NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "campeonatoadidas.cl"



Santiago, 9 de Septiembre de 2003

 

VISTOS,

 

1. Que por oficioOF 03015 de fecha 21 de agosto de 2003, el Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), notificó al suscrito su designación como árbitro para resolver el conflicto planteado por la solicitud del nombre de dominio <campeonatoadidas.cl>.

2. Que el suscrito aceptó el cargo de árbitro para el cual fue sido designado, y juró desempeñarlo fielmente, y en el menor tiempo posible.

3. Que según aparece del citado oficio tuvo la calidad de primer solicitante Francisco José Rojas Holch, y de segundo solicitante, ADIDAS-SALOMON AG representado por  SARGENT & KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LTDA.

4. Que citados a comparendo las partes no comparecieron.

5. Que a mayor abundamiento Francisco José Rojas Holch a través de correo electrónico dirigido a este árbitro, de fecha 22 de Agosto del presente, intentó desistirse de su solicitud, adjuntando una solicitud de desistimiento y la cédula de identidad del primer solicitante escaneados.

6. Que, no obstante, la pretensión del primer solicitante, el desistimiento es un acto jurídico procesal, circunstancia que se comprueba desde el mismo momento en que dicho solicitante se dirige a este Tribunal requiriendo el reconocimiento jurídico de los efectos procesales que ha pretendido con su desistimiento.

7. Que tal como se señaló a don Francisco José Rojas Holch, tales documentos debían ser presentados en papel en el domicilio del árbitro, ello con el propósito de acreditar la autenticidad del mismo y la integridad del documento que lo contiene, toda vez que el documento electrónico recibido no había sido suscrito con firma electrónica.

8. Que, es deber del Tribunal adoptar mínimas medidas de resguardo procesal, toda vez que el desistimiento -en este caso del primer solicitante- es un equivalente jurisdiccional que provoca análogas consecuencias a la emisión de la sentencia definitiva. Por lo tanto, esperar el transcurso de la audiencia decretada para conciliación y fijación de bases del procedimiento, recibir los documentos que dan cuenta del desistimiento debidamente autenticados, verificar los poderes y, dar a las partes la oportunidad de ser oídas por el Tribunal para, eventualmente considerar algún aspecto que no haya sido resuelto adecuadamente por las partes, constituyen deberes de buena práctica procesal que se adoptarán en todo caso.

9. Que todo lo anterior, son consideraciones de correcto proceder profesional, que en nada se vinculan -como erróneamente lo ha entendido el primer solicitante- con la intención de proceder a cobro de honorario alguno.

10. Que habiéndose presentado los referidos documentos en original con fecha 25 de Agosto en el domicilio del árbitro, las circunstancias antes dichas han podido ser verificadas por este Tribunal.

 

Y TENIENDO PRESENTE:

Lo dispuesto en el Art. 8, del Procedimiento de Mediación y Arbitraje, contenido en el Anexo I de la Reglamentación para el Funcionamiento de Registro de nombres de dominio .CL, sin emitir un pronunciamiento sobre el fondo:

RESUELVO,

 

  1. Asignase el dominio campeonatoadidas.cl al segundo solicitante ADIDAS-SALOMON AG representado por  SARGENT & KRAHN PROCURADORES INTERNACIONALES DE PATENTES Y MARCAS LTDA.
  2. Que nada adeuda ninguna de las partes a este árbitro por concepto de honorarios profesionales.

 

Notifíquese a las partes por correo electrónico y a NIC-Chile por correo electrónico y por carta certificada.

 

 

 

Ruperto Pinochet Olave

Juez Árbitro NIC-Chile