NIC Chile: Registro de Nombres del Dominio CL
Notas sobre los Cambios a la Reglamentación
del Registro de Nombres del Dominio CL
- Art. 7
-
Se incorporó en la Reglamentación la posibilidad de que solicitantes
sin residencia en Chile puedan inscribir nombres de dominios. Esto
ya se había autorizado mediante una nota aclaratoria.
- Art. 11
-
Se ha simplificado la documentación exigida, y se establece como norma
el envío por fax, dejando sólo para casos excepcionales la exigencia de
entrega de originales, escrituras y poderes.
También se flexibiliza el desistimiento automático, dejándolo como una
facultad del DCC.
- Art. 12
-
El procedimiento de arbitraje se mantiene como el mecanismo
de resolución de conflictos, y se perfecciona al permitir
que las partes puedan designar un árbitro de mutuo acuerdo,
y que en caso de que este acuerdo no se logre, el DCC disponga
de una nómina de árbitros especializados en este tema.
Se simplifica el procedimiento, al eliminar la exigencia de presentación
de solicitud de
arbitraje, entendiéndose que éste ha sido solicitado por la sola
presentación de la respectiva solicitud de inscripción del nombre de
dominio.
- Art. 14
-
Se agrega la posibilidad de arbitraje cuando el DCC ejerza su
facultad de rechazar de plano una solicitud de inscripción.
- Art. 19
-
Se flexibiliza la norma, dejando como facultad del DCC el caducar la
inscripción en los casos de no funcionamiento prolongado
del servidor primario.
- Art. 21
-
Se prorroga el plazo de revalidación, y se flexibiliza la norma.
- Art. 22
-
Se elimina este artículo, porque se aplicaba sólo a las solicitudes
en trámite al día 9 de septiembre de 1997.
Santiago, Septiembre de 1998
NIC Chile-Departamento de Ciencias de la
Computación-Universidad de Chile