NIC Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Arbitraje AIWA.CL
Santiago, 7 de Junio, 2000
Vistos:
            Por oficio NIC 060/1999 el Departamento de Ciencias de la Computaciónde la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticasde la Universidad de Chile designó al suscrito en calidad de Juez Árbitro para conocer del conflicto entre RED DE INGENIERIA LTDA y AIWA COMPANY LIMITED por el registro del Nombre de Dominio AIWA o AIWA.cl
           Por eMail de 30 de Enero, 2000, el suscrito aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente.
            Por resolución de 31 de Enero, 2000, notificada el 2 de Febrero, 2000, se citó a las partes a la audiencia de rigor.
            Con fecha 9 de Marzo, 2000 a fojas 16 se celebró la audiencia con a asistencia de la parte AIWA COMPANY LIMITED y en rebeldía de la parte de RED DE INGENIERIA LIMITADA.
           Por resolución de fecha 15 de Marzo del 2000 notificada en la misma fecha, se fijaron las bases del arbitraje.
            Ninguna de las partes dedujo demanda dentro del plazo.
            La parte de Aiwa Company Limited acompañó con fecha 8 de Mayo, 2000 a fojas 35, documentos mediante los cuales se acredita que dicha parte es titular de las marcas registradas por AIWA COMPANY que ahí se indican, constatándose que dichas marcas y etiquetas contienen la palabra AIWA. Puestos en conocimiento de la parte de Red de Ingeniería Limtada tales documentos mediante copia de los mismos, ellos no fueron objetados, por lo que procede tenerlos por reconocidos.
            Por resolución de 29 de Mayo del 2000 notificada el 30 de Mayo, 2000, se declaró cerrado ell proceso y se citó a las partes a oir sentencia.
            Todas las resoluciones se notificaron por carta certificada sin que se recibiera alguna devuelta.
CONSIDERANDO:
           Primero: Que la parte de RED DE INGENIERIA LIMITAD dedujo su solicitud de registro del nombre de dominio AIWA ante el Departamento de Ciencias de la Computación con fecha 10 de Mayo de 1999, lo que la constituye en primer solicitante
            Segundo: Que la parte de AIWA COMPANY LIMITED dedujo la suya con fecha 20 de Mayo de 1999, lo que la constituye en segunda solicitante u oponente.
            Tercero: Que ninguna de las partes dedujo demanda, lo que obliga a este árbitro a resolver en conciencia lo que estime de mayor justicia;
            Cuarto: Que, sin perjuicio de las precedencias previamente señaladas, la parte de Aiea Company Limited demostró interés real en el registro del nombre de dominio, lo que se evidencia tanto en su asistencia al comparendo de estilo cuanto con los documentos acompañados y demás alegaciones formuladas antes del cierre del proceso;
            Quinto: Que sin perjuicio de ser primera solicitante, la parte de RED DE INGENIERIA LTDA. no demostró interés en su solicitud de registro, lo que se evidencia por su rebeldía en el comparendo de estilo y por la inexistencia de gestiones posteriores que hubiese realizado;
            Sexto: Que es deber de este árbitro resolver conforme criterios elementales de justicia al tenor de lo obrado en el expediente,
            SE RESULVE:
UNO- Asignase el nombre de dominio AIWA o AIWA.CL a la parte de Aiwa Company Limited. Practíquese la inscripción definitiva a su nombre, de acuerdo a su solicitud referida en el considerando Segundo, por el Departamento de Ciencias de la Computación solo procederá a practicar dicha inscripción una vez que se hayan satisfecho las costas a que se refiere el punto DOS de esta parte resolutiva, con el mérito de comunicación respectiva que le enviará este árbitro una vez solucionado los honorarios, quedando en suspenso la ejecución de esta sentencia entretanto.
DOS - Se fijan en definitiva las costas del presente arbitraje en la cantidad de veinte unidades de fomento, los que serán de cargo de AIWA COMPANY LIMITED, sirviendo de abono la cantidad de $25.000 (veinticinco mil pesos) que abonó para gastos en la audiencia de 9 de Marzo, 2000.

Notifíquese la presente sentencia por carta certificada a las partes y al Departamento de Ciencias de la Computación.

Resoivió el Juez Árbitro abogado sr. Javier Díaz López.