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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "alaniz.cl"



Santiago, a 21 de abril de 2004.

Vistos:

PRIMERO:Que por Oficio Nº 0F03295 de fecha 16 de diciembre de 2003 del Departamento de Ciencias de la Computación de la Universidad de Chile (NIC Chile), el cual rola a fojas 1 de autos, el suscrito fue notificado de su designación como Arbitro en el conflicto trabado por la inscripción del nombre de dominio "alaniz.cl";

SEGUNDO: Que consta del oficio referido precedentemente, en hojas anexas, que son partes en dicho conflicto ANANIA GIACAMAN LIMITADA, con domicilio en calle Lautaro 345, Angol, quien inscribió dicho nombre de dominio con fecha 28 de agosto de 2003 a las 17:16:28 GMT y ALMACENES PARIS COMERCIAL S.A., representada por doña Sandra Seguel, con domicilio en avenida Andrés Bello 2711, oficina 1701, las Condes, la cual inscribió dicho nombre de dominio con fecha 12 de septiembre de 2003, a las 13:22:53 GMT.

TERCERO: Que por resolución de fecha 19 de diciembre de 2003, la cual rola a fojas 4 de autos, el suscrito aceptó el cargo para el conflicto por el nombre de dominio alaniz.cl, y juró desempeñarlo fielmente y en el menor tiempo posible, fijando acto seguido una audiencia para convenir las reglas de procedimiento para el día 30 de diciembre de 2003, a las 9:30 horas.

CUARTO: Que las resolución y citación referidas precedentemente fueron notificadas por carta certificada a las partes y a NIC Chile con fecha 22 de diciembre de 2003, respectivamente, según consta de los comprobantes de envío por correo certificado que rolan a fojas 6 de autos.

QUINTO: Que el día 30 de diciembre de 2003, a las 9:30 horas, tuvo lugar el comparendo decretado, con la asistencia de la segunda solicitante y en rebeldía de la primera solicitante. El acta correspondiente rola a fojas 8 de autos.

SEXTO: Que por demanda de fecha 5 de enero de 2004, la cual rola a fojas 28 de autos, la parte de Almacenes París Comercial S.A. expuso sus argumentos de mejor derecho en los términos siguientes: Almacenes París Comercial, sociedad comercial creada en 1900, es una de las mayores empresas del área Grandes Tiendas Comerciales del país, la cual fue fundada bajo el nombre de "Mueblería París".  Desde la década del 50 la empresa cambia su nombre a Almacenes París Comercial S.A. Durante sus más de 100 años se ha transformado en una de las empresas líderes en el segmento de las Casas Comerciales complejas, que ofrecen servicios y venta de productos de diversos aspectos y cuentan con una estructura de Holding. Además, no sólo es una empresa de venta de productos, sino que dentro de su estructura compleja comprende diversas empresas de diversos sectores que tienen relación directa con su actividad comercial, como lo son el sector inmobiliario, con presencia en tiendas y centros comerciales; industrial, con presencia en industrias proveedoras de parte de los productos que se venden en sus locales, y servicios financieros, como una extensión lógica de sus actividades destinadas a ofrecer venta a crédito a sus clientes. Dentro de todas las actividades que la parte desarrolla, en el segundo semestre del año 2003 lanzó su nueva marca de vestuario femenino "ALANIZ", la que se encuentra debidamente registrada y que no alcanzó a ser solicitada como nombre de dominio antes de que la contraparte la solicitase. Por otra parte, dada la importancia que dicha empresa otorga a la tecnología, desde el año 1998 la empresa ya cuenta con sitios web en internet, www.paris.com. Posteriormente, con fecha 28 de agosto de 2003, y sólo unos días después de que se anunciara a través de la prensa que la parte planeaba lanzar al mercado su nueva línea de ropa de mujer, la contraparte, Anania Giacaman Ltda., solicitó el nombre de dominio "alaniz.cl". A su vez, con fecha 12 de septiembre de 2003 y dentro de plazo legal, la parte solicitó también el nombre de dominio "alaniz.cl". Lo anterior, según la demandante, hace muy poco creíble que la contraparte haya pensado en solicitar el nombre de dominio con una intención distinta que la de apropiarse de la fama y notoriedad de la nueva línea de ropa femenina de Almacenes París o con la intención de obtener algún beneficio monetario por tal motivo. Continúa Almacenes París Comercial S.A. aduciendo que cuenta a la fecha con más de 100 registros marcarios registrados en Chile para sus diversas marcas "PARIS" y "ALMACENES PARIS", entre otras.  Dentro de la amplia gama de marcas comerciales con que cuenta en la actualidad, cuenta también con la marca "ALANIZ", registrada bajo el N° 663.777 para distinguir todos los productos de la clase 25, registrada con fecha 23 de abril de 2003.  Esta marca fue solicitada el día 13 de enero de 2003. Manifiesta la demandante que el propósito de los nombres de dominio es la identificación adecuada de su titular y como lógica consecuencia, de los productos  y/o servicios que se transan en el mercado "virtual" de la red Internet.  Por su parte, el objetivo final de un nombre o razón social es precisamente el mismo, esto es, la distinción por medio de un signo del origen de los bienes y/o servicios que se transan en el mercado "real. Con esos conceptos, si el nombre de dominio "alaniz.cl" se adjudicara a Anania Giacaman Ltda. sucederá que los usuarios de Internet, al ingresar al sitio de "alaniz.cl", se encontrarán con información de otro tipo, lo cual se traduce en un perjuicio irreparable para la demandante y producirá confusión en los usuarios de Internet.  Sobre esto último, cabe señalar que es reconocida la actitud de los usuarios de la red de ingresar a los sitios mediante nombres que le son familiares.  En este sentido, la parte ha registrado varios nombres de dominio correspondientes a extensiones locales: www.almacenesparis.cl, creado con fecha 31 de julio de 2003. www.nordika.cl, creado con fecha 22 de febrero de 2003. www.almacenes-paris.cl, creado con fecha 10 de abril de 2003. www.nordikmuebles.cl, creado con fecha 10 de mayo de 2002. www.viajesparis.cl, creado con fecha 10 de abril de 2002. En cuanto a los argumentos de Derecho, invoca los siguientes criterios a su favor: Criterio de la titularidad sobre marcas comerciales y su relación con los nombres de dominio, relacionado con la denominada Política Uniforme de Resolución de Conflictos de Nombres de Dominio (Uniform Domain Name Dispute Resolution Policy "UDRP") desarrollada por la Corporación de Nombres y Números Asignados a Internet (Internet Corporation for Assigned Names and Numbers "ICANN"), cuyos criterios han sido recogidos por los Artículos 20, 21 y 22 del Reglamento de NIC-Chile. Invoca también el criterio del Mejor Derecho y Buena Fe. En mérito de todo lo antes expuesto, solicita se acoja su demanda en contra de Anania Giacamán Limitada, con costas. 

SÉPTIMO:Por resolución de fecha 13 de enero de 2004, notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 46 de autos, se dio traslado de la demanda, el cual fue evacuado en rebeldía de la demandada.

OCTAVO:Por resolución de fecha 9 de marzo de 2004, la cual rola a fojas 54 de autos, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales y pertinentes controvertidos los siguientes: derechos y/o interés de las partes en la denominación "alaniz"; utilización efectiva que las partes han hecho de la denominación "alaniz".

NOVENO:Que durante el curso del juicio las partes rindieron las siguientes pruebas:

La parte de Anania Giacaman Limitada no rindió pruebas.

La parte de Almacenes París Comercial S.A. rindió la prueba instrumental constituida por los siguientes registros de nombres de dominio a su nombre: www.almacenesparis.cl, creado con fecha 31 de julio de 2003; www.nordika.cl, creado con fecha 22 de febrero de 2003; www.almacenes-paris.cl, creado con fecha 10 de abril de 2003; www.nordikmuebles.cl, creado con fecha 10 de mayo de 2002; www.viajesparis.cl, creado con fecha 10 de abril de 2002; copia de la búsqueda en base de datos del Departamento de Propiedad Industrial, con el registro marcario N° 663.777 "ALANIZ", para distinguir todos los productos de la clase 25, registrado con fecha 23 de abril de 2003; catálogo "Vietnam exótico primavera verano 2004"; copia de la página web "planetamodelos.com"; copia de la página web "estrategia" de fecha 7 de julio de 2003.

DECIMO: Que por resolución de fecha 5 de abril de 2004, notificada a las partes con esa misma fecha, la cual rola a fojas 55 de autos, se citó a las partes a oír sentencia.

 

CONSIDERANDO:

 

PRIMERO: Que los documentos mencionados en el acápite noveno de la parte expositiva, acompañados a los autos en tiempo y forma, no fueron objeto de impugnación ni observación alguna, razón por la cual el Tribunal los tiene por reconocidos.

SEGUNDO: Que el objeto de este proceso consiste en determinarcual de las partes tiene un mejor derecho al nombre de dominio en disputa, y sobre el punto, debe establecerse cual es la posición de las partes a su respecto, a la luz de los argumentos y pruebas rendidas.

TERCERO: Que la parte de Anania Giacamán Limitada sólo ha probado ser la primera solicitante del nombre de dominio en disputa, circunstancia que la ampara con la presunción de mejor derecho a su favor conocida como principio "first come, first served", la cual, sin embargo, no es una presunción de derecho y puede ceder ante prueba contraria.

CUARTO: Que la parte de Almacenes París Comercial S.A., en tanto, ha demostrado ser titular de la marca Alaniz y haber desarrollado con ella un vasto negocio de comercialización de vestuario femenino, intentando posicionar tal marca en ese segmento. Ha acreditado también que la solicitud y el registro de dicha marca son anteriores a la inscripción del nombre de dominio por parte de la demandada (doctos. de fojas 2 y de fojas 39). Por otra parte, es un hecho público y notorio que la demandante ha desarrollado una importante campaña publicitaria para difundir la marca y los productos "alaniz", lo cual consta, entre otros medios, en el catálogo acompañado a los autos y en la propaganda en la vía pública a través de grandes letreros, como el existente en el puente viejo de entrada a la comuna de La Dehesa, que este Juez Arbitro ha percibido con sus propios sentidos. Siendo titular de la marca, y habiendo en su virtud desarrollado una importante campaña comercial y publicitaria sobre productos que la llevan, no queda lugar a dudas de que la demandante posee evidentes derechos e intereses sobre el nombre de dominio en disputa, respecto del cual hace una activa utilización, derechos e intereses que son de índole superior a los que puede tener la demandada, la cual, por añadidura, nada expuso durante el proceso. 

QUINTO: Desde el punto de vista del Derecho a aplicar, el Tribunal arbitral goza de competencia para fallar de acuerdo a lo que su prudencia y equidad le dicten. Sin embargo, invoca además los artículos 10, 12 y 14 del Reglamento para el funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de NIC Chile.

 

Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 3 y siguientes del anexo 1, sobre procedimiento de mediación y Arbitraje, de Nic Chile,

 

RESUELVO:

 

PRIMERO: Que se acoge la demanda deducida por parte de Almacenes París Comercial S.A. en contra de Anania Giacaman Limitada, y se asigna el nombre de dominio alaniz.cl al segundo  solicitante, Almacenes París Comercial S.A.     

SEGUNDO: Que cada parte soportará sus costas.

 

Notifíquese por carta certificada a las partes y a la Secretaría de NIC Chile;  fírmese la presente resolución por el Árbitro y por un Notario Público, en su calidad de Ministro de Fé, designado para estos efectos, o por dos testigos de actuación, y remítase el expediente a NIC Chile.  

 

Juan Agustín Castellón Munita

                   Juez Arbitro