ICANN es una corporación sin fines de lucro establecida recientemente, con sede en California, para coordinar la asignación de nombres de dominios, de direcciones IP y el desarrollo de protocolos en Internet. Estas funciones habían venido por muchos años realizándose a través de IANA (Internet Assigned Numbers Authority), con financiamiento del gobierno de Estados Unidos a través de diversos contratos, pero a durante el año pasado se comenzó un proceso de traspaso de estas responsabilidades al sector privado. A través de dos documentos (llamados el Green Paper y el White Paper), el gobierno de Estados Unidos dio inicio a un proceso mediante el cual pidió a la propia comunidad que se organizara para constituir ICANN y tomar el control de las funciones realizadas por IANA.
Para reforzar el carácter global de ICANN, sus tres primeras reuniones se han realizado en tres continentes diferentes. La primera se llevó a cabo en Singapur, la segunda en Berlin, y la tercera en Santiago. En estas reuniones se ha ido avanzando en definir la estructura de ICANN y se han comenzado a abordar algunos de los problemas más urgentes.
Así, se han definido tres organizaciones de apoyo: la DNSO (Domain Names Support Organization), la ASO (Address Support Organization) y la PSO (Protocol Support Organization). NIC Chile participa en la DNSO como miembro del grupo de los administradores de dominios nacionales (ccTLDs). Más aún, el representante chileno Patricio Poblete fue elegido como uno de los tres integrantes del directorio de la DNSO en representacion de los ccTLDs, y asumió sus funciones en esta oportunidad.
Uno de los problemas más importantes que ICANN abordó en Santiago fue cómo resolver los conflictos por nombres de dominios que se sucitan en los dominios llamados genéricos (gTLDs), es decir, .com, .net y .org. Es importante notar que los acuerdos tomados en la reunión de Santiago son vinculantes para los gTLDs pero no para los ccTLDs, como el caso de Chile (.cl).
Específicamente, ICANN aprobó una política que libera a los registradores de responsabilidad en la resolución de disputas, y permite iniciar un proceso arbitral destinado a revocar una inscripción de nombre de dominio cuando se determine que ésta ha sido abusiva ("cybersquatting"). Para esto, se basó en las definiciones de registro abusivo de nombres de dominio que sugiere el informe final de la OMPI (Organización Mundial de la Propiedad Intelectual), en que se consideran circunstancias tales como que el dominio sea idéntico o engañosamente similar a una marca comercial, que el titular del dominio no tenga derechos o intereses legitimos respecto de él, o cuando se ha registrado el dominio de mala fe.
Para determinar esto último, se considera que ha habido un registro de mala fe toda vez que posteriormente al registro, se ha ofertado el dominio al titular de la marca comercial o a un competidor de éste, con propósitos financieros; o ha habido un intento de atraer usuarios de Internet con ánimo de lucro al sitio web del titular del nombre de dominio, creando confusión con la marca comercial; si el registro del dominio se ha efectuado con el fin de que el titular de la marca comercial se vea impedido de reflejar la marca en el nombre de dominio correspondiente, o que el registro del dominio se ha realizado con el fin de perturbar los negocios del competidor.
Sin embargo, en la misma reunión de Santiago, ICANN aprobó considerar dentro de esta política, que al tiempo de determinar si ha habido o no mala fe en un registro debe considerarse si el actual titular del nombre de dominio está haciendo un uso legítimo no comercial de la marca, sin ánimo de confundir a los consumidores; si el titular del dominio es conocido por dicho nombre, aunque no lo tenga como marca registrada o finalmente, si el cobro requerido por éste para el traspaso del nombre se limita exclusivamente a recuperar sus costos.
En otros acuerdos orientados a equilibrar los derechos de los titulares de nombres de dominios respecto de los de marcas registradas, se aprobó minimizar el "reverse domain name hijacking", esto es, el abuso que las grandes compañías podrían hacer para intimidar a pequeños titulares de dominios y forzarlos a ceder esos nombres.
En Chile, desde hace ya cerca de dos años, rige un sistema arbitral orientado fundamentalmente a la prevención de inscripciones abusivas y a la solución de conflictos planteados al momento de solicitarse un nombre de dominio. Para ésto las personas que se consideren perjudicadas por una solicitud de dominio tienen 30 días de plazo para la presentación de una segunda solicitud respecto del mismo nombre, lo cual genera una controversia. Este método de solución de conflictos está plenamente vigente y no lo afectan los acuerdos adoptados por ICANN en esta materia.
Margarita Valdés Cortés
Consultora Jurídica
NIC Chile