NIC Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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ARBITAJE NOMBRE DE DOMINIO AVISOSECONOMICOS.CL

Santiago, 11 de Julio de 2000.-

Comparecen como partes del conflicto On Time S.A. representada por don Gonzalo Fuenzalida, ambos domiciliados en Miraflores 222, Comuna de Santiago, Región Metropolitana y por la otra el reclamante COPESA S.A. representada por doña Cristina Errázuriz T y don Felipe Vinagre L, todos domiciliados en Europa Nº2035, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en los antecedentes sobre el arbitraje del nombre de dominio "avisoseconómicos.cl".

Con fecha 3 de Diciembre de 1999, se recibió en las oficinas del Señor Arbitro los antecedentes sobre arbitraje del dominio avisoseconomicos.cl, Oficio NIC Nº072-99, en la cual se le designaba como árbitro para la resolución del conflicto por el dominio en cuestión.

Con fecha 7 de Diciembre de 1999, se notificó a las partes y al NIC Chile, vía carta certificada y facsímiles, la aceptación del cargo de Arbitro, citando a éstas para el día 27 de Diciembre de 1999 a las 17 horas a una audiencia denominada de conciliación.

Con fecha 27 de Diciembre de 1999 a las 17:00 se efectuó el comparendo de conciliación. A este comparecen doña Cristina Errazuriz en representación de Copesa S.A. y don Gonzalo Fuenzalida en representación de On Time S.A. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce. En vista de lo anterior, en esa misma audiencia el Señor Arbito fijó sus honorarios a las partes para que lo consignaren dentro del plazo de 10 días hábiles bajo apercibimiento de tenerlas por desistidas del dominio.

Con fecha 6 de Enero de 2000 consigna los honorarios Copesa S.A.
Con fecha 10 de Enero consigna los honorarios On Time S.A.

Con fecha 17 de Enero de 2000, el selor Arbitro fija como audiencia para establecer el procedimiento a seguir el día 20 de Enero de 2000 a las 18:00 horas.

Con fecha 20 de Enero de 2000 se fija el procedimiento, el que es notificado a las partes con fecha 21 de Enero de 2000.

Con fecha 16 de Marzo de 2000 el reclamante Copesa S.A. expone como fundamento de su oposición los siguientes argumentos:
a)    Que se trata de una empresa de larga trayectoria en el área de las comunicaciones a través de distintos medios, y cita el     Diario La Tercera, La Cuarta, La Hora, La Revista Que Pasa.
b)    Que como consecuencia de lo anterior, el sustento y financiamiento de estas publicaciones se encuentra en gran parte financiado por los avisadores.
c)    Que un término como avisoseconomicos no puede quedar a nombre de un solo titular, en perjuicio de los demás.
d)    Que a través de los medios de comunicación (internet) las empresas pueden llegar a un mayor número de personas transpasando las fronteras de su país de origen.
e)    Que tiene registradas como marcas comerciales "Avisos económicos telefónicos 3ª de la Hora", registro Nº398.193, en clase 16, "Avisos clasificados 3ª de la Hora", registro Nº405.253, en la clase 16 y "Avisos clasificados 3ª de la Hora", registro Nº398.193, clase 16.
f)    Que no se opone a que On Time S.A. emplee la expresión "avisoseconomicos", siempre que éste vaya adscrito a un agregado.
Con el escrito de oposición no se acompaña ni copia ni original de ninguno de los registros citados.

Con fecha 4 de Abril de 2000, se da traslado a On Time S.A.

Con fecha 20 de Abril de 2000, On Time S.A. contesta la oposición de Copesa S.A. En dicha presentación señala como fundamento de su mejor derecho lo siguiente:

a)    Que el Reglamento para el funcionamiento de Registros de nombres de dominio "CL" esta fundado en gran parte en el Domain Name System Structure and Delegation y éste en el "First come, first served".
b)    Que en ese sentido ellos fueron los primeros en solicitar el nombre de dominio.
c)    Que la solicitud del nombre de dominio además se ha enmarcado dentro de lo establecido en el artículo 14 del Reglamento.
d)    Que el dominio "avisoseconomicos.cl" es parte de una estrategia global que pretende realizar para cubrir con ella todos los aspectos que un usuario de Internet necesita.
e)    Que jamás existió mala fe en la solicitud del dominio en disputa.
f)    Que el hecho de existir una marca con similitudes no excluye la posibilidad de registrar un nombre de dominio que presenta caracteres similares o idénticos.
g)    Que todos los intentos de frenar el registro de dominios genéricos en legislaciones comparadas han fallado.
h)    Que On Time S.A. tiene mejor derecho para detentar el dominio "avisoseconomicos.cl", pues es el primer solicitante y en su conducta no ha existido ánimo alguno que viole los principios declarados por el reglamento de nombres de dominio "CL".

Con fecha 2 de Mayo Copesa S.A. presenta un téngase presente.

CONSIDERANDO:

Que el primer solicitante, On Time S.A. no es titular de ningún registro de marca y no ha demostrado uso de la misma y que su solicitud efectivamente ingrasó con fecha 5 de Marzo de 1999.

Que el segundo solicitante, Copesa S.A. no es titular de ningún registro de marca de la expresión "avisoseconómicos", que alega ser titularde marcas comerciales que emplean como uno de sus elementos la expresión "avisos económicos", sin haber acompañado ningún documento que acredite dicha circunstancia, que no ha demostrado uso de la misma y que cuya solicitud efectivamente ingresó con fecha 26 de Marzo de 1999.

Que el presente procedimiento se ha iniciado a instancias de Copesa S.A. quien asegura que nadie puede tener el monopolio sobre una expresión genérica.

Que de acuerdo a los antecedentes que obran en autos, ninguna de las partes en conflicto menoscabó derechos de terceros, en los términos establecidos por el artículo 14.

Que con el dominio "avisoseconómicos.cl" no se ha vulnerado normas sobre abusos de publicidad.

Que por lo tanto ninguna de las partes en conflicto goza de un derecho preferente sobre la expresión "avisoseconómicos.cl", pues no se ha acompañado antecedente que demuestre esta circunstancia.

Que sin perjuicio de no constar en el expediente si COPESA S.A. es titular de los registros de marcas "Avisos económicos telefónicos 3ª de la Hora", "Avisos clasificados 3ª de la Hora", y "Avisos clasificados 3ª de la Hora", esta circunstancia no es relevante pues dichos registros marcarios no corresponden exactamente al dominio solicitado.

Que, por lo tanto, la expresión "avisoseconómicos.cl", no tiene una relación directa ni indirecta con ninguna de las partes, pues se trata de vocablos genéricos.

Que en estas circunstancias debe primar el criterio del "First come, first server", es decir, goza de preferencia quien ha solicitado el dominio primero

Que no existiendo disposición expresa o tácita que impida la inscripción de nombres de dominio con caracteres genéricos, según el Reglamento para la obtención de nombres de dominio "CL" y las normas existentes en elo ámbito internacional,
 

SE RESUELVE:

Rechazar la segunda solicitud y oposición de Copesa S.A. y asignar en definitiva el nombre de dominio "avisoseconómicis.cl" al primer solicitante On Time S.A.

Notifíquese y regístrese

Sentencia Pronunciada por el Señor Juez Arbitro don Patricio de la Barra Gili.