NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "avante.cl"



Santiago, 20  Enero  2005

Juicio arbitral avante.cl

VISTOS:

Que mediante OF04310 de Nic Chile se designó a la suscrita como árbitro para la resolución del conflicto sobre el referido nombre de dominio avante.cl

Que habiendo aceptado el cargo de árbitro y jurado desempeñarlo fielmente, se citó a las partes, mediante resolución de fecha 24  de Nov. 2004 a una audiencia de conciliación y/o fijación de procedimiento, a celebrarse el día martes 14  de Dic., a las 15:30 hrs. en el despacho de esta juez arbitro, notificándose dicha resolución por carta certificada de  25 de Nov. 2004   a las partes, lo que consta en autos

Que con fecha 14 de Dic., a la hora fijada se llevó a efecto la audiencia con la asistencia de doña Paulina Flores Prenafeta, abogado, por delegación de poder otorgado por la abogado doña M. Luisa Arregui,  como segundo  solicitante; en rebeldía del primer y tercer solicitantes, y el árbitro que conoce de este conflicto

Que conforme lo dispuesto en el art. 8º inciso 4º, anexo 1, del Procedimiento sobre Mediación y Arbitraje, y al no haberse producido conciliación,  se fijó el procedimiento arbitral a seguir, de todo lo cual se levantó acta, dándose por notificada personalmente la parte asistente y notificando por correo electrónico a las partes rebelde.

Que en el procedimiento fijado se estipuló un plazo de 10 días hábiles para que todas las partes presentaran sus argumentos y pruebas en relación a la solicitud de nombre de dominio respectiva.

Que transcurrido el plazo indicado, sólo el segundo solicitante allegó sus argumentos y documentos, lo que consta en autos. Se certificó en autos que no lo hizo el primero ni el tercero,  y se citó para oír sentencia.

 

 

CONSIDERANDO

1º Que la abogado del  segundo solicitante señala que AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA  es una sociedad de responsabilidad limitada, constituida por escritura pública de fecha 1º de Abril de 1998 en la ciudad de Santiago, bajo la razón social de "VERA SUBERCASEAUX, SERVICIOS TEMPORALES LIMITADA".   Con fecha 8 de Marzo de 2000  se modificó entre otras cláusulas aquella que dice relación con la razón social, pasando a denominarse, como hasta el día de hoy, en  "AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS  LIMITADA", siendo su nombre de fantasía "AVANTTE LTDA.".   Asimismo, indica  que dentro de su  giro se comprende la selección y evaluación de personal, servicios de outsourcing y la  capacitación laboral,  y que  goza de una presencia importante en el mercado,  fruto de la constante dedicación especializada de sus servicios.  Dentro de su dedicada labor ha debido adecuarse a los nuevos tiempos, con el fin de facilitar a su público consumidor el acceso a la información que requiera, y es por ello que ha ingresado al mundo de los nombres de dominio.

Expresa a continuación que su representada es asignataria del nombre de dominio www.avantte.cl, nombre que presenta identidad fonética con el nombre de dominio solicitado en autos "avante.cl", por lo que dado el prestigio alcanzado por ella resulta injusto que un tercero se apropie de una denominación que el público en general asocia a su mandante, y es por ello que pretende  tener mejor derecho a dicho nombre de dominio.

3º A continuación señala que en  materia de nombres de dominio existen ciertos criterios para resolver los conflictos que se suscitan y  dentro de ellos hace un breve análisis respecto de: 

 

A)    MARCAS INSCRITAS PREVIAMENTE.

La sociedad solicitante tiene registradas a nombre de uno de sus principales socios,  don JAIME FELIPE VERA OVALLE la marca "AVANTTE" bajo los siguientes registros marcarios:

         Nº 525.415 clase 42: Servicios de selección de personal por procedimienos psicotécnicos,   asesoría,   consulta,  orientación   y asistencia profesional en materia de recursos humanos selección de personal, servicios de ingeniería , psicología legal, computación e informática orientados a la administración de recursos.

 

         Nº525.416    clase 35:   Servicio de oficina de empleo, contratación de recursos humanos, consultoría en materias relativas recursos humanos, capacitación y administración de recursos humanos.

 

    Dichas marcas  tienen una antigüedad de 6 años, y durante ese tiempo la sociedad la habría hecho reconocida,  circunstancias todas que  no fueron acreditadas en autos.

 

De otra parte señala que  su mandante es asignataria del nombre de dominio "avantte.cl", sitio activo, a través del cual  da a conocer sus servicios.

El nombre de dominio solicitado en autos presenta semejanzas  con el otro ya  inscrito por la sociedad, que además corresponde a  su razón social "AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA" y  a su nombre de fantasía "AVANTTE LTDA." , semejanzas que sin duda de asignársele el nombre de dominio a un tercero, generaría toda suerte de perjuicios para la sociedad.

Las semejanzas son las siguientes:

·         Identidad de letras que conforman los nombres de dominio,

·         Fonéticamente los nombres son iguales

Señala asimismo, que debemos situarnos en la posición de un usuario de internet quien al buscar un nombre de dominio, normalmente recordará el nombre de la empresa, es decir, "AVANTTE", pero difícilmente recordará que se escribe con dos T, primero buscara AVANTE con una T, y si se le asigna a un tercero distinto,  al encontrarse con otros servicios, creerá que  carece de sitio web.

Con la  finalidad de evitar este tipo de confusiones es que empresas como FALABELLA SACI han solicitado y se les han asignado los siguientes nombres de dominio; "falabela.cl" y "fallabela.cl"; lo mismo con respecto a PHILIPS CHILENA S.A. que es asignataria de "phillips.cl" y de "philips.cl". 

            A este respecto resulta conveniente citar lo acontecido con respecto de  la solicitud de asignación de nombre de dominio "biochile.cl" y se refiere a lo resuelto en dicho caso. Se acompañó copia de este fallo.      

 

B) Buena Fe-.

Señala asimismo, que su mandante ha obrado  de buena fe,   sin contrariar los principios de la competencia ni de la ética mercantil.  Lo único que pretende es una real y efectiva protección a sus intereses y que terceros no se valgan de una fama ajena.

 

C)   La relación entre el solicitante y el nombre de dominio:

1. Corresponde a su nombre de fantasía  y es parte integrante de su razón social; 2. Corresponde además a la marca comercial con la cual distingue sus servicios;  3. Asociación de la denominación "AVANTE" por parte  del público, con la solicitante y 4. Existencia de un nombre de dominio previo, "avantte.cl" asignado  a   AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA.

 

-- Que para acreditar sus dichos este segundo solicitante acompañó la siguiente documentación, no objetada por las partes contraria:

1-.Copia de escritura de sociedad de 8 de Marzo de  2000 suscrita ante don Eduardo Pinto Peralta, Notario Público, Titular de la Cuarta Notaría de Santiago .

2-.Copia de sentencia arbitraje "biochile.cl" de  9 de Julio de 2003.

3-.Copia de factura Nº 0376 de 1º de Enero de 2004 emitida por AVANTTE CONSULTORES LIMITADA a favor de don JAVIER ROCA SEPÚLVEDA.

4-.Copia de factura Nº 129 de 13 de Febrero de 2003 emitida por AVANTTE CONSULTORES LIMITADA a favor de BBVA BANCO BHIF.

5-.Copia de factura Nº 50 de 30 de Abril de 2002 emitida por AVANTTE CONSULTORES LIMITADA a favor doña Adriela Peña Vargas.

6-.Certificado de participación que mi mandante otorga a sus clientes.

7-.Hoja con logo de AVANTTE.

8-.Copia de contrato para el suministro de personal para servicios determinados  ABN AMBRO SEGUROS.

9-.Copia de contrato para el suministro de personal para servicios determinados ABC-GES/2001.

10-.Copia de contrato para el suministro de personal para servicios determinados.

11-.Documentos bajados de la página web de avantte.cl.     

 

 

Y TENIENDO PRESENTE QUE

1. Que el presente conflicto objeto de resolución de este arbitraje es la presentación de tres solicitudes respecto de un mismo nombre de dominio,  en virtud de lo establecido en el art. 10 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio y no de un conflicto de revocación

2. Que ni el  primer y ni tercer solicitante, acompañaron dentro del plazo acordado, sus argumentos ni pruebas en apoyo a sus respectivas solicitudes, ni tampoco objetaron los documentos acompañados por el  segundo solicitante, lo que se certificó debidamente en autos, en su oportunidad legal

3. Que obra únicamente en  favor el primer solicitante,  el hecho de haber solicitado la asignación del nombre de dominio avante.cl  con anterioridad a los otros y que en materia de nombres de dominio se ha desarrollado un principio especial resumido en la expresión inglesa "first come, first served", que significa que a falta de mala fe del primer solicitante o un mejor derecho del segundo solicitante, el derecho de dominio por parte del primero debe prevalecer,

4. Que al aplicar el principio especial ya indicado de "first come, first served", y las normas de equidad y prudencia, a este sentenciador le corresponde determinar si existe mala fe del primer solicitante o mejor derecho del segundo y que en el presente caso, es  el segundo solicitante quien  sí demostró tener derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio avante.cl; que el vocablo avante forma parte de su razón social; que ha acreditado con los documentos acompañados que usa como nombre distintivo de su empresa el vocablo avante

5. Que a juicio de este Arbitro, cabe considerar si los derechos de Avantte Servicios Externos Ltda. , sobre el signo avante.cl constituyen un mejor derecho al dominio en cuestión, en relación a un primer (y tercer) solicitante rebeldes, y  si tal asignación no vulneraría ningún derecho de terceros

6. Que frente a  las circunstancias antes descritas, a juicio de este Arbitro corresponde aceptar los argumentos hechos valer por el segundo solicitante, y que la concurrencia del conjunto de hechos y pruebas en esta causa, demuestran un mejor derecho para el segundo solicitante, que amerita dejar sin efecto la aplicación del principio fist come, first served,

7. Que a mayor abundamiento de lo referido en los considerandos anteriores, y atendida la razón y justa prudencia que debe observar este Tribunal Arbitral en una contienda de las especiales características que tiene una relativa a la asignación de un nombre de dominio, no cabe sino otorgar protección jurídica en el tráfico virtual al segundo solicitante, a través de la asignación del nombre de dominio "avante.cl"

8. Por estos fundamentos,  y lo dispuesto en los artículos 636 y siguientes del C.P.C.  y en el art. 8º, Anexo 1 del Procedimiento sobre de Mediación y Arbitraje del Reglamento para al funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio CL

 

 

SE RESUELVE:

Asígnase el nombre de dominio "avante. cl"  al segundo solicitante AVANTTE SERVICIOS EXTERNOS LIMITADA,  Rut  77.141.210-6

Notifíquese la presente resolución a las partes por carta certificada y  a la Secretaría del Nic Chile por carta.

 

 

 

Janett Fuentealba R.

Juez Arbitro

 

Autoriza el presente fallo el Notario Público, don Carlos I. Otero M., Suplente del Titular de la 44ª. Notaría de Santiago, don Pedro Sadá Azar.