecho a mantener la inscripción del nombre de dominio en disputa ya que su petición sólo lo basa en el principio "first come, first served", y que es a su representada a quien corresponde un mejor derecho a usar, gozar y disponer del nombre de dominio "cartagena.cl.;

7. Que, un nombre de dominio es una dirección electrónica que permite que los distintos usuarios de la red puedan intercomunicarse, constituyéndose por tanto, en un identificador usado para designar a un computador o un conjunto de computadores en la red;

8. Que, las partes al solicitar, respectivamente, el nombre de dominio "cartagena.cl" no infringieron derecho de propiedad industrial y/intelectual alguno;

9. Que, los argumentos sostenidos por los litigantes para que se les asigne el nombre de dominio en disputa son igualmente válidos;

10. Que la Asociación Chilena de Municipalidades oportunamente registró en el Nic Chile 151 nombres de dominio correspondientes a diversas comunas del país, e incluso su diligencia la llevó a duplicar algunos nombres de comunas, como el caso de a) "punta-arenas.cl" y puntarenas.cl"; b) "rio-negro.cl" y rionegro.cl; c) san-carlos.cl y sancarlos.cl;, repitiéndose la situación respecto de las comunas de Curaco de Vélez, Los Alamos, Los Angeles, Quinta de Tilcoco, San Fernando, San Francisco de Mostazal, Villa Alemana, San Pedro y otras. Sin embargo, dicha Asociación de Municipalidades no solicitó ni incluyó el nombre de dominio "cartagena.cl";

11. Que en el Nic Chile, figuran inscritos también los siguientes nombres de dominio, solicitados por quienes se señala: "coronel-municipalidad.cl", por la I. Municipalidad de Coronel; municipalidad-temuco.cl", por la Municipalidad de Temuco; municipalidadñuñoa-cl, por la I. Municipalidad de Ñuñoa; "municipalidad de puchuncavi.cl", por la I. Municipalidad de Puichuncaví; e "imunicipalidad-launion-daem-cl, por la I. Municipalidad de la Unión; y que, actualmente se encuentra en trámite "municipalidadcastro.cl", solicitado por la Ilustre Municipalidad de Castro;

12. Que, la Ilustre Municipalidad de Cartagena, inscribió el nombre de dominio"cartagena-chile.cl";

13. Que, el vocablo "CARTAGENA", señala el nombre de una Comuna de nuestro país, y también un apellido que individualiza a muchos habitantes de esta nación;

14. Lo dispuesto en la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL"; y

15. El mérito de lo expuesto por las partes; la documentación que acompañaron al proceso y lo solicitado por ellas.

RESUELVO:

1.- Asígnase el uso, goce y disposición del vocablo "cartagena", en el Registro de Nombres del Dominio CL al primer peticionario del mismo, es decir, la empresa CAS-CHILE S.A.e I.

2.- Fíjase como honorario del árbitro el equivalente a veinte unidades de fomento (U.F.20) que deberá ser pagado por iguales partes por los litigantes, por estimarse que ambos tuvieron motivo plausibles para sostener este proceso arbitral.

Notifíquese a las partes. Comuníquese al Administrador del NIC Chile, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile.

 

Juan Enrique Ruiz Silva
ARBITRO

Carmen Salinas
MINISTRO DE FE