NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "bibliotecavirtualmigueldecervantes.cl"



Santiago, 16 de julio de 2003.

 

VISTOS:

1.-El correo electrónico de fecha 25 de noviembre de 2002, por el cual Nic Chile comunica que en el conflicto por la inscripción del nombre de dominio BIBLIOTECAVIRTUALMIGUELDECERVANTES.CL se ha designado como arbitro al suscrito que rola a fojas 1 de autos.

2.-El oficio OF02355 de 25 de Noviembre de 2002, mediante el cual Nic Chile designa al suscrito como arbitro del conflicto entre Luis Zamora Contreras por una parte, y por la otra, Universidad de Alicante representada por Beuchat, Barros & Pfenniger, por la inscripción del nombre de dominio BIBLIOTECAVIRTUALMIGUELDECERVANTES.CL, agregado a fojas 2 y 3 del expediente.

3.-La individualización de las partes que rolan a fojas 4 y 5 de autos.

4.-La resolución de fojas 6 de fecha 6 de diciembre de 2002, donde el suscrito acepta la designación de arbitro arbitrador y jura desempeñar el cargo con la debida fidelidad y en el menor tiempo posible, citando a las partes a un comparendo con el objeto de fijar las normas de procedimiento, enviado con la misma fecha por correo electrónico que rola a fojas 7 del expediente, a Nic Chile y a cada una de las partes.

5. Formularios de admisión de envíos registrados de Correos de Chile que rola a fojas 8 y 9 de autos en los cuales consta que la notificación del número 4 anterior fue despachada a las partes con fecha 6 de diciembre de 2002, por correo certificado.

6. Correo electrónico recibido de parte de Nic Chile que rola a fojas 10 del expediente con el cual se comunica que Nic Chile ha tomado conocimiento con fecha 6 de diciembre de 2002 de la aceptación del suscrito como arbitro del presente caso.

7. Escrito y documentos que rola a fojas 11, presentado con fecha 20 de diciembre de 2002 por Beuchat, Barros & Pfenniger.

8. Resolución de la primera audiencia de fecha 23 de diciembre de 2002, que rola a fojas 12 y 13, donde se fijan las normas del procedimiento a seguir, en la que constan las firmas de: don Luis Zamora Contreras, por sí; don Sergio Rubio Chacón, en representación de la Universidad de Alicante; y la del árbitro.

9. Correo electrónico con la resolución del número 8 anterior, enviado a cada una de las partes con fecha 23 de diciembre de 2002, que rola a fojas 14 y 15.

10. Escrito y documentación que rola a fojas 16 y siguientes presentado con fecha 8 de enero de 2003, por Beuchat, Barros & Pfenniger.

11. Carta y copias de registros de marca que rola a fojas 91 y siguientes, de fecha 8 de enero de 2003 presentada por don Luis Zamora Contreras.

12. Correo electrónico de fecha 15 de enero de 2003 que rola a foja 99, en el que se dio traslado a la documentación recibida.

13. Escrito recibido con fecha 21 de enero de 2003 que rola a fojas 100 y 101, presentado por Beuchat, Barros & Pfenniger, en respuesta al traslado de la documentación presentada por don Luis Zamora.

14. Carta y documentos presentados por don Luis Zamora Contreras, de fecha 22 de enero de 2003 que rola a fojas 102 y 103, en respuesta al traslado de la documentación presentada por la otra parte.

Y TENIENDO PRESENTE:

I. Que a la audiencia del 23 de diciembre de 2002 a las 17:00 horas fijada en la resolución de fojas 6, para la realización del comparendo en el cual se acordaría el procedimiento del presente arbitraje, asistió el primer solicitante don Luis Zamora Contreras y como segundo solicitante, don Sergio Rubio Chacón, abogado de Beauchat, Barros & Pfenniger en representación de la Universidad de Alicante.

II. Que con fecha 8 de enero de 2003, don Felipe Vinagre Larraín en representación de la Universidad de Alicante, presentó escrito y documentación solicitando le sea otorgado a su representado el nombre de dominio "BIBLIOTECAVIRTUALMIGUELDECERVANTES.CL". Entre los documentos presentados por la Universidad de Alicante se encuentran dos informes del Subdepartamento Jurídico, de fecha 17 de mayo de 2002 y 10 de mayo de 2002, relacionado con la oposición presentada por don Luis Zamora en contra de la Universidad de Alicante por el registro de la marca BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES, oposición que fue rechazada; y marca que fue otorgada en fallo de primera instancia por el Subddepartamento Jurídico del Departamento de Propiedad Industrial, por no tener coincidencia en los campos en que operan respectivamente el Sr. Zamora y la Universidad de Alicante.

III. Que don Luis Zamora argumenta en carta que rola a fojas 91, ser el primero en solicitar y obtener el registro de las marcas comerciales que se describen a continuación: "MIGUEL DE CERVANTES" denominativa, registro N°588.297, clase 41; "INSTITUTO CERVANTES" denominativa registro N°503.394, clase 41; "CERVANTES" registro N°588.296, clase 41; "CERVANTES", registro N°488.862 y que constan en los documentos adjuntos. También alega que ha utilizado la expresión "MIGUEL DE CERVANTES" para distinguir Jardín Infantil, Básica, Medio, Superior, Universitario y para bibliotecas desde el mes de enero de 1997.

IV. Que en respuesta al traslado hecho con fecha 15 de enero de 2003 de los antecedentes presentados en las oficinas del arbitro por cada una de las partes, don Felipe Vinagre Larraín abogado de Beauchat, Barros & Pfenniger, presentó escrito con fecha 21 de enero de 2003 respondiendo a la carta presentada por Luis Zamora Contreras en la que explica el mejor derecho de su representada la Universidad de Alicante, a obtener el nombre de dominio en disputa aduciendo que el primer solicitante no ha demostrado que tenga un proyecto de sitio web claro y definido, y que no ha usado su marca en internet del mismo modo que su representado. Además advierte que el señor Zamora sólo tiene el derecho de utilizar las marcas registradas "INSTITUTO CERVANTES" y "MIGUEL DE CERVANTES", las cuales en su composición gráfica y fonética no concuerdan con la secuencia de letras del nombre de dominio "BIBLIOTECAVIRTUALMIGUELDECERVANTES.CL".

V. Que en respuesta al traslado antes mencionado, don Luis Zamora Contreras presentó con fecha 22 de enero de 2003, una carta exponiendo su mejor derecho a obtener el nombre de dominio en cuestión, argumentando no tener pretensiones de monopolizar el uso del nombre "Cervantes" y que solo quiere defender sus derechos por poseer los registros de propiedad otorgados por el Ministerio de Economía, presentados con anterioridad. Además alega que la marca "MIGUEL DE CERVANTES UNIVERSIDAD" está registrada y funciona con la autorización del Consejo Superior de Educación; y por último que tiene convenio con otras instituciones para llevar a cabo cursos a distancia para profesionales.

VI. Que por último, Universidad de Alicante en su calidad de segundo solicitante de este arbitraje defiende su mejor derecho a obtener el nombre de dominio y adjunta: folletos que rola a fojas 23 y siguientes presentados en México, Argentina y Chile que tienen relación con el uso en Internet de la "BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES"; presentación en Internet de la Biblioteca Nacional; la inauguración del sitio de la "BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES" en Chile, texto de la intervención de la Ministra Aylwin en dicha inauguración, listado de convenios que tiene su representada con instituciones nacionales e internacionales y con editoriales; acuerdo firmado entre la Biblioteca Nacional y la Universidad de Alicante en el proyecto de la "BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES"; noticias de la cobertura que le dieron algunos medios de comunicación escritos a esta inauguración y copias de las inscripciones de los registros otorgados en Colombia, México, Perú y España.

VII. Que luego de examinar los documentos acompañados por las partes y de ponderarlos debidamente con las argumentaciones que expone cada una de ellas según disponen los artículos 636, 637 y 640 del Código de Procedimiento Civil y los números 7 y 14 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio.CL y los números 3 al 10 inclusive del Procedimiento sobre Arbitraje contenido en el Anexo I del Procedimiento de Mediación y Arbitraje de NIC CHILE.

RESUELVO:

1.- Rechazar la solicitud de dominio BIBLIOTECAVIRTUALMIGUELDECERVANTES.CL, pedida por Luis Zamora Contreras.

2.- Aceptar la solicitud de dominio BIBLIOTECAVIRTUALMIGUELDECERVANTES.CL, pedida por Universidad de Alicante.

NOTIFIQUESE a Nic Chile y cada una de las partes por correo electrónico y por carta certificada copia de esta resolución con esta misma fecha y se devuelven los autos de este arbitraje a Nic Chile con el objeto de dar cumplimiento a lo resuelto y proceder a su correspondiente archivo.

 

Pablo Ruiz-Tagle Vial
Arbitro.