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    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "aculeoecuestre.cl"



Santiago, 22 de Agosto  2003

 

JOSE ANTONIO SOLO DE ZALDIVAR LETELIER vs. GERMAN C. CLARO LIRA

Mat.: Asignación de nombre de dominio "aculeoecuenstre.cl"

 

Ant.: Se envió por Nic Chile la carpeta of. 02912 denominada Arbitraje aculeoecuestre.cl con la correspondiente designación de árbitro para resolver el conflicto originado por las solicitudes de inscripción de nombre de dominio aculeoecuestre. cl presentadas por

1)     JOSE ANTONIO SOLO DE ZALDIVAR LETELIER,  Rut 5.864.910-4, de 11 de Marzo  2003 y

2)     GERMAN C. CLARO LIRA, Rut 1.922.194-6  de fecha 21 de Marzo  2003.

 

Con fecha 19 de Junio 2003, se notificó a las partes y a Nic Chile, vía carta certificada y correo electrónico, la declaración jurada de aceptación del cargo y citación a las partes a comparendo, para fijar el procedimiento del arbitraje.

 

El día 2 de Julio se verificó dicho comparendo con la asistencia de don JOSE ANTONIO SOLO DE ZALDIVAR LETELIER, asistido por el abogado d. Patricio Fuenzalida Espinosa,  con poder suficiente según documentos acompañados, y la asistencia de don GERMAN CLARO LIRA, representado por su abogado don Andrés Astudillo Sotelo, según poder acompañado, autorizado ante Notario y se fijó el procedimiento. Se estipuló  un plazo común de 10 días hábiles para que ambas partes presentaran sus argumentos y pruebas. Se estableció asimismo, que si el primer solicitante no hacía su respectiva presentación dentro de plazo, se le tendría por desistido y se asignaría el dominio al segundo solicitante; si en su caso, era el segundo solicitante quien no formulaba su presentación, quedaría en rebeldía y se facultaba al árbitro para asignar el dominio al otro solicitante.

Se levantó Acta y se notificaron personalmente las partes de todo lo actuado y se les dio copia.

 

Con fecha  15 de Julio 2003, el  primer solicitante representado ahora por su abogado don Juan Eduardo Iturriaga Osses presentó su demanda haciendo valer sus argumentos y acompañando como prueba de sus alegaciones  diversas fotocopias de variados documentos, que más adelante se indican.

 

Con fecha 22 de Julio  de 2003, se certificó en autos que el segundo   solicitante  no acompañó sus argumentos ni pruebas en apoyo a su solicitud.

 

Con fecha  28 de Julio de  2003, se citó a las partes para oír sentencia.

 

Peticiones y fundamentos del primer solicitante

A)   Antecedentes de hecho y fundamentos históricos:

a) Arraigo en el lugar:

Según consta en copia de las escrituras que se acompañaron,  la mayor parte de la denominada Zona de Aculeo, ha sido propiedad de su familia desde hace más de cien años y en la actualidad es co-propietario,  junto con sus hermanos y su madre,  de más de dos mil  hectáreas de terreno ubicadas en el corazón de dicho lugar.

El referido  predio,  que abarca parte del ex Fundo  los Hornos de Aculeo, comprende los sectores turísticos de Cerros de Cantillana o Rincón de Piche y  Reserva del Fundo  Los Hornos, muy apreciados por sus características y belleza natural.

El predio en cuestión, lo administra el solicitante,  desde el año  1978, época a partir de la cual, junto con la actividad agrícola propia del lugar, empezó a programar  y ejecutar un plan de turismo ecuestre, destinado al conocimiento de la zona y el amor por la vida natural, especialmente diseñado para  familias tanto nacionales como extranjeras.

Durante todo este período, más de cien grupos nacionales y extranjeros han visitado los señalados lugares en paseos ecuestres, gratuitos ( sólo costeando los gastos ) con la finalidad de fomentar y crear el mercado para hacer de esta actividad un proyecto lucrativo.

b) Existencia de publicidad:

Desde los inicios de esta actividad,   se ha publicado profusamente a través de publicaciones en el periódico "News Review",  con imágenes y descripciones de las actividades que se realizan, las cuales pueden ser visualizadas en una página de internet.

En efecto,  toda la actividad de turismo ecuestre quedó plasmada  en la web site "Aculeoecuestre.com", denominación que nunca fue objetada por ninguna persona u organización.

Igualmente se diseñaron trípticos explicativos,  los cuales fueron distribuidos a nivel nacional, sin que tampoco entidad alguna objetara la denominación de aculeoecustre.

c) Posesión conocida de la calidad de agente de turismo ecuestre.

Por haberse radicado su  familia en ese lugar durante tantos años y  haber realizado siempre esa actividad de turismo ecuestre en la zona,  es  bastante conocido como agente de turismo ecuestre y de ello dan cuenta documentos suscritos por diferentes personas del lugar que se acompañaron a los autos.

 

2.- FUNDAMENTOS DE HECHO:

a) Correspondencia del nombre y la actividad realizada:

Un análisis estrictamente gramatical del nombre "aculeoecuestre", permite deducir nítidamente que éste se emplea para designar la realización de una actividad en la Zona de Aculeo,  destinada a la prestación de servicios de una amplia   diversidad,  los cuales tienen como común denominador el que se realicen sobre un caballo, siendo la principal de ellas las excursiones de conocimiento de la zona, actividad que trae necesariamente aparejada las clases de equitación, actividades de salto y adiestramiento,  puesto que son indispensables para desarrollar turismo de montaña sobre un caballo.

Señala a continuación el solicitante, que no es posible presumir, a partir del nombre acueloecuestre, que la actividad que realiza sea la crianza o venta de caballos chilenos, que  es la del segundo solicitante.

 

b) Imposibilidad de confundir ambas actividades en búsquedas de Internet.

El amplio desarrollo en el conocimiento de Internet, ha permitido que quienes desean ubicar algún servicio en la web, lo hagan utilizando alguna palabra o frase directamente relacionada con el servicio que requieren.

En la especie,  la actividad que  realiza el peticionario  es el turismo ecuestre y  las derivadas indispensables para cumplir en forma segura esta actividad de montaña, de  modo que quien esté interesado en recorrer los cerros o el valle de Aculeo, buscará justamente por actividades  ecuestres en la zona.

En cambio, quien desee comprar o vender caballos en la zona de Aculeo, buscará justamente por compra o venta de ganado, que es la actividad que realiza  el segundo solicitante.

De este modo, las actividades son totalmente distintas y el nombre aculeoecuestre, no puede ser inductivo de actividades de compraventa de ganado, o Criadero de Caballos Aculeo, que es la actividad del otro solicitante.

c) Actividad ecuestre efectivamente realizada.

Consta de los documentos que acompañó el solicitante que,  las actividades publicitadas y vinculadas al turismo ecuestre las ha realizado efectivamente, por lo que el nombre aculeoecuestre constituye una realidad y no se trata de meros proyectos o de un interés subalterno en orden a comercializar un nic name.

De hecho, las actividades están detalladas en el propio web site y en toda la publicidad que utilizó para cumplir los objetivos  trazados.

 

 

3.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:

a) Inscripción legítima:

Como consta de los antecedentes expuestos y documentos que allegó, aparece que existen antecedentes históricos, por raigambre de familia, y fácticos, provenientes del ejercicio real de una actividad lícita de turismo ecuestre, que demuestran con meridiana claridad que la inscripción del dominio aculeoecuestre.cl obedece a una realidad objetiva y que representa genuinamente un deseo de cultivar el desarrollo de la zona.

Del mismo modo, los documentos  acompañados  justificarían  que es un  fiel representante de la zona por lo que tiene  intereses legítimos  para usar el nombre aculeoecuestre.cl 

Por su parte, el dominio citado,  ha sido usado con fines de promoción de la zona como  cuenca turística no desarrollada y  obedece a una actividad real que se realiza por mucho tiempo.

Por su parte, no existe en el mercado ninguna marca registrada o nombre con el cual el dominio aculeoecuestre pueda ser confundido o que induzca a pensar que se realizan actividades distintas a las ya señaladas, como la crianza y venta de ganado.

De este modo, la inscripción del dominio ya señalado no podría calificarse bajo ninguna circunstancia como  abusiva, ya que existen antecedentes que legitiman sobradamente el accionar del titular del dominio aculeoecuestre.cl.

b) Inscripción  de buena fe:

Del mismo modo, aparece que la actividad de turismo ecuestre que siempre ha realizado y que hace actualmente, se ha publicitado por diferentes medios tales como periódicos,  trípticos e internet y guarda estricta relación con el nombre aculeoecuestre, de modo que no se podría  presumir que la inscripción del dominio tenga una finalidad distinta a la de promover la actividad que realiza.

Por su parte,  el titular del dominio aculeoecuestre no tiene relación alguna con la crianza y venta de ganado equino y la existencia de su dominio aculeoecuestre.cl no impide en absoluto que el opositor inscriba como dominio " criaderodecaballosaculeo.cl" , ya que son nombres distintos que no se contraponen ni inducen a engaño.

 

 

 

CONSIDERANDO

1. Que, el inciso primero del artículo 10 del Reglamento, establece "Una vez que la solicitud haya sido recibida por NIC Chile, éste la publicará dentro del plazo más breve que sea técnicamente factible, y en todo caso dentro de tres día hábiles, en una lista de solicitudes en trámite. Dicha solicitud se mantendrá en esta lista por el plazo de 30 día corridos a contar de la publicación, objeto de que eventuales interesados tomen conocimiento y, si se estimaren afectados, puedan presentar sus propias solicitudes para ese nombre de dominio".

 

                  En otras palabras, el Reglamento faculta a cualquier interesado cuyos derechos, que él estime afectados, a presentar una solicitud competitiva del idéntico nombre de dominio, con lo cual se genera un conflicto que debe necesariamente resolverse por medio de un arbitraje. Siendo de esta manera, corresponde a un segundo solicitante, o a los titulares de cuantas solicitudes competitivas hayan sido presentadas, a acreditar un mejor derecho para ostentar la titularidad del nombre de dominio en disputa.

 

2. Por su parte, el artículo 14 del mismo Reglamento señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

3. Con la documentación acompañada  y no objetada, se puede concluir  que la solicitante constituye una empresa de prestigio a nivel nacional.

4. Siendo de esta manera, cualquier consumidor que pretenda encontrar los servicios del solicitante en Chile, necesariamente recurrirá al sitio web bajo la dirección www.aculeoecuestre.cl.

5. Por lo anterior, el  nombre de dominio "acueloecuestr.cl" en manos de un tercero, será inductivo a error y confusión entre los usuarios de internet que deseen información o bien efectuar transacciones a través de la empresa solicitante

6. Claramente existiría un mejor derecho para que el primer solicitante ostente la titularidad del nombre de dominio aculeoecuestre.cl,  quienes no sólo han acreditado un simple "derecho", sino que un legítimo y mejor derecho.

 

7. Se acompañaron los siguientes documentos:

a)  Copia de la escritura pública de fecha 30 de diciembre de 1955, suscrita entre  Miguel Letelier Espínola y otra,  a Alfonso Letelier Llona y otros;

b) Copia de la inscripción de dominio que rola a fojas 15 vta., Nº 16, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1956, del Conservador de Bienes Raíces de Buín;

c) Copia de la inscripción de dominio que rola a fojas 616, Nº 736,  del Registro de Propiedad correspondiente al año 1977, del Conservador de Bienes Raíces de Buín;

d) Copia de la inscripción de dominio que rola a fojas 20 vta., Nº 19, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1956, del Conservador de Bienes Raíces de Buín;

e)  Copia de la escritura de constitución de la sociedad agrícola Los Hornos, de fecha 28 de Marzo de 1985;

f) Copia de la inscripción de dominio que rola a fojas 92, Nº 65, del Registro de Propiedad correspondiente al año 1986, del Conservador de Bienes Raíces de Buín;

g) Copia de contribuciones de los roles 137/375 y 137/373, correspondientes a los predios ya señalados;

h)Copia del contrato de arrendamiento suscrito entre Luz Letelier Llona, la sociedad Agrícola Los Hornos y Antonio Solo de Zaldivar Letelier;

i) Copia de los semanarios News Review de fecha  23 de Abril, 13 de Agosto  de 1999 y 20 de Julio de 2001, en que consta la publicidad de aculeoecuestre;   

j)       Copia de los comprobantes que acreditan la adquisición del dominio aculeoecuestre.com y el website, más los pagos mensuales a través detarjeta Visa;

k) Original de un volante escrito en inglés y distribuido en Chile y en el extranjero en los años 2001 y 2002, con publicidad aculeoecuestre.com;

l) Original de un volante distribuido en Chile del año 2003, con  publicidad aculeoecuestre.cl

m) Copia de un libreto de publicidad turística distribuido en hoteles con publicidad aculeoecuestre.com;

n) Copia de la revista Dato Avisos en que se inserta la publicidad  de turismo ecuestre en el fundo Los Hornos de Aculeo; y,

ñ) Notas suscritas por los señores Francisco Javier Alfero Ghio, Marcelo De La Torre y Hernán Gárate Pavez, en que exponen sus experiencias con aculeoecuestre;  

 

8. Que, el segundo solicitante no ha demostrado tener derechos o intereses legítimos con respecto del nombre de dominio aculeoecuestre.cl, aparte de haber presentado su solicitud ante el Nic Chile, y haber concurrido al primer comparendo de este arbitraje;

 

9. Que el conflicto objeto de esta resolución  de este arbitraje es la presentación de dos solicitudes respecto de un mismo nombre de dominio, en virtud de lo establecido en el art. 10 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio y no de un conflicto de revocación;

 

Normas y criterios relevantes para el fallo:

El fallo arbitral estará regulado por el Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio .CL de Nic Chile, la prudencia, la equidad y la sana crítica del árbitro.

 

Cabe hacer presente que, en temas de internet, la regla general es que el primer solicitante de un nombre de dominio tendría un mejor derecho para adjudicárselo, salvo que el segundo demuestre aún un mejor derecho para quedarse con el nombre dominio pedido.

 

En el caso de autos, y en especial en consideración a la rebeldía del  segundo  solicitante, al no presentar sus argumentos ni pruebas en tiempo y forma, todo lo cual consta en autos y a los antecedentes,  argumentos y documentos hechos valer oportunamente por el primer  solicitante, y que este Tribunal ha tenido presente y como pertinentes en apoyo a su petición,

Y muy en especial, a que ha demostrado fehacientemente tener un mejor derecho a su solicitud,

 

Que por lo expuesto y visto lo dispuesto en el art. 10 del Reglamento para el Funcionamiento del Registro de Nombres de Dominio y Anexo 1 de la misma Reglamentación,

 

SE RESUELVE:

Acéptase a registro la solicitud presentada en el primer  lugar para el nombre dominio "aculeoecuestre.cl", por don José Antonio Solo deZaldívar Letelier, Rut 5.864.910-4  y asígnase a éste el nombre de dominio solicitado.

 

Notifíquese por correo electrónico y carta certificada a las partes, y a Nic Chile, y devuélvanse los antecedentes a Nic Chile y regístrese.

 

 

Sentencia pronunciada por doña Janett Fuentealba Rollat

 

 

Autoriza el Notario de Santiago, don Pedro Sadá Azar.

 

 

Janett Fuentealba R.

Juez Arbitro