NIC Chile: Registro de Nombres del Dominio CL

Notas sobre los Cambios a la Reglamentación
del Registro de Nombres del Dominio CL

Art. 7
Se incorporó en la Reglamentación la posibilidad de que solicitantes sin residencia en Chile puedan inscribir nombres de dominios. Esto ya se había autorizado mediante una nota aclaratoria.
Art. 11
Se ha simplificado la documentación exigida, y se establece como norma el envío por fax, dejando sólo para casos excepcionales la exigencia de entrega de originales, escrituras y poderes. También se flexibiliza el desistimiento automático, dejándolo como una facultad del DCC.
Art. 12
El procedimiento de arbitraje se mantiene como el mecanismo de resolución de conflictos, y se perfecciona al permitir que las partes puedan designar un árbitro de mutuo acuerdo, y que en caso de que este acuerdo no se logre, el DCC disponga de una nómina de árbitros especializados en este tema. Se simplifica el procedimiento, al eliminar la exigencia de presentación de solicitud de arbitraje, entendiéndose que éste ha sido solicitado por la sola presentación de la respectiva solicitud de inscripción del nombre de dominio.
Art. 14
Se agrega la posibilidad de arbitraje cuando el DCC ejerza su facultad de rechazar de plano una solicitud de inscripción.
Art. 19
Se flexibiliza la norma, dejando como facultad del DCC el caducar la inscripción en los casos de no funcionamiento prolongado del servidor primario.
Art. 21
Se prorroga el plazo de revalidación, y se flexibiliza la norma.
Art. 22
Se elimina este artículo, porque se aplicaba sólo a las solicitudes en trámite al día 9 de septiembre de 1997.

Santiago, Septiembre de 1998

NIC Chile-Departamento de Ciencias de la Computación-Universidad de Chile