NIC Chile

Servicio de inscripción de dominios a través de intermediarios

Condiciones de Uso

  1. Este sistema está disponible para ser utilizado por empresas que ofrezcan al público el servicio de tramitación de la inscripción de nombres de dominio, actuando como intermediarios entre sus clientes y NIC Chile. Excepcionalmente, pueden utilizar este mecanismo para solicitar la inscripción de dominios para sí mismas, pero éste no puede ser el uso principal que le den al sistema.

  2. Las empresas que utilicen este sistema deben ser personas jurídicas.

  3. La utilización de este protocolo no significa de manera alguna un trato preferencial a las empresas intermediarias, en desmedro de los clientes tradicionales de NIC Chile. Se mantiene plenamente vigente el mecanismo regular de ingreso de solicitudes de inscripción de nombres de dominio.

  4. Las empresas deben comprometerse a que el uso que le darán al acceso a la base de datos de NIC Chile sólo será para los fines de tramitación de la inscripción de nombres de dominio y de funcionamiento del DNS, con prohibición absoluta de utilizarlo para el envío de correo no solicitado ("spamming").

  5. La empresa declara conocer y aceptar el reglamento para la inscripción de nombres de dominio bajo .cl y sus eventuales modificaciones.

  6. La empresa se compromete a que en las solicitudes de inscripción de nombres por cuenta o en representación de otros, el RUT bajo el cual se hará el registro será el del cliente o titular final de dominio que se inscribe y no el de quien actúa como intermediario.

  7. Será obligación de la empresa intermediaria, en la interfaz que implemente, que sus clientes sean dirigidos al sitio de NIC Chile, para que vean las siguientes pantallas:
    a) "Aceptacion a la reglamentacion"
    b) "Eleccion del medio de pago" y
    c) "Autorización voluntaria para recibir documentos electronicos".
    Asimismo, para el caso de transacciones de pagos por el sistema Webpay, la empresa deberá mostrar al cliente el "código de verificación" que Transbank entrega en las operaciones con Webpay.

  8. La empresa se compromete a asegurar el buen funcionamiento técnico de su implementación del protocolo de comunicación, de modo de no entorpecer la operación del sistema de registro de NIC Chile. Asímismo, se compromete a no saturar al sistema mediante el envío masivo de consultas.

  9. NIC Chile podrá suspender el acceso al sistema a la empresa intermediaria si se comprueba una infracción reiterada a estas condiciones de uso, lo cual en ningún caso podrá ser considerado como un impedimento al desarrollo de las actividades comerciales de la empresa ni dará derecho a ningún tipo de compensaciones, dado que éste es sólo un sistema que facilita el envío de solicitudes, proporcionado por NIC Chile gratuitamente, manteniéndose siempre abierto el acceso a través del sistema regular de recepción de solicitudes de inscripción de dominios.

  10. NIC Chile se reserva la facultad de modificar las versiones del protocolo de comunicación y sus condiciones de uso, por razones de seguridad y buen servicio.

  11. NIC Chile se reserva el derecho de terminar la operación de este sistema por causas de fuerza mayor, o por causas de modernización tecnológica. En este último caso, se compromete a mantenerlo en operación por un plazo no inferior a un año a contar del momento del anuncio respectivo, sin admitir durante dicho lapso la incorporación de nuevas empresas. Este plazo podrá acortarse si no existieran en ese momento empresas haciendo uso del sistema.

 

NIC Chile, Universidad de Chile
01 de julio de 2003