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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "camper.cl"

En Santiago de Chile a 30 de agosto de 2002.-


VISTOS

I.- PARTE EXPOSITIVA.


I.1.-  Constitución del arbitraje.-


NIC Chile por oficio OFO1285 de fecha 29 de mayo de 2002 me notificó de la designación  como árbitro arbitrador para resolver el conflicto por la inscripción del nombre de dominio "camper.cl", designación que acepte con fecha 3 de junio de 2002, y que fue notificada a las partes y a NIC Chile por cartas certificadas despachadas con la misma fecha.



I.2.-  Partes del arbitraje.-


Son partes en este juicio 1) Don francisco Mujica Salgado, cédula de identidad 5.024.114-9, con domicilio en esta ciudad, Lord Cochrane 1267 de la comuna de Santiago, representado en autos por el abogado Rodolfo Precht Mendoza, con domicilio en Edificio Bolsa de Valores, Prat 790 oficina 579 de la ciudad de Valparaíso; 2)Camper S.L., rut 96.786.540-0, representada legalmente por el estudio Beuchat, Barros & Pfenninger y en autos por los abogados doña Cristina Errázuriz Tortorelli y por don Sergio Rubio Chacón, todos con domicilio en esta ciudad, Europa 2035 de la comuna de Providencia.



I.3.- Objeto del arbitraje.


El objeto del arbitraje es resolver la asignación del nombre de dominio "camper.cl", suscitado entre las partes antes individualizadas.



I.4.- Procedimiento.-


Que a fojas 29 y siguientes de estos autos se encuentra el acta en el que constan las normas de procedimiento que las partes acordaron para que rigiera la tramitación de esta instancia arbitral.-


I.5.-  Periodo de Planteamientos.-


I.5.1.- Demanda de Camper S.L.


A fojas 37 y siguientes de autos, doña Cristina Errázuriz Tortorelli, en representación de Camper S.L., presentó demanda con el objeto de que el nombre de dominio camper.cl le sea asignado a su representado.  Fundamenta su demanda en que la sociedad "Camper S.L." es una antigua y prestigiada industria de calzado, cuyo país de origen es España, que comercializa sus productos con la marca CAMPER, nombre que deriva de su razón social.  Señala que se trata de una empresa que fabrica artículos de cuero, siendo especialmente conocida en el rubro de calzados. Además argumenta que Camper S.L. es dueña, en Chile,  de los registros de marca:1) CAMPER (mixta), registro No546.742, que distingue cuero e imitaciones de cuero, productos de estas materias no comprendidos en otras clases y todos los demás productos de la clase 18, concedido el 25 de Agosto de 1999; 2) CAMPER (mixta), registro No577.049, que distingue vestidos, calzados, sombrerería, y todos los demás productos de la clase 25, concedido el 21 de Septiembre de 2000. Concluye que los registros indicados anteriormente demuestran que tiene un derecho adquirido sobre la denominación CAMPER, para distinguir productos de las clases 18 y 25.  Por otra parte, cita una jurisprudencia dictada por el Señor Jefe del Departamento de Propiedad Industrial, que acogió una demanda de nulidad presentada por su mandante, en contra del titular de la marca CAMPER, la que expresa en el considerando 5o: "Que además de la creación, la demandante ha logrado probar fehacientemente que su marca CAMPER puede ser considerada una marca famosa y prestigiada, la cual se encuentra registrada no solamente en España, sino que también en otros numerosos países. Que asimismo la marca se ha comercializado profusamente y se le ha promovido mediante una vasta campaña publicitaria, confiriéndole así un reconocido prestigio... ". Finalmente expresa que ha solicitado la inscripción del nombre de dominio camper.cl no sólo para proteger su marca, sino también con el objetivo de instalar un sitio Web que le permita mostrar en Internet la imagen corporativa de su empresa, además de informar, vender y promocionar sus productos.  Con estos antecedentes concluye que camper.cl debe estar inscrito a nombre del titular de la marca CAMPER, idéntica al nombre de dominio que se solicita.  Como prueba y fundamento de su demanda acompaña copia de los registros de la  marca CAMPER (mixta), clase 18 y clase 25; Copia de sentencia citada.-

 


I.5.2 Demanda de Sergio Mujica.-


A fojas 96 y siguientes don Francisco Mujica Salgado solicita que se rechace la solicitud de asignación de dominio de Camper S.L., fundado, en primer lugar, en que en el año 1965 su padre inicio la fabricación de casas rodantes y habitáculos vehiculares denominados CAMPER. Que con el transcurso del tiempo, él continuó con el desarrollo de esta actividad industrial hasta la fecha. Además argumenta que dicha actividad la ha publicitado por medios de prensa y de difusión nacional e internacional, e incluso terceros han destacado públicamente su labor, citando al Dr. Pedro Vidal García-Huidobro y el Sr. Mauricio Hoschschild Kaufmann.  En segundo lugar fundamenta su acción, en que la fabricación de casas rodantes y camper, las  publicitó su padre y él en el diario "El Mercurio" desde el año 1968 hasta hoy.-  Expresa que los Camper que fabrica llevan el logotipo Camper Mujica, y que así es  comúnmente conocido. Por otra parte, fundamenta que el dominio CAMPER.CL. le fue asignado el 14 de diciembre del año 2000, y en su página, figura precisamente la panorámica en que aparecen los Camper que le fabricó al referido Dr. Pedro Vidal.-  En tercer lugar, argumenta que el producto que fabrica y vende, denominado Camper, aparece definido en la REVISTA DEL DOMINGO EN VIAJE de "El Mercurio", de fecha 12 de agosto 2001, como "Habitáculo que se instala en un pick-up de camioneta o camión" , y en la revista chilena RUCAMÓVIL, de la FEDERACIÓN CAMPING CLUB DE CHILE, de diciembre de 1979, pág. 19, como "Una cabina amplia que se monta sobre el pick-up de camionetas", y que internacionalmente el concepto es el mismo, citando la pagina www.Bigfootrv.com/campers/index.html.  Sin perjuicio de lo anterior, fundamenta su demanda en que la inscripción del nombre de dominio camper.cl no es abusiva, porque considera tener derechos e intereses legítimos respecto del dominio CAMPER.CL. y que corresponde precisamente a la actividad que ha realizado por décadas en éste país.   Argumenta que en ningún caso su intención ha sido crear una similitud engañosa, porque no ha pretendido dar a entender que tenga vínculos con la Sociedad Anónima Camper ni tampoco ha fabricado ni publicitado calzado ni vestuario, de modo que no hay engaño alguno de su parte a terceros.   Para fundamentar su demanda acompaña, entre otros: Impresión página 1, sitio  Camper. Cl.; Copias autorizadas de Avisos Económicos y avisos destacados en diario El Mercurio, de las Casas Rodantes y Camper, publicitados por su padre y él, en los años 1968, 1969,1970, 1971, 1972, 1990, 1992, 1992. y avisos originales Diario El Mercurio (3 de 1991, 2 de 1992), Copia autorizada de contrato de asesoría suscrito entre Sercal Limitada en 1988 y él  para fabricar casas rodantes; Copia legalizada de Recibo de Dinero de 1991, por fabricación de Camper;  Copia Legalizada de Inicio de Actividades tributables ante Impuestos Internos, de 1988, para la actividad económica que desarrolla; 4 copias legalizadas de boletas emitidas por la fabricación y reparación de Camper, y una carta legalizada dirigida a él por un Liquidador de Seguros para corrección de boleta por reparación de un Camper fabricado por él; Copia del sitio web del cirujano plástico Dr. Pedro Vidal García-Huidobro, refrendado por página amarilla en que figura tal médico; Copias legalizadas de la REVISTA DEL DOMINGO EN VIAJE de "El Mercurio", de fecha 12 de agosto 2001, en que se define Camper, y de la revista chilena RUCAMÓVIL, de la FEDERACIÓN CAMPING CLUB DE CHILE, de diciembre de 1979, pág. 19., que también lo define; Impresión de sitio MOTORHOME. CL y CASARODANTE.CL.; Copias legalizadas Páginas Amarillas Telefónica años 1999-2000, en que promociona Camper., pág 113.; Pág 166 Guía Clasificada Todo Chile 2000, con  Camper promovidos a su nombre; Guía Clasificada Todo Santiago, Pág. 129, con Camper promovidos a su nombre; Logotipo Camper; Mandato a Cooperativa de Ahorro y Crédito Liberación Limitada, otorgado por  él en 1988, donde figura giro y domicilio; 25 fotografías de Camper, casas rodantes, y adecuaciones vehiculares de distintas épocas efectuadas por él;  2 Fotografías en las que se lee MUJICA CAMPER.



I.7 Etapa de Respuestas.-


I.7.1 Respuesta de don Francisco Mujica Salgado.-


Que a fojas 152 y siguientes de autos, don Francisco Mújica responde fundado en los mismos argumentos ya expresados, agregando que respecto de la jurisprudencia acompañada por la contraria, ésta es incompleta, pues se omite la frase final que señala "tratándose de artículos de la clase 25", que corresponde a vestidos, calzados, sombrerería y todos los demás de la clase.  Expresa, que de este modo, queda de manifiesto que el fallo no protege a Camper en otros productos más que en los cubiertos por la marca inscrita. Además hace presente que de acuerdo al  artículo 3 inciso 2 del Código Civil "Las sentencias judiciales no producen efecto, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren", y concluye, que el fallo obliga solo a las partes del juicio en que recae.  En apoyo de su pretensión acompaña los siguientes documentos: Revista Mundo Movil año 2000; Certificado de la empresa Traiveler S.A. y Catalogo de la misma empresa; contrato de arrendamiento de Camper ; Recibo de dinero por fabricación de camper;  y reportaje del Mercvurio del Domingo 15 de octubre de 1995; Carta de la empresa Florida Cargo Group; carta de AMCHAM Chile ; contrato de fabricación de camper; salida y admisión temporal de vehículo, prorroga y resolución de Aduana:



I.7.2 Respuesta de Camper S.L.


Que a fojas 205 de autos, Camper S.L. evacúa el traslado señalando que el señor Mujica parte de un supuesto errado que es la creencia de que NIC Chile ya le ha asignado el nombre de dominio "camper.cl" y cree tener un derecho adquirido sobre el nombre de dominio.  Expresa que el conflicto que motiva este arbitraje es la coincidencia de dos solicitudes para el nombre de dominio "camper.cl", por lo que no estamos frente a una demanda de revocación, sino que frente a dos solicitudes que se disputan la asignación del nombre de dominio.  Además señala que el señor Mujica no ha acreditado ningún registro de marca  para distinguir productos de la clase 12, que incluye vehículos de locomoción terrestre, aérea y marítima, por consiguiente, el señor Mujica no puede apropiarse de modo exclusivo del uso de la expresión camper.   Por otra parte, expresa que los documentos acompañados por el señor Mujica dan cuenta de que es fabricante de casa rodantes, pero en ninguno de ellos se prueba que el público lo reconozca por la denominación camper individualmente considerada.  Destaca que en los avisos publicitarios acompañados se da a conocer mediante expresiones como "Casas Rodantes Aluminio", Motorhome Mujica, Camper Mujica, Casas Rodantes Mujica, Vehículos Recreativos Mujica, Acoplados Mujica y Mujica Campers.  Además expresa que en su actividad comercial el señor Mujica opera como persona natural, bajo el nombre Francisco Mujica Salgado.  Concluye que considerando el material publicitario acompañado por el señor Mujica, al definir un nombre de dominio que lo identifique en internet, resulta de toda lógica escoger cualquiera de las expresiones que él mismo ha usado, pero no pretender apropiarse de la marca camper.  Además, señala que la palabra camper no aparece en el Diccionario de la Real Academia Española, de lo cual se deduce que no tiene un significado preciso y claro en nuestra lengua castellana.   A mayor abundamiento, expresa que la marca Camper se encuentra registrada por Status S.A. para distinguir todos los productos de la clase 12, por lo que concluye que si la expresión camper fuese genérica o indicativa de casa rodante, el Departamento de Propiedad Industrial la habría rechazado como marca en virtud de la prohibición de registro establecida en el artículo 20 de la letra e) de la Ley 19.039 sobre Propiedad Industrial.  Finalmente complementando la prueba rendida acompaña los siguientes documentos: certificado de registro de marca Camper en España, tres fotocopias de siete modelos de etiquetas autoadhesivas y dos frases de propaganda de la marca  camper.; tres hojas de revistas Terra de Camper de 1993, España; Impreso del sitio Web de Propiedad  Industrial; seis facturas de 1993; veintiséis guias de despacho 1992 y 1993; tres facturas de 1993; deis guias de despacho de 1992 y 1993.-



I.7.3 Etapa Especial.


A fojas 153 y 206 de autos, atendido que ambas partes acompañaron nuevos documentos, se otorgó un plazo especial de tres días para que cada una de ellas hicieran uso de la citación.-



I.8 Cierre del proceso y llamado a las partes a oír sentencia.-


A fojas 216, con fecha 14 de agosto de 2002, encontrándose vencido la etapa de respuestas y se citó a las partes a oír sentencia, resolución que les fue notificada por carta certificada a las partes.-



II PARTE CONSIDERATIVA.


II.1 Se encuentra acreditado en autos, fojas 2, que el señor  Francisco Mujica Salgado, con fecha 30 de noviembre de 2000 solicitó el nombre de dominio "camper.cl".   También, se encuentra acreditado en autos, fojas 1, que la sociedad Camper S.L., representada por el estudio Beuchat, Barros & Pfenninger, solicitó, con fecha 26 de diciembre de 2000, la asignación del nombre de dominio "camper.cl".-


II.2 Que el señor Francisco Mujica ha solicitado se le asigne el nombre de dominio "camper.cl", fundamentando su mejor derecho en que hace más de 30 años, que se dedica a la fabricación y comercialización de casas rodantes y habitáculos vehiculares denominados camper, logrando a la fecha ser conocido en el mercado nacional.-  Lo anterior se encuentra, a criterio de este sentenciador, suficientemente acreditado por los documentos acompañados al proceso.


II.3 Que por su parte, la sociedad Camper S.L., de origen español, y que se dedica principalmente a la fabricación de calzado,  ha fundamentado su mejor derecho, para que se le asigne el nombre de dominio "camper.cl", en razón de que tiene registrada, en nuestro país,  la marca "camper" en las clases 18 y 25, que se refieren al calzado y otros artículos de cuero, que son los productos que fabrica y comercializa.


II.4 Que de acuerdo a lo anterior, este sentenciador extrae como una primera conclusión que ninguna de las partes está de mala fe en su solicitud ni pretende inducir a engaño con el uso del nombre de dominio.


II.5 Que en relación con nombre de dominio que se solicita "camper.cl" es criterio de este sentenciador que éste sea asignado a quien se identifica con el producto o servicio al que se pretende distinguir, más allá de sí es o no-dueño de la marca de nombre idéntico, salvo que ésta sea de reconocimiento masivo, en cuyo caso debe primar, precisamente porque la marca identifica al producto o servicio.


II.6 En relación con el punto anterior, el señor Francisco Mujica, si bien no acreditó ser dueño de la marca "camper", si acreditó que por largos años se dedica a la fabricación y comercialización de campers.  Sobre el particular, es criterio de este sentenciador considerar las definiciones de  la palabra "camper" ( de la REVISTA DEL DOMINGO EN VIAJE de "El Mercurio") como "Habitáculo que se instala en un pick-up de camioneta o camión"  ( de la Revista chilena RUCAMÓVIL, de la FEDERACIÓN CAMPING CLUB DE CHILE) como "Una cabina amplia que se monta sobre el pick-up de camionetas".  Que este sentenciador considera que por el hecho de no estar definida la palabra "camper" en el Diccionario de la Real Academia Española, no le impide concluir que por la palabra camper, en nuestro país, se entienden los vehículos que sirven de casa o camping, así por lo demás lo define el Diccionario Inglés- Español ( The Penguin Spanish Dictionary) como "coches vivienda".-  En consecuencia, el nombre de dominio "camper.cl"  identifica claramente en nuestro país el producto que ofrece el señor Mujica.


II.7 Por su parte Camper S.L. si bien acreditó ser dueño de la marca "camper" en las clases 18 y 25, no acreditó comercializar sus productos, de marca "camper" en nuestro país, lugar donde pretende se le asigne el nombre de dominio, marca de zapatos y otros artículos de cuero que por lo mismo no resulta ser conocida en nuestro país y que no identifica al producto que se pretende ofrecer.-


II.8 Respecto al argumento de que los campers que el señor Francisco Mujica fabrica son conocidos en el mercado por su apellido "casas rodantes Mujica", "campers Mujica", etc., y no como "camper".  Que aunque tal argumento resulta ser cierto, éste  sentenciador considera que no le hace perder mejor derecho al señor Mujica, quien en su página web comercializa precisamente los campers "Mujica", por tanto no induce a engaño al público consumidor.


II.9   Que respecto del argumento de que un tercero tiene registrada la marca "camper" en la clase 12 que se refiere a vehículos y otros, este sentenciador no puede defender los intereses de quien no ha reclamado sus derechos.



III SE RESUELVE.

Considerando los argumentos antes referidos, este sentenciador resuelve que si bien Camper S.L. es dueña de la marca "camper" en las clases 18 y 25, eso no le da un mejor derecho para asignarle el nombre de dominio "camper.cl", por cuanto la no comercialización y difusión del producto, zapatos y otros, en nuestro país, hace que no se identifique el producto con la marca registrada por la sociedad Camper S.L.  A juicio de este sentenciador, la fabricación, comercialización y publicidad que por largos años ha hecho el señor Francisco Mujica de casa rodantes y/o campers, le da un mejor derecho respecto del nombre de dominio "camper.cl", pues identifica el producto que ofrece, sin que sea esencial para estos efectos que sea dueño de la marca camper.


En consecuencia, se resuelve asignar el nombre de dominio "camper.cl" al señor Francisco Mujica Salgado.


Notifíquese a las partes y a NIC Chile.



Devuélvanse los antecedentes a NIC Chile para su cumplimiento.-