NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Revocación de dominio "bancheque.cl"



SENTENCIA DEFINITIVA EN JUICIO ARBITRAL
DEMANDA DE REVOCACIÓN DE NOMBRE DE DOMINIO
bancheque.cl

Santiago, 18 de julio de 2002.-

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:

Que mediante oficio de NIC Chile OF01855 se designó al infrascrito como árbitro para la resolución de la demanda de revocación presentada por BST Consulting Group S.A., en adelante también denominada la parte "demandante", respecto del nombre de dominio bancheque.cl, inscrito con fecha 10 de marzo de 2000 a nombre de Moving Boxes, en adelante también denominada la parte "demandada";

Que una vez aceptado por quien suscribe el cargo de árbitro para la resolución de la presente de manda de revocación, se citó a las partes a una audiencia a celebrarse el día 27 de junio de 2002, en el domicilio de este tribunal, ubicado en Hendaya 60, Piso 4, Las Condes, Santiago;

Que, según consta en autos, la resolución antes indicada fue notificada a las partes mediante carta certificada, información que también fue remitida a Nic Chile, con igual fecha;

Que conforme lo dispone el artículo 6 de la Reglamentación para el funcionamiento del Registro de Nombres del Dominio CL "Por el hecho de solicitar la inscripción de un nombre de dominio bajo el Dominio CL, se entiende que el solicitante: [...] libera de cualquier responsabilidad a la Universidad de Chile, al Departamento de Ciencias de la Computación, a NIC Chile y a sus funcionarios y asesores, por las obligaciones, responsabilidades y otros actos o hechos que le generen obligaciones al solicitante, renunciando expresa y anticipadamente a las acciones legales."

Que conforme a la "Política sobre renovaciones de dominios" establecida por NIC Chile, se dispone que "a contar del 1 de enero de 2001 está vigente la obligación de renovar la inscripción de aquellos nombres de dominios que tengan dos o más años de existencia."

Que según consta en la información proporcionada por NIC Chile a través de su sitio web www.nic.cl, el nombre de dominio objeto de revocación no fue renovado oportunamente por el demandado, habiendo expirado el plazo para ello con fecha 9 de abril de 2002;

Que, en consecuencia, al no haber sido renovado oportunamente el nombre de dominio objeto de la demanda de revocación, ha desaparecido el conflicto que motiva la acción deducida, cual un presupuesto procesal;

Que esta situación de hecho impide a este sentenciador pronunciarse acerca de los hechos que fundamentan la demanda de revocación y, por ende, ésta no puede ser acogida ni rechazada en el fondo;

Que cabe pronunciarse acerca de la situación jurídica de un nombre de dominio no renovado. Al respecto, en el apartado 8º de la referida "Política sobre renovaciones de dominios", se dispone que "Sesenta días después del plazo de renovación, si persiste la situación de que la renovación no haya sido pagada, se procede a la eliminación del dominio, el cual queda disponible para ser inscrito por cualquier otra persona". En consecuencia, un nombre de dominio que no es renovado oportunamente queda, por ese solo hecho, disponible para que cualquier persona pueda inscribirlo;

Que, con fecha 9 de noviembre de 2001 NIC Chile cursó una "solicitud de revocación" a nombre de BST Consulting Group S.A., como consecuencia de la demanda de revocación presentada por dicha firma, solicitud que impide materialmente que el nombre de dominio objeto de revocación pueda ser inscrito por cualquier interesado, no obstante haber expirado su vigencia. En consecuencia, se hace necesario ordenar a NIC Chile que elimine la referida "solicitud de revocación" a nombre de BST Consulting Group S.A., a fin de que el nombre de dominio impugnado pueda ser efectivamente inscrito por cualquier interesado;

SE RESUELVE:

Devuélvanse los antecedentes a Nic Chile a fin de que dicha entidad proceda a eliminar de sus registros la "solicitud de revocación" a nombre de BST Consulting Group S.A., sobre el nombre de dominio "bancheque.cl".-

Notifíquese esta resolución a NIC Chile y devuélvansele los antecedentes. Notifíquese igualmente a las partes demandante y demandada.-

Firmado. Gonzalo Sánchez Serrano, Juez Arbitro.-