NIC
    Chile Sentencias Arbitrales sobre nombres de dominio
http://www.nic.cl/cgi-bin/fallos

Fallo por Arbitraje de dominio "frutisa.cl"



Arbitraje nombre de dominio Frutisa.cl


Oficio Nic 571-2001


Santiago, 20 de Diciembre de 2002



En Santiago de Chile a 20 de Diciembre de 2002, Patricio de la Barra Gili, juez Arbitro, designado para resolver el conflicto suscitado respecto del dominio Frutisa.cl, Oficio Nic No 571-2001, viene en resolver lo siguiente:


Teniendo presente



Que, con fecha 8 de Mayo de 2000 Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. domiciliada en Lastra 1327, Santiago, solicitó el nombre de dominio Frutisa.cl.



Que, con fecha 17 de Mayo de 2000, Miguel Angel Torreblanca Torreblanca domiciliado en La Colonia 2338, Recoleta, se opuso a la solicitud del nombre de dominio Frutisa.cl.



En atención a los siguientes antecedentes:



  1. Que, con fecha 16 de Abril de 2001, se recibió carpeta legal Oficio Nic No 571-2001, en la que se me proponía como juez Arbitro en el conflicto antes señalado.

  2. Que, con fecha 23 de Abril de 2001, mediante carta certificada este Arbitro arbitrador aceptó el cargo y juró desempeñarlo fielmente, citando a las partes para una audiencia de conciliación y/o fijación de procedimiento para el día 25 de Mayo de 2001.

  3. Que, con fecha 25 de Mayo de 2001, a la hora establecida se efectuó el comparendo de conciliación y/o de fijación de procedimiento al que asiste sólo doña Andrea Marín en representación de don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca. No comparece nadie en representación de Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. En esta audiencia se fijo el procedimiento arbitral a seguir.

  4. Que, con fecha 25 de Mayo de 2001 se notificó a las partes por correo electrónico el procedimiento arbitral a seguir en el arbitraje por el nombre de dominio Frutisa.cl

  5.   Que, con fecha 30 de Mayo de 2001 se tiene por consignado el honorario de don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca representada por don Fernando Paniagua Ballo.

  6. Que, con fecha 4 de Junio de 2001 se tiene por consignado el honorario de Agroindustrial Las Tres Erre Limitada .

  7. Que, con fecha 7 de Junio de 2001 don Santiago Larraguibel Zavala en representación de Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. conforme a lo establecido al procedimiento arbitral efectúa su presentación en la que señala lo siguiente:

    1. Que, la marca comercial "FRUTISA TRES R" fue solicitada con fecha 11 de Marzo de 1994 por don Guillermo Valenzuela Nuñez, socio de Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. Que esta marca "FRUTISA TRES R" le fue otorgada al señor Guillermo Valenzuela con fecha 5 de Enero de 1999 bajo el registro No 531.433.

    2. Que, el señor Torreblanca fue empleado de Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. entre el año 1994 y 1995, por lo que desde esa época está en conocimiento que el señor Valenzuela ha usado la marca "FRUTISA TRES R" para sus actividades comerciales en el ramo de la fruta.

    3. Que, el señor Torreblanca presentó ante el Departamento de Propiedad Industrial un juicio de nulidad del registro No 531.433 de esta marca y poco después solicitó se le asignara el nombre de dominio Frutisa.cl

    4. Que, la marca "FRUTISA" ha sido utilizada por Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. en forma profusa, por lo que la solicitud del señor Torreblanca es de mala fe y tiende a perturbar el negocio de Agroindustral Las Tres Erre Ltda.

    5. Que, el socio de Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. don Raúl Guillermo Valenzuela Nuñez titular de la marca "FRUTISA TRES R" utiliza dicha marca desde el año 1994.


  8. Que, con fecha 8 de Junio de 2001, don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca debidamente representado por Fernando Paniagua Ballo efectuó su presentación en la que señala lo siguiente:


    A) Que, Miguel Angel Torreblanca Torreblanca es el legítimo creador y usuario de la denominación y marca "FRUTISA" con lo que ha distinguido sucesivamente productos desde la primera vez que lo acuñó en 1988 en la ciudad de Los Andes cuando inició sus actividades en el rubro de comercialización de productos agropecuarios.


    B) Que, el señor Torreblanca constituyó en 1988 una sociedad de hecho con don Claudio Ibañez Fabres, bajo la razón social Frutisa Rut No 50.451.830-2.


    C) Que, posteriormente, el 31 de Mayo de 1989 constituyó con don Fernando Alegro Lillo la sociedad Torreblanca Alegro aportando denominación FRUTISA que ya era conocida en el rubro agropecuario en especial de Supermercados.


    D) Que, durante la vigencia de dicha sociedad Miguel Angel Torreblanca solicitó por primera vez la inscripción de la marca FRUTISA en clase 29, por la solicitud No 142.140 el 28 de Octubre de 1989. Que dicha solicitud fue rechazada de oficio por cuanto se encontraba inscrita la marca "FRUTISA" en la clase 31.


    E) Que, con posterioridad a ello 1991, Miguel Angel Torreblanca Torreblanca trabajó con Ernesto Valenzuela F. representante de Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. Su padre Raúl Valenzuela Nuñez sin conocimiento ni aprobación del señor Miguel Torreblanca solicitó la inscripción bajo el No 268.421 de la marca "FRUTISA TRES R" con protección al conjunto en los productos de la clase 31.


    F) Que, con fecha 9 de Septiembre de 1996 el señor Torreblanca solicitó la inscripción de la marca "FRUTISA" en la clase 29, bajo la solicitud No 354.834 pero en esta ocasión fue rechazada de oficio por encontrarse pendiente la solicitud de Raúl Valenzuela Nuñez registro No 531.433 "FRUTISA TRES R" que distingue todos los productos de la clase 31 con excepción de las variedades vegetales.


    G)Que, frente a esta apropiación el señor Torreblanca con fecha 6 de Abril de 2000 inició demanda de nulidad registro No 531.433 que protege la marca "FRUTISA TRES R" por las mismas razones aludidas en la presentación y fundamento del art. 19 y 20 letras e), f) y j) de la ley 19.039.


    9) Que, en un otrosí de la presentación el señor Torreblanca acompañó los siguientes documentos.


    a) Copia de la demanda de nulidad contra la marca "FRUTISA TRES R" de propiedad del señor Valenzuela Nuñez.


    b) Fotocopia de la publicación en el diario Mercado Mayorista de las Ultimas Noticias de reportaje del señor Torreblanca.


    c) Fotocopia de la sociedad de hecho Torreblanca Alegro.


    d) Estado y tramitación del Juicio de Nulidad de "FRUTISA TRES R"


    10) Que, con fecha 8 de Junio de 2001 el señor Arbitro da traslado a las partes de las respectivas presentaciones tanto de Agroindustrial Las Tres Ltda. como de Miguel Angel Torreblanca Torreblanca.


    11) Que, con fecha 21 de Junio de 2001 don Fernando Paniagua Ballo en representación de don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca solicita la suspensión del procedimiento arbitral en vista de la existencia de la acción de nulidad en contra del registro "FRUTISA TRES R" ante el Departamento de Propiedad Industrial.


    12) Que, con fecha 21 de Junio el señor Arbitro notifica a las partes de la presentación de escrito y resuelve que dicha presentación se resolverá en su oportunidad.


    13) Que, con fecha 3 de Abril de 2001 don Fernando Paniagua Ballo solicita se cite a las partes a oír sentencia.


    14) Que, con fecha 24 de Mayo de 2002, el señor Arbitro cita a las partes a oír sentencia y notifica dicha resolución por correo electrónico.




    Considerando:



    1) Que, las disposiciones de reglamento de Nic Chile, puntualmente en su art. 14 señala entre otras cosas que será responsabilidad exclusiva de cada uno de los solicitantes  que su inscripción cumpla con las normas legales vigentes en el territorio de la República y que no vulnere los derechos de terceros.


    2) Que, por otra parte el mismo reglamento en art. 10o establece un término para que un tercero que se afectado en su derecho por la presentación de una solicitud de nombre de dominio puedan presentar una idéntica dando inicio a un procedimiento arbitral, dentro del cual, don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca presentó su solicitud para el dominio en disputa Frutisa.cl.


    3) Que, el primer solicitante, esto es Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. no es titular de ninguna marca comercial ni ha acreditado el uso respecto de la expresión FRUTISA para ningún producto o servicio.


    4) Que, el segundo solicitante, esto es, Miguel Angel Torreblanca Torreblanca, según el material acompañado a este expediente, ha acreditado ser el primer acuñador de la expresión FRUTISA la que se habría utilizado a partir del año 1988 en una sociedad de hecho celebrada entre el señor Torreblanca y un tercero.


    5) Que, del material probatorio acompañado en este expediente este arbitro ha podido concluir que a lo menos en el uso y difusión de la expresión FRUTISA el señor Torreblanca Torreblanca ha precedido a Agroindustrial Las Tres Erre Ltda., pues esta sociedad no ha acreditado en el expediente tener ningún derecho sobre dicha expresión.


    6) Que, el hecho que el señor Raúl Guillermo Valenzuela Nuñez tenga inscrita la expresión "FRUTISA TRES R" no es atingente a este proceso, por cuanto por una parte no se acreditó su relación con Agroindustrial Las Tres Erre Ltda, y por la otra,  él no es parte en este proceso arbitral.


    7) Que, a este Arbitro no le compete calificar las actuaciones en que puede estar involucrada Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. en relación a la expresión FRUTISA, pero que de los antecedentes que ha tenido a la vista y de las diligencias que esta ha efectuado tendiente a poder tener un cabal conocimiento respecto de la circunstancia de este proceso, ha podido concluir que Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. no tiene en el presente derechos preexistentes garantizados por nuestra constitución sobre dicha expresión.

    8) Que, a diferencia de lo anterior, este Arbitro ha podido comprobar que a lo menos en la creación intelectual de la expresión FRUTISA y en el uso en el mercado de dicho vocablo el señor Torreblanca Torreblanca ha precedido a Agroindustrial Las Tres Erre Ltda.


    9) Que, según consta de los antecedentes de este arbitraje, Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. solicitó el dominio con anterioridad a don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca, por lo que de acuerdo al principio First to file system la primer sociedad gozaría de prioridad para su asignación.


    10) Que, sin perjuicio de lo anterior, Miguel Angel Torreblanca Torreblanca ha demostrado que goza de derechos prioritarios sobre dicha expresión.


    11) Que, este Arbitro ha podido además constatar que la actividad desarrollada por Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. y aquella desarrollada por don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca es  idéntica de manera que es relevante para estos efectos determinar quien goza de preferencia sobre la expresión en conflicto por cuanto se trata de personas que compiten en la misma área.


    12) Que, así las cosas y teniendo a la vista los antecedentes adjuntados por las partes, este arbitro se inclina por aquella parte que ha acreditado a los menos ser creador intelectual de la expresión FRUTISA, es decir, por don Miguel Angel Torreblanca Torreblanca.



    13) Que, a juicio de este arbitro la asignación a Agroindustrial Las Tres Erre Ltda. del nombre de dominio en disputa constituiría un daño irreparable en Miguel Angel Torreblanca Torreblanca desde el momento que éste ha acreditado un reconocimiento por parte del comercio de dicha expresión en relación a la actividad que él desarrolla.


    14) Que, frente a toda esta circunstancia a juicio de este Arbitro corresponde aceptar los argumentos de Miguel Angel Torreblanca Torreblanca




    SE RESUELVE,


    Asígnese el nombre de dominio Frutisa.cl a Miguel Angel Torreblanca Torreblanca.


    Que, respecto a las costas cada una de las partes se hará cargo de sus respectivas costas.



    Santiago, 20 de Diciembre de 2002