NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
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Fallo por Arbitraje de dominio "123cash.cl"

Arbitraje 123cash.cl

Oficio NIC Nº2540-2003

Santiago, 24 de Febrero de 2004

 

Fallo dictado por Patricio de la Barra Gili

 

En Santiago de Chile a 24 Febrero de 2004,  Patricio de la Barra Gili, Juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto al  dominio "123cash.cl", viene en  resolver lo siguiente:

 

Teniendo presente:

 

Que con fecha 21 de Noviembre de 2002 (5:42:41 GTM), Pedro Mendoza M, domiciliado en Los Laureles Nº1047, Vitacura, Santiago,  solicitó el nombre de dominio "123cash.cl"

 

Que con fecha 21 de Noviembre de 2002 (13:21:37 GTM), Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A, domiciliada Av. Andrés Bello Nº2687, Piso 13, Las Condes, se opuso a la solicitud de nombre de dominio "123cash.cl".

 

 

Y en atención a los siguientes antecedentes:

 

1)       Que, con fecha 18 de Marzo de 2003, se recibió  la carpeta legal oficio NIC Nº2740-2003 en la que se me proponía como juez árbitro en el conflicto antes señalado.

 

2)       Que, con fecha 28 de Marzo de 2003, mediante carta certificada este árbitro arbitrador aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y/o fijación del procedimiento para el día 11 de Abril de 2003.

 

3)       Que, con fecha 11 de Abril de 2003, a la hora establecida se efectuó el comparendo de conciliación y/o de fijación del procedimiento al que asiste don Pedro Mendoza Martínez y Ricardo Montero Castillo representando a Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. En esta audiencia se fijó el procedimiento arbitral a seguir.

 

4)       Que, con fecha 28 de Abril de 2003 don Arturo Covarrubias Vargas en representación de Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. y conforme a lo establecido en el Procedimiento arbitral efectúa su presentación en la que señala lo siguiente:

 

a)       Que, 123 hoy en día es un portador de imagen comercial y corporativa de Entel.

 

b)      Que, 123 paso de ser una expresión de uso común o genérica a ser un signo distintivo e identificatorio, que inequívocamente se relaciona con Entel.

 

c)       Que, hoy en día en el consciente e inconsciente de cualquier persona en Chile  asocia el guarismo 123 con Entel.

 

d)      Que, adicionalmente fue el Estado de Chile quien mediante sorteo público de las diferentes empresas de telecomunicaciones quien asignó los códigos que permiten a los usuarios acceder a los servicios de telecomunicaciones denominado multicarrier, favoreciendo a ENTEL con el 123.

 

e)      Que, Entel como concesionario del Estado de Chile, tiene el goce exclusivo de los beneficios que su esfuerzo, inversión y posesionamiento han devengado después de años de trabajo y que, al no tener un producto material, esta expuesto al ataque de terceros interesados en beneficiarse en forma parasitaria del esfuerzo que Entel realiza para proyectar su imagen corporativa.

 

f)         Que, en vista de lo anterior, ENTEL está haciendo uso de sus legítimas prerrogativas, al igual que el resto de las empresas de telecomunicaciones, pues difundió y propició el uso de este código mediante el empleo de todos los medios de publicidad a su alcance.

 

g)      Que, el señor Mendoza no puede aducir desconocimiento de todos estos antecedentes, por cuanto si al iniciar una actividad personal se adopta una actitud responsable, se debiera realizar un mínimo estudio  del medio en que se pretende invertir.

 

h)       Que, existe jurisprudencia internacional en que se ha reconocido situaciones como la de autos, situaciones que internacionalmente se le conoce como "Non quite domain name grabbing".

 

i)         Que, en un otrosí de la presentación Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A acompañó los siguientes documentos:

 

·        Lista de marcas 123 registradas tanto en Chile como en el extranjero.

·        Sentencia Arbitral de fecha 8 de Junio de 2002, recaída sobre el nombre de dominio 123wap.cl

 

5)       Que, con fecha 28 de Abril de 2003 se proveyó la presentación efectuada por ENTEL y se dio traslado.

 

6)       Que, con fecha 12 de Mayo de 2003, don Pedro Mendoza Martínez evacua el traslado en la que señala:

 

a)       Que, 123cash.cl corresponde a un portal que en la actualidad se encuentra activo y se relaciona con el concepto de inmediatez, y está orientado directamente hacia el servicio de asesoría legal en el área de los remates judiciales, en una primera etapa a los remates de bienes raíces por no pago de impuesto territorial.

 

b)      Que, 123cash.cl se solicita como un conjunto, unidad, sin ninguna separación entre ambas expresiones de uso común, como si ocurre con el nombre de dominio 123-cash.cl, cuya solicitud fue desistida.

 

c)       Que, 123cash.cl conlleva el efecto de rapidez, oportunidad, esto es 123cash.cl, tanto por su primera parte, 123 como por el segundo elemento cash.

 

d)      Que, dominios como 123remate.cl y 123remates.cl  no están registrados a nombre de ENTEL, sino a nombre de SDS Tech S.A.

 

e)      Que, respecto a la asignación por parte del estado del los números del sistema multiportador nacional e internacional es menester señalar:

 

1)       Que el ámbito de aplicación del reglamento para el sistema Multiportador dictado y contratado del servicio telefónico de Larga distancia nacional e Internacional, es precisamente el servicio telefónico de larga distancia nacional e internacional.

2)       Que dicho reglamento define como Indicativo de portador (artículo3 letra i del Reglamento) "Combinación de dos dígitos que identifica a cada portador.

3)       Que el artículo 15 de dicho reglamento establece el procedimiento de marcación para las llamadas automáticas, en el sistema multiportador dictado, es el siguiente: Para llamarca a un abonado en otro país se debe marca los dígitos "1YZ0" (YZ son números asignados) seguidos del número internacional. Para llamadas de larga distancia nacional se debe marca los dígitos "1YZ" seguidos del número nacional.

 

f)         Que de lo anterior se desprende que ENTEL no fue favorecido con el código 123 sino que con el indicativo de portador 23, dominio que no se encuentra inscrito y que corresponde a la totalidad de la "piedra angular" de la identidad comercial de ENTEL.

 

g)      Que, el número 1 es común a todo portador y debe digitarse siempre previo al indicativo de Portador según lo señalado en el artículo 15 y siguientes sobre procedimiento de marcación.

 

h)       Que, respecto a un posible daño o actos que generen un riego de lesión al derecho sobre los guarismos 123, es menester señalar que en la actualidad existen varios nombres de dominio en que se emplean los guarismos 123 y cuyos titulares no son ENTEL, sin que produjera ningún tipo de daño.

 

7)       Que la finalidad de 123cash es otorgar información en inglés y español especializada para la adquisición de inmuebles rematados por intermedio de los tribunales de justicia y que con ello no se vulnera ninguna de las actividades en que se desempeña ENTEL.

 

8)       Que, con en un otrosí se acompañan los siguientes documentos:

a)       Diversas sentencias sobre nombres de dominio con el término genérico 123 asignados al primer solicitante.

b)      Listado de otros dominios.cl que comprenden el guarismo 123.

c)       Recetas de cocina del sitio www.duarte.cl donde se utiliza como sinónimo de un aparato eléctrico al guarismo 123.

 

9)       Que con fecha 15 de Mayo de 2003 se provee la presentación de don Pedro Mendoza.

 

10)   Que, con fecha 4 de Febrero de 2004, se cita a las partes a oír sentencia y se les notifica esta resolución por correo electrónico.

 

 

CONSIDERANDO,

 

 

1)       Que, las disposiciones del Reglamento del NIC Chile, puntualmente en su artículo 14 señala, entre otras cosas, que será responsabilidad exclusiva de cada solicitante el que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere derechos de terceros.

 

2)       Que, por otra parte, el mismo Reglamento en su artículo 10 establece un término  para que los terceros que vean afectados sus derechos por la presentación de una solicitud de nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, término dentro del cual Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A ENTEL, presentó su solicitud para el dominio en disputa 123cash.cl.

 

 

3)       Que, el segundo solicitante, esto es, Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A ENTEL ha acrediatado y este arbitro ha personalmente podido comprobar un masivo uso del guarismo 123 asociados al giro de su denominación, esto es, las telecomunicaciones.

 

 

4)       Que, asimismo se acompañaron copias de certificados de inscripción de la marca comercial "123" y sus variantes para distinguir diversos servicios y  productos.

 

5)       Que, el derecho de dominio sobre marcas comerciales a que ENTEL alude en su presentación, se relacionan con su giro, mas no emplea ni acreditó tener derechos en el área inmobiliaria, legal, de martillero o remates.

 

6)       Que, en este tipo de procesos, el segundo solicitante debe demostrar un "Mejor derecho" al nombre de dominio en disputa.

 

7)       Que, dicho mejor derecho necesariamente debe basarse en cuestiones tangibles, esto es, uso, dominio, posesión o en un proyecto concreto asociado al dominio en disputa.

 

8)       Que, Entel ha podido demostrar un amplio uso, dominio y derechos prioritarios sobre el guarismo 123, mas no sobre el dominio en disputa.

 

9)       Que, con anterioridad ENTEL permitió que terceros registrasen como nombres de dominio expresiones o conjuntos que incluían el guarismo 123. Es mas, ENTEL abandono muchas de dichas solicitudes sin mas trámite.

 

10)   Que, tal como consta en el expediente, ENTEL jamás ha hecho uso o registrado como marca comercial la expresión 123CASH.CL. Por lo que no goza de derechos prioritarios respecto de este conjunto.

 

11)   Que, el tener registrado 123 para múltiples servicios y productos y con distintas variantes no puede otorgarle per-se un monopolio sobre todas y cada una de las aplicaciones del mismo, cuestión que por lo demás esta ratificado por los hechos, desde el momento que existen otros dominios que incluyen el guarismo 123 y que pertenecen a terceros.

 

12)   Que, don Pedro Mendoza Martínez funda su solicitud en el mejor derecho que goza el primer solicitante, fundado en el  principio del "first to file first served"

 

13)   Que, actualmente existe un portal destinado a la intermediación de propiedades que emplea como identificador el dominio 123cash.cl

 

14)   Que, ENTEL nunca se ha desempeñado en el área inmobiliaria, por lo que el público objetivo de ambos solicitantes es completamente diferente.

 

 

15)   Que, adicionalmente las expresiones 123 y cash han tenido y tienen innumerables aplicaciones, para identificar rapidez, productos eléctricos, etc.

 

16)   Que, ENTEL ya es identificada en la red por el nombre de dominio 123.cl, expresión que es coincidente a la forma como es reconocida dicha sociedad en el mercado de las telecomunicaciones.

 

17)   Que, según establece en su presentación don Pedro Mendoza, el nombre de dominio en disputa, 123cash.cl  será utilizado para dar servicios inmobiliarios y jurídicos.

 

18)   Que, de lo anterior, se puede deducir que el proyecto de don Pedro Mendoza no guarda relación con el giro de ENTEL y por lo tanto, no se contraponen los derechos e intereses de cada una de las partes.

 

19)   Que, por lo anterior, este arbitro ha podido constatar que don Pedro Mendoza Martínez ha actuado de buena fe.

 

20)   Que, en este sentido no cabe duda que desde este punto de vista goza de preferencia para la asignación del dominio don Pedro Mendoza Martínez.

 

21)   Que, a juicio de este Arbitro, la asignación del nombre de dominio a don Pedro Mendoza Martínez  no vulnera ningún derecho de tercero.

 

22)   Que, frente a todas estas circunstancias a juicio del Señor Arbitro corresponde aceptar los argumentos de don Pedro Mendoza Martínez.

 

 

 

VISTOS SE RESUELVE,

Asígnese el nombre de dominio "123cash.cl"   a don Pedro Mendoza Martínez.

 

Que, respecto a las costas, cada una de ellas se hará cargo de sus respectivas costas.

 

Santiago, 24 de Febrero de 2004.

 

Notifíquese a las partes y al NIC Chile por carta certificada.

 

 

 

Patricio de la Barra

Arbitro asignado